{"id":58871,"date":"2023-12-22T19:13:09","date_gmt":"2023-12-22T19:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1310-2021\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:09","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:09","slug":"atp1310-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/atp1310-2021\/","title":{"rendered":"ATP1310-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>ATP1310-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0119111 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Dirime la Sala la \u00a0colisi\u00f3n de competencia negativa suscitada entre el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta y la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, para conocer de la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0ciudadano H\u00c9CTOR \u00a0DE JES\u00daS MORALES AYA. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>H\u00c9CTOR \u00a0DE JES\u00daS MORALES AYA recluido \u00a0en el Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, \u00a0interpone \u00a0acci\u00f3n de tutela, al considerar vulnerados sus derechos \u00a0fundamentales, con ocasi\u00f3n a que fue condenado a la pena \u00a0principal de 366 meses por los delitos de Homicidio Agravado y Porte \u00a0Ilegal de Armas de Fuego, en sentencia proferida por el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo haber \u00a0superado una tercera parte de la pena principal en virtud a \u00a0redenciones de pena y tiempo f\u00edsico privado de la libertad, \u00a0raz\u00f3n por la cual considera puede acceder a otra fase de \u00a0tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. Que \u00a0se declaren tutelados los derechos constitucionales fundamentales los \u00a0cuales invoque amparo constitucional en la presente v\u00eda de \u00a0hecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicito una \u00a0vez fallada la tutela de 1\u00b0 instancia en un t\u00e9rmino no \u00a0superior a (48) horas a partir del fallo ordenales a los aca \u00a0accionados mi asignaci\u00f3n inmediata a mi fase de Mediana \u00a0Seguridad en Base y fundamento a la resoluci\u00f3n 7302 del (23) \u00a0de noviembre 2005 emanada por la Direcci\u00f3n General General \u00a0motivo sustancial de la presente v\u00eda de hecho\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela inicialmente le correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de \u00a0C\u00facuta. \u00a0El 19 de agosto de 2021, esa Despacho judicial se \u00a0declar\u00f3 incompetente para conocer del amparo, al tiempo que \u00a0dispuso su remisi\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal de Distrito \u00a0Judicial de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Como fundamento de \u00a0dicha determinaci\u00f3n, indic\u00f3 que el actor hizo menci\u00f3n \u00a0en su escrito, que fue tal despacho judicial quien lo conden\u00f3 \u00a0a la penal de 366 meses de prisi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0estim\u00f3 debe ser vinculado al tr\u00e1mite de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Arribadas las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, con auto del 25 de agosto del a\u00f1o en curso, se \u00a0abstuvo de avocar su conocimiento, propuso conflicto negativo de \u00a0competencia y remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En lo esencial, \u00a0asegur\u00f3 que, si bien en la demanda se hizo menci\u00f3n por \u00a0parte del accionante a que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito Especializado con Funciones Mixtas de C\u00facuta, lo \u00a0cierto es que ninguna pretensi\u00f3n va encaminada en contra de \u00a0dicho despacho, pues lo que requiere Morales Aya es el cambio de fase \u00a0al interior del pan\u00f3ptico donde se encuentra privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Po tanto, a su \u00a0parecer, corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones Mixtas de C\u00facuta conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n, en raz\u00f3n a que de las pretensiones no se \u00a0extrae la necesidad de vincular a tal c\u00e9lula judicial al \u00a0tr\u00e1mite tutelar, y es competente por cuanto la demanda se \u00a0dirige contra el Consejo de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>1. Es \u00a0competente esta Sala para dirimir el conflicto negativo de \u00a0competencia suscitado entre el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, por disposici\u00f3n del inciso 2\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 16 de la Ley 270 de 1996, en armon\u00eda con \u00a0el numeral 4\u00b0 del canon 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos \u00a0aplicables al tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela que no \u00a0tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de \u00a0colisi\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Corte Constitucional ha indicado que trat\u00e1ndose de \u00a0conflictos negativos de competencia en tutela corresponde dirimirlos \u00a0al \u00absuperior \u00a0jer\u00e1rquico com\u00fan \u00a0de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha \u00a0discusi\u00f3n\u00bb \u00a0(Cf. \u00a0A- \u00a0087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, \u00a0entre otros.); \u00a0por lo que en este caso, el superior jer\u00e1rquico com\u00fan \u00a0entre los mencionados despachos \u00a0es la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 86 de la Carta Pol\u00edtica y \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela, por regla \u00a0general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. No obstante, \u00a0existen dos factores de asignaci\u00f3n de competencia: (i) \u00a0territorial, en virtud del cual son competentes\u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde (a) ocurre la \u00a0vulneraci\u00f3n o la amenaza que motiva la presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos; y (ii) el factor \u00a0subjetivo, que corresponde al caso de las acciones de tutela contra \u00a0los medios de comunicaci\u00f3n, cuyo conocimiento ata\u00f1e a \u00a0los jueces del circuito del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el concepto de competencia \u201ca \u00a0prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0el alcance de la expresi\u00f3n competencia \u201ca prevenci\u00f3n\u201d, \u00a0en los t\u00e9rminos de las disposiciones precedentemente citadas \u00a0(art\u00edculo 37 del decreto 2591 de 1991 y art\u00edculo 1 del \u00a0decreto 1382 de 2000), debe entenderse circunscrito a la posibilidad \u00a0con que cuenta el demandante de presentar su solicitud de tutela (i) \u00a0ante el juez con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde ocurriere la \u00a0violaci\u00f3n o amenaza que la motivare o, a su elecci\u00f3n, \u00a0(ii) ante el juez con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se \u00a0produjeren sus efectos. Solicitud de amparo que se repartir\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de la oficina judicial respectiva encargada de efectuar \u00a0la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de estos casos, en los \u00a0lugares donde exista.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera ha decantado que en aquellos casos donde varios \u00a0despachos judiciales tengan competencia para conocer de la solicitud \u00a0de amparo, los jueces o tribunales deben respetar la elecci\u00f3n \u00a0adoptada por el accionante, en aplicaci\u00f3n de la regla seg\u00fan \u00a0la cual se debe escoger la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0(interpretaci\u00f3n \u00a0pro persona) \u00a0y conforme al car\u00e1cter imperativo de los principios de \u00a0prevalencia del derecho sustancial, econom\u00eda, celeridad y \u00a0eficacia con los que se debe surtir el tr\u00e1mite tutelar1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora \u00a0bien, en el caso bajo estudio, quien \u00a0debe conocer de la presente acci\u00f3n es el Juzgado Tercero Penal \u00a0del Circuito Especializado con funciones Mixtas de C\u00facuta, no \u00a0solo por ser la autoridad que eligi\u00f3 el accionante para que se \u00a0tramite la presente acci\u00f3n, sino tambi\u00e9n atendiendo a \u00a0que la demanda \u00fanicamente censura las actuaciones del Consejo \u00a0de Evaluaci\u00f3n y Tratamiento \u2013 CET del Complejo \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00facuta, de modo que, pese a que \u00a0el accionante refiri\u00f3 que fue tal Despacho el que en su \u00a0momento emiti\u00f3 sentencia en su contra, y con ocasi\u00f3n a \u00a0la misma se encuentra privado de la libertad, lo cierto es que lo \u00a0pretendido es el cambio de fase de tratamiento penitenciario, sin que \u00a0tenga que integrar el contradictorio el que en su momento fungi\u00f3 \u00a0como juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed las cosas, conforme a las previsiones establecidas en el \u00a0canon 37 del Decreto 2591 de 1991, se asignar\u00e1 la competencia \u00a0para conocer de la presente acci\u00f3n al precitado despacho \u00a0judicial, a donde se enviar\u00e1n las diligencias para que reasuma \u00a0de inmediato su conocimiento y, sin m\u00e1s dilaci\u00f3n, \u00a0profiera la decisi\u00f3n a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a01, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirimir el \u00a0conflicto negativo de competencias, asignando el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado con funciones Mixtas de C\u00facuta, por las \u00a0razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir \u00a0copia de esta providencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, para los fines legales que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar \u00a0lo \u00a0resuelto en este auto al ciudadano \u00a0H\u00c9CTOR DE JES\u00daS MORALES AYA. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 ATP1310-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0119111 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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