{"id":58889,"date":"2023-12-22T19:13:09","date_gmt":"2023-12-22T19:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1383-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:09","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:09","slug":"atp1383-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1383-2021\/","title":{"rendered":"ATP1383-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1383-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119214 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 238 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada \u00a0por KEVIN \u00a0FRANCO BALAREZO, \u00a0mediante apoderada, \u00a0en \u00a0procura del amparo a sus derechos fundamentales, de no ser porque se \u00a0advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a \u00a0la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. KEVIN \u00a0FRANCO BALAREZO, \u00a0mediante apoderada, \u00a0promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela con el prop\u00f3sito de \u00a0que sea amparado su derecho al debido proceso, al estimar que tanto \u00a0el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Cali, como la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad \u00a0incurrieron en defectos f\u00e1ctico, procedimental absoluto y \u00a0sustantivo, as\u00ed como desconocimiento del precedente, falta de \u00a0motivaci\u00f3n y violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n \u00a0al emitir el fallo de condena en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0fue condenado basado en indicios y no se exigi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0un detallado estudio bal\u00edstico ni se determin\u00f3 la \u00a0trayectoria del proyectil, lo que resulta contrario al principio de \u00a0in \u00a0dubio pro reo. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00a0los juzgadores no contaron con \u00abplena\u00bb prueba para \u00a0condenar, pues no se practic\u00f3 una prueba t\u00e9cnica que \u00a0permitiera establecer residuos de p\u00f3lvora, la procedencia del \u00a0proyectil recuperado en la v\u00edctima, ni fueron valoradas las \u00a0versiones rendidas por los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a ello, \u00a0estim\u00f3 que los falladores erraron en la aplicaci\u00f3n \u00a0normativa, para analizar la coautor\u00eda impropia, pues se \u00a0fundaron en la Ley 599 de 2000 y no en el Decreto 100 de 1980, lo que \u00a0en todo caso no se compadece con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0demanda de tutela fue asignada a esta Sala el 6 de septiembre de 2021 \u00a0y examinado el libelo, se advirti\u00f3 que el actor no identific\u00f3 \u00a0las providencias atacadas y s\u00f3lo se\u00f1al\u00f3 dentro \u00a0de la referencia el radicado 110010200020210174100, por lo que el 7 \u00a0del mismo a\u00f1o se avoc\u00f3 conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0y se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de las partes e \u00a0intervinientes dentro de dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al efectuar el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del auto que avoc\u00f3 \u00a0conocimiento, la Secretar\u00eda de la Sala Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que el radicado referido en la \u00a0demanda de tutela correspond\u00eda a una acci\u00f3n \u00a0constitucional y no a un proceso penal, por lo que al advertir que \u00a0del contenido de la demanda se advert\u00eda que el objeto de la \u00a0censura era una decisi\u00f3n adoptada en un proceso penal, en \u00a0primera y segunda instancia, la Auxiliar Judicial Grado I adscrita al \u00a0Despacho del Magistrado Ponente estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n \u00a0con el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, \u00a0quien inform\u00f3 que en contra del accionante se adelantaron 3 \u00a0procesos, uno de ellos, el de radicado 76001-6000-193-2015-40984 \u00a0cuyo despacho de origen fue el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, \u00a0diligencias que se remitieron a esta Corporaci\u00f3n en sede de \u00a0casaci\u00f3n el 22 de marzo de 20191. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se verific\u00f3 en el sistema de consulta de procesos de Siglo XXI \u00a0que dentro del radicado antes indicado, esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante decisi\u00f3n AP3109-2020, aprobada mediante acta 247 de \u00a018 de noviembre de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n \u00a0promovida por la defensa del accionante contra la sentencia proferida \u00a0por el Tribunal Superior de Santiago de Cali el 11 de diciembre de \u00a02018, que al confirmar la decisi\u00f3n de primera instancia \u00a0emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa misma urbe, \u00a0conden\u00f3 al accionante, junto con Osman Alonso Angulo Castro a \u00a0la pena principal de 400 meses de prisi\u00f3n como coautores \u00a0responsables del delito de homicidio agravado2. \u00a0<\/p>\n<p>Contrastado el \u00a0contenido de la demanda de tutela con la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0esta Corporaci\u00f3n se advierte que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y los fundamentos jur\u00eddicos descritos por el accionante \u00a0corresponden a la misma actuaci\u00f3n reprochada por v\u00eda \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0escrito independiente, KEVIN FRANCO BALAREZO, reiter\u00f3 los \u00a0fundamentos f\u00e1cticos de la demanda y se\u00f1al\u00f3 que \u00a0su proceso se encuentra en esta Corporaci\u00f3n bajo el radicado \u00a055074, AP3109-2020. \u00a0<\/p>\n<p>4.La \u00a0Fiscal\u00eda 32 Seccional de Cali resalt\u00f3 que dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n identificada con radicado 760016000193201540984 \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra del accionante el 14 de \u00a0junio de 2016, formul\u00f3 acusaci\u00f3n el 13 de agosto de \u00a02016 y ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Cali se celebr\u00f3 el juicio oral, el que culmin\u00f3 \u00a0con sentencia condenatoria, la que, al ser apelada, fue confirmada \u00a0por el Tribunal Superior de la misma ciudad y esta Corporaci\u00f3n \u00a0inadmiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n interpuesta por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0en desarrollo del juicio oral la defensa ten\u00eda la posibilidad \u00a0de debatir las pruebas y solicitar las que estimara pertinentes, por \u00a0lo que, teniendo todas las oportunidades procesales, no es admisible \u00a0que por v\u00eda de tutela se pretendan debatir nuevas hip\u00f3tesis. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, por estos mismos hechos, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, \u00a0mediante decisi\u00f3n STC7129-2021, dentro de la radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 11001-02-03-000-2021-01741-00 neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Procuradur\u00eda 7\u00b0 Judicial II en lo Penal de Cali advirti\u00f3 \u00a0que no se cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, en especial \u00a0el de excepcionalidad, tal como lo indic\u00f3 en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad dentro de la acci\u00f3n de tutela identificada con \u00a0radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00, que correspondi\u00f3 a la \u00a0Sala Civil de esta Corporaci\u00f3n y en la que KEVIN FRANCO \u00a0BALAREZO, cuestion\u00f3 la decisi\u00f3n emitida por el Juzgado \u00a014 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0confirmada por el Tribunal Superior de Cali -Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal-, Colegiatura que confirm\u00f3 el fallo recurrido en \u00a0decisi\u00f3n del 11 de diciembre de 2018. Y que fue tambi\u00e9n \u00a0atacada en sede casaci\u00f3n, la cual fue inadmitida mediante \u00a0providencia de 18 de noviembre de 2020 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali \u00a0manifest\u00f3 que conoci\u00f3 de la causa seguida en contra del \u00a0accionante, bajo el radicado 76001-6000-193-2015-40984, por el delito \u00a0de homicidio agravado, emiti\u00e9ndose sentencia de condena que \u00a0fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y cuya \u00a0decisi\u00f3n se encuentra en firme, desde hace m\u00e1s de 6 \u00a0meses, luego de agotarse el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali indic\u00f3 que dentro de \u00a0la radicaci\u00f3n 76001 6000 193 2015 40984 conoci\u00f3 la \u00a0apelaci\u00f3n incoada por la defensa en contra de la sentencia de \u00a010 de julio de 2018 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, emitiendo sentencia \u00a0el 11 de diciembre de 2018, mediante la cual confirm\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 \u00a0que como la defensa del accionante promovi\u00f3 el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, fue concedido el 5 de marzo de 2019 y verificado el \u00a0sistema de registro de actuaciones se evidenci\u00f3 que el 18 de \u00a0noviembre de 2020 la Sala de Casaci\u00f3n Pena de la Corte Suprema \u00a0de Justicia inadmiti\u00f3 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0en el desarrollo de la actuaci\u00f3n siempre se han respetado los \u00a0derechos y garant\u00edas del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0Sala Civil de esta Corporaci\u00f3n alleg\u00f3 auto de 2 de \u00a0junio de 2021, dentro de la acci\u00f3n constitucional identificada \u00a0con radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00, mediane el cual admiti\u00f3 \u00a0la demanda de tutela presentada por KEVIN FRANCO BALAREZO contra la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, su \u00a0hom\u00f3loga del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial \u00a0de Cali \u00a0y el \u00a0Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa ciudad, as\u00ed como el fallo CSJ STC7129-2021 de 17 de junio \u00a0de 2021 mediante el cual neg\u00f3 el amparo invocado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento \u00a0en los antecedentes puestos de presente, es claro que la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por KEVIN \u00a0FRANCO BALAREZO \u00a0involucra actuaciones de las Salas de Casaci\u00f3n Penal y Civil \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, toda vez que la acci\u00f3n \u00a0constitucional cuestiona el fallo CSJ \u00a0STC7129-2021 de 17 de junio de 2021 proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil dentro de la acci\u00f3n de tutela identificada con radicado \u00a011001-02-03-000-2021-01741-00 -como as\u00ed lo cita el demandante \u00a0en su escrito-, como el auto AP3109-2020, aprobada mediante acta 247 \u00a0de 18 de noviembre de 2020 proferido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0con radicado 76001-6000-193-2015-40984. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0entonces, es suficiente para que en esta sede se declare la falta de \u00a0competencia respecto del tr\u00e1mite correspondiente, \u00a0principalmente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a044 del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, adicionado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Acuerdo n\u00famero 001 del 2002, \u00a0que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0acci\u00f3n de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de \u00a0la misma Sala de Casaci\u00f3n Especializada, o contra la \u00a0respectiva Sala, se repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n que \u00a0siga en orden alfab\u00e9tico. La impugnaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia se repartir\u00e1 a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Especializada restante. \u00a0<\/p>\n<p>La que sea \u00a0interpuesta contra la Corporaci\u00f3n en pleno o contra \u00a0Magistrados de distintas Salas ser\u00e1 repartida al Magistrado \u00a0que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocer\u00e1 la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Especializada de la cual forma parte dicho \u00a0Magistrado. La impugnaci\u00f3n ser\u00e1 resuelta por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Especializada siguiente, por orden alfab\u00e9tico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es evidente que, el conocimiento de la presente acci\u00f3n \u00a0corresponde al Magistrado que se encuentre en turno en la Sala Plena \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se \u00a0ordena remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Presidencia de la Corporaci\u00f3n para los \u00a0fines legales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Finalmente, se ordena a la Secretar\u00eda de esta Sala que rinda \u00a0un informe detallado respecto a la existencia de actuaciones \u00a0adelantadas en contra del aqu\u00ed accionante por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, documento que deber\u00e1 ser incorporado al \u00a0expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0comunicar\u00e1 esta decisi\u00f3n a los interesados, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. REMITIR \u00a0la acci\u00f3n de tutela incoada por KEVIN FRANCO BALAREZO a la \u00a0Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el \u00a0conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno en la Sala Plena \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, conforme a las previsiones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR a la \u00a0Secretar\u00eda de esta Sala emita un informe detallado respecto a \u00a0la existencia de actuaciones adelantadas en contra del aqu\u00ed \u00a0accionante por esta Corporaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser \u00a0incorporado al expediente de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed decidido al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la constancia de 9 de septiembre de 2021 rendida por la Auxiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial I \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la constancia suscrita el 9 de septiembre de 2021 por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrada Auxiliar adscrita al despacho del Magistrado Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 ATP1383-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 119214 \u00a0 Acta \u00a0No. 238 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Ser\u00eda del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada \u00a0por KEVIN \u00a0FRANCO BALAREZO, \u00a0mediante apoderada, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58889","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58889","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58889"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58889\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58889"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58889"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58889"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}