{"id":58863,"date":"2023-12-22T19:13:08","date_gmt":"2023-12-22T19:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4688-202160161\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:08","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:08","slug":"ap4688-202160161","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4688-202160161\/","title":{"rendered":"AP4688-2021(60161)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4688-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.60161 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.249) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la fase \u00a0de juzgamiento en la causa seguida en contra de DIEGO \u00a0CORDOBA RENGIFO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del escrito de acusaci\u00f3n se desprende que el d\u00eda 3 de \u00a0mayo de 2021, DIEGO \u00a0CORDOBA RENGIFO \u00a0fue aprehendido por la ciudadan\u00eda y dejado por \u00e9sta a \u00a0disposici\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional, tras haber \u00a0despojado de su tel\u00e9fono celular a la se\u00f1ora Deisy \u00a0Liliana Quebrada, lo cual acaeci\u00f3 a la altura de la carrera 2\u00aa \u00a0con calle 6\u00aa C de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado documento se registra, adem\u00e1s, que una vez fue \u00a0conducido a las instalaciones de la URI Puente Aranda, \u00a0para \u00a0la respectiva judicializaci\u00f3n, \u00abse \u00a0le dieron a conocer los derechos como persona capturada por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de HURTO CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO \u00a0HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE PRESOS\u2026\u00bb, \u00a0ello, luego de consultar las actuaciones dentro del proceso con CUI \u00a0n\u00famero 500016000564201804004-00, \u00a0donde se \u00abevidencio \u00a0que mediante providencia de fecha del 02 de junio de 2020 se le \u00a0concedi\u00f3 al PPL DIEGO CORDOBA RENGIFO la sustituci\u00f3n de \u00a0la pena privativa de la libertad por prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, misma que fue violada por la captura anteriormente \u00a0mencionada&#8230;\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el d\u00eda 4 de \u00a0mayo de 2021, ante el Juzgado 77 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, donde la imputaci\u00f3n \u00a0se present\u00f3 por \u00abhurto \u00a0calificado consumado en concurso heterog\u00e9neo simult\u00e1neo \u00a0con fuga de presos (Art.239\u2013240Inc.2-448C.P.)\u00bb, \u00a0sin que se allanara a \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>3-. \u00a0Luego de radicado el escrito de acusaci\u00f3n, en el que se le \u00a0endilga al encartado \u00abHURTO \u00a0CALIFICADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO SIMULTANEO CON FUGA DE \u00a0PRESOS\u00bb, \u00a0la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 44 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, estrado que convoc\u00f3 a las partes e intervinientes para \u00a0el 7 de septiembre de 2021 en aras de dar curso a la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4-. \u00a0En desarrollo de la diligencia, la juez de la causa se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el estrado a su cargo pudo establecer que era en Villavicencio \u00a0(Meta) donde DIEGO \u00a0CORDOBA RENGIFO \u00a0cumpl\u00eda la pena que le fuera impuesta dentro del proceso \u00a0radicado bajo el n\u00famero 50001600056420180400400, \u00a0informaci\u00f3n que fue suministrada por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palabra, el defensor impugn\u00f3 la competencia del \u00a0despacho, por factor territorial, porque, desde su \u00f3ptica, el \u00a0punible que determina el sitio en el que ha de ser radicado el \u00a0proceso lo es el de fuga de presos y este, apunt\u00f3, habr\u00eda \u00a0ocurrido en Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el fiscal expres\u00f3 que el competente para conocer del \u00a0reato de fuga lo ser\u00eda el juez del circuito de la \u00faltima \u00a0ciudad en cita, en tanto que en relaci\u00f3n con el hurto \u00abla \u00a0cuant\u00eda es de competencia de los jueces penales municipales\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0directora de la audiencia, tras escuchar los argumentos y ratificar \u00a0su competencia, orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 906 \u00a0de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de \u00a0juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0definir \u00a0la competencia dentro del presente \u00a0asunto, \u00a0de acuerdo con lo indicado por la representaci\u00f3n del \u00d3rgano \u00a0acusador, se debe acudir a lo normado en el art\u00edculo 51 del \u00a0Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que, desde la \u00f3ptica \u00a0del \u00d3rgano acusador, los delitos por los cuales es acusado el \u00a0aqu\u00ed vinculado tienen relaci\u00f3n de conexidad entre s\u00ed, \u00a0circunstancia esta que, valga anotar, no vislumbra con claridad esta \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0en relaci\u00f3n \u00a0con la competencia por conexidad,\u00a0el art\u00edculo 52 de la \u00a0obra en cita estatuye: \u00abCuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, de conformidad con lo consignado en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, donde se atribuye a DIEGO \u00a0CORDOBA RENGIFO \u00a0la comisi\u00f3n del delito de hurto calificado por \u00a0despojar \u00a0violentamente de un tel\u00e9fono celular a la ciudadana Deisy \u00a0Liliana Quebrada es la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., por lo que el \u00a0conocimiento del asunto corresponder\u00eda a los jueces penales \u00a0municipales, en virtud de lo previsto por el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 20042; \u00a0sin embargo, la falta de asignaci\u00f3n especial para asumir el \u00a0juzgamiento por el punible de fuga de presos3, \u00a0hace radicar la competencia para este reato en los juzgados penales \u00a0del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, es dado establecer que la competencia, en raz\u00f3n \u00a0de la naturaleza del asunto, de acuerdo con lo preceptuado en la \u00a0norma 52 antes citada, recae en los jueces penales del circuito por \u00a0ser estos los de mayor jerarqu\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Definido \u00a0lo anterior, lo que corresponde establecer a continuaci\u00f3n, es \u00a0el lugar en el que la ilicitud contra el bien jur\u00eddico de la \u00a0eficaz y recta impartici\u00f3n de justicia se habr\u00eda \u00a0materializado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala a trav\u00e9s de su jurisprudencia ha se\u00f1alado \u00a0que el delito de fuga de presos se consuma: \u00aben \u00a0forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes a partir del \u00a0momento en que la persona legalmente privada de la libertad desconoce \u00a0la \u00f3rbita de custodia impuesta por el Estado y resuelve \u00a0trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o autorizaci\u00f3n \u00a0expedida por la autoridad competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, de acuerdo con lo dado a conocer por la juez de \u00a0la causa en desarrollo de la audiencia en la que se suscit\u00f3 la \u00a0impugnaci\u00f3n, DIEGO \u00a0CORDOBA RENGIFO \u00a0evadi\u00f3 la pena de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria que \u00a0cumpl\u00eda en la ciudad de Villavicencio4. \u00a0Por tanto, es esa ciudad en donde se entiende cometido el presunto \u00a0delito de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en \u00a0este asunto, recae en los Jueces Penales del Circuito de \u00a0Villavicencio (reparto), a donde el expediente ser\u00e1 enviado en \u00a0forma inmediata para los fines pertinentes. Inf\u00f3rmese de esta \u00a0determinaci\u00f3n al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0DIEGO \u00a0CORDOBA RENGIFO, \u00a0corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio \u00a0(reparto), a donde se enviar\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta decisi\u00f3n al Juzgado 44 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se registra en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES. Los jueces penales municipales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocen: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De los delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el patrimonio econ\u00f3mico en cuant\u00eda equivalente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a una cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dio a conocer el despacho encargado de la ejecuci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4688-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.60161 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.249) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la fase \u00a0de juzgamiento en la causa seguida en contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58863","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58863","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58863"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58863\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}