{"id":58917,"date":"2023-12-22T19:13:10","date_gmt":"2023-12-22T19:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1432-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:10","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:10","slug":"atp1432-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1432-2021\/","title":{"rendered":"ATP1432-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1432-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118052 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0225. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos \u00a0(2) de \u00a0septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver el incidente de desacato promovido por el \u00a0Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, \u00a0a \u00a0ra\u00edz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de \u00a0decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la \u00a0orden impartida por esta Corporaci\u00f3n, en STP5013-2021 del 22 \u00a0de abril de 2021, en virtud de la cual se ampar\u00f3 su derecho \u00a0fundamental a \u00a0la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0instaur\u00f3 acci\u00f3n de amparo contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tras considerar vulnerado su \u00a0derecho fundamental a la petici\u00f3n, al no haber recibido \u00a0respuesta frente a la solicitud de fecha \u00a014 \u00a0de junio de 2019, dirigida a \u00a0procurar el levantamiento \u00a0de una medida cautelar impuesta por esa Colegiatura, sobre el bien \u00a0inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No \u00a050S-1024601. \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta providencia, responda los \u00a0memoriales de fechas 14 de junio de 2019, 30 de abril y 8 de octubre \u00a0de 2020, por medio de los cuales la entidad accionante procura el \u00a0levantamiento de la medida cautelar que pesa en contra del inmueble \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No 50S-1024601 \u00a0<\/p>\n<p>La parte actora \u00a0promovi\u00f3 desacato y manifest\u00f3 que no se ha dado \u00a0cumplimiento a esa disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de iniciar \u00a0el incidente, en auto de 13 de julio de 2021, esta Sala ofici\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para que \u00a0indicaran qu\u00e9 gestiones se han hecho para acatar el fallo de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de ello, la aludida Colegiatura inform\u00f3 el 2 de septiembre \u00a0siguiente, que en oficio de esa misma data, dio respuesta a Luis \u00a0Fernando Guti\u00e9rrez Rodr\u00edguez, apoderado judicial del \u00a0ICBF, en el que le inform\u00f3 la dificultad de hallar el proceso \u00a0penal correspondiente a la anotaci\u00f3n indicada, respecto del \u00a0bien \u00a0inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No \u00a050S-1024601, en cuanto no se ofrecieron datos del mismo, radicado, ni \u00a0oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el m\u00f3dulo de justicia siglo XXI fue instalado en algunos \u00a0despachos judiciales desde el a\u00f1o 2000, por lo cual no existe \u00a0ning\u00fan medio que facilite la b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0le destac\u00f3 las m\u00faltiples gestiones que se vienen \u00a0haciendo para dar con el paradero del asunto entre ellas la consulta \u00a0en 8 libros radicadores de 300 folios cada uno, sin obtener hallazgo \u00a0concreto. En todo caso, le inform\u00f3 que despu\u00e9s de \u00a0varias averiguaciones con personal antiguo de la Secretar\u00eda de \u00a0esa Sala, \u00a0conoci\u00f3 que existi\u00f3 una relaci\u00f3n de \u00a0procesos de archivo que a trav\u00e9s de un convenio administrativo \u00a0fueron entregados para su custodia y manejo al INPEC, raz\u00f3n \u00a0por la cual se procedi\u00f3 a remitir el oficio correspondiente \u00a0para que all\u00ed se brinde respuesta relacionada con la ubicaci\u00f3n \u00a0del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, a fin de verificar la veracidad de la anotaci\u00f3n, de la \u00a0misma forma requiri\u00f3 a la oficina de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos de Bogot\u00e1 para que de forma urgente remita los \u00a0soportes que generaron la anotaci\u00f3n de medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0record\u00f3 los m\u00faltiples inconvenientes que se han tenido \u00a0desde la pandemia por Covid-19 para el diligenciamiento de las \u00a0peticiones, aunado a la antig\u00fcedad y suma dificultad para \u00a0encontrar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competente es la \u00a0Sala de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n Penal para pronunciarse \u00a0respecto del incidente de desacato promovido por el \u00a0Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 27 y 52 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, frente \u00a0a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los t\u00e9rminos \u00a0de la aludida normativa, se prev\u00e9 igualmente que su \u00a0incumplimiento ser\u00e1 sancionable con arresto y multa de hasta \u00a0de seis meses y 20 salarios m\u00ednimos mensuales (canon 52 \u00a0ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>En el caso \u00a0concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuaci\u00f3n \u00a0surge forzoso concluir que aunque la orden emitida en el fallo \u00a0constitucional no ha sido acatada en su integridad, en manera alguna \u00a0podr\u00eda derivarse un incumplimiento intencional de la \u00a0directriz, de ah\u00ed que no se imponga la apertura del incidente. \u00a0Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0en fallo STP5013-2021 del 22 de abril de 2021 orden\u00f3 a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que en un t\u00e9rmino \u00a0de 3 d\u00edas respondiera los memoriales de fechas 14 de junio de \u00a02019, 30 de abril y 8 de octubre de 2020, por medio de los cuales la \u00a0entidad accionante, ICBF, procura el levantamiento de la medida \u00a0cautelar que pesa en contra del inmueble identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No 50S-1024601 \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0requerimiento de esta Sala, el secretario de la mencionada \u00a0Magistratura aport\u00f3 copia del oficio de 2 de septiembre de \u00a02021, enviada a los correos electr\u00f3nicos: \u00a0notificaciones.judiciales@icbf.gov.co \u00a0y\/o Luis.GutierrezR@icbf.gov.co, \u00a0-el \u00a0\u00faltimo aportado por el accionante en la tutela-, \u00a0en los que dio respuesta a la petici\u00f3n de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En lo medular, le \u00a0contest\u00f3 que era sumamente dificil hallar el proceso penal \u00a0correspondiente a la anotaci\u00f3n indicada por la entidad \u00a0accionante, en \u00a0cuanto no se ofrecieron datos del mismo, radicado, ni oficio. De \u00a0hecho, explic\u00f3 que el m\u00f3dulo de justicia siglo XXI fue \u00a0instalado en algunos despachos judiciales desde el a\u00f1o 2000, \u00a0por lo cual no existe ning\u00fan medio que facilite la b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, le destac\u00f3 las m\u00faltiples gestiones que se \u00a0vienen haciendo para dar con el paradero del asunto entre ellas la \u00a0consulta en 8 libros radicadores de 300 folios cada uno; y que, \u00a0despu\u00e9s de varias averiguaciones con personal antiguo de la \u00a0Secretar\u00eda de esa Sala, \u00a0se conoci\u00f3 de la existencia de \u00a0una relaci\u00f3n de procesos de archivo entregados para su \u00a0custodia y manejo al INPEC, a trav\u00e9s de un convenio \u00a0administrativo, raz\u00f3n por la cual se procedi\u00f3 a remitir \u00a0el oficio correspondiente para que all\u00ed se brinde respuesta \u00a0relacionada con la ubicaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0a fin de constatar la veracidad de la anotaci\u00f3n, de la misma \u00a0forma requiri\u00f3 a la oficina de registro de instrumentos \u00a0p\u00fablicos de Bogot\u00e1 para que de forma urgente remita los \u00a0soportes que generaron la anotaci\u00f3n de medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos t\u00e9rminos, no puede predicarse omisi\u00f3n absoluta de \u00a0la orden impartida por esta Sala, en la medida que, la misma estaba \u00a0dirigida a que se diera respuesta acerca del levantamiento de la \u00a0medida cautelar, hall\u00e1ndose as\u00ed que lo contestado -por \u00a0ahora- supone \u00a0una explicaci\u00f3n razonada de las labores que f\u00edsicamente \u00a0se vienen desplegando para resoluci\u00f3n del asunto, al \u00a0indic\u00e1rsele las dificultades de acceso al expediente, y las \u00a0labores las ejercidas para resolver sobre el levantamiento de la \u00a0medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, no se ofrece necesario abrir incidente de desacato, no \u00a0obstante, se instar\u00e1 a la secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que contin\u00faen \u00a0realizando las gestiones necesarias para identificar el expediente, \u00a0as\u00ed como los documentos necesarios para resolver la petici\u00f3n \u00a0de levantamiento de la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el tr\u00e1mite \u00a0incidental pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0iniciar incidente de desacato promovido por el \u00a0Instituto Colombiano De Bienestar Familiar en \u00a0contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0INSTAR \u00a0a la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 para que contin\u00faen realizando las gestiones \u00a0necesarias para identificar el expediente y obtener los documentos e \u00a0informaci\u00f3n necesaria para resolver la petici\u00f3n de \u00a0levantamiento de la medida cautelar, relacionado con el \u00a0bien inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No \u00a050S-1024601 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 ATP1432-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118052 \u00a0 Acta \u00a0225. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos \u00a0(2) 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