{"id":58900,"date":"2023-12-22T18:43:03","date_gmt":"2023-12-22T18:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14808-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:03","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:03","slug":"stp14808-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14808-2021\/","title":{"rendered":"STP14808-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14808-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a0118442 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 \u00a0214 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) \u00a0de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 7 de julio de 2021 por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la \u00a0cual declar\u00f3 improcedente el amparo interpuesto en contra de \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado 4\u00ba Laboral \u00a0del Circuito, ambos de Santa Marta, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso laboral radicado 2017-00364-01, adelantado en contra de \u00a0la parte accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La promotora del presente mecanismo lo instaur\u00f3 con el \u00a0prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema \u00a0pensional, presuntamente vulnerados por los convocados. \u00a0<\/p>\n<p>Del extenso \u00a0escrito de Tutela, y en lo que respecta al amparo, se establece que \u00a0en virtud del fallecimiento del pensionado Adolfo Ram\u00f3n P\u00e9rez \u00a0Os\u00edas, ocurrido el 12 de enero de 2016, concurrieron a la \u00a0reclamaci\u00f3n de la pensi\u00f3n de sobrevivientes: su hija \u00a0inv\u00e1lida, Osmelia Mercedes P\u00e9rez Escorcia, la c\u00f3nyuge \u00a0sup\u00e9rstite Libia Guti\u00e9rrez de P\u00e9rez y quien \u00a0adujo ser compa\u00f1era, Marta Carolina Cabarcas Sarmiento, siendo \u00a0negado el derecho respecto de las dos \u00faltimas mediante \u00a0Resoluci\u00f3n RDP 028871 del 8 de agosto de 2016, que qued\u00f3 \u00a0en firme una vez decididos negativamente los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n contra ella interpuestos. \u00a0<\/p>\n<p>La pensi\u00f3n \u00a0de sobrevivientes se le concedi\u00f3 en el 100% a partir del 13 de \u00a0enero de 2016 a Osmelia Mercedes P\u00e9rez Escorcia mediante \u00a0Resoluci\u00f3n RDP 014117 del 23 de abril de 2018, en calidad de \u00a0hija inv\u00e1lida del causante, mientras persista ese estado de \u00a0salud, fecha posterior al inicio del proceso ordinario laboral \u00a0interpuesto por la c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite el 26 de enero de \u00a02018 con el fin de obtener el reconocimiento y pago del derecho \u00a0disputado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0la accionante que en la decisi\u00f3n proferida el 14 de diciembre \u00a0de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal se orden\u00f3 reconocer \u00a0la pensi\u00f3n de sobreviviente, a partir del d\u00eda siguiente \u00a0del fallecimiento de Adolfo Ram\u00f3n P\u00e9rez Os\u00edas, a \u00a0favor de Libia Guti\u00e9rrez de P\u00e9rez en el 100% en calidad \u00a0de c\u00f3nyuge, configur\u00e1ndose as\u00ed una v\u00eda de \u00a0hecho, abuso del derecho y un perjuicio irremediable, pues, adem\u00e1s \u00a0de que ya se hab\u00eda reconocido pensi\u00f3n de sobreviviente \u00a0en un 100% a favor de Osmelia Mercedes P\u00e9rez Escorcia, a quien \u00a0se le pag\u00f3 el retroactivo y que mes a mes ha percibido la \u00a0mesada pensional correspondiente, en virtud de la orden judicial el \u00a0reconocimiento del retroactivo y mesada pensional se debi\u00f3 \u00a0empezar a dar a favor de la se\u00f1ora Libia Guti\u00e9rrez de \u00a0P\u00e9rez desde el 13 de enero de 2016, configur\u00e1ndose as\u00ed \u00a0dobles pagos por el mismo per\u00edodo, situaci\u00f3n que \u00a0implicar\u00eda el reconocimiento prestacional del 200% que es \u00a0violatorio de las normas de seguridad social en materia pensional, en \u00a0cuanto a topes de pensi\u00f3n y la inaplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 1204 de 2008, respecto de la figura de la \u00a0compensaci\u00f3n entre beneficiarios y el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 100 de 1993;igualmente resalt\u00f3 que al proceso debi\u00f3 \u00a0ser vinculada la hija del causante a quien su reconocimiento \u00a0pensional de sobreviviente se ve afectado con la decisi\u00f3n, lo \u00a0que deja entrever la v\u00eda de hecho por defecto procedimental \u00a0absoluto, en raz\u00f3n de no haberse integrado el contradictorio \u00a0en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente la \u00a0accionante expuso que el pago de las sumas \u00abadeudadas\u00bb no \u00a0procede en favor de la se\u00f1ora Libia Guti\u00e9rrez de P\u00e9rez, \u00a0pues \u00e9stas ya fueron pagadas a la se\u00f1ora Osmelia \u00a0Mercedes P\u00e9rez Escorcia desde el a\u00f1o 2018, lo que \u00a0significa que el pago correspondiente a la c\u00f3nyuge del \u00a0causante corresponder\u00eda al 50% y no al 100% como afirma el \u00a0Juzgado y el Tribunal, situaci\u00f3n que generar\u00eda un da\u00f1o \u00a0al erario adem\u00e1s de dejar sin pensi\u00f3n a la hija \u00a0inv\u00e1lida del causante, quien debi\u00f3 ser vinculada al \u00a0proceso como hija de \u00e9ste, aspecto que evidencia la v\u00eda \u00a0de hecho por defecto procedimental absoluto, al no haberse integrado \u00a0en debida forma el contradictorio al interior del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0la petente, que el cumplimiento de las sentencias proferidas generan \u00a0un abuso del derecho, en la medida en que la entidad tiene que erogar \u00a0la suma de $197.211.676 por concepto de retroactivo, $33.034.854,56 \u00a0por mesadas adicionales y $3.258.657,43 como mesada pensional en el \u00a0100%, montos que deben ser compensados por Osmelia Mercedes P\u00e9rez \u00a0Escorcia, porque ni la extinta CAJANAL ni la Unidad de Gesti\u00f3n \u00a0Pensional y Parafiscales \u00abUGPP\u00bb son deudoras de ning\u00fan \u00a0valor en favor de la nueva beneficiaria Libia Guti\u00e9rrez de \u00a0P\u00e9rez cuyos pagos irrogar\u00edan un da\u00f1o al erario y \u00a0al sistema pensional de suma gravedad. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0principio de subsidiaridad de la acci\u00f3n de tutela, expuso que \u00a0si bien podr\u00eda argumentarse la necesidad del agotamiento \u00a0previo de recursos extraordinarios, como lo ser\u00eda el de \u00a0revisi\u00f3n, existe una grave irregularidad en cuanto al pago del \u00a0200% de la pensi\u00f3n, por lo que la acci\u00f3n constitucional \u00a0es la v\u00eda principal y eficaz para proteger el erario de dobles \u00a0pagos, viabilidad que no solo surge del art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el Decreto 2591 de 1991, sino \u00a0de las sentencias SU 427 de 2016 y T 494 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que se hace necesario adem\u00e1s vincular al tr\u00e1mite \u00a0constitucional a Carolina Cabarcas \u00a0Sarmiento, en calidad de \u00a0compa\u00f1era permanente del causante, por la posible afectaci\u00f3n \u00a0que puedan sufrir con la relaci\u00f3n jur\u00eddica que se \u00a0discute y culmin\u00f3 pidiendo dejar sin efectos las providencias \u00a0de las autoridades jurisdiccionales accionadas y evitar la violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento \u00a0en los anteriores supuestos f\u00e1cticos solicit\u00f3 que se \u00a0dejen sin efectos las sentencias proferidas en primera y segunda \u00a0instancia por las autoridades accionadas y, en consecuencia, se \u00a0ordene al Tribunal \u00abdictar nueva sentencia ajustada a derecho, \u00a0esto es, vinculado al proceso laboral a la se\u00f1ora OSMELIA \u00a0MERCEDES PEREZ ESCORCIA para que se pueda reajustar no solo los \u00a0porcentajes que deben ser reconocidos tanto a la hija invalida del \u00a0causante como a la se\u00f1ora LIBIA GUTIERREZ DE PEREZ en su \u00a0calidad de c\u00f3nyuge, as\u00ed mismo con base en dicho \u00a0porcentaje se pueda determinar qu\u00e9 valor de retroactivo debe \u00a0serle cancelado a la se\u00f1ora LIBIA GUTIERREZ DE PEREZ aplicando \u00a0para su pago la figura de la compensaci\u00f3n entre beneficiarias \u00a0conforme se prev\u00e9 en el art\u00edculo 5 de la Ley 1204 de \u00a02008 (sic)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n declar\u00f3 \u00a0improcedente al determinar que contra la decisi\u00f3n cuestionada \u00a0por esta v\u00eda, esto es, la sentencia emitida el 14 de diciembre \u00a0de 2020, la interesada interpuso el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n el cual se encontraba surtiendo tr\u00e1mite en la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Determin\u00f3 \u00a0que en virtud del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la acci\u00f3n no es procedente como quiera que la actora cuenta \u00a0con otro medio mecanismo de defensa judicial, igualmente, expuso que \u00a0no se advert\u00eda alguna situaci\u00f3n excepcional que \u00a0habilite la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACION \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP \u00a0reitera los planteamientos del escrito tutelar, al tiempo que aduce \u00a0que esperar la decisi\u00f3n en el tr\u00e1mite ordinario \u00a0generar\u00eda la ocurrencia de un perjuicio irremediable ante la \u00a0afectaci\u00f3n de los recursos del sistema general de pensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, pide la \u00a0revocatoria del fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta vulner\u00f3 los derechos al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y al debido proceso \u00a0invocados por la actora, dentro \u00a0del proceso ordinario adelantado en contra de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP. \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n laboral no ha finalizado, la tutela se torna \u00a0improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El recurso de \u00a0amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No tiene car\u00e1cter \u00a0alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio \u00a0de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los \u00a0jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos \u00a0se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. En el \u00a0presente caso, la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP \u00a0se \u00a0encuentra inconforme con la sentencia dictada el 14 de diciembre de \u00a02020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, en la \u00a0cual, entre otras determinaciones, revoc\u00f3 parcialmente la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 2 de diciembre de 2019, por el Juzgado \u00a04\u00ba Laboral del Circuito de esa ciudad, \u00a0y reconoci\u00f3 \u00a0pensi\u00f3n de sobreviviente a favor de Libia \u00a0Gutierrez de Perez \u00a0condenando \u00a0a la accionante a pagar la consecuente mesada pensional a partir del \u00a0enero de 2016, m\u00e1s el retroactivo causado hasta diciembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esa \u00a0determinaci\u00f3n la parte afectada y ahora demandante, interpuso \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual fue concedido por \u00a0la Colegiatura accionada y por ello, el expediente se remiti\u00f3 \u00a0a la Sala Laboral hom\u00f3loga de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, tal y \u00a0como lo refiri\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0evidencia que la causa laboral adelantada en contra de la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP, \u00a0a\u00fan \u00a0no ha concluido, pues el 25 de febrero del a\u00f1o en curso fue \u00a0concedido el recurso extraordinario de casaci\u00f3n interpuesto y \u00a0se remiti\u00f3 a la Sala Laboral homologa para lo de su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0adentrarse en el fondo del asunto ser\u00eda inmiscuirse \u00a0indebidamente en el tr\u00e1mite de una actuaci\u00f3n \u00a0que est\u00e1 \u00a0en curso, al interior de la cual existe otro mecanismo id\u00f3neo \u00a0para garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, esto es, en \u00a0sede de casaci\u00f3n, con lo que deviene improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales \u00a0que est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sirve \u00a0para se\u00f1alarle a la interesada que estando el proceso laboral \u00a0en curso y en tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n, la \u00a0demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situaci\u00f3n \u00a0especial de la accionante, esto es, la eventual afectaci\u00f3n de \u00a0recursos del sistema general de pensiones, no justificar\u00eda una \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela para definir el conflicto \u00a0laboral, m\u00e1xime si, una vez concedido el recurso, puede \u00a0solicitarle a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte una \u00a0prelaci\u00f3n del asunto en cuesti\u00f3n, acreditando las \u00a0circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie \u00a0sobre el recurso de forma prioritaria. \u00a0<\/p>\n<p>Y, es que no se \u00a0puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de \u00a0mayo de 2016, se dispuso la designaci\u00f3n de Magistrados de \u00a0Descongesti\u00f3n en forma transitoria y por un periodo que no \u00a0podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os, con el \u00fanico \u00a0fin de tramitar y decidir los recursos de casaci\u00f3n que \u00a0determine la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, medida \u00a0que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevar\u00e1 un \u00a0mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos legales \u00a0para resolver los recursos de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes \u00a0elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0(Subrayas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que la accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales al interior de las diligencias \u00a0que se le adelantan. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0razones se confirmar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0 \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14808-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba \u00a0118442 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 \u00a0214 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintis\u00e9is (26) \u00a0de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n propuesta por la Unidad \u00a0Administrativa Especial de Gesti\u00f3n Pensional y Contribuciones \u00a0Parafiscales de la Protecci\u00f3n Social \u2013 UGPP, \u00a0frente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58900","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58900","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58900"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58900\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58900"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58900"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58900"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}