{"id":58927,"date":"2023-12-22T19:13:11","date_gmt":"2023-12-22T19:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1468-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:11","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:11","slug":"atp1468-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1468-2021\/","title":{"rendered":"ATP1468-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1468-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119151 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta n.\u00b0 \u00a0233) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte \u00a0sobre el impedimento manifestado por la \u00a0Magistrada \u00a0Mery \u00a0Esmeralda Ag\u00f3n Amado, \u00a0integrante de la Sala de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes \u00a0del Tribunal Superior de Bucaramanga, \u00a0para conocer la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por Sandra \u00a0Mireya D\u00edaz Rodr\u00edguez \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0con funci\u00f3n de conocimiento para Adolescentes de esa ciudad, \u00a0el 30 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sandra \u00a0Mireya D\u00edaz Rodr\u00edguez \u00a0formul\u00f3 acci\u00f3n de tutela contra \u00a0Colpensiones, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actora luego de mencionar que se encuentra afiliada a la \u00a0administradora de pensiones precitada, asever\u00f3 que su hijo \u00a0D.S.N.D, fue calificado mediante dictamen del 24 de marzo de 2021, \u00a0con p\u00e9rdida de capacidad laboral del 73.75%, estructurada el \u00a016 de julio de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que cuenta con m\u00e1s de 1.300 semanas de cotizaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3, en tres ocasiones -1\u00b0 \u00a0de junio y, 8 y 12 de julio de 2021-, el reconocimiento y pago de la \u00a0pensi\u00f3n especial de vejez por la discapacidad de su \u00a0descendiente, sin embargo, la accionada rechaz\u00f3 de plano sus \u00a0peticiones con \u00abargumentos \u00a0falaces, contradictorios y opuestos a la normatividad vigente \u00a0aplicable\u00bb, \u00a0generando de esa forma, una dilaci\u00f3n injustificada en el \u00a0tr\u00e1mite administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento para Adolescentes de \u00a0Bucaramanga, \u00a0autoridad que mediante fallo del 30 de julio de 2021 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo invocado, el cual fue recurrido por la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0vez asignado \u00a0el asunto a \u00a0la Sala \u00a0de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes \u00a0del Tribunal Superior de la citada ciudad, la Magistrada Mery \u00a0Esmeralda Ag\u00f3n Amado, \u00a0a trav\u00e9s de auto del 27 de agosto pasado, manifest\u00f3 su \u00a0impedimento para conocer de la impugnaci\u00f3n, al amparo de la \u00a0causal prevista en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 56 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 20041, \u00a0esto \u00a0es, por ser contraparte de la aqu\u00ed demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0indic\u00f3 haber radicado demanda contra Colpensiones y Porvenir \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener la nulidad de su traslado del \u00a0r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida al \u00a0r\u00e9gimen de ahorro individual, la cual fue conocida por el \u00a0Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga. Agreg\u00f3 que \u00a0interpuso recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia emitida en \u00a0segunda instancia dentro de ese proceso, cuya admisi\u00f3n se \u00a0encuentra en estudio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante \u00a0prove\u00eddo del 30 de agosto siguiente, los Magistrados \u00a0Guillermo \u00c1ngel Ram\u00edrez Espinosa \u00a0y Antonio \u00a0Boh\u00f3rquez Orduz, resolvieron \u00a0no aceptar la manifestaci\u00f3n de su colega, al estimar que \u00a0aquella no expuso razones suficientes para constatar de qu\u00e9 \u00a0manera su participaci\u00f3n en el proceso conocido por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria laboral, puede afectar su objetividad e \u00a0imparcialidad al momento de resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por Sandra \u00a0Mireya D\u00edaz Rodr\u00edguez \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela emitido por el Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento para \u00a0Adolescentes de Bucaramanga, \u00a0el 30 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron, \u00a0adem\u00e1s, que la pretensi\u00f3n de la accionante es obtener \u00a0el reconocimiento y pago de pensi\u00f3n especial de vejez \u00a0anticipada por hijo en situaci\u00f3n de discapacidad, en tanto que \u00a0la finalidad de la Magistrada \u00a0Mery Esmeralda Ag\u00f3n Amado \u00a0en el proceso ordinario laboral, es que se decrete la nulidad de su \u00a0traslado del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida al r\u00e9gimen de ahorro individual; lo que impide \u00a0determinar que la circunstancia de ser contraparte de la demandada \u00a0ostente la entidad o naturaleza suficiente para apartarla del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenaron remitir las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se resolviera el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 57, 58 A, 59 y 341 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0instituto de los impedimentos busca garantizar que las decisiones \u00a0judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad. Sin \u00a0embargo, en esa materia rige el principio de taxatividad de sus \u00a0causales, seg\u00fan el cual s\u00f3lo es factible separar a un \u00a0funcionario del conocimiento del proceso, ya sea por v\u00eda de \u00a0impedimento, en los casos y por los motivos expresamente establecidos \u00a0en la ley, con lo cual se excluye la analog\u00eda o la extensi\u00f3n \u00a0en su aplicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ha precisado la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal que \u00abcuando \u00a0se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario \u00a0judicial, adem\u00e1s de se\u00f1alar con precisi\u00f3n en \u00a0cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las \u00a0razones que lo llevan a solicitar su separaci\u00f3n del proceso, \u00a0con indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, ya que una \u00a0motivaci\u00f3n insuficiente puede llevar al rechazo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u00bb. [CSJ \u00a0AP, 24 de febrero de 2010, Rad. \u00a033641]. \u00a0<\/p>\n<p>3. La causal que \u00a0invoca la Magistrada de la Sala \u00a0de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes \u00a0del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, es \u00a0la contenida en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, seg\u00fan la cual est\u00e1 impedido el funcionario \u00a0judicial cuando \u201c\u2026haya \u00a0sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o \u00a0sea o haya sido contraparte \u00a0de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n \u00a0sobre el asunto materia del proceso\u201d. [Subrayas \u00a0fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] la \u00a0Corte ha sido pac\u00edfica en torno al concepto de contraparte \u00a0como motivo excusante para conocer del asunto, y reiteradamente ha \u00a0se\u00f1alado que si esa condici\u00f3n se presenta en el mismo \u00a0proceso, la causal es de car\u00e1cter objetivo, es decir, opera \u00a0por el solo hecho de la existencia comprobada de la condici\u00f3n \u00a0de parte adversarial, pues nadie, absolutamente nadie, en el campo de \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, puede ser juez de su propia \u00a0causa, ni tener al tiempo la doble condici\u00f3n de juez y parte. \u00a0<\/p>\n<p>En cambio \u00a0cuando se presenta en otro proceso que se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0o ha terminado, es de car\u00e1cter subjetivo, y en tal evento el \u00a0ser o haber sido contraparte de uno de los sujetos procesales en otro \u00a0asunto, no lo inhabilita de suyo para su conocimiento, siendo \u00a0necesario para su invocaci\u00f3n que las espec\u00edficas \u00a0circunstancias en las cuales se desarroll\u00f3 o viene \u00a0desarroll\u00e1ndose la relaci\u00f3n jur\u00eddico procesal, \u00a0constituyan motivos fundados para creer que no ofrece serenidad de \u00a0\u00e1nimo para resolver el asunto ni por ende de garant\u00eda \u00a0de imparcialidad en su definici\u00f3n. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Conforme a lo expuesto, es claro que para la configuraci\u00f3n de \u00a0esta causal de impedimento cuando se presenta en un proceso distinto, \u00a0no basta que el funcionario la enuncie vaga, gen\u00e9rica y \u00a0abstractamente, puesto que es necesario que demuestre conforme a las \u00a0circunstancias que cobijan la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal, \u00a0la eventual afectaci\u00f3n de su imparcialidad y objetividad. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En tal contexto, la Sala estima que en el presente caso no se \u00a0configura la condici\u00f3n impeditiva anunciada por la Magistrada \u00a0de la Sala \u00a0de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes \u00a0del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, \u00a0pues la espec\u00edfica condici\u00f3n alegada, esto es, que \u00absea \u00a0o haya sido contraparte\u00bb \u00a0no se encuentra debidamente justificada, habida cuenta de que su \u00a0calidad de demandante en un proceso laboral la sit\u00faa en un \u00a0plano simplemente formal, sin que se advierta en el fundamento por \u00a0ella presentada, de qu\u00e9 forma su criterio se encuentra \u00a0comprometido y le impide la ecuanimidad suficiente para conocer del \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0En especial, cuando el objeto debatido en sede de tutela es \u00a0completamente diferente al planteado por la funcionaria judicial en \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, puesto que lo perseguido por la \u00a0integrante de dicha corporaci\u00f3n a trav\u00e9s de la demanda \u00a0laboral, es obtener la nulidad de su traslado de r\u00e9gimen \u00a0pensional, en tanto que lo pretendido por la actora Sandra \u00a0Mireya D\u00edaz Rodr\u00edguez \u00a0dentro de las presentes diligencias es el reconocimiento y \u00a0cancelaci\u00f3n de la pensi\u00f3n especial de vejez por hijo en \u00a0situaci\u00f3n de discapacidad. Escenarios disimiles que no \u00a0permiten avizorar c\u00f3mo su razonamiento, en el sub \u00a0examine, \u00a0se puede ver afectado por el solo hecho de haber demandado en otro \u00a0proceso a la misma accionada -Colpensiones-. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0As\u00ed las cosas, la manifestaci\u00f3n impeditiva presentada \u00a0por la doctora Mery \u00a0Esmeralda Ag\u00f3n Amado \u00a0no tiene la entidad suficiente para distanciarla del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, ante la falta de acreditaci\u00f3n de \u00a0circunstancias que demuestren que se encuentra comprometida la \u00a0imparcialidad, la rectitud y la ponderaci\u00f3n, como presupuestos \u00a0necesarios para tomar cualquier decisi\u00f3n judicial. Por \u00a0tal raz\u00f3n, se declarar\u00e1 infundado el impedimento \u00a0planteado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No 3\u00ba de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar \u00a0infundado el \u00a0impedimento manifestado por la \u00a0doctora Mery \u00a0Esmeralda Ag\u00f3n Amado, \u00a0integrante de \u00a0la Sala \u00a0de \u00a0Asuntos Penales para Adolescentes \u00a0del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga, \u00a0conforme \u00a0con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0de inmediato el proceso al Tribunal de origen e informar que contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o cabrera \u00a0<\/p>\n<p>gERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0eugenio corredor beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que el funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 7 ab. 2010, rad. 33849, CSJ AP, 7 jun.2012, rad. 39168 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP, 14 nov. 2019, rad. 107858. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En similar sentido se pronunci\u00f3 la Sala en prove\u00eddo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ATP, 14 nov. 2019, rad. 107858. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1468-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0119151 \u00a0 (Acta n.\u00b0 \u00a0233) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte \u00a0sobre el impedimento manifestado por la \u00a0Magistrada \u00a0Mery \u00a0Esmeralda Ag\u00f3n Amado, \u00a0integrante de la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58927","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58927","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58927"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58927\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}