{"id":58921,"date":"2023-12-22T19:13:11","date_gmt":"2023-12-22T19:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1440-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:11","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:11","slug":"atp1440-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1440-2021\/","title":{"rendered":"ATP1440-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1440-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118768 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 233 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, respecto del fallo \u00a0proferido el 29 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y del debido proceso \u00a0del ciudadano Pompilio Fl\u00f3rez Oliveros, al interior del \u00a0tr\u00e1mite de tutela adelantado en contra de dicha autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal compendi\u00f3 los fundamentos f\u00e1cticos de la \u00a0solicitud de amparo de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abExpuso \u00a0el accionante que estuvo vinculado a una investigaci\u00f3n penal, \u00a0por la que fue condenado en pret\u00e9rita oportunidad. La \u00a0vigilancia de la correspondiente sanci\u00f3n penal correspondi\u00f3 \u00a0(sic) \u00a0al \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Palmira, quien le concedi\u00f3 libertad condicional previa \u00a0suscripci\u00f3n de cauci\u00f3n prendaria por valor de tres (3) \u00a0S.M.L.M.V., la cual, pag\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado declar\u00f3 \u00a0la extinci\u00f3n de la pena y, expidi\u00f3 paz y salvo de \u00a0rigor; empero, omiti\u00f3 pronunciarse respecto de la devoluci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n prendaria. En raz\u00f3n de ello, los d\u00edas \u00a0veintis\u00e9is (26) de enero y diecis\u00e9is (16) de febrero de \u00a0dos mil veintiuno (2021), solicit\u00f3 al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas la pretendida \u00a0devoluci\u00f3n; empero, nunca obtuvo respuesta de fondo, raz\u00f3n \u00a0por la que consider\u00f3 vulnerados los derechos fundamentales \u00a0deprecados. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), la Sala \u00a0admiti\u00f3 la acci\u00f3n constitucional y vincul\u00f3 al \u00a0Banco Agrario de la ciudad de Buga, al Coordinador Regional Occidente \u00a0de esa entidad y a la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Valle del Cauca. A \u00a0los accionados y vinculados se les concedi\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0de un (1) d\u00eda para que ejercieran su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a los requerimientos de rigor, el Banco Agrario de \u00a0Colombia, se\u00f1al\u00f3 que: \u201c(\u2026) \u00a0al consultar en la base [de] datos de Dep\u00f3sitos Especiales que \u00a0administra el BAC con los datos suministrados, se evidenci\u00f3 un \u00a0dep\u00f3sito judicial constituido por concepto 3 &#8211; CAUCIONES Y \u00a0EXCARCELACIONES, donde figura como Demandado (sic) \u00a0el se\u00f1or POMPILIO FL\u00d3REZ OLIVEROS con C.C. 16.214.412, \u00a0consignado a \u00f3rdenes del Juzgado 001 EJEC PENAS Y MED \u00a0SEGURIDAD cuenta judicial 765202037001, el cual se encuentra en \u00a0estado, pendientes de pago, con corte al 16 de julio de 2021 y a la \u00a0fecha no se refleja confirmado electr\u00f3nicamente para pago por \u00a0parte de los titulares de la cuenta judicial (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n de la presente acci\u00f3n de tutela, al \u00a0considerar que carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; \u00a0pues, no son los encargados de ordenar el pago de la cauci\u00f3n \u00a0objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Jefe del Grupo Mantenimiento y Soporte Tecnol\u00f3gico \u00a0de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial Valle del Cauca adujo: \u201c \u00a0(\u2026) que el Doctor Jairo de Jes\u00fas V\u00e1squez, tuvo \u00a0comunicaci\u00f3n con este Servidor Judicial, solicitando \u00a0informaci\u00f3n si era posible determinar la ip o el equipo desde \u00a0el cual se hab\u00edan realizado unos pagos a trav\u00e9s del \u00a0Banco Agrario, se le inform\u00f3 que el procedimiento del manejo \u00a0de la plataforma es total del Banco Agrario y que deb\u00eda \u00a0solicitar directamente a ellos esa informaci\u00f3n, le indiqu\u00e9 \u00a0que en nuestro correo aparece una solicitud de USUARIO DE PORTAL WEB \u00a0del 05 de octubre de 2.020, el cual adjunto al presente.\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concedi\u00f3 el amparo \u00a0deprecado, y al respecto resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO. \u00a0AMPARAR \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso de la \u00a0se\u00f1ora (sic) \u00a0POMPILO \u00a0FL\u00d3REZ OLIVEROS, \u00a0vulnerado[s] por el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Palmira, de acuerdo [con] las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo diez (10) d\u00edas contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Banco Agrario de Colombia y Jefe del Grupo \u00a0Mantenimiento y Soporte Tecnol\u00f3gico de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Valle del \u00a0Cauca, gestionen la clave requerida para que se pueda acceder \u00a0al portal web transaccional y materialice la devoluci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo constituido por el se\u00f1or POMPILO \u00a0FL\u00d3REZ OLIVEROS, \u00a0con el fin de garantizar las obligaciones adquiridas al momento en \u00a0que le concedieron su libertad condicional, dentro del proceso en el \u00a0cual result\u00f3 condenado por el accionado.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0originales) \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con sustento en las siguientes motivaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Parti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por se\u00f1alar que la omisi\u00f3n achacada al juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandado no compromete el derecho de petici\u00f3n sino los del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional (CC C\u2013641-2002), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al tratarse, lo aqu\u00ed debatido, de la falta de resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una solicitud elevada ante el despacho accionado para devolver la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cauci\u00f3n prendaria que pag\u00f3 el actor al concederse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su favor la libertad condicional, pese a que ya se decret\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras explicar el concepto que corresponde a la cauci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prendaria y como se efect\u00faa su devoluci\u00f3n, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como la normatividad que rige la materia (art. 369 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y siguientes de la Ley 600 de 2000, aplicables por remisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresa del art. 25 de la Ley 906 de 2004); precis\u00f3, de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lado, que el actor fue condenado, su vigilancia correspondi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juzgado aqu\u00ed demandado, el cual le concedi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional para cuya materializaci\u00f3n, aquel sufrag\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cauci\u00f3n prendaria, lo que constat\u00f3 el Banco Agrario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia al afirmar la existencia de la misma por valor de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0$2.343.726. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro, tambi\u00e9n se acredit\u00f3 y as\u00ed lo corrobora la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta del proceso, que el juzgado vig\u00eda extingui\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sanci\u00f3n en auto de 27 de noviembre de 2020 y, pese a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el actor solicit\u00f3 la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prendaria que pag\u00f3 para obtener el subrogado, no aparece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demostrado que el demandado haya resuelto ese requerimiento, aunado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que no rindi\u00f3 informe dentro de la presente acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuenta tambi\u00e9n que el Jefe del Grupo Mantenimiento y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soporte Tecnol\u00f3gico de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial Valle del Cauca, inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sostuvo comunicaci\u00f3n con el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas de Palmira, a efectos de solucionar las dificultades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentadas con la plataforma de pagos del Banco Agrario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia; no obstante, tal situaci\u00f3n ocurri\u00f3 el 5 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de dos mil veinte 2020, es decir, antes de la solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0igual manera, valor\u00f3 la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el referido Grupo en torno al tr\u00e1mite que deb\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar el juzgado accionado para que se autorizara el pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulos judiciales, alusivos a la creaci\u00f3n del perfil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la contrase\u00f1a, as\u00ed como de la firma electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el portal web de la Rama Judicial; informaci\u00f3n que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial pose\u00eda desde el a\u00f1o pasado y, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, \u00abse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocen las razones por las cuales no se dispuso el pago de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cauci\u00f3n prendaria prestada en otrora por el libelista; aun \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando, como se determin\u00f3 en primigenia, i) tiene derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello y, ii) cuenta con las herramientas necesarias para hacerlo.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Premisas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir de las cuales, para el a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el despacho demandado no actu\u00f3 con diligencia, dado que no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredit\u00f3 gesti\u00f3n alguna de su parte para solucionar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto, sumado al hecho de que el Banco y el Grupo de Mantenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Soporte Tecnol\u00f3gico vinculados han indicado que est\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prestos a resolver las inquietudes del juzgado acerca del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de asignaci\u00f3n de token \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y clave del portal web, y no obstante, no se ha resuelto lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por el actor desde enero de 2021 en torno a la devoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la cauci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto, valor\u00f3 el Tribunal que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEs \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierto que, en las condiciones actuales de la Administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia, los tr\u00e1mites ordinarios de un Juzgado resulten \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0algo engorrosos. Sin embargo, ello no supone que aquellos tengan que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estar en suspenso de manera indefinida. As\u00ed sea de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtual, se debe procurar por solucionar las necesidades de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0usuarios; m\u00e1s a\u00fan, cuando se encuentran radicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde hace meses. La inoperancia del operador judicial, su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reticencia a interiorizar los conocimientos tecnol\u00f3gicos, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constituye una carga p\u00fablica que deban soportar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asociados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Palmira, eleva la alzada contra la decisi\u00f3n del Tribunal \u00a0Superior de Buga solicitando la anulaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0y, al respecto, expone los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo desconoce que la consulta elevada ante el Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mantenimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Soporte Tecnol\u00f3gico de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial del Valle del Cauca no recay\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre lo aducido en sus consideraciones, sino que concerni\u00f3 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abaspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seguridad de la cuenta de dep\u00f3sitos judiciales, pero nunca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ignorancia del jefe de despacho frente al tr\u00e1mite y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento digital para efectos de pago de cauci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro lado, afirma que no es cierto que no se haya rendido informe al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal en el tr\u00e1mite fundamental, comoquiera que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificada la decisi\u00f3n el 19 de julio de 2021, se envi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la respuesta el 21 de julio de 2021 a las once y un minuto de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ma\u00f1ana, de acuerdo con captura de pantalla que adjunta, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edo del mensaje de datos, desconociendo las razones por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Juez Colegiado no tuvo en cuenta lo informado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho informe, argument\u00f3 que no ha vulnerado las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prerrogativas del actor en relaci\u00f3n con la cauci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionada en los hechos, puesto que, el 15 de julio de 2021 se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 a la Oficina de Cobro Coactivo que, si a bien lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ten\u00eda, procediera a realizar el cobro coactivo de la pena de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0multa sobre el dinero que deposit\u00f3 el actor, resaltando que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para ese momento, se encontraba a la espera de que la referida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficina se pronunciara al respecto pues se le concedi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, lapso el cual, una vez vencido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 a estudiar de fondo la petici\u00f3n en torno a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>Argumento \u00a0al que agreg\u00f3 que no surge la aludida vulneraci\u00f3n, \u00a0porque, de un lado, \u00abel \u00a0asunto se encuentra sometido a un tr\u00e1mite en el cual la \u00a0oficina ya relacionada deber\u00e1 informar si se abstiene o no de \u00a0realizar el respectivo cobro coactivo sobre las sumas de dinero que \u00a0este Estrado tiene en su cuenta de dep\u00f3sitos judiciales y que \u00a0le corresponden al tutelante\u00bb; \u00a0y, de otro, del referido tr\u00e1mite ante la oficina indicada, \u00a0inform\u00f3 en la misma fecha -15 \u00a0de julio de 2021- \u00a0al actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Pompilio Fl\u00f3rez Oliveros, \u00a0acude a la acci\u00f3n de tutela solicitando el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Palmira en la medida que no ha resuelto su solicitud de devoluci\u00f3n \u00a0de la cauci\u00f3n prendaria que \u00a0sufrag\u00f3 luego de que dicho despacho le concediera el beneficio \u00a0de la libertad condicional ante el Banco Agrario de Colombia, a pesar \u00a0de que la autoridad demandada declar\u00f3 la extinci\u00f3n de \u00a0la sanci\u00f3n penal en auto de 2 de diciembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Obra en el proceso que, \u00a0en \u00a0auto de 15 de julio de 20211, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga \u00a0admiti\u00f3 la solicitud de amparo interpuesta en contra del \u00a0Juzgado Primero \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, \u00a0al que orden\u00f3 correr el traslado de la demanda para que \u00a0ejerciera el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0sentido, dispuso \u00abRequerir \u00a0al Juzgado accionado para que informe si el actor, dentro del proceso \u00a0penal que se sigui\u00f3 en su contra, puso en conocimiento lo que \u00a0en la actualidad expone como vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales. En caso positivo, se le ordena enviar copia de la \u00a0respectiva decisi\u00f3n. De igual forma, se le requiere para que \u00a0indique las razones precisas por las que no devolvi\u00f3 la \u00a0cauci\u00f3n prendaria objeto de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela y remita los documentos que sugiera las gestiones que hizo, al \u00a0respecto, ante el Banco Agrario de la ciudad de Palmira.\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, orden\u00f3 vincular al tr\u00e1mite preferente al \u00a0Banco Agrario de Palmira, al Coordinador Regional Occidente de esa \u00a0entidad y a la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del Valle del Cauca, para \u00a0que rindieran informe frente a los hechos y pretensiones de la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tales efectos, concedi\u00f3 al juzgado accionado y a las \u00a0autoridades vinculadas, el t\u00e9rmino de un d\u00eda para \u00a0ejercer el derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el \u00a0expediente, se encuentra incorporado el archivo denominado \u201c06. \u00a0Certificado env\u00edo correo tutela 2021-00435-00 (auto)\u201d3, \u00a0que contiene fotograf\u00eda del correo electr\u00f3nico enviado \u00a0al juzgado atacado y a los vinculados, el 19 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso, que adjunta la demanda de tutela, el acta de reparto y el \u00a0auto que admite la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Asimismo, \u00a0dentro de los elementos remitidos a la Corte por el Tribunal Superior \u00a0de Buga, no existe incorporada la respuesta a la que alude en su \u00a0impugnaci\u00f3n el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Palmira, que, afirma, remiti\u00f3 a la \u00a0Corporaci\u00f3n de primera instancia frente a los hechos y \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0a pesar de que, como lo demuestra en su impugnaci\u00f3n el \u00a0referido funcionario, se \u00a0envi\u00f3 la contestaci\u00f3n el 21 de julio de 2021 a las once \u00a0y un minuto de la ma\u00f1ana a la referida instituci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la fotograf\u00eda que adjunta a la impugnaci\u00f3n \u00a0y que acredita el env\u00edo del mensaje de datos. \u00a0<\/p>\n<p>5. De igual manera, \u00a0el pasado 29 de julio la Sala Penal del Tribunal de Buga profiri\u00f3 \u00a0el fallo mediante el cual accedi\u00f3 a la solicitud de amparo \u00a0constitucional, sin tener en cuenta lo arg\u00fcido por el juzgado \u00a0cuestionado, determinaci\u00f3n en contra de la que, el referido \u00a0despacho judicial promovi\u00f3 recurso de impugnaci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por las que las diligencias fueron remitidas a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Lo anterior, constituye \u00a0causal de nulidad derivada de la afectaci\u00f3n del derecho a la \u00a0defensa del que es titular, como accionado, el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por \u00a0cuanto, como se anot\u00f3 en la rese\u00f1a de la impugnaci\u00f3n, \u00a0en el tr\u00e1mite de primera instancia concedi\u00f3 las \u00a0explicaciones concernientes a porqu\u00e9 no ha resuelto la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria de \u00a0marras, al igual que, aludi\u00f3 a la circunstancia de haber \u00a0oficiado a la Oficina de Cobro Coactivo, para que informara en el \u00a0t\u00e9rmino de quince d\u00edas del tr\u00e1mite efectuado por \u00a0dicha dependencia acerca de si proceder\u00eda a efectuar el mismo \u00a0por raz\u00f3n de la multa impuesta al actor en relaci\u00f3n con \u00a0el dep\u00f3sito aludido en los hechos del libelo; ofici\u00e1ndole, \u00a0al respecto, tanto a dicha oficina como al actor, en el sentido de \u00a0responder a la solicitud que elev\u00f3 ante el despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos y alusi\u00f3n a \u00a0otra autoridad administrativa que no fueron tenidos en cuenta en la \u00a0decisi\u00f3n de protecci\u00f3n emanada del Tribunal de Buga, \u00a0pese a que fueron oportuna y debidamente expuestos por el despacho \u00a0se\u00f1alado en el tr\u00e1mite de primera instancia, lo que \u00a0acarrea a la anulaci\u00f3n del proceso al afectar ostensiblemente \u00a0el derecho a la defensa del Juzgado demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Y que, resultada de gran \u00a0importancia para el tr\u00e1mite constitucional, en tanto daba \u00a0cuenta la intervenci\u00f3n de la Oficina de Cobro Coactivo de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, en el \u00a0tr\u00e1mite de devoluci\u00f3n de la cauci\u00f3n prendaria, \u00a0por cuanto, como se anot\u00f3 antes, a dicha dependencia requiri\u00f3 \u00a0el juez a fin de determinar el posible destino de los recursos \u00a0depositados y le concedi\u00f3 el t\u00e9rmino de quince d\u00edas \u00a0para que se pronunciara en torno al tr\u00e1mite del cobro de la \u00a0multa impuesta al accionante, es decir, si proceder\u00eda a \u00a0efectuar el mismo afectando la suma de dinero entregada por el actor \u00a0al momento de obtener el beneficio liberatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia que, a su turno, \u00a0deriva en la imperiosa necesidad de que se integre el contradictorio \u00a0con la Oficina referida, para que se pronuncie en torno al \u00a0requerimiento que a su instancia hizo el juzgado vig\u00eda \u00a0accionado; como quiera que depende del tr\u00e1mite que gest\u00f3 \u00a0ante tal dependencia el fundamento de la no resoluci\u00f3n de las \u00a0peticiones por las cuales Pompilio Fl\u00f3rez Oliveros reclama la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en especial, el \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7. En ese orden, en virtud de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General \u00a0del Proceso, aplicable a los asuntos de amparo por remisi\u00f3n \u00a0del canon 4\u00b0 del Decreto 306 de 19924, \u00a0en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo 457 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, se \u00a0decretar\u00e1 la \u00a0nulidad de lo actuado a partir del fallo \u00a0de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Buga el 29 \u00a0de julio de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas practicadas \u00a0y aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0 DECRETAR \u00a0LA NULIDAD de todo \u00a0lo actuado dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0Pompilio Fl\u00f3rez \u00a0Oliveros, a \u00a0partir del fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 29 \u00a0de julio de 2021, \u00a0inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al \u00a0expediente, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales el presente auto, por el medio m\u00e1s \u00a0expedito. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. REMITIR \u00a0inmediatamente \u00a0las presentes diligencias a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, \u00a0para lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 2 folios. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibid. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Documento PDF en 1 folio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparte normativo fue incluido en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.3. del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto n.\u00ba 1069 de 2015 (Por medio del cual se expide el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho), precisando que antes ense\u00f1aba que, \u00abpara la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpretaci\u00f3n de las disposiciones sobre tr\u00e1mite de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decreto\u00bb, se aplicar\u00edan los principios generales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Civil, pero ahora hace referencia no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a este estatuto sino al C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1440-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118768 \u00a0 Acta \u00a0No 233 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Juez Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, respecto del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58921","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58921","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58921"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58921\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58921"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58921"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58921"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}