{"id":58919,"date":"2023-12-22T19:13:11","date_gmt":"2023-12-22T19:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1435-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:11","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:11","slug":"atp1435-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1435-2021\/","title":{"rendered":"ATP1435-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1435-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118610 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Luis \u00a0Guillermo Correa Gait\u00e1n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual neg\u00f3 el \u00a0amparo presentado contra el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos a la salud, al m\u00ednimo vital y al debido \u00a0proceso, sino se advirtiera que no se integr\u00f3 debidamente el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0diligenciamiento fueron vinculados el \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, el INPEC, el USPEC, el \u00a0Instituto de Medicina Legal y la Fiduciaria Central. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados de la siguiente forma por el A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se\u00f1ala \u00a0el accionante que el Juzgado Promiscuo Municipal de Aguaz\u00fal, \u00a0Casanare, lo conden\u00f3 a la pena de 96 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de tentativa de extorsi\u00f3n. Encontr\u00e1ndose \u00a0privado de la libertad en dos oportunidades, la primera de ellas \u00a0desde el 09 de noviembre al 13 de diciembre de 2013 y desde el 25 de \u00a0julio del a\u00f1o 2016 en adelante. Al momento de ingresar al \u00a0penal inform\u00f3 de los fuertes dolores que lo aquejaban con solo \u00a0hablar o masticar y que por ello ten\u00eda pendiente cirug\u00eda. \u00a0Indica que el m\u00e9dico general del EPC lo remite al especialista \u00a0maxilofacial quien dictamina la necesidad de cirug\u00eda, pero que \u00a0solo puede ser realizada luego de tratamiento de ortodoncia, el cual, \u00a0seg\u00fan el \u00e1rea de sanidad se encuentra prohibido para \u00a0las personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que ante la ausencia de atenci\u00f3n y el dolor continuo, solicit\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n del Instituto de Medicina Legal, que concluy\u00f3 \u00a0la necesidad de tratamiento inmediato. El 04 de julio del an\u0303o \u00a02018, la se\u00f1ora Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas solicita al \u00a0director de sanidad del EPC Yopal, se tomen medidas urgentes para \u00a0otorgar el tratamiento m\u00e9dico que requiere. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0igualmente que en la \u00faltima valoraci\u00f3n del cirujano \u00a0maxilofacial se determin\u00f3 que padec\u00eda un nivel de dolor \u00a010 de 10 y que requer\u00eda de dieta blanda, pero que la misma no \u00a0ha sido consultada con el nutricionista. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anterior, solicit\u00f3 que se le concediera libertad \u00a0condicional, pero el Juzgado accionado la neg\u00f3 en atenci\u00f3n \u00a0a la prohibici\u00f3n establecida en la Ley 1121 de 2006, pero sin \u00a0tener en cuenta las diferentes decisiones de la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende: \u00a0Que se deje sin efectos las decisiones del Juzgado \u00a0Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en las \u00a0que le niega la libertad condicional \u00a0sin estudiar su estado de salud. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela propuesta por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el \u00a0actor ha solicitado el beneficio de libertad condicional, el cual fue \u00a0negado por el Juzgado [no especific\u00f3 \u00a0cual] con sustento en la \u00a0prohibici\u00f3n establecida en la ley 1121 de 2006. Decisio\u0301n \u00a0que fue confirmada por el despacho que emiti\u00f3 la sentencia \u00a0condenatoria [tampoco determin\u00f3 qu\u00e9 c\u00e9lula \u00a0judicial]. En esa medida, determin\u00f3 que el fundamento para no \u00a0conceder lo solicitado se encuentra legalmente respaldado. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que las exposiciones que hizo el demandante en relaci\u00f3n con el \u00a0servicio de salud, pretend\u00edan atacar la decisi\u00f3n que no \u00a0accedi\u00f3 a su libertad, sin embargo, luego de analizar el \u00a0presunto menoscabo a esa garant\u00eda, concluy\u00f3 \u00a0que los \u00a0centros carcelarios han proporcionado la atenci\u00f3n que ha \u00a0requerido el accionante. Agreg\u00f3, que el demandante ha sido \u00a0valorado en dos ocasiones por el Instituto de Medicina Legal, sin \u00a0embargo, al no haber sido calificado con grave enfermedad, no se ha \u00a0accedido a la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pone de presente que el A \u00a0quo \u00a0no refiri\u00f3 cuales fueron las autoridades que emitieron los \u00a0fallos objetados. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Correa Gait\u00e1n \u00a0insisti\u00f3 en que, en virtud de sus padecimientos de salud, debe \u00a0dejarse sin efecto los prove\u00eddos que le han negado su libertad \u00a0condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta oportunidad, corresponder\u00eda a la Corte debe determinar si \u00a0los accionados han vulnerado los \u00a0derechos a la salud y al debido proceso de la parte actora al negar \u00a0la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria por grave \u00a0enfermedad y la libertad condicional, sin atender sus reparos de \u00a0salud. No obstante, se advierte que no fue debidamente el \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Nulidad \u00a0por indebida integraci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. En \u00a0reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido \u00a0que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cu\u00e1l \u00a0es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus \u00a0derechos, tal enunciaci\u00f3n no puede atar al juez constitucional \u00a0ni limitar su acci\u00f3n. \u00c9ste tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de revisar la actuaci\u00f3n procesal que se tacha de irregular y \u00a0de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron \u00a0vulnerar los derechos, as\u00ed como a aquellos que puedan verse \u00a0afectados con la decisi\u00f3n que se adopte al resolver el amparo \u00a0propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, conviene reiterar que es obligaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional analizar \u00edntegramente el contenido del libelo y \u00a0sus anexos para determinar si exist\u00edan otros terceros que \u00a0podr\u00edan resultar afectados o tener inter\u00e9s en la \u00a0actuaci\u00f3n tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En este evento, se advierte que el actor acudi\u00f3 al amparo con \u00a0los prop\u00f3sitos de obtener: i) la protecci\u00f3n al derecho \u00a0a su salud, ii) la revocatoria de los autos que negaron la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria por grave enfermedad y la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la revisi\u00f3n del expediente de primera instancia, se evidenci\u00f3 \u00a0que, si bien el Tribunal adecuadamente vincul\u00f3 a las \u00a0autoridades y organismos encargados de velar por el derecho a la \u00a0salud del actor, no ocurri\u00f3 lo mismo con respecto a los \u00a0despachos que negaron la prisi\u00f3n domiciliaria y libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta sede se ofici\u00f3 al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Yopal con el objeto de obtener copias \u00a0de las decisiones controvertidas por el actor [las cuales no obraban \u00a0en el expediente] y conocer si fueron apeladas o no, y de ser as\u00ed \u00a0quien emiti\u00f3 la misma, \u00a0toda vez que al respecto no se hizo \u00a0referencia en el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la respuesta proporcionada por el mencionado, se acredit\u00f3 que \u00a0en \u00a0auto del 21 de abril de 2021, ese despacho neg\u00f3 la reclusi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el cual no fue apelado. Y, en prove\u00eddo del 21 de \u00a0octubre de 2020, no accedi\u00f3 a la libertad condicional. Frente \u00a0al \u00faltimo, el demandante inco\u00f3 \u00a0la alzada y el 22 de \u00a0febrero de la presente anualidad, el Juzgado 1\u00ba Promiscuo \u00a0Municipal de Aguazul [Casanare] lo confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, \u00a0se advierte la necesidad de vincular a este tr\u00e1mite al \u00a0despacho \u00a0que conoci\u00f3 en segunda instancia el pedimento liberatorio, \u00a0esto es, el 1\u00ba Promiscuo Municipal de Aguazul [Casanare], pues \u00a0su actuaci\u00f3n est\u00e1 siendo censurada por el accionante \u00a0por esta v\u00eda excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se decretar\u00e1 \u00a0la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de \u00a0tutela emitido el 7 de julio de 2021, inclusive, dejando con plena \u00a0validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Yopal, deber\u00e1 obrar conforme a \u00a0lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR LA NULIDAD de \u00a0lo actuado por la Sala de decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de Yopal, a \u00a0partir del auto del 7 de julio de 2021, inclusive, \u00a0con excepci\u00f3n de las pruebas practicadas o aportadas, las que \u00a0conservar\u00e1n su validez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0En \u00a0consecuencia, rem\u00edtanse las diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Yopal, \u00a0conforme \u00a0a lo expuesto en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1435-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0118610 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 225) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala resolver la impugnaci\u00f3n formulada por Luis \u00a0Guillermo Correa Gait\u00e1n frente \u00a0a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58919","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58919","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58919"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58919\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58919"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58919"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58919"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}