{"id":58905,"date":"2023-12-22T19:13:10","date_gmt":"2023-12-22T19:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1423-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:10","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:10","slug":"atp1423-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1423-2021\/","title":{"rendered":"ATP1423-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1423-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118776 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 238) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0JORGE AURELIO RU\u00cdZ MOLANO, contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el \u00a0Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante, por parte del Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0con ocasi\u00f3n del auto No. 673 del 9 de julio de 2020, por medio \u00a0del cual esa autoridad decret\u00f3, a favor del accionante, la \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas de los radicados \u00a02019-80069 y 2017-00020, fij\u00e1ndose una pena acumulada de 50 \u00a0meses de prisi\u00f3n y multa de 33,33 SMLMV. \u00a0<\/p>\n<p>En esencia, JORGE AURELIO RU\u00cdZ MOLANO considera que se \u00a0hizo una errada tasaci\u00f3n de la pena, pues no se tuvo en cuenta \u00a0el periodo que estuvo preso dentro del radicado 2017-00020. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la mencionada decisi\u00f3n, el accionante present\u00f3 \u00a0recurso de reposici\u00f3n en subsidio de apelaci\u00f3n, siendo \u00a0resuelto el primero de estos mediante prove\u00eddo del 15 de \u00a0septiembre de 2020; y, posteriormente, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante auto del 23 \u00a0de febrero de 2021, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del a quo. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que, recientemente el demandante interpuso otra acci\u00f3n de \u00a0tutela con fundamento en los mismos hechos, partes y pretensiones, la \u00a0cual fue asignada al Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate, \u00a0de la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 2 de esta Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, bajo el \u00a0Radicado No. 115530. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0mediante auto del 5 de mayo de 2021, el \u00a0Despacho del Magistrado Eyder Pati\u00f1o Cabrera avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de otra acci\u00f3n de tutela -Rad. \u00a0116613-presentada \u00a0por el accionante, contra las mismas autoridades y por los mismos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Monter\u00eda hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro \u00a0del proceso penal 2019-80069. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991 y el numeral 8 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto \u00a01069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de \u00a02017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta por JORGE \u00a0AURELIO RU\u00cdZ MOLANO, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 y el Juzgado 21 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a cualquier otra consideraci\u00f3n, corresponde a esta Sala \u00a0evaluar la existencia de temeridad \u00a0en la iniciativa incoada por la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Consagra el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso \u00a0primero: \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n temeraria. Cuando sin motivo \u00a0expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea \u00a0presentada contra la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se despachar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esta particular situaci\u00f3n, con fundamento en la sentencia \u00a0C-054 de 1993 \u00a0de la Corte Constitucional, esta \u00a0Sala ha manifestado que la actuaci\u00f3n temeraria debe ser \u00a0controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el \u00a0funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del \u00a0recurso judicial, para efectos de obtener m\u00faltiples \u00a0pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio \u00a0para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, un incremento en cualquier \u00a0porcentaje, derivado de la repetici\u00f3n de casos id\u00e9nticos, \u00a0necesariamente implica una p\u00e9rdida directamente proporcional \u00a0en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las \u00a0dem\u00e1s personas que tambi\u00e9n tienen derecho a una pronta \u00a0y reflexiva administraci\u00f3n de justicia.1 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, tiene fundamento en los art\u00edculos 83, 95 y 209 de la \u00a0Constituci\u00f3n, pues establecen que las actuaciones de los \u00a0particulares y de las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n \u00a0ce\u00f1irse a los postulados de la buena fe, la cual se presumir\u00e1 \u00a0en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los \u00a0deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de \u00a0los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, y en que el Estado debe actuar \u00a0regido por los principios de econom\u00eda y eficacia. Igualmente, \u00a0el art\u00edculo primero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0confirma lo anterior al consagrar la \u00abprevalencia \u00a0del inter\u00e9s general\u00bb \u00a0como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, como la promoci\u00f3n reiterada de demandas \u00a0constitucionales id\u00e9nticas lesiona el inter\u00e9s general, \u00a0es deber de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o \u00a0denegar las pretensiones3. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0evaluar la \u00a0existencia de temeridad en la iniciativa incoada por JORGE \u00a0AURELIO RU\u00cdZ MOLANO, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente, \u00a0y como fue puesto en conocimiento dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional, se evidencia que no es la primera vez que \u00a0el accionante acude a la v\u00eda constitucional para reclamar el \u00a0amparo que eleva a trav\u00e9s de la presente demanda de tutela, \u00a0siendo el fin ultimo de estas, el desacuerdo del se\u00f1or RU\u00cdZ \u00a0MOLANO con el \u00a0prove\u00eddo emitido el 9 de julio de 2020 por el Juzgado \u00a021 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0al considerar que la pena fijada en la acumulaci\u00f3n no se \u00a0ajusta a la realidad, y, en su criterio, la sanci\u00f3n debi\u00f3 \u00a0ser menor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su demanda de tutela, no mencion\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional invocada y asignada por reparto a los Despachos de los \u00a0Magistrados Hugo \u00a0Quintero Bernate y Eyder Pati\u00f1o Cabrera, \u00a0de esta Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia; sin embargo, esta situaci\u00f3n fue advertida en el \u00a0curso del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0evidencia entonces que, \u00a0el escrito tutelar asignado por reparto al Despacho de los \u00a0mencionados Magistrados, consta de los mismos hechos, argumentos y \u00a0pretensiones, al que fue asignado a este Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional para la configuraci\u00f3n de una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria fueron establecidos en la T162-18: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. Ahora bien, la temeridad, en sentido estricto, \u00a0se configura cuando se presentan los siguientes elementos:\u00a0(i) \u00a0identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de \u00a0pretensiones; y (iv) la ausencia de justificaci\u00f3n en la \u00a0presentaci\u00f3n de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso \u00a0y de mala fe por parte del libelista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. Por el contrario, la actuaci\u00f3n no es \u00a0temeraria, cuando si bien se comprueba la existencia de multiplicidad \u00a0de peticiones de tutela, esta se funda en: (i) la falta de \u00a0conocimiento del demandante; (ii) el asesoramiento errado por parte \u00a0de abogados; o (iii) el sometimiento del actor a un estado de \u00a0indefensi\u00f3n, \u201cpropio de aquellas situaciones en que los \u00a0individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de \u00a0defender un derecho\u201d. En tales casos, \u201csi bien la tutela \u00a0debe ser declarada improcedente, la actuaci\u00f3n no se considera \u00a0\u00b4temeraria` y, por ende, no conduce a la imposici\u00f3n de \u00a0una sanci\u00f3n en contra del demandante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.6. No obstante lo anterior, esta Corte ha \u00a0determinado dos supuestos que permiten que una misma persona \u00a0interponga nuevamente la acci\u00f3n de tutela, sin que dicha \u00a0situaci\u00f3n configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su \u00a0rechazo: (i) cuando surgen circunstancias f\u00e1cticas o jur\u00eddicas \u00a0adicionales; o, cuando (ii) no existi\u00f3 un pronunciamiento de \u00a0fondo por parte de la jurisdicci\u00f3n constitucional sobre la \u00a0pretensi\u00f3n incoada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, la acci\u00f3n invocada \u00a0constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo \u00a0judicial, raz\u00f3n por la cual no cabe duda de la temeridad de la \u00a0acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala no es de recibo el fin perseguido por la accionante, que \u00a0sobre la base de una nueva acci\u00f3n de tutela y sin que se \u00a0evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, \u00a0solicita a esta Corporaci\u00f3n un nuevo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se aclara que por \u00a0esta ocasi\u00f3n \u00a0no se tomar\u00e1n medidas teniendo en cuenta que \u201c\u2026 \u00a0cuando se examina si con la presentaci\u00f3n de una nueva tutela \u00a0se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.\u201d4 \u00a0No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, \u00a0que en esta decisi\u00f3n se puso de presente, -seg\u00fan \u00a0el caso- \u00a0se ordenar\u00e1 la expedici\u00f3n de copias para que sea \u00a0investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 \u00a0de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 19915. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0RECHAZAR la demanda de tutela \u00a0formulada por JORGE AURELIO RU\u00cdZ MOLANO, contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y el Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad, en \u00a0el ejercicio \u00a0de la acci\u00f3n, de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR esta providencia de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en el evento de no ser impugnada \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T- 568 de 2006 Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El que interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otra respecto de los mismos hechos y derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1423-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118776 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 238) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., catorce \u00a0(14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}