{"id":58928,"date":"2023-12-22T18:43:04","date_gmt":"2023-12-22T18:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15322-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:04","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:04","slug":"stp15322-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15322-2021\/","title":{"rendered":"STP15322-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 15322-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118777 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0ELBER CRUZ ORTIZ, \u00a0contra el Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Pamplona, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculada la Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0JOS\u00c9 ELBER CRUZ ORTIZ fue condenado el 6 de octubre de 2010, \u00a0por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Puerto L\u00f3pez &#8211; Meta, a 260 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras ser hallado autor responsable de las conductas punibles de \u00a0homicidio en grado de tentativa, acceso carnal violento y violencia \u00a0intrafamiliar, sin derecho a ning\u00fan sustituto penal. Dicha \u00a0sentencia no fue recurrida y qued\u00f3 debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Previa solicitud del sentenciado, con prove\u00eddo del 3 de mayo \u00a0de 2021, el Juzgado \u00danico \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona \u00a0reconoci\u00f3 redenci\u00f3n de pena en favor del aqu\u00ed \u00a0accionante, para un acumulado total de 43 meses y 14.74 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Inconforme con dicha determinaci\u00f3n, el promotor del resguardo \u00a0inco\u00f3 recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. Con \u00a0auto del 25 de junio siguiente, el despacho judicial mantuvo su \u00a0decisi\u00f3n; sin embargo, seg\u00fan el demandante, adem\u00e1s \u00a0de que ese medio de impugnaci\u00f3n no prosper\u00f3, a la fecha \u00a0no ha habido pronunciamiento alguno frente al recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo, refiere que, adicionalmente, alleg\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n calendada 15 de junio de 2021, reiterando la \u00a0correcci\u00f3n del supuesto yerro advertido. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0A juicio del actor, la juez vigilante de la condena no tuvo en cuenta \u00a0un pronunciamiento anterior del tribunal, del 31 de enero de 2020, en \u00a0el cual esa autoridad le reconoci\u00f3 una redenci\u00f3n de \u00a0pena de 40.5 meses, de manera que a ese quantum \u00a0debi\u00f3 sumarse el nuevo descuento y no sobre 38.49, como \u00a0equivocadamente estim\u00f3 en su providencia la funcionaria \u00a0censurada, circunstancia que afecta su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte accionante acude al juez de tutela para que, \u00a0en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga \u00a0en el proceso penal con radicado 54518318700120180020000 \u00a0e \u00a0imparta \u00a0las \u00f3rdenes necesarias para que cese la afectaci\u00f3n \u00a0injusta de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a017 de agosto de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La titular del \u00a0Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pamplona, en respuesta al requerimiento efectuado, hizo \u00a0un recuento de las actuaciones surtidas a su cargo e inform\u00f3 \u00a0que con auto del 6 de agosto de 2021 el superior confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por ese despacho el 3 de mayo pasado. A la \u00a0par, asegur\u00f3 que, con oficio 1546 del 20 de agosto del a\u00f1o \u00a0que avanza, brind\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n de \u00a0correcci\u00f3n formulada por el accionante, explic\u00e1ndole lo \u00a0resuelto frente a los recursos interpuestos por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la \u00a0misma ciudad defendi\u00f3 la legalidad de su decisi\u00f3n, \u00a0indicando que \u201ces \u00a0claro que lo que pretende el se\u00f1or Cruz Ortiz es que se le \u00a0sume a los 40.5 meses de acumulado de pena que reconoci\u00f3 el \u00a0Tribunal en prove\u00eddo de 31 de enero de 2020, los 5 meses y \u00a014.25 d\u00edas que le fueron reconocidos en la providencia de 3 de \u00a0mayo de 2021, cuando lo cierto es que el Juzgado ejecutor de Pamplona \u00a0mediante prove\u00eddo No. 136 de 18 de febrero de 2020 modific\u00f3 \u00a0el monto de la pena acumulada al verificar que el certificado No. \u00a015497585 fue tenido en cuenta en dos decisiones anteriores que le \u00a0resolvieron redenci\u00f3n de pena. Luego no se ha incurrido en \u00a0descuido alguno que soporte eventual vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales al accionante, adem\u00e1s de la necesidad de \u00a0determinar si la acci\u00f3n de tutela resulta procedente para los \u00a0fines a que aspira el accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del presente tr\u00e1mite, la queja constitucional de JOS\u00c9 \u00a0ELBER CRUZ ORTIZ \u00a0se orienta a reprochar que la Juez \u00danica de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona no ha resuelto una \u00a0solicitud de correcci\u00f3n de un supuesto yerro contenido en el \u00a0auto del 3 de mayo de 2021, por medio del cual reconoci\u00f3 \u00a0redenci\u00f3n de pena a su favor, como tampoco ha obtenido \u00a0pronunciamiento alguno respecto del recurso de apelaci\u00f3n que \u00a0inco\u00f3 contra el citado prove\u00eddo. Por consiguiente, el \u00a0sentenciado acude al juez de tutela para que adopte las medidas \u00a0necesarias para el restablecimiento de las prerrogativas \u00a0fundamentales que estima quebrantadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, resulta innegable la \u00a0improcedencia de la pretensi\u00f3n invocada en la demanda de \u00a0tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de la autoridad o de los particulares (en los casos \u00a0expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora \u00a0de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno que en los tr\u00e1mites del \u00a0amparo constitucional se conoce como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situaci\u00f3n \u00a0procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este \u00a0momento carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n de \u00a0ser del instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de un \u00a0derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, los elementos de juicio allegados \u00a0al tr\u00e1mite constitucional permiten establecer que la juez \u00a0vigilante de la condena de JOS\u00c9 \u00a0ELBER CRUZ ORTIZ, \u00a0luego de emitir el auto del 3 de mayo de 2021, el cual fue recurrido \u00a0por el aqu\u00ed accionante, y de recibir su petici\u00f3n del 15 \u00a0de junio siguiente, reiterando su pretensi\u00f3n de que fuera \u00a0corregido un supuesto yerro en relaci\u00f3n con el quantum \u00a0acumulado de redenci\u00f3n de pena establecido en tal providencia, \u00a0procedi\u00f3 a emitir decisi\u00f3n del 25 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza, en el sentido de no reponer su determinaci\u00f3n. \u00a0Posteriormente, otorgada la alzada propuesta por el gestor del \u00a0resguardo, la misma fue desatada por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Pamplona, con prove\u00eddo del 6 de agosto de \u00a02021, confirmando lo decidido por el juzgado a \u00a0quo, \u00a0el cual fue debidamente notificado al sentenciado el 9 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, con oficio No. 1546 de 2021, el despacho judicial demandado \u00a0brind\u00f3 respuesta a la petici\u00f3n del 15 de junio de 2021 \u00a0allegada por la parte actora, rese\u00f1ando los pormenores \u00a0procesales consignados en precedencia, \u00a0documento que fue enviado en la misma fecha a la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica del establecimiento carcelario donde se encuentra \u00a0recluido JOS\u00c9 \u00a0ELBER CRUZ ORTIZ, \u00a0tal y como se constata del reporte arrimado a estas diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, en el sub \u00a0lite \u00a0se super\u00f3 la situaci\u00f3n presuntamente trasgresora de los \u00a0derechos fundamentales del promotor del resguardo que \u00a0dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de \u00a0que la autoridad accionada resolvi\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0impetrado y remiti\u00f3 las diligencias al superior para surtir la \u00a0apelaci\u00f3n, misma que ya fue resuelta, como se anot\u00f3 \u00a0anteriormente. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no \u00a0deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0consignado en precedencia, se negar\u00e1 la protecci\u00f3n \u00a0constitucional reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0el amparo constitucional invocado por JOS\u00c9 \u00a0ELBER CRUZ ORTIZ, \u00a0por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones \u00a0consignadas en la \u00a0 parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP 15322-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118777 \u00a0 Acta No.211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0ELBER CRUZ ORTIZ, \u00a0contra el Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}