{"id":58923,"date":"2023-12-22T19:13:11","date_gmt":"2023-12-22T19:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1443-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:11","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:11","slug":"atp1443-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1443-2021\/","title":{"rendered":"ATP1443-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ATP1443-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119287 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0246 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 7 de septiembre del \u00a0presente a\u00f1o, impuso la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 a \u00a0LUISA FERNANDA \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00c1VILA en \u00a0calidad de Juez Novena de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, dentro del incidente de desacato \u00a0adelantado por ERADIO \u00a0BRAYAM GARRIDO L\u00d3PEZ SIERRA ALTAMIRANO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante fallo de \u00a0tutela del 16 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 tutel\u00f3 los derechos fundamentales invocados \u00a0por ERADIO BRAYAM GARRIDO L\u00d3PEZ SIERRA ALTAMIRANO y emiti\u00f3 \u00a0las \u00f3rdenes respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La apoderada \u00a0judicial del accionante, present\u00f3 incidente de desacato, \u00a0debido a que no se hab\u00eda cumplido integralmente la orden \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Mediante auto del 14 \u00a0de julio de 2021, la primera instancia dispuso requerir a la Juez \u00a0Novena de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela, \u00a0lo cual reiter\u00f3 el 22 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En respuesta a dicho \u00a0requerimiento, la Juez en menci\u00f3n, inform\u00f3 que mediante \u00a0auto del 15 de julio del a\u00f1o en curso, dispuso la remisi\u00f3n \u00a0del expediente adelantado contra el demandante al Centro de Servicios \u00a0Administrativos para que se digitalizaran las providencias proferidas \u00a0desde el 26 de marzo de 2016 y se le notificaran a GARRIDO L\u00d3PEZ \u00a0SIERRA ALTAMIRANO. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 30 de julio \u00a0siguiente, la apoderada del actor inform\u00f3 que se hab\u00eda \u00a0dado cumplimiento parcial al fallo de tutela, pues no se hab\u00eda \u00a0contestado la petici\u00f3n del 18 de mayo de 2021, que fue objeto \u00a0de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En auto del 5 de \u00a0agosto del presente a\u00f1o, se requiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial para que \u00a0informara el nombre de la titular del despacho, identificaci\u00f3n \u00a0y correo electr\u00f3nico y el 25 de agosto siguiente, se dispuso \u00a0la apertura formal del incidente contra Luisa Fernanda Hern\u00e1ndez \u00a0\u00c1vila, en calidad de Juez Novena de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Frente a este \u00faltimo \u00a0requerimiento, la titular del despacho inform\u00f3 que el 15 de \u00a0julio del a\u00f1o en curso, orden\u00f3 que a trav\u00e9s del \u00a0Centro de Servicios Administrativos se notificaran las providencias \u00a0obrantes en el expediente al actor, lo cual se llev\u00f3 a cabo el \u00a026 del mismo mes y el 6 de agosto siguiente, requiri\u00f3 a dicha \u00a0dependencia para que se le entregara al incidentista copia de todo el \u00a0expediente, lo cual sucedi\u00f3 el 19 y 25 de agosto siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Agotado el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, emiti\u00f3 la providencia objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DECISI\u00d3N QUE SE REVISA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 7 de septiembre del presente a\u00f1o, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 sancionar por \u00a0desacato a la Juez Novena de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad del mismo distrito judicial, Luisa Fernanda Hern\u00e1ndez \u00a0\u00c1vila, con arresto de tres (3) d\u00edas y multa equivalente \u00a0a tres (3) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de tal decisi\u00f3n, la primera instancia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la orden proferida fue clara y concreta, por lo que no hab\u00eda \u00a0lugar a su desatenci\u00f3n y aunque el accionante indic\u00f3 \u00a0que la juzgadora dio cumplimiento parcial a la orden de tutela, no \u00a0acredit\u00f3 haber contestado la petici\u00f3n del 18 de mayo de \u00a02021, objeto de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, refiri\u00f3 que aunque se entender\u00eda que con \u00a0la entrega completa del expediente, realizada a trav\u00e9s del \u00a0Centro de Servicios y sin verificar las actuaciones que estaban \u00a0pendientes de notificar, de acuerdo con la orden impartida, no se \u00a0demostr\u00f3 haber suministrado al accionante el poder que otorg\u00f3 \u00a0a la abogada \u00abBlanca \u00a0Duverlis Adbo Psciotti (sic)\u00bb1 \u00a0y el auto en el que se le reconoci\u00f3 personer\u00eda, por lo \u00a0que se pod\u00eda concluir que la solicitud no hab\u00eda sido \u00a0resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al aspecto subjetivo, indic\u00f3 que no exist\u00eda duda que a \u00a0la juez incidentada le correspond\u00eda cumplir el fallo de \u00a0tutela, pues se le notific\u00f3 el tr\u00e1mite incidental, \u00a0conoci\u00f3 la orden y pese a los requerimientos, no se logr\u00f3 \u00a0su observancia, por lo que era procedente la sanci\u00f3n por \u00a0desacato al fallo del 16 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con posterioridad a la decisi\u00f3n objeto de consulta, la Juez \u00a0sancionada inform\u00f3 que el 25 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, se entreg\u00f3 al accionante, copia completa del proceso \u00a0adelantado en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que dentro de la actuaci\u00f3n remitida al \u00a0actor se encontraba el poder otorgado a Viviana Alejandra Reyes y que \u00a0en auto del 8 de septiembre del a\u00f1o en curso, requiri\u00f3 \u00a0a ERADIO BRAYAM GARRIDO L\u00d3PEZ SIERRA ALTAMIRANO para que \u00a0reiterara o aclarara la solicitud, en el sentido de indicar si \u00a0deseaba que la abogada en menci\u00f3n lo continuara representado, \u00a0toda vez que actualmente fung\u00eda como apoderada Bianca Duverlis \u00a0Abdo Pisciotti. Por lo anterior, pidi\u00f3 revocar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, inform\u00f3 que en dicha actuaci\u00f3n ha tenido \u00a0inconvenientes con la asesora jur\u00eddica del despacho, debido a \u00a0que aquella insiste en reconocerle al sentenciado GARRIDO L\u00d3PEZ \u00a0SIERRA ALTAMIRANO tiempos de privaci\u00f3n de libertad que fueron \u00a0redimidos por cuenta de otros procesos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo previsto en el inciso final del art\u00edculo \u00a052 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisi\u00f3n es \u00a0competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la \u00a0sanci\u00f3n impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En aras de determinar si se debe \u00a0sancionar a quien \u00a0evade cumplir una decisi\u00f3n de tutela, existe un procedimiento \u00a0incidental que debe agotarse en cuatro fases, seg\u00fan lo \u00a0estableci\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia C-367\/14, de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del \u00a0desacato, para que pueda dar cuenta de la raz\u00f3n por la cual no \u00a0ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes \u00a0para la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0notificar la providencia que resuelva el incidente; y \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe \u00a0existir un v\u00ednculo \u00a0de causalidad entre \u00a0el desacato de la orden y las gestiones (activas \u00a0u omisivas) del \u00a0funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato \u00a0que se consign\u00f3 en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente \u00a0evento, se tiene que el 16 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos al debido proceso y petici\u00f3n, invocados por ERADIO \u00a0BRAYAM GARRIDO L\u00d3PEZ SIERRA ALTAMIRANO. En consecuencia, \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0SEGUNDO.- ORDENAR al \u00a0Juzgado 9\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, proceda a \u00a0verificar cada una de las decisiones que ha proferido en curso del \u00a0radicado 2010-00065 y adopte las decisiones del caso para que, \u00a0aquellas que no hayan sido notificadas a Eradio Brayam Garrido L\u00f3pez \u00a0Sierra Altamirano, le sean efectivamente comunicadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0TERCERO. ORDENAR al \u00a0Juzgado 9\u00b0 de ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes, a la notificaci\u00f3n de este fallo, si no lo hubiere \u00a0hecho, de contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n presentada el 18 \u00a0de mayo de 2021, por Eradio Brayam Garrido L\u00f3pez Sierra \u00a0Altamirano. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con lo allegado a la actuaci\u00f3n, en la petici\u00f3n \u00a0del 18 de mayo de 2021, el accionante pidi\u00f3 que se le \u00a0entregara copia del poder que le confiri\u00f3 a la defensora de \u00a0confianza Viviana Alejandra Reyes y el auto a trav\u00e9s del cual \u00a0neg\u00f3 se le neg\u00f3 y\/o reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a los requerimientos efectuados por la primera instancia, \u00a0la Juez sancionada inform\u00f3 en primer t\u00e9rmino que \u00a0mediante auto del 15 de julio del a\u00f1o en curso, se orden\u00f3 \u00a0que por el Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados, se \u00a0notificara al accionante y su apoderada las providencias obrantes en \u00a0el expediente, lo cual se cumpli\u00f3 por la dependencia en cita \u00a0el 26 de julio siguiente, envi\u00e1ndoseles 26 autos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que mediante auto del 6 de agosto siguiente y con el \u00a0objeto de dar respuesta a la petici\u00f3n presentada, orden\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n de copias de todo el expediente seguido contra \u00a0el demandante, las cuales se remitieron v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0el 19 de agosto del a\u00f1o en curso y fueron entregadas en f\u00edsico \u00a0al actor el 25 de agosto siguiente. Lo anterior, debido al tama\u00f1o \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Juez sancionada alleg\u00f3 copia del auto proferido el 8 de \u00a0septiembre del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s del cual, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 25 de agosto de 2021, como bien es sabido en el fallo del \u00a0Tribunal se env\u00eda copia del expediente digitalizado y todas \u00a0las providencias que obraban dentro del expediente, y se ordena por \u00a0el CSA enviar copia del Expediente completo y todas las providencias \u00a0a ERADIO GARRIDO L\u00d3PEZ en su domicilio, aunado a esto el mismo \u00a025 de agosto le fue notificado nuevamente en el domicilio del \u00a0condenado, seg\u00fan auto del 6 de agosto de 2021, que ordeno esta \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, cabe resaltar que dentro del proceso digital enviado obra el \u00a0poder conferido a Viviana Alejandra Reyes, pero dicha petici\u00f3n \u00a0no fue resuelta por este despacho y se le pide a ERADIO GARRIDO \u00a0L\u00d3PEZ, reiterar o aclarar la solicitud debido a que la \u00a0apoderada Luz Cecilia Villamizar, despu\u00e9s de la petici\u00f3n \u00a0que ingreso el 27 de mayo de 2019 ( poder conferido a Viviana \u00a0Alejandra Reyes), realiz\u00f3 varias peticiones a nombre de su \u00a0apoderado y solo se recibi\u00f3 se renuncia al poder el 20 de \u00a0agosto de 2020, y en este momento obra como su apoderada la Dra \u00a0Bianca Duverlis Abdo Pisciotti, por este motivo se le pide \u00a0REITERAR \u00a0la (sic) si desea a Viviana Alejandra Reyes, sea su apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que si bien la orden constitucional \u00a0no se cumpli\u00f3 dentro del t\u00e9rmino previsto en el fallo \u00a0de tutela, lo cierto es que la Juez Novena de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad ha realizado las acciones tendientes a \u00a0lograr su observancia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, porque en principio orden\u00f3 la notificaci\u00f3n de \u00a0las decisiones emitidas en el expediente remitiendo al accionante y \u00a0su apoderada 26 autos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con el objeto de resolver la solicitud del actor dispuso la \u00a0expedici\u00f3n de copias de todo el expediente, las cuales le \u00a0fueron enviadas v\u00eda correo electr\u00f3nico el 19 de agosto \u00a0y entregadas de manera personal el 25 de agosto siguiente, lo cual \u00a0fue acreditado en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma, que el 8 de septiembre siguiente, dispuso \u00a0requerir a ERADIO BRAYAM GARRIDO L\u00d3PEZ SIERRA ALTAMIRANO, para \u00a0que aclarara si deseaba que la abogada Viviana Alejandra Reyes \u00a0continuara con la defensa de sus intereses, pues aparec\u00edan 3 \u00a0profesionales diferentes y actualmente se registraba la doctora \u00a0Bianca Duverlis Abdo Psiciotti. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le comunic\u00f3 al accionante que el poder otorgado a Viviana \u00a0Alejandra Reyes se encontraba dentro de las copias del proceso que le \u00a0hab\u00edan sido entregadas. Dicho auto le fue remitido v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo que se acat\u00f3 la orden constitucional y \u00a0que no existe prueba de la existencia de negligencia o dolo en el \u00a0actuar de la Juez Novena de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, Luisa Fernanda Hern\u00e1ndez \u00c1vila, \u00a0que en la actualidad \u00a0justifique la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n, lo procedente \u00a0es revocar la decisi\u00f3n objeto de consulta, declarar cumplida \u00a0la orden de tutela proferida el 16 de junio de 2021 y abstenerse \u00a0de imponer sanci\u00f3n por desacato a la mencionada funcionaria, \u00a0pues queda claro que las \u00f3rdenes emitidas fueron debidamente \u00a0satisfechas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR la \u00a0decisi\u00f3n objeto de consulta. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DECLARAR CUMPLIDO el \u00a0fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ABSTENERSE de \u00a0imponer sanci\u00f3n por desacato a la Juez Novena de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, de conformidad con \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR este \u00a0auto de acuerdo con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REINT\u00c9GRESE el \u00a0diligenciamiento a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0y CUMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde a la abogada Viviana Alejandra Reyes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 \u00a0 \u00a0 ATP1443-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119287 \u00a0 Acta \u00a0246 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre la \u00a0sanci\u00f3n que mediante providencia del 7 de septiembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}