{"id":58904,"date":"2023-12-22T18:43:04","date_gmt":"2023-12-22T18:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14937-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:04","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:04","slug":"stp14937-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14937-2021\/","title":{"rendered":"STP14937-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14937-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0117827 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0208) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Yosman \u00a0Norbey Henao Ortiz y \u00a0Gloria \u00a0Roc\u00edo P\u00e9rez S\u00e1nchez, \u00a0contra \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura y la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial de Cali, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad, a la salud, a la \u00a0vida, al trabajo, al descanso y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al tr\u00e1mite fue vinculado el Juzgado Segundo Promiscuo de \u00a0Familia de Palmira-Valle. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Los accionantes relatan que son empleados, en propiedad, del Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo de Familia de Palmira, en los cargos de Oficial \u00a0Mayor y Trabajadora Social, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Se\u00f1alan que esa transici\u00f3n de un r\u00e9gimen a otro, \u00a0ha generado una serie de inconvenientes, comoquiera que los \u00a0diferentes procesos no se suspenden durante el tiempo que permanezca \u00a0el descanso remunerado y dicha responsabilidad se adiciona a los \u00a0dem\u00e1s empleados que contin\u00faan en la funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Mencionan que, la titular del despacho, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n No. 5 del 7 de mayo de 2021 les concedi\u00f3 las \u00a0vacaciones en los siguientes t\u00e9rminos: a Henao \u00a0Ortiz entre \u00a0el 6 al 30 de julio de 2021, y a P\u00e9rez \u00a0S\u00e1nchez del \u00a03 de agosto al 27 del mismo mes. Asimismo, en dicho acto \u00a0administrativo se dispuso solicitar al \u00e1rea financiera de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial de Cali, \u00a0la asignaci\u00f3n de partida presupuestal para el reemplazo de \u00a0cada servidor en el disfrute de su descanso, a efectos de no afectar \u00a0la correcta prestaci\u00f3n del servicio en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Agregan que seg\u00fan \u00a0comunicado DESAJCLO21-1436 del 20 de mayo de 2021, Clara \u00a0In\u00e9s Ram\u00edrez Sierra, \u00a0Directora Seccional destac\u00f3 que no era procedente determinar \u00a0certificado de disponibilidad presupuestal, con motivo de la Circular \u00a0No. PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, que deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0indicativa de que s\u00f3lo aplica a los funcionarios del r\u00e9gimen \u00a0de vacaciones individuales, excluyendo a los servidores que ostentan \u00a0la calidad de empleados. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. La \u00a0petici\u00f3n de amparo se dirige a \u00a0inaplicar este \u00faltimo acto administrativo, y, en consecuencia, \u00a0a ordenar la disposici\u00f3n de partida presupuestaria para la \u00a0designaci\u00f3n de reemplazo, durante el per\u00edodo de \u00a0vacaciones, de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Clara \u00a0In\u00e9s Ram\u00edrez Sierra, \u00a0Directora \u00a0Ejecutiva Seccional de Cali manifiesta que no es aceptable ni \u00a0justificada la actuaci\u00f3n de la nominadora del despacho negar \u00a0el disfrute de vacaciones consolidadas, bajo el pretexto de no contar \u00a0con el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente \u00a0para nombrar reemplazo, cuando se tiene previsto en el Acuerdo \u00a0PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, emitido por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, que no es viable dicha erogaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que la presente acci\u00f3n se torna improcedente, porque los \u00a0interesados tienen la posibilidad de atacar el acto administrativo \u00a0objetado, a trav\u00e9s de los medios de control establecidos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Invoca \u00a0diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado y de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia, para \u00a0sustentar, sobre el manejo presupuestal, que las Direcciones \u00a0Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial no cuentan con recursos \u00a0propios, pues est\u00e1n supeditadas al env\u00edo que de los \u00a0mismos realiza la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. De ah\u00ed que no se abre paso ordenar la apropiaci\u00f3n \u00a0de los recursos para proveer reemplazos por el tiempo que duren las \u00a0vacaciones, puesto que este mecanismo excepcional no puede interferir \u00a0en funciones propias de otras entidades. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Maritza \u00a0Osorio Pedroza, Jueza \u00a0Segunda Promiscua de Familia de Palmira puntualiza que los accionante \u00a0pertenecen a la planta de esa sede judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que con la transformaci\u00f3n de los Juzgados de Familia se ampli\u00f3 \u00a0la competencia al asumir procesos que ten\u00edan los despachos de \u00a0Menores, adem\u00e1s de la Responsabilidad Penal para Adolescentes, \u00a0situaci\u00f3n que increment\u00f3 la carga laboral m\u00e1s no \u00a0la ampliaci\u00f3n de personal en los tres despachos de esa \u00a0especialidad en dicho circuito judicial, y que es conocida por el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que, durante el per\u00edodo de vacaciones de los empleados bajo el \u00a0r\u00e9gimen individual, no se nombra reemplazo, luego esa \u00a0circunstancia obliga a distribuir las funciones del ausente entre los \u00a0dem\u00e1s servidores. Y en esa medida, se ha dificultado el uso \u00a0del derecho al descanso remunerado, teniendo en cuenta que las nuevas \u00a0condiciones de virtualidad, que duplicaron la labor, obligan a \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, aclara que mediante Resoluci\u00f3n No. 5 del 7 de mayo \u00a0de 2021 concedi\u00f3 vacaciones en los t\u00e9rminos relatados \u00a0por los libelistas, adem\u00e1s de solicitar al \u00e1rea \u00a0financiera de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de la \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Cali, la asignaci\u00f3n de \u00a0partida presupuestal para proveer el reemplazo en sus respectivos \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que la mencionada dependencia a trav\u00e9s de Comunicado \u00a0DESACJCL021-1436 del 20 de mayo de 2021 manifest\u00f3 que no era \u00a0procedente lo peticionado, a ra\u00edz de la Circular No. PSAC11-44 \u00a0del 23 de noviembre de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que la \u00a0secretaria en propiedad del mismo despacho judicial -Nelsy \u00a0Llanten Salazar-, \u00a0frente a un caso similar, obtuvo el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales, mediante sentencia CSJ STL1758, 29 ene. 2020, rad. \u00a087785. \u00a0<\/p>\n<p>Alude que, en su \u00a0condici\u00f3n de nominadora, ha garantizado el derecho al descanso \u00a0remunerado del personal asignado a su cargo, aun no disponiendo de la \u00a0partida presupuestaria para designar los respectivos reemplazos y \u00a0pese a que ello representa duplicar las tareas de los empleados que \u00a0contin\u00faan cumpliendo sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0contrae a determinar si \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Cali vulner\u00f3 los derechos a la \u00a0igualdad, a la salud, a la vida, al trabajo, al descanso y a la \u00a0dignidad humana \u00a0de los accionantes, con ocasi\u00f3n de la respuesta negativa a la \u00a0solicitud de disponibilidad presupuestal para garantizar el reemplazo \u00a0en los cargos de Oficial Mayor y Asistente Social dentro del Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo de Familia de Palmira, durante el descanso \u00a0remunerado concedido por la nominadora. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad para \u00a0promover \u00a0acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean \u00a0vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por \u00a0particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En virtud del principio de subsidiariedad cuando el interesado acuda \u00a0a la acci\u00f3n debe acreditar que acudi\u00f3 a los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa -numeral \u00a01\u00b0 art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2591 de 1991-, \u00a0excepto que se pretenda evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso los demandantes, a \u00a0pesar de que la titular del despacho judicial, donde desempe\u00f1an \u00a0sus funciones, les otorg\u00f3 las vacaciones causadas -Resoluci\u00f3n \u00a0No. 5 del 7 de mayo de 2021-, \u00a0concurrieron \u00a0al amparo en virtud de su desacuerdo con la decisi\u00f3n proferida \u00a0por la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali \u00a0-comunicado \u00a0DESAJCLO21-1436 del 20 de mayo de 2021- \u00a0que neg\u00f3 \u00a0la expedici\u00f3n del certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0para garantizar el reemplazo en los cargos de Oficial Mayor y \u00a0Asistente Social dentro del Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo de Familia de esa ciudad, durante la etapa de su \u00a0descanso. Esto \u00faltimo bajo el argumento de que, la \u00a0Circular \u00a0No. PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, que deroga las Circulares 44 y 89 de 2005 \u00a0indica que s\u00f3lo aplica a los funcionarios del r\u00e9gimen \u00a0de vacaciones individuales, excluyendo a los servidores que ostentan \u00a0la calidad de empleados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala observa que la decisi\u00f3n adoptada, evidencia que el \u00a0derecho al trabajo en condiciones dignas, as\u00ed como el descanso \u00a0de Yosman \u00a0Norbey Henao Ortiz y \u00a0Gloria \u00a0Roc\u00edo P\u00e9rez S\u00e1nchez, \u00a0est\u00e1 comprometido, circunstancia que habilita la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. Aunque en principio \u00a0la acci\u00f3n constitucional resultar\u00eda improcedente, al \u00a0advertirse que los accionantes cuentan con otros mecanismos de \u00a0defensa judicial, como lo es el medio de control de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, previsto en el canon 138 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, en cuyo tr\u00e1mite podr\u00edan solicitar la adopci\u00f3n \u00a0de medidas provisionales. Ese mecanismo no es id\u00f3neo, en \u00a0atenci\u00f3n a la lesi\u00f3n del derecho invocado por los \u00a0interesados y que es objeto de debate en esta sede. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Frente a la prerrogativa que les asiste a los servidores judiciales \u00a0de acceder a sus vacaciones, la jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional y de esta Sala de Decisi\u00f3n ha sostenido que el \u00a0derecho al descanso le permite al trabajador separarse de manera \u00a0temporal de sus actividades laborales para disfrutar de otras que le \u00a0proporcionan placer, esparcimiento, relajaci\u00f3n, lo cual \u00a0posibilita mantener el equilibrio f\u00edsico y mental necesario \u00a0para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar su lazos \u00a0familiares y continuar, posteriormente, aportando sus servicios a la \u00a0comunidad \u00a0[CSJ STP3156-2021, 23 feb. 2021]. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, una \u00a0vez revisados los elementos de juicio aportados, se observa que \u00a0mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a05 del 7 de mayo de 2021, \u00a0la Jueza Segunda Promiscua de Familia del Circuito de Palmira, \u00a0concedi\u00f3 las vacaciones reclamadas por Yosman \u00a0Norbey Henao Ortiz y \u00a0Gloria \u00a0Roc\u00edo P\u00e9rez S\u00e1nchez, \u00a0quienes se desempe\u00f1an como Oficial Mayor y Asistente Social, \u00a0respectivamente, en propiedad de ese despacho judicial, con \u00a0fundamento en que se les hab\u00edan causado entre el a\u00f1o \u00a02019 a 2020. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, del expediente digitalizado se logra constatar que, en \u00a0esa misma data, la titular del despacho solicit\u00f3 a la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Valle del Cauca, que expidiera la certificaci\u00f3n \u00a0de disponibilidad presupuestal a efectos de nombrar el remplazo de \u00a0los empleados judiciales beneficiados con el descanso remunerado, en \u00a0aras de garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio y el derecho que les asist\u00eda a los trabajadores. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En atenci\u00f3n al oficio del asunto, me permito informarle que no \u00a0es procedente para esta Direcci\u00f3n Seccional, solicitar \u00a0recursos para reemplazo de vacaciones de los (\u2026) servidores \u00a0judiciales que laboran en su Despacho (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Toda \u00a0vez que el Consejo Superior de la Judicatura emiti\u00f3 la \u00a0Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual \u00a0deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, y esta solo hace referencia a \u00a0la programaci\u00f3n de vacaciones de los funcionarios \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales. \u00a0Circular que a la fecha se encuentra vigente y no ha sido derogada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, que dado a la precitada Circular excluyen a los \u00a0servidores judiciales que ostentan la calidad \u00a0de empleados, \u00a0no es dable para esta entidad atender su solicitud, ello teniendo en \u00a0cuenta que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial y sus Seccionales son \u00abel \u00f3rgano t\u00e9cnico \u00a0y Administrativo que tiene a su cargo la ejecuci\u00f3n de \u00a0actividades administrativas de la Rama Judicial, con \u00a0sujeci\u00f3n a las pol\u00edticas y decisiones del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explicado \u00a0lo antedicho, se \u00a0procede a analizar el argumento de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Cali, quien \u00a0manifest\u00f3 que \u00a0era improcedente expedir un certificado de disponibilidad \u00a0presupuestal-CDP. para habilitar la designaci\u00f3n de un \u00a0reemplazo a los hoy demandantes durante su per\u00edodo de \u00a0vacaciones, con fundamento en la Circular PSAC11-44 de 23 de \u00a0noviembre de 2011, cuyo asunto consigna \u00abPROGRAMACI\u00d3N \u00a0DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL R\u00c9GIMEN DE \u00a0VACACIONES INDIVIDUALES\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala anticipa, sin que ello se entienda adentrarse en un \u00a0control de legalidad propio del juez natural, que del cuerpo de la \u00a0misma no se destaca la condici\u00f3n que enuncia la accionada como \u00a0impedimento para la expedici\u00f3n del certificado referido, \u00a0resaltando que los servidores judiciales que ostentan la calidad de \u00a0empleados est\u00e1n excluidos para que se les designe un reemplazo \u00a0durante el lapso que dure su descanso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior en la \u00a0medida que no es la tutela el medio para establecer si se ajusta o no \u00a0a derecho, como tampoco, entrar a determinar la disposici\u00f3n de \u00a0presupuesto de la Rama Judicial destinado a cubrir costos de \u00a0personal, pues este tipo de determinaciones tienen un car\u00e1cter \u00a0eminentemente t\u00e9cnico, para el cual se requieren estudios \u00a0acerca de la necesidad del servicio y la carga laboral de los \u00a0despachos judiciales, entre otros aspectos que exceden las \u00a0competencias asignadas al juez constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0mayor claridad, el contenido de dicho acto indica: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que las vacaciones responden al derecho fundamental al \u00a0descanso, se hace necesario derogar las Circulares 44 y 89 de 2005, \u00a0para efectos de no incluir condicionamientos para el nombramiento de \u00a0reemplazos en provisionalidad de los funcionarios \u00a0judiciales, \u00a0que se encuentran sujetos al r\u00e9gimen de vacaciones \u00a0individuales cuando pretendan hacer uso de este derecho, para lo cual \u00a0deber\u00e1n seguir el procedimiento que aqu\u00ed se se\u00f1ala \u00a0y que permitir\u00e1 gestionar los recursos para el nombramiento en \u00a0provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones individuales, deber\u00e1n hasta \u00a0el mes de marzo de cada a\u00f1o, reportar la programaci\u00f3n \u00a0de vacaciones correspondientes al siguiente a\u00f1o, ante el \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Administrativa y Direcci\u00f3n \u00a0Seccional, del respectivo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Seccional del respectivo distrito judicial, dentro de la \u00a0programaci\u00f3n de turnos de vacaciones que efect\u00fae, \u00a0tendr\u00e1 como prioridad la de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0que tienen mayor n\u00famero de periodos acumulados de vacaciones, \u00a0siempre que no afecte la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de Administrar Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concedidas y reconocidas las vacaciones a dichos servidores, no \u00a0habr\u00e1 lugar a su aplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reporte realizado por los funcionarios \u00a0deber\u00e1 contener como m\u00ednimo los siguientes datos: \u00a0despacho, cargo, periodos pendientes por disfrutar, aplazados, \u00a0periodos a disfrutar y fecha del disfrute, con el visto bueno del \u00a0respectivo nominador. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tal como est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 132 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, las designaciones \u00a0en encargo son procedentes cuando las necesidades del servicio lo \u00a0exijan. Por tanto, trat\u00e1ndose de Jueces, \u00a0los nominadores deber\u00e1n ejercer esa potestad en todos los \u00a0casos en que exista un empleado que cumpla los requisitos para ser \u00a0designado como Juez. Por su parte, el empleado encargado asumir\u00e1 \u00a0este deber conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 153 de la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n de Justicia, sin derecho a \u00a0percibir la remuneraci\u00f3n se\u00f1alada para el empleo que se \u00a0desempe\u00f1a temporalmente, mientras su titular lo est\u00e9 \u00a0devengando. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los casos de incapacidad m\u00e9dica o inhabilidad legal de la \u00a0persona a encargar, debidamente certificados por el \u00f3rgano o \u00a0entidad competente, proceder\u00e1 el tr\u00e1mite de asignaci\u00f3n \u00a0de recursos para nombrar el reemplazo, anexando los documentos \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Cuando no sea posible designar en encargo a alguno de los servidores \u00a0del correspondiente despacho judicial, la respectiva Direcci\u00f3n \u00a0Seccional deber\u00e1 incluir dentro del proyecto de presupuesto \u00a0del a\u00f1o siguiente, la asignaci\u00f3n de recursos que \u00a0permita efectuar el nombramiento en provisionalidad de sus \u00a0reemplazos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El personal \u00a0titular \u00a0que pertenece al r\u00e9gimen de vacaciones colectivas no debe \u00a0solicitar asignaci\u00f3n de recursos para atender reemplazos por \u00a0vacaciones y tanto sus nominadores como los Directores Ejecutivos \u00a0Seccionales, se abstendr\u00e1n igualmente de darles tr\u00e1mite \u00a0por esta v\u00eda, excepto cuando la solicitud corresponda a un \u00a0funcionario \u00a0judicial, \u00a0cuya licencia por enfermedad o por maternidad haya coincidido total o \u00a0parcialmente con el periodo vacacional de este r\u00e9gimen, para \u00a0lo cual se anexar\u00e1 fotocopia del certificado de incapacidad \u00a0correspondiente, expedido por la EPS a la cual se encuentre afiliado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Los nominadores de los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0designados en juzgados del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas \u00a0que provengan de Despachos del r\u00e9gimen individual, en los \u00a0cuales hayan causado vacaciones que se encuentren pendientes por \u00a0disfrutar, tampoco podr\u00e1n conceder el disfrute de dichos \u00a0periodos. Estos periodos pendientes, cuando existan, se deben pagar \u00a0al momento del retiro definitivo de la Rama Judicial por parte del \u00a0respectivo servidor judicial. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los funcionarios \u00a0judiciales \u00a0del r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, que participen en \u00a0programas de descongesti\u00f3n de despachos judiciales, cuya \u00a0vigencia coincida total o parcialmente con el periodo de la vacancia \u00a0judicial, en cuanto termine la medida de descongesti\u00f3n \u00a0reasumir\u00e1n autom\u00e1ticamente los cargos de los cuales son \u00a0titulares y entrar\u00e1n a gozar de inmediato del resto de las \u00a0vacaciones colectivas, lo cual implica que se reintegrar\u00e1n a \u00a0sus labores en cuanto se termine la vacancia judicial en el mes de \u00a0enero. Los d\u00edas de vacancia que les faltaren para completar el \u00a0tiempo legalmente establecido, es decir, los del mes de diciembre, \u00a0les ser\u00e1n compensados en dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Agradecemos \u00a0aplicar los procedimientos indicados en esta Circular a partir de la \u00a0fecha.\u00bb (\u00c9nfasis \u00a0fuera del texto) \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n significa que, al menos, desde su tenor literal, la \u00a0expedici\u00f3n del CDP para designar reemplazos en cargos de \u00a0empleados judiciales no estar\u00eda condicionada, en la medida que \u00a0dicha normatividad expl\u00edcitamente se remite a funcionarios y \u00a0nada establece sobre la planta de personal de un determinado \u00a0despacho. Luego, no ser\u00eda v\u00e1lido sostener, a partir de \u00a0ese acto administrativo, que no se pueden gestionar \u00a0los recursos \u00a0para cubrir la vacante temporal2. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, conforme a lo establecido en los numerales 2 y 6 del \u00a0art\u00edculo 103 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la \u00a0Administraci\u00f3n de Justicia, la mencionada direcci\u00f3n \u00a0ejecutiva debe superar los obst\u00e1culos o dificultades \u00a0presupuestales para la efectiva prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia, en tanto es responsable de \u00a0\u00abadministrar \u00a0los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Rama \u00a0Judicial y responder por su correcta aplicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abactuar \u00a0como ordenador del gasto para el cumplimiento de las obligaciones que \u00a0correspondan\u00bb, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no puede pasar desapercibida la alta carga laboral del Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo de Familia de Palmira, el cual, como en este caso, \u00a0aun cuando cuenta con una planta de personal, se ver\u00eda \u00a0afectado por el goce del derecho al descanso de uno de sus \u00a0integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el mandato aqu\u00ed dispuesto, no pretende otra cosa que \u00a0garantizar la efectiva prestaci\u00f3n del servicio y, en tal \u00a0medida que la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional explore y gestione \u00a0todas las alternativas posibles para obtener ese fin primordial, de \u00a0modo que, para su acatamiento, se debe realmente verificar si del \u00a0presupuesto a ejecutar no existe posibilidad alguna para expedir el \u00a0CDP, sin que baste la alusi\u00f3n a la directiva se\u00f1alada \u00a0como motivo para su desaprobaci\u00f3n o, en el caso negativo, se \u00a0procuren los recursos ante la autoridad competente a fin de superar \u00a0el obst\u00e1culo advertido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Tutelar \u00a0el \u00a0derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas y descanso de \u00a0Yosman \u00a0Norbey Henao Ortiz y \u00a0Gloria \u00a0Roc\u00edo P\u00e9rez S\u00e1nchez, \u00a0conforme a las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la \u00a0Directora \u00a0Ejecutiva Seccional de Cali \u00a0que, \u00a0en \u00a0el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta sentencia, siempre \u00a0y cuando no lo hubiera hecho, realice \u00a0las gestiones pertinentes para suplir el reemplazo de los empleados \u00a0demandantes durante el per\u00edodo de vacaciones. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de que en forma previa la titular del Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo de Familia de Palmira, si no lo ha efectuado, pueda \u00a0reprogramar el per\u00edodo de descanso remunerado concedido a \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 5 del 7 de mayo de 2021, y \u00a0materializarlo, as\u00ed como proceder con el respectivo \u00a0nombramiento en provisionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP3156, 23 feb. 2021, rad. 114992. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP5967, 29 abr. 2021, rad. 115982. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14937-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0117827 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0208) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por Yosman \u00a0Norbey Henao Ortiz y \u00a0Gloria \u00a0Roc\u00edo P\u00e9rez S\u00e1nchez, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}