{"id":58912,"date":"2023-12-22T18:43:04","date_gmt":"2023-12-22T18:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15309-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:04","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:04","slug":"stp15309-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp15309-2021\/","title":{"rendered":"STP15309-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP15309-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 118389 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 19 de julio de 2021 por la Sala \u00a0Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que \u00a0neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y petici\u00f3n, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 5\u00aa \u00a0de la Unidad \u00a0de \u00a0Responsabilidad \u00a0Penal \u00a0para Adolescentes de \u00a0la \u00a0misma ciudad, la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0&#8211; Seccional Santander \u00a0y \u00a0la \u00a0Defensor\u00eda \u00a0del \u00a0Pueblo &#8211; \u00a0Regional \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Santander y el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0los Juzgados Penales para Adolescentes de esa sede. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Refiere JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ que, siendo menor de edad, se \u00a0inici\u00f3 en su contra investigaci\u00f3n penal bajo el \u00a0radicado 800160280201701080 por el delito de acto sexual abusivo con \u00a0menor de edad; empero, a la fecha, siendo mayor de edad, no se ha \u00a0dado inicio a la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En esas condiciones, alega que existe inoperancia por parte de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s de que \u201cel \u00a0proceso se encuentra viciado de errores jur\u00eddicos lo cual \u00a0ocasionar\u00eda que, si la persona fuese condenada o absuelta, \u00a0generar\u00eda de igual forma la nulidad jur\u00eddica por el \u00a0tiempo trascurrido dentro del fen\u00f3meno legal de la edad, menor \u00a0de edad que comete, mayor de edad que paga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Afirma el promotor del resguardo que carece de recursos econ\u00f3micos \u00a0para asumir los costos de un abogado defensor, a lo que agrega que \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n ante la fiscal\u00eda, \u00a0solicitando el archivo de las diligencias; sin embargo, fue rechazada \u00a0\u201ccon \u00a0una evasiva aun sabiendo que la ley anti tr\u00e1mite exige que si \u00a0no es el competente para conocerla deber\u00e1 remitirla ante quien \u00a0s\u00ed lo es\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en \u00a0amparo de las garant\u00edas constitucionales invocadas, intervenga \u00a0y ordene \u00a0que se imparta tr\u00e1mite a su petici\u00f3n radicada ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; as\u00ed mismo, \u00a0otorgue \u00a0un defensor de oficio que salvaguarde sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 6 de julio de 2021, el Tribunal Superior de Bucaramanga \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 5\u00aa de la Unidad de Responsabilidad Penal para \u00a0Adolescentes inform\u00f3 que \u201cEl \u00a0d\u00eda 23 de marzo de 2021, se realiz\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n dentro \u00a0 \u00a0del \u00a0 \u00a0proceso \u00a0 \u00a0 radicado \u00a0 \u00a0al n\u00famero 680016001280201701080, diligencias \u00a0seguidas contra de JOS\u00c9 FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, \u00a0por la presunta conducta punible ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 \u00a0A\u00d1OS, siendo v\u00edctima el menor J.J.A.A. de 4 a\u00f1os, \u00a0quien una vez asesorado por su abogado NO ACEPT\u00d3 LOS CARGOS\u201d. \u00a0Acto seguido precis\u00f3 que el 21 de junio del a\u00f1o que \u00a0avanza se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, sin que haya \u00a0acaecido el fen\u00f3meno prescriptivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0De otra parte, asegur\u00f3 no tener conocimiento de la petici\u00f3n \u00a0radicada por el gestor del resguardo, destacando que \u201cesta \u00a0delegada consult\u00f3 por el nombre del adolescente en el sistema \u00a0de informaci\u00f3n SPOA y se registran 17 denuncias con hom\u00f3nimos \u00a0correspondiente al nombre del accionante y esta solicitud fue \u00a0recibida en la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0Bol\u00edvar\u2013Cartagena, dificultando con ello la asignaci\u00f3n \u00a0de la misma\u201d, \u00a0al no haber aportado mayores datos. Por \u00faltimo, indic\u00f3 \u00a0que el proceso fue repartido para su tr\u00e1mite ante el Juzgado \u00a02\u00ba Penal con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Santander \u00a0hizo una rese\u00f1a de la intervenci\u00f3n del defensor p\u00fablico \u00a0asignado al aqu\u00ed demandante, resaltando que la alegada \u00a0prescripci\u00f3n no est\u00e1 llamada a prosperar, toda vez que \u00a0\u201cen \u00a0 los \u00a0procesos \u00a0penales \u00a0adelantados \u00a0contra \u00a0adolescentes bajo las \u00a0previsiones de la Ley 1098 de 2006, la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n penal se calcula a \u00a0partir \u00a0de \u00a0las \u00a0sanciones \u00a0 especiales \u00a0previstas \u00a0en \u00a0ese \u00a0cuerpo \u00a0normativo \u00a0y \u00a0las \u00a0reglas \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 83 del C\u00f3digo Penal, \u00a0con las modificaciones de las Leyes 1154de \u00a02007, \u00a01426 \u00a0de \u00a02010 \u00a0y \u00a0 1474 \u00a0de \u00a02011\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0Director Seccional de Fiscal\u00edas de Santander efectu\u00f3 un \u00a0recuento de la actuaci\u00f3n procesal y manifest\u00f3, en torno \u00a0a la petici\u00f3n de otorgar un defensor p\u00fablico, que \u00a0corresponde al interesado formular dicha solicitud ante el juez de \u00a0conocimiento o directamente ante la Defensor\u00eda del Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Mixta del Tribunal a \u00a0quo, mediante fallo \u00a0del 19 de julio de 2021, neg\u00f3 el amparo reclamado por estimar \u00a0que, estando en curso el proceso penal seguido en contra del actor, \u00a0\u201cel Juez constitucional no \u00a0puede reemplazar al Juez ordinario para tomar decisiones judiciales \u00a0que perfectamente deben ser \u00a0 valoradas, debatidas y decididas dentro \u00a0de las diligencias correspondientes\u201d, \u00a0tal y como sucede con la solicitud de archivo o preclusi\u00f3n \u00a0invocada por el interesado. Del mismo modo, frente a la presunta \u00a0trasgresi\u00f3n del derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0encontr\u00f3 que los requerimientos del accionante han sido \u00a0atendidos por las autoridades demandadas, sin que se avizore \u00a0negligencia por parte de \u00e9stas. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la sentencia de primera instancia, el gestor de la \u00a0acci\u00f3n la impugn\u00f3 reiterando los argumentos expuestos \u00a0en el escrito inaugural y explicando que \u201cPor \u00a0medio de la acci\u00f3n de tutela, se solicit\u00f3 el amparo \u00a0constituci\u00f3n (sic) a la administraci\u00f3n de justicia y al \u00a0derecho de defensa m\u00edos, pues no tengo capacidad econ\u00f3mica \u00a0para sufragar los honorarios de un abogado contractual que cobra \u00a0alrededor de entre 8 y 15 millones por este caso por asistir esto \u00a0debido a su complejidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con el \u00a0art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente \u00a0para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n sobre la que \u00a0recae la impugnaci\u00f3n fue proferida por el Tribunal Superior de \u00a0Distrito Judicial de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra la causa con \u00a0radicado 800160280201701080, \u00a0que actualmente se encuentra a cargo del Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga, tr\u00e1mite \u00a0que a juicio de JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ est\u00e1 \u00a0viciado de irregularidades y no puede continuar vigente, en tanto, en \u00a0su concepto, se encuentra prescrita la acci\u00f3n penal debido a \u00a0\u201cla \u00a0 nulidad \u00a0jur\u00eddica \u00a0por \u00a0el \u00a0tiempo \u00a0trascurrido \u00a0dentro \u00a0del \u00a0fen\u00f3meno legal de la edad, menor de edad que comete, mayor de \u00a0edad que paga\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante no puede \u00a0ser resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no s\u00f3lo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda \u00a0de que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para \u00a0tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal \u00a0proceder desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la actuaci\u00f3n se encuentra actualmente ad \u00a0portas \u00a0de dar inicio al juicio oral y p\u00fablico. Entonces, \u00a0al contar con otros medios de defensa judicial al interior del \u00a0tr\u00e1mite procesal censurado, la petici\u00f3n de amparo est\u00e1 \u00a0destinada a fracasar por improcedente, pues, como bien lo expres\u00f3 \u00a0la Corporaci\u00f3n de primera instancia, las discrepancias que \u00a0JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0tenga frente a la nulidad de las diligencias, debe plantearlas all\u00ed \u00a0directamente. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n tiene la posibilidad de \u00a0presentar ante el mencionado despacho una solicitud para que el \u00a0funcionario judicial le designe un defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En este punto, \u00a0interesa destacar que al \u00a0plenario no se aport\u00f3 ning\u00fan elemento de juicio que \u00a0permita establecer que el promotor del resguardo haya presentado \u00a0solicitud ante la Defensor\u00eda del Pueblo o el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal de Conocimiento, requiriendo el nombramiento de un defensor \u00a0p\u00fablico que asuma su representaci\u00f3n, ante la alegada \u00a0carencia de recursos econ\u00f3micos para sufragar un abogado de \u00a0confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, si como \u00a0punto de partida es claro que cada parte o extremo tiene su carga \u00a0probatoria necesaria para que el juez adopte la decisi\u00f3n \u00a0adecuada, si ante la administraci\u00f3n de justicia no ha sido \u00a0debidamente soportada la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, \u00a0mal puede, entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la \u00a0misma (Cfr. \u00a0CC. T-010\/98). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0derrotero, si bien al actor le asiste el derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0y debe ser, por lo mismo, garantizado su acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, ello no significa que JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ \u00a0no \u00a0tenga el deber de cumplir con la m\u00ednima carga de adelantar los \u00a0procedimientos que se\u00f1ala la ley para hacer exigible lo \u00a0pretendido; no de otra manera puede obtener la asistencia jur\u00eddica \u00a0que reclama, si \u00e9l mismo no colabora agotando el tr\u00e1mite \u00a0de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Otro tanto sucede \u00a0frente al supuesto quebranto de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0pues de la documentaci\u00f3n arrimada por el propio interesado se \u00a0extrae que, al requerir informaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, el accionante radic\u00f3 su solicitud \u00a0en el \u00e1rea de PQRS de la Direcci\u00f3n Seccional de Bol\u00edvar \u00a0de dicha entidad, sin brindar mayor claridad sobre sus datos y el \u00a0n\u00famero correcto del radicado. Ello deriv\u00f3 en que una \u00a0servidora encargada de esa dependencia le respondiera v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico del 15 de junio de 2021, indic\u00e1ndole \u00a0\u201cse \u00a0requiere informar el radicado de la investigaci\u00f3n que se lleva \u00a0a cabo en la FGN o ampliar la informaci\u00f3n para ubicar el caso \u00a0en el sistema y darle traslado a la persona competente. Le sugerimos \u00a0dirigir su comunicaci\u00f3n a la direcci\u00f3n seccional en la \u00a0cual se encuentra habitando, aportando su documento de identidad o \u00a0utilizarla p\u00e1gina de la fiscal\u00eda\u201d. \u00a0Sin embargo, no obra en el diligenciamiento que JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ haya \u00a0atendido el requerimiento hecho por la autoridad demandada. Por \u00a0consiguiente, tampoco se advierte la vulneraci\u00f3n de esta \u00a0prerrogativa constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se impone para la Sala confirmar el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 19 de julio de 2021, mediante la cual la \u00a0Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado por JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, de \u00a0acuerdo con las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP15309-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 118389 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.211) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por JOS\u00c9 \u00a0FERNEY GARC\u00cdA MART\u00cdNEZ, \u00a0contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 19 de julio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58912","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}