{"id":58891,"date":"2023-12-22T19:13:09","date_gmt":"2023-12-22T19:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1386-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:09","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:09","slug":"atp1386-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1386-2021\/","title":{"rendered":"ATP1386-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1386-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118690 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0225. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Seria del caso \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Banco Agrario de \u00a0Colombia S.A., \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de julio del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 el amparo de la garant\u00eda fundamental al debido \u00a0proceso de JAIR \u00a0ALCANTAR VARGAS, \u00a0presuntamente vulnerado por la entidad financiera impugnante, tr\u00e1mite \u00a0al que fue vinculado como accionado inicial, el Juzgado \u00a0Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos y \u00a0pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron rese\u00f1ados \u00a0por el A \u00a0quo \u00a0constitucional, de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0JAIR ALCANTAR VARGAS acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra el juez 21 de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0de la ciudad, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda \u00a0la informaci\u00f3n acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. En tanto \u00a0condenado por los delitos de concierto para delinquir y receptaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan hechos acaecidos el 24 de junio de 2009, los d\u00edas \u00a08, 15 y 16 de marzo y 15 y 29 de junio de 2021, a trav\u00e9s de su \u00a0apoderada, v\u00eda correo electr\u00f3nico, le solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado 21 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la ciudad que, tal como fuera ordenado mediante providencia del 19 de \u00a0octubre de 2020, le asigne una cita a su abogada para entregarle el \u00a0t\u00edtulo judicial N\u00ba A5552881 por valor de $1.232.000.oo, \u00a0sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela haya recibido \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2. En tal \u00a0virtud, pretende que se le ordene al funcionario demandado que le \u00a0entregue el mencionado t\u00edtulo judicial a su apoderada. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo del \u00a0derecho al debido proceso, el que estim\u00f3 quebrantado por parte \u00a0del Banco Agrario de Colombia S.A., quien destac\u00f3, no \u00a0intervino, pese al traslado que se le corri\u00f3. Consider\u00f3 \u00a0que en ninguna irregularidad incurri\u00f3 el Juzgado Veintiuno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n en que, de acuerdo con la intervenci\u00f3n de \u00a0dicha autoridad judicial, la raz\u00f3n por la que, no se ha \u00a0programado cita al accionante para la entrega del t\u00edtulo \u00a0judicial obedece a que el Banco Agrario de Colombia S.A., no le ha \u00a0entregado el usuario al titular del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, en \u00a0amparo de la garant\u00eda al debido proceso, imparti\u00f3 la \u00a0siguiente orden: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Segundo: Ordenarle al gerente del Banco Agrario que, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1ximo de 48 horas, le asigne el usuario al juez 21 de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1 y \u00a0realice todo lo que sea necesario para que el juez pueda entregarle \u00a0el t\u00edtulo judicial al accionante [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Banco Agrario de Colombia S.A. parti\u00f3 por se\u00f1alar que, \u00a0s\u00ed atendi\u00f3 la vinculaci\u00f3n efectuada en primera \u00a0instancia, sin embargo, por error involuntario \u201cadjunt\u00f3 \u00a0al mensaje de datos al archivo incorrecto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, de conformidad con el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29 de enero de \u00a02021, los usuarios y contrase\u00f1as deben solicitarse mediante \u00a0correo electr\u00f3nico institucional a la Unidad de Presupuesto \u2013 \u00a0Grupo de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, no es al Banco Agrario de Colombia S.A. a quien compete \u00a0la carga impuesta en el fallo de tutela de primera instancia, sino \u00a0que est\u00e1 asignada al Consejo Superior de la Judicatura, quien \u00a0debe efectuar las validaciones correspondientes y asignar los \u00a0usuarios a cada despacho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, solicita revocar el fallo de tutela. En su lugar, ordenar \u00a0al Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, solicite a la Unidad de Presupuesto \u2013 \u00a0Grupo de Fondos Especiales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0la creaci\u00f3n de usuario y clave para el despacho y, declarar \u00a0improcedente el amparo en relaci\u00f3n con el Banco Agrario de \u00a0Colombia S.A. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ \u00a0ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ \u00a0ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) \u00a0ha sostenido que aunque quien acude a la acci\u00f3n de tutela \u00a0tiene el deber de manifestar cu\u00e1l es la autoridad o el \u00a0particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciaci\u00f3n \u00a0no puede atar al juez constitucional, ni limitar su \u00e1mbito de \u00a0gesti\u00f3n, ya que el juzgador debe revisar la situaci\u00f3n \u00a0que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades \u00a0que pueden estar vulnerando las garant\u00edas reclamadas, as\u00ed \u00a0como a aquellos que habr\u00edan de verse afectados con la decisi\u00f3n \u00a0que se adopte al resolver la petici\u00f3n de amparo propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de los c\u00e1nones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5\u00ba \u00a0del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que \u00a0tanto la iniciaci\u00f3n, como las decisiones adoptadas en el \u00ab(\u2026) \u00a0tr\u00e1mite de una acci\u00f3n de tutela se deber\u00e1n \u00a0notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son \u00a0partes la persona que ejerce la acci\u00f3n de tutela y el \u00a0particular, la entidad o autoridad p\u00fablica contra la cual se \u00a0dirige la acci\u00f3n de tutela\u00bb. Adicionalmente, \u00a0es obligaci\u00f3n del \u00ab(\u2026) \u00a0juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la \u00a0oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia de la \u00a0misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0necesidad de enterar a todos los demandados de la acci\u00f3n \u00a0instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar \u00a0perjudicados con el fallo o a quienes deba dirigirse alguna orden, \u00a0dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, es un hecho cierto que la acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 \u00a0inicialmente contra el Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, porque fue a quien se \u00a0dirigi\u00f3 la solicitud de entrega del dep\u00f3sito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como respuesta ofrecida por el juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas accionado fue b\u00e1sicamente en que, se estaban \u00a0realizando los tr\u00e1mites \u201cante \u00a0el Banco Agrario para efectos de que se genere nuevo usuario al \u00a0despacho para generar la orden de pago respectiva del t\u00edtulo \u00a0de dep\u00f3sito judicial\u201d, \u00a0se dispuso la vinculaci\u00f3n de dicha entidad financiera. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0con base en dicha respuesta, que fue suscrita por la oficial mayor \u00a0del mencionado juzgado, el A-quo \u00a0resolvi\u00f3 decidi\u00f3 dirigir la orden de tutela al Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., bajo el supuesto de que, la no entrega del \u00a0t\u00edtulo ten\u00eda origen en un actuar omisivo por parte de \u00a0dicha entidad bancaria en asignar el usuario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, junto a la intervenci\u00f3n, el juzgado aport\u00f3 el \u00a0auto del 16 de julio del a\u00f1o en curso, donde, en atenci\u00f3n \u00a0a la petici\u00f3n de entrega de t\u00edtulo, se ilustra que, \u00a0cuando existe un cambio de titular -en \u00a0este caso ocurrida desde el mes de marzo del a\u00f1o en curso- se \u00a0lleva a cabo un tr\u00e1mite ante la \u201cUnidad \u00a0de Dep\u00f3sitos Judiciales de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial, de cambio, registro de \u00a0firma y creaci\u00f3n de usuario en el Banco Agrario\u201d \u00a0y que, se estaba a la \u201cespera \u00a0de asignaci\u00f3n de usuario para acceder a la plataforma del \u00a0Banco Agrario y poder realizar los tr\u00e1mites respectivos para \u00a0la generaci\u00f3n de la orden de pago del t\u00edtulo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que pone en evidencia que, mientras el auto del 16 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso se\u00f1alaba que el procedimiento de creaci\u00f3n de \u00a0usuario se encontraba pendiente, a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, en la respuesta, se \u00a0indic\u00f3 que, dicha carga correspond\u00eda al Banco Agrario \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo \u00a0PCSJA21-11731 del 29 de enero del a\u00f1o en curso, \u201cpor \u00a0el cual se adopta el reglamento para la administraci\u00f3n, \u00a0control y manejo eficiente de los dep\u00f3sitos judiciales y se \u00a0dictan otras disposiciones\u201d, \u00a0a partir del art\u00edculo 4\u00b0 estableci\u00f3 el \u00a0procedimiento para la asignaci\u00f3n de clave y usuario, el cual \u00a0se resume as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cuando existe cambio de titular del despacho -como \u00a0sucedi\u00f3 en el presente caso-, \u00a0el juzgado solicita al Director \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0la creaci\u00f3n de usuario y clave. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Es la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial la \u00a0que lleva a cabo la creaci\u00f3n del nuevo usuario y clave, la que \u00a0comunica al Juzgado; a su vez, comunica la novedad al Banco Agrario \u00a0de Colombia S.A., a trav\u00e9s de formatos que ya han sido \u00a0dispuestos. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Efectuada dicha labor, el nuevo titular acude, previa cita, al Banco \u00a0Agrario de Colombia S.A., donde lleva a cabo el registro de la firma. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Luego de ello, con el usuario y la contrase\u00f1a creadas por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional puede ingresar a la plataforma \u00a0del Banco Agrario de Colombia S.A. y desde all\u00ed disponer el \u00a0pago de t\u00edtulos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0conforme el contenido del auto del 16 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, expedido por el Juzgado Veintiuno de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, la gesti\u00f3n realizada \u00a0corresponde al paso descrito en el numeral i), esto es, la solicitud \u00a0al Director \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0para la asignaci\u00f3n de usuario y clave, sin que, dicha carga \u00a0haya sido cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, es en este paso donde actuaci\u00f3n se ha visto retrasada, \u00a0con el consecuente efecto, en la ausencia de contestaci\u00f3n de \u00a0fondo a la solicitud de entrega del t\u00edtulo judicial que el \u00a0accionante elev\u00f3 desde el 8 de marzo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, resulta clara la necesaria vinculaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 a la presente acci\u00f3n de tutela, en la medida \u00a0que, como pas\u00f3 de verse, la carga de asignaci\u00f3n de \u00a0usuario y clave, contrario a lo concluido por el A-quo, \u00a0se encuentra a cargo de esta dependencia y, por tanto, la eventual \u00a0orden que haya de impartirse para superar la afectaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda fundamentales del accionante, podr\u00eda \u00a0involucrarla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se \u00a0invalidar\u00e1 lo actuado a partir de la expedici\u00f3n del \u00a0auto por medio del cual se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, \u00a0para \u00a0que se rehaga la actuaci\u00f3n, dejando \u00a0con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar la nulidad de \u00a0lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0a \u00a0partir del auto por medio del cual admiti\u00f3 la acci\u00f3n de \u00a0tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y \u00a0aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Vuelvan \u00a0las diligencias a la citada Corporaci\u00f3n para que provea lo \u00a0necesario de acuerdo con lo rese\u00f1ado en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Remitir copia de la presente decisi\u00f3n al Juzgado Veintiuno de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1386-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 118690 \u00a0 Acta \u00a0225. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Seria del caso \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el Banco Agrario de \u00a0Colombia S.A., \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58891","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58891","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58891"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58891\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58891"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58891"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58891"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}