{"id":58897,"date":"2023-12-22T19:13:10","date_gmt":"2023-12-22T19:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1417-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:10","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:10","slug":"atp1417-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1417-2021\/","title":{"rendered":"ATP1417-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1417-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118878 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por NORBERTO \u00a0Y\u00c1\u00d1EZ SOLEDAD, \u00a0mediante apoderado, contra el fallo proferido el 30 de julio de 2021 \u00a0por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE \u00a0C\u00daCUTA, mediante el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida contra el \u00a0JUZGADO \u00a0QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO DE \u00a0C\u00daCUTA y \u00a0el \u00c1REA \u00a0JURIDICA Y DIRECCI\u00d3N COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO \u00a0METROPOLITANO DE C\u00daCUTA. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, el \u00a0Centro \u00a0de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de C\u00facuta, la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0C\u00facuta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndic\u00f3 \u00a0b\u00e1sicamente el actor que, el d\u00eda 08 de junio del a\u00f1o \u00a02021, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de C\u00facuta profiri\u00f3 en su contra una \u00a0condena, la cual le fue notificada el d\u00eda 09 de julio del \u00a0presente a\u00f1o, y el 12 de julio calendario, el Centro \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta le informa que debe \u00a0presentarse en sus instalaciones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante el Juzgado en menci\u00f3n \u00a0informando que presentar\u00eda recurso de apelaci\u00f3n frente \u00a0a la sentencia proferida en su contra y, as\u00ed mismo, \u00a0solicitando seguir estando en prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Que, si bien es cierto, \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el mismo fue negado en \u00a0raz\u00f3n a que la sentencia se encontraba ejecutoriada \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, solicita sean \u00a0tutelados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, el acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, a la igualdad, al debido \u00a0proceso y el principio de progresividad, gradualidad y sostenibilidad \u00a0y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de C\u00facuta explique el \u00a0motivo por el cual vulner\u00f3 sus derechos fundamentales, adem\u00e1s \u00a0le d\u00e9 tr\u00e1mite a la apelaci\u00f3n que fue presentada \u00a0y as\u00ed se deje sin efectos la sentencia proferida en su contra, \u00a0por ultimo solicit\u00f3 se exhorte al Inpec dejarlo en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria hasta que se resuelva el recurso de apelaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado por NORBERTO Y\u00c1\u00d1EZ SOLEDAD \u00a0al considerar que no se configura ninguna violaci\u00f3n a los \u00a0derechos del accionante porque el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO \u00a0CON FUNCI\u00d3N DE CONOCIMIENTO si dio tr\u00e1mite al recurso \u00a0de apelaci\u00f3n presentado el 12 de julio de 2021, contra la \u00a0sentencia condenatoria proferida el 8 de junio anterior, el cual fue \u00a0declarado extempor\u00e1neo en auto del 13 de julio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0contra esa decisi\u00f3n no se interpuso recurso alguno, por lo que \u00a0qued\u00f3 en firme y el expediente ya fue remitido a los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de seguridad para la \u00a0vigilancia de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la solicitud para que se permita al accionante permanecer en su \u00a0vivienda, el a \u00a0quo \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas, por auto de 30 de julio de 2021 pidi\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0al Centro Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta para determinar \u00a0si Y\u00c1\u00d1EZ SOLEDAD cumple con los requisitos para la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, y donde se encuentra, dado que la orden \u00a0de captura no aparece firmada por el condenado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NORBERTO Y\u00c1\u00d1EZ \u00a0SOLEDAD solicita se revoque el fallo impugnado porque el a quo no \u00a0tuvo en cuenta que la sentencia no le fue notificada el 8 de junio de \u00a02021, d\u00eda que la expidi\u00f3, sino un mes despu\u00e9s, \u00a0el 9 de julio de 2021, cuando ya estaba ejecutoriada, a pesar de \u00a0saber d\u00f3nde se encontraba. Por ello el 12 de julio siguiente \u00a0solicit\u00f3 a los funcionarios del INPEC que no se trasladara de \u00a0su vivienda porque presentar\u00eda el recurso, como lo hizo dentro \u00a0de los 3 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a013 de julio el juzgado accionado declara desierto el recurso porque \u00a0la sentencia estaba ejecutoriada y no hab\u00eda sido notificada a \u00a0\u00e9l ni a su defensor, el cual falleci\u00f3 por Covid 19, y \u00a0sin que se considerara, tampoco, el lugar donde estaba el tutelante \u00a0ni sus tel\u00e9fonos de contacto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0NORBERTO Y\u00c1\u00d1EZ SOLEDAD, mediante apoderado, contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, el 30 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es posible abordar el fondo del asunto, dado que durante \u00a0el tr\u00e1mite surtido \u00a0en primera instancia se \u00a0incurri\u00f3 en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la \u00a0actuaci\u00f3n surtida. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de se\u00f1alarse al respecto que NORBERTO \u00a0Y\u00c1\u00d1EZ SOLEDAD \u00a0present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela para \u00a0la protecci\u00f3n de sus derechos porque el 9 de julio de 2021 fue \u00a0notificado de la sentencia proferida el 8 de junio del mismo a\u00f1o, \u00a0mediante la cual se le impuso la \u00a0pena principal de 180 meses de prisi\u00f3n como responsable del \u00a0delito de actos sexuales con menor de catorce a\u00f1os agravado en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, por lo que el 12 de julio \u00a0present\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, el cual fue declarado \u00a0extempor\u00e1neo por auto de 13 de julio del a\u00f1o en curso, \u00a0proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Al proceso, en el \u00a0juicio concurri\u00f3 la v\u00edctima y a la audiencia de lectura \u00a0del fallo asisti\u00f3 su apoderada, no \u00a0obstante, \u00a0en autos de 16 y 29 de julio de 2021 el tribunal omiti\u00f3 \u00a0vincularla \u00a0al proceso de tutela, \u00a0quien para la \u00e9poca de los hechos investigados era menor de 14 \u00a0a\u00f1os, y actualmente es mayor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a016 del Decreto 2591 de 1991, establece que las actuaciones que se \u00a0surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas \u00aba \u00a0las partes o intervinientes\u00bb, \u00a0con lo que se garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los \u00a0terceros determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo \u00a0en \u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa, conforme \u00a0al art\u00edculo 13, inciso 2\u00b0 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior, y \u00a0con el prop\u00f3sito de garantizar \u00a0el debido proceso y los derechos de las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal, es preciso notificar del tr\u00e1mite de \u00a0la acci\u00f3n de tutela a \u00a0la v\u00edctima, \u00a0porque cualquier decisi\u00f3n sobre la demanda de tutela, \u00a0favorable o desfavorable, \u00a0necesariamente la involucra. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, como el a \u00a0quo \u00a0resolvi\u00f3 la tutela propuesta desconociendo la necesidad de \u00a0vincular a los antes mencionados, lo cual es indispensable a fin de \u00a0resolver, de fondo, las pretensiones del demandante, la Sala \u00a0decretar\u00e1 la nulidad del \u00a0proceso de tutela desde el \u00a0fallo de tutela emitido \u00a0el 30 \u00a0de julio de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. No \u00a0obstante, se deber\u00e1 preservar la validez de las pruebas \u00a0allegadas a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR la \u00a0NULIDAD \u00a0del \u00a0fallo de tutela emitido \u00a0el 30 \u00a0de julio de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 ATP1417-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118878 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por NORBERTO \u00a0Y\u00c1\u00d1EZ SOLEDAD, \u00a0mediante apoderado, contra el fallo proferido el 30 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58897","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58897","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58897"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58897\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58897"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58897"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58897"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}