{"id":58896,"date":"2023-12-22T18:43:03","date_gmt":"2023-12-22T18:43:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14797-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:03","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:03","slug":"stp14797-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14797-2021\/","title":{"rendered":"STP14797-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14797-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117915 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 198) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Daniel \u00a0Felipe Tangarife Espinosa frente \u00a0a la sentencia proferida el 11 de mayo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual le neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos al debido proceso, a la libertad, \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la dignidad \u00a0humana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 Indic\u00f3 \u00a0el petente que, le fue impuesta pena de prisi\u00f3n por el t\u00e9rmino \u00a0de 49 meses, luego de que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, lo encontrara penalmente responsable de \u00a0los punibles de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anteriormente \u00a0referido, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, mediante auto interlocutorio 0154-0155 de 28 \u00a0de enero hoga\u00f1o, neg\u00f3 solicitud de libertad \u00a0condicional, argumentando que al solicitante se le ha descontado \u00a0903.5 d\u00edas de prisi\u00f3n, los cuales superan las tres \u00a0quintas partes como un requisito de la libertad condicional. No \u00a0obstante, el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal permite que \u00a0se realicen valoraciones respecto de las conductas punibles, \u00a0considerando que el comportamiento por el que result\u00f3 \u00a0condenado el accionante ocasion\u00f3 un grave da\u00f1o a la \u00a0seguridad y salubridad p\u00fablica, bienes jur\u00eddicos que \u00a0tutela el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, el libelista \u00a0present\u00f3 una nueva solicitud de libertad condicional, por lo \u00a0que el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Antioquia, a trav\u00e9s de auto 0271 del 17 de marzo \u00a0de 2021 neg\u00f3 de plano la libertad, al manifestarle que en auto \u00a0del 28 de enero del hoga\u00f1o se estudi\u00f3 de fondo la \u00a0solicitud, y que su situaci\u00f3n jur\u00eddica no hab\u00eda \u00a0presentado modificaci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita el accionante que, \u00a0se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, \u00a0igualdad, administraci\u00f3n de justicia y dignidad humana, y en \u00a0consecuencia, ordene dejar sin efectos los autos 0154-0155 del 28 de \u00a0enero y el 0271 del 17 de marzo del presente a\u00f1o y que se le \u00a0ordene al juzgado accionado emitir un nuevo auto en el que conceda la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Antioquia neg\u00f3 el amparo tras advertir \u00a0que el accionante tuvo la oportunidad de interponer los recursos de \u00a0ley contra la decisi\u00f3n mediante la cual le fue negada la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Daniel Felipe \u00a0Tangarife Espinosa \u00a0impugn\u00f3 el fallo reiterando los argumentos elevados en su \u00a0demanda de tutela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, al \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y a la dignidad humana \u00a0del actor, dentro del proceso que vigila la condena impuesta en su \u00a0contra por la comisi\u00f3n de los delitos de concierto para \u00a0delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En \u00a0este caso, se advierte que el reclamo realizado por \u00a0Daniel Felipe Tangarife Espinosa ha \u00a0debido realizarse al interior del proceso que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0c\u00f3mo aqu\u00e9l se muestra inconforme con la decisi\u00f3n \u00a0del 28 de enero de 2021, mediante la cual el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia le neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional, desconociendo que tal reproche pudo hacerlo \u00a0a trav\u00e9s de los recursos de reposici\u00f3n y, en subsidio \u00a0el de apelaci\u00f3n, de los cuales no hizo uso, por lo que desech\u00f3 \u00a0as\u00ed la herramienta procesal que ten\u00eda a su alcance y \u00a0perdi\u00f3 \u00a0la oportunidad procesal id\u00f3nea para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0como quiera que esta acci\u00f3n no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y s\u00f3lo \u00a0puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no est\u00e1 \u00a0cumplido el principio de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la tutela no puede ser utilizada para intervenir dentro de ese \u00a0proceso, debido a que en su interior existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En \u00a0virtud de lo anterior y al formular nuevamente petici\u00f3n con \u00a0id\u00e9nticos fines, la autoridad judicial accionada el 17 de \u00a0marzo siguiente, se abstuvo de emitir otro pronunciamiento, pues el \u00a0sentenciado deb\u00eda estarse a lo ya resuelto en providencia \u00a0anterior, sin que al respecto se vislumbre trasgresi\u00f3n para \u00a0las garant\u00edas constitucionales que integran el debido proceso \u00a0del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien es cierto \u00a0no existen restricciones en cuanto a las oportunidades en las que el \u00a0interesado pueda presentar solicitudes ante el juez que vigila su \u00a0condena, tambi\u00e9n lo es que esta facultad no puede presentarse \u00a0de manera excesiva o desmedida, m\u00e1xime cuando son sustentadas \u00a0con an\u00e1logas circunstancias f\u00e1cticas y legales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio \u00a0jur\u00eddico de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y, con \u00a0ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14797-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117915 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 198) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Daniel \u00a0Felipe Tangarife Espinosa frente \u00a0a la sentencia proferida el 11 de mayo 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