{"id":58915,"date":"2023-12-22T19:13:10","date_gmt":"2023-12-22T19:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1430-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:10","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:10","slug":"atp1430-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1430-2021\/","title":{"rendered":"ATP1430-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1430-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119163 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0244 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Seria \u00a0del caso que la Sala continuara con el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela instaurada por ARMANDO \u00a0MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la \u00a0SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARMANGA, los \u00a0JUZGADOS \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del \u00a0mencionado distrito judicial y CUARTO \u00a0DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACAC\u00cdAS, \u00a0al \u00a0igual que la PROCURADUR\u00cdA \u00a0PROVINCIAL, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0sino se observara que carece de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante ARMANDO MART\u00cdNEZ que por hechos ocurridos el 13 \u00a0de noviembre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga lo conden\u00f3 el 23 de enero de \u00a02008, a 480 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n del \u00a0delito de homicidio agravado y le neg\u00f3 los subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en dicha actuaci\u00f3n se presentaron muchas irregularidades, \u00a0dado que el homicidio de las v\u00edctimas se present\u00f3 con \u00a0arma cortopunzante y a \u00e9l se le imput\u00f3 el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego, al \u00a0igual que no se demostr\u00f3 el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado, por lo que la competencia era de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito y no de los Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que al realizar el proceso de dosificaci\u00f3n punitiva el \u00a0Juzgador aplic\u00f3 las Leyes 599 de 2000, 890 y 906 de 2004, sin \u00a0tener en consideraci\u00f3n que se le deb\u00eda aplicar la pena \u00a0para el delito de homicidio simple, a lo que se suma que a unos \u00a0imputados le atribuyeron la comisi\u00f3n de los 2 homicidios y a \u00a0otros uno solo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la sentencia de primera instancia fue apelada, por lo que las \u00a0diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, autoridad que confirm\u00f3 la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que en aplicaci\u00f3n del principio de favorabilidad solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas la \u00a0redosificaci\u00f3n de la pena impuesta, autoridad que le inform\u00f3 \u00a0que si lo que pretend\u00eda era la redosificaci\u00f3n de la \u00a0pena por cambio jurisprudencial, deb\u00eda acudir a la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso y en consecuencia que, se corrigieran los errores \u00a0cometidos en el proceso de dosificaci\u00f3n respecto a los dos \u00a0homicidios y se remita la actuaci\u00f3n a los Jueces Penales del \u00a0Circuito por ser los competentes. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0refiri\u00f3 que el despacho a su cargo conoci\u00f3 en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad del recurso de apelaci\u00f3n instaurado contra la \u00a0sentencia emitida el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad, en la que absolvi\u00f3, \u00a0entre otros, a ARMANDO MART\u00cdNEZ por el delito de concierto \u00a0para delinquir y lo conden\u00f3 a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0por la comisi\u00f3n del delito de homicidio agravado en concurso \u00a0homog\u00e9neo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que mediante providencia del 7 de mayo de 2008, la Corporaci\u00f3n \u00a0confirm\u00f3 la sentencia y contra dicha decisi\u00f3n se \u00a0instaur\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuya \u00a0demanda se inadmiti\u00f3 el 24 de noviembre de 2008 y el 23 de \u00a0enero de 2009, la Procuradur\u00eda neg\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de insistencia, por lo que las diligencias fueron devueltas el 2 de \u00a0febrero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la acci\u00f3n constitucional no cumple los requisitos de \u00a0procedencia del amparo contra providencias, dado que la sentencia se \u00a0emiti\u00f3 hace m\u00e1s de 10 a\u00f1os y los \u00a0cuestionamientos que ahora realiza debieron ser discutidos al \u00a0interior del proceso penal. Adem\u00e1s, no cuenta con la copia de \u00a0la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0refiri\u00f3 que dicho despacho conoci\u00f3 del proceso radicado \u00a0bajo el No. 2007-00062, adelantado contra el accionante y otros, por \u00a0la comisi\u00f3n de los delitos de homicidio agravado, concierto \u00a0para delinquir agravado, entre otros, el cual se encuentra en etapa \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que mediante providencia del 23 de enero de 2007, se conden\u00f3 a \u00a0ARMANDO MART\u00cdNEZ, entre otros, a 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0por el delito de homicidio agravado y al pago solidario de 100 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes para cada uno de \u00a0los familiares de las v\u00edctimas y se le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. Adem\u00e1s, se le absolvi\u00f3 del \u00a0punible contra la seguridad p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que dicha decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, desconoce las actuaciones \u00a0adelantadas en la etapa de ejecuci\u00f3n de penas, no es \u00a0competente para pronunciarse sobre la redosificaci\u00f3n de la \u00a0pena impuesta y no vulner\u00f3 derecho alguno al actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Oficial Mayor del Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad inform\u00f3 que vigila la condena impuesta a \u00a0ARMANDO MART\u00cdNEZ, por la comisi\u00f3n del delito de \u00a0homicidio agravado en concurso homog\u00e9neo y fue absuelto del \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no contaba con la totalidad del expediente, por lo que solo \u00a0alleg\u00f3 copia del fallo de primera instancia y el despacho no \u00a0tiene competencia para modificar o reformar la sentencia que se \u00a0encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor de ARMANDO MART\u00cdNEZ en el proceso objeto de \u00a0controversia refiri\u00f3 que la tasaci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta al accionante estuvo acorde con las normas vigentes para la \u00a0\u00e9poca de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la sentencia de primera instancia fue apelada y confirmada por el \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga y si el actor considera que la Corte \u00a0Suprema de Justicia vari\u00f3 el criterio jur\u00eddico que \u00a0sirvi\u00f3 para sustentar la condena, debe acudir a la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n, a trav\u00e9s de apoderado particular o por \u00a0conducto de la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Profesional Universitaria de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n indic\u00f3 que dicha entidad no ha vulnerado derecho \u00a0alguno al actor y en todo caso, dej\u00f3 en conocimiento de la \u00a0Procuradora para Asuntos Penales la solicitud de amparo, para que si \u00a0as\u00ed lo considera interviniera en la presente actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga alleg\u00f3 copia de la sentencia emitida el 7 de \u00a0mayo de 2008, por la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0el presente caso se observa, que mediante auto CSJAP del 24 de \u00a0noviembre de 2008, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0formulada por la defensa de Jhonatan Gonz\u00e1lez Su\u00e1rez, \u00a0Jon\u00e1s Pico Barrag\u00e1n, Nilson Yesid Rueda \u00c1vila, \u00a0Orlando Lasso Villamizar y ARMANDO MART\u00cdNEZ, contra la \u00a0sentencia dictada el 7 de mayo de 2008, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, debe indicarse que la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en \u00a0sede de casaci\u00f3n, tiene el deber de verificar la legalidad de \u00a0todo el proceso penal. En ese sentido, en raz\u00f3n de tal misi\u00f3n \u00a0encomendada por la Constituci\u00f3n y la Ley se\u00f1al\u00f3 \u00a0en la citada providencia: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Resta se\u00f1alar que no se observa que con ocasi\u00f3n del \u00a0fallo impugnado o dentro de la actuaci\u00f3n se violaron los \u00a0derechos o las garant\u00edas de los procesados JHONATAN GONZ\u00c1LEZ \u00a0SU\u00c1REZ, ARMANDO MART\u00cdNEZ, JON\u00c1S PICO BARRAG\u00c1N, \u00a0NILSON YESID RUEDA \u00c1VILA y ORLANDO LASSO VILLAMIZAR, como para \u00a0que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para \u00a0decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como quiera que esta Corporaci\u00f3n debe ser \u00a0vinculada al contradictorio por pasiva, no es posible que esta Sala \u00a0de Decisi\u00f3n contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la \u00a0demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, se dispondr\u00e1 \u00a0ANULAR el \u00a0auto del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se admiti\u00f3 \u00a0a tr\u00e1mite la demanda de tutela y REMITIR \u00a0el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0en virtud de lo dispuesto en el Art\u00edculo 44 del Reglamento \u00a0General de la Corporaci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ANULAR el \u00a0auto del 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la presente demanda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0REMITIR por \u00a0Secretar\u00eda, el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, para que all\u00ed se le imparta el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad \u00a0con las consideraciones de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072.490, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 ATP1430-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 119163 \u00a0 Acta \u00a0244 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Seria \u00a0del caso que la Sala continuara con el conocimiento de la demanda de \u00a0tutela instaurada por ARMANDO \u00a0MART\u00cdNEZ, \u00a0contra la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58915","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58915","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58915"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58915\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58915"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58915"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58915"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}