{"id":58895,"date":"2023-12-22T19:13:10","date_gmt":"2023-12-22T19:13:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1416-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:10","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:10","slug":"atp1416-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1416-2021\/","title":{"rendered":"ATP1416-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1416-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118899 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c2.1. \u00a0En un extenso escrito, el apoderado del accionante luego de referir \u00a0de manera amplia las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las \u00a0cuales fue capturado V\u00edctor Alfonso Herrera, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que este \u00faltimo no recibi\u00f3 ninguna citaci\u00f3n a \u00a0las audiencias de juzgamiento, espec\u00edficamente desde la \u00a0diligencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que Herrera Mancera no tuvo derecho de controvertir las pruebas \u00a0allegadas por la fiscal\u00eda. Por lo anterior, adujo que present\u00f3 \u00a0ante el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de esta ciudad \u00a0solicitud de \u201cincidente de nulidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, asever\u00f3 que el 13 de julio de 2021 el ejecutor \u00a0le mencion\u00f3 que la condena se encuentra ejecutoriada desde \u00a0octubre de 2020, por ende, despach\u00f3 de manera negativa su \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que resulta evidente que el actor no se enter\u00f3 de la \u00a0actuaci\u00f3n, por lo que, a todas luces, se vulneraron sus \u00a0garant\u00edas procesales, toda vez que de haberse notificado \u00a0oportunamente, hubiese podido aceptar cargos y hasta lograr un \u00a0preacuerdo con la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, pidi\u00f3 que, a trav\u00e9s del amparo de su \u00a0derecho fundamental al debido proceso, se anule la sentencia \u00a0proferida por el fallador en aras de que se le garantice una \u00a0apropiada defensa y un debido proceso a V\u00edctor Alfonso \u00a0Herrera, para que si es del caso controvierta las pruebas \u00a0descubiertas en su contra y\/o haga uso de las rebajas de penas que \u00a0establece la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La acci\u00f3n de tutela le correspondi\u00f3, por reparto, a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0la cual, mediante auto del 21 de julio de 2021, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de \u00e9sta y vincul\u00f3 a los Juzgados 14 Penal \u00a0del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo invocado, \u00a0tras advertir que la \u00a0demanda no cumple con el requisito de inmediatez, \u00a0pues la decisi\u00f3n controvertida fue proferida el 29 de octubre \u00a0de 2020, con lo que se super\u00f3 el plazo razonable para acudir a \u00a0la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0observ\u00f3 que el Juzgado 14 Penal del Circuito hizo lo necesario \u00a0para citar al accionante a cada una de las audiencias de juzgamiento, \u00a0\u201cal \u00a0punto que consult\u00f3 las bases de datos p\u00fablicas, entre \u00a0ellas el ADRES, con el fin de verificar si aparec\u00edan registros \u00a0del actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0ante la constante inasistencia de \u00e9ste a las diligencias, el \u00a0despacho, en el marco de la audiencia preparatoria, requiri\u00f3 a \u00a0la fiscal\u00eda para que \u201cconstara \u00a0si al momento de la captura del demandante se aportaron datos \u00a0diferentes a los ofrecidos en el escrito de acusaci\u00f3n, con \u00a0respuesta negativa, ya que al momento de su aprehensi\u00f3n \u00a0Herrera Mancera se neg\u00f3 a ofrecerlos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de V\u00cdCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA, \u00a0quien afirma que el a \u00a0quo desconoci\u00f3 \u00a0que solo conoci\u00f3 el resultado del proceso hasta el 18 de marzo \u00a0de 2021, cuando \u201cse \u00a0enter\u00f3 que ten\u00eda una orden de captura vigente emanada \u00a0por el Juzgado accionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no \u201cobra \u00a0plena prueba acerca de que por secretar\u00eda o centro de \u00a0servicios se haya intentado la comunicaci\u00f3n con el hoy privado \u00a0de la libertad\u201d, \u00a0con lo que no puede afirmarse que conoc\u00eda cu\u00e1ndo se \u00a0celebrar\u00edan las audiencias a las que dej\u00f3 de asistir. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, hace las siguientes solicitudes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales del debido \u00a0proceso, de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0igualdad y adem\u00e1s, porque en el caso que nos ocupa se \u00a0considera se verifica el cumplimiento de las causales o requisitos de \u00a0procedibilidad para interponer este tipo de acciones contra \u00a0decisiones judiciales a favor del se\u00f1or VICTOR ALFONSO HERRERA \u00a0MANCERA hoy cesionario demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia del anterior pronunciamiento, ORDENAR al JUZGADO 14 \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA y\/o JUZGADO 2 DE \u00a0EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTA declarar la \u00a0nulidad de todo lo actuado hasta la audiencia de imputaci\u00f3n de \u00a0cargos e inclusive hasta la presentaci\u00f3n o radicaci\u00f3n \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n formulado en contra del accionante, a \u00a0fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa y debido proceso, y \u00a0con ello la libertad inmediata de manera condicional del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Advertir a los accionados en el futuro abstenerse de continuar con la \u00a0vulneraci\u00f3n los derechos fundamentales de mi cliente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las \u00a0actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser \u00a0notificadas \u00aba \u00a0las partes o intervinientes\u00bb, \u00a0para garantizar la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los terceros \u00a0determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00a0\u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, \u00a0se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente asunto, V\u00cdCTOR ALFONSO HERRERA MANCERA \u00a0cuestiona, por medio de la acci\u00f3n de amparo, la sentencia \u00a0condenatoria proferida el 29 de octubre de 2020 por parte del Juzgado \u00a014 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, pues considera que no fue \u00a0debidamente citado al proceso, lo que le imposibilit\u00f3 \u00a0defenderse de los cargos formulados por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A ra\u00edz de lo anterior, estima la Sala necesario declarar la \u00a0nulidad del proceso de tutela desde el 30 de julio de 2021, fecha en \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, era necesaria la vinculaci\u00f3n al contradictorio del \u00a0Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Bogot\u00e1 y de las \u00a0partes e intervinientes del proceso penal rad. \u00a0110016000023-2019-06886, toda vez que deben intervenir en ese \u00a0particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, \u00a0aportar las pruebas que pretendan hacer valer. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0se hac\u00eda necesario que el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0SPOA de Bogot\u00e1 aportara el expediente del proceso en cuesti\u00f3n \u00a0y explicara c\u00f3mo llev\u00f3 a cabo las notificaciones \u00a0pertinentes para citar al accionante a las audiencias a las que dej\u00f3 \u00a0de comparecer, cuesti\u00f3n de fondo que se echa de menos en la \u00a0soluci\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por lo consignado, se dispondr\u00e1 devolver el expediente a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0para que restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisi\u00f3n \u00a0con el llamamiento de los sujetos procesales que aqu\u00ed se echan \u00a0de menos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que permanece inc\u00f3lume la validez de las pruebas \u00a0practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR la \u00a0nulidad del proceso de tutela desde el fallo del 30 de julio de 2021 \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 dentro de la presente acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, para lo de su cargo, de conformidad con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara que permanece inc\u00f3lume la validez de las pruebas \u00a0practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMUNICAR lo \u00a0aqu\u00ed resuelto a los interesados a trav\u00e9s del medio m\u00e1s \u00a0expedito y l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 ATP1416-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118899 \u00a0 Acta \u00a0238 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0 1. \u00a0As\u00ed los rese\u00f1\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1: \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}