{"id":58859,"date":"2023-12-22T19:13:08","date_gmt":"2023-12-22T19:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4683-202159722\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:08","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:08","slug":"ap4683-202159722","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4683-202159722\/","title":{"rendered":"AP4683-2021(59722)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4683-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no.59722 \u00a0<\/p>\n<p>(Acta \u00a0no.239) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Verifica \u00a0la Sala si la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa \u00a0t\u00e9cnica del procesado \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2021 por el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca, satisface los presupuestos de l\u00f3gica \u00a0y adecuada argumentaci\u00f3n, que hagan procedente su admisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en las sentencias de primera y segunda instancia de \u00a0la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLas \u00a0presentes diligencias tienen origen el d\u00eda 06 de julio de \u00a02020, cuando una fuente no formal informa a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la posible comercializaci\u00f3n de Armas de Fuego, la \u00a0cual se realizar\u00eda en la vereda Boitiva del municipio de \u00a0Sesquil\u00e9, donde hay unas personas transport\u00e1ndose en un \u00a0veh\u00edculo tipo gr\u00faa y un veh\u00edculo Mazda, quienes \u00a0al parecer pretenden realizar la venta de dos armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la diligencia hace presencia en el lugar, una persona \u00a0que se movilizaba en la motocicleta de placas ESA-86E, persona que de \u00a0manera libre y espont\u00e1nea, fue se\u00f1alada por el \u00a0conductor de la gr\u00faa como el propietario del arma de fuego \u00a0tipo escopeta, motivo por el cual fue identificado como Nelson Andr\u00e9s \u00a0Prieto\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 07 de julio de 2020 y ante la Juez \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Sesquil\u00e9, se llev\u00f3 a cabo audiencia preliminar, en la \u00a0que la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a los capturados \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0JUAN BAUTISTA QUINTERO BARRERO y NELSON ANDR\u00c9S PRIETO, en \u00a0calidad de coautores, el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego descrito en el art\u00edculo 365 \u00a0del C\u00f3digo Penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 10 de julio de 2020, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, correspondiendo el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Penal del Circuito de Chocont\u00e1.2 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocadas las partes para la audiencia de que trata el art\u00edculo \u00a0339 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, previa solicitud de la \u00a0representante del ente acusador, se vari\u00f3 el sentido de la \u00a0audiencia present\u00e1ndose preacuerdo realizado con los \u00a0procesados JUAN BAUTISTA QUINTERO BARRERO y NELSON ANDR\u00c9S \u00a0PRIETO y petici\u00f3n de preclusi\u00f3n a favor de \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO.3 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En audiencia adelantada el 20 de agosto de 2020, la Juez de \u00a0Conocimiento aprob\u00f3 el preacuerdo celebrado entre las partes, \u00a0ordenando continuar las diligencias con el tr\u00e1mite regular \u00a0para la terminaci\u00f3n anticipada del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Frente a la preclusi\u00f3n elevada a favor de \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0la misma fue negada mediante providencia de 13 de agosto de 2020.4 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 24 de agosto se 2020 se llev\u00f3 a cabo audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en la que el representante de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n elev\u00f3 pliego de \u00a0cargos en contra de \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0reiterando el delito imputado en audiencia preliminar, pero \u00a0readecuando el grado de participaci\u00f3n de autor a c\u00f3mplice.5 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En sesi\u00f3n de audiencia adelantada el 10 de diciembre de 2020, \u00a0se legaliz\u00f3 por parte del Juez de Conocimiento preacuerdo \u00a0realizado entre la Fiscal\u00eda y el acusado \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0aceptando el cargo formulado en acusaci\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Consecuencia \u00a0de lo anterior, el 16 de diciembre de 2020 se profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en contra del procesado, como c\u00f3mplice \u00a0penalmente responsable del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, tipificado en el art\u00edculo \u00a0365 del C\u00f3digo Penal.7 \u00a0<\/p>\n<p>Impuso \u00a0al sentenciado la pena principal de 36 meses de prisi\u00f3n, \u00a0quantum al que arrib\u00f3 luego de rebajar \u2013conforme el \u00a0art\u00edculo 352, inciso segundo de la Ley 906 de 2004\u2014 una \u00a0tercera parte de la pena de 54 meses deducidos conforme al art\u00edculo \u00a061 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0pena accesoria, dispuso la inhabilitaci\u00f3n de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas, por un tiempo igual al de la pena \u00a0privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Interpuesto recurso de apelaci\u00f3n en contra de la anterior \u00a0determinaci\u00f3n por parte de la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, el Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante \u00a0providencia aprobada el 26 de febrero de 2021, modific\u00f3 \u00a0parcialmente el fallo impugnado, redosificando la pena a \u00a049 \u00a0meses 15 d\u00edas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo \u00a0t\u00e9rmino. Modificaci\u00f3n que fundament\u00f3 tanto en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 301 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a01453 de 2011, como en la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0revoc\u00f3 la negativa a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, reconociendo a favor del procesado el sustituto penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo dem\u00e1s confirm\u00f3 la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n, el apoderado judicial de \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0present\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0censor atac\u00f3 el fallo del Tribunal, amparado en la causal \u00a0segunda del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, por \u00a0quebrantamiento al debido proceso por afectaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda al derecho a la defensa del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su criterio, en el preacuerdo celebrado entre la Fiscal\u00eda y su \u00a0representado, existi\u00f3 un vicio en el consentimiento al \u00a0inform\u00e1rsele \u00aben \u00a0forma errada de la procedencia de una rebaja determinada en una \u00a0proporci\u00f3n espec\u00edfica que no es legal (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, reprocha la decisi\u00f3n del Tribunal de reconocer la \u00a0rebaja por aceptaci\u00f3n de cargos, dando aplicaci\u00f3n a los \u00a0art\u00edculos 301, par\u00e1grafo, y 352, inciso segundo, de la \u00a0Ley 906 de 2004, haciendo mucho m\u00e1s gravosa la pena impuesta \u00a0por el a-quo, \u00a0que reconoci\u00f3 la rebaja punitiva consagrada en el citado 352. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0que el Tribunal, al estimar: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0que la afectaci\u00f3n del consentimiento deb\u00eda ubicarse en \u00a0la celebraci\u00f3n de la negociaci\u00f3n y no en el control de \u00a0legalidad realizada por el Juez; y que en \u00faltimas, \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0el yerro involuntario o desconocimiento de las normas y \u00a0jurisprudencia en que incurri\u00f3 el a-quo \u00a0no influy\u00f3 en el consentimiento expresado por el procesado, \u00a0<\/p>\n<p>conculc\u00f3 \u00a0los pilares del debido proceso y derecho de defensa del procesado, \u00a0teniendo en cuenta que la rebaja punitiva acordada, fue la causa \u00a0determinante para aceptar la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos t\u00e9rminos, concluye que \u00abal \u00a0considerarse que se encuentra probado que hubo por parte de la \u00a0Fiscal\u00eda y de la defensa una indebida o errada informaci\u00f3n \u00a0al procesado del monto de la pena a ser rebajado y que al ser esa \u00a0circunstancia determinante para la expresi\u00f3n del \u00a0consentimiento del procesado, se ha configurado ese vicio y como \u00a0consecuencia de ello, el \u00fanico remedio judicial, no es otro \u00a0m\u00e1s que la declaratoria de nulidad de lo actuado (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior solicitud de anulaci\u00f3n, la fundamenta adicionalmente, \u00a0en el cumplimiento de los principios que rigen tal declaratoria, \u00a0entre los que cita, el de taxatividad, protecci\u00f3n, \u00a0convalidaci\u00f3n, trascendencia y residualidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0la cosas, peticiona casar las sentencias de primera y segunda \u00a0instancia, para en su lugar, dejar sin efecto lo actuado, incluso \u00a0hasta la audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo, ordenando \u00a0rehacer la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ley Procesal establece como condici\u00f3n para admitir la demanda \u00a0de casaci\u00f3n, entre otras, el cumplimiento de los presupuestos \u00a0de claridad y coherencia argumentativa, a fin de que la Corte, pueda \u00a0identificar sin dificultad, el error atribuido a la sentencia \u00a0refutada y que ocasiona el quebrantamiento de la ley y\/o la \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de las \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 183 y 184, inciso 2\u00ba, de la \u00a0Ley 906 de 2004, tales presupuestos, se concentran en la correcta \u00a0selecci\u00f3n de la causal invocada y el adecuado desarrollo de \u00a0los cargos formulados. Alcanzan as\u00ed tal prop\u00f3sito, \u00a0aquellas demandas en las que se argumenta de manera separada cada uno \u00a0de los reproches, hay correspondencia entre razones aducidas y el \u00a0yerro denunciado, y sobre todo, no presentan contradicciones entre \u00a0las censuras invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la violaci\u00f3n al debido proceso y garant\u00edas \u00a0fundamentales \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de la causal de casaci\u00f3n descrita en el numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0relativa al desconocimiento de la estructura del debido proceso por \u00a0afectaci\u00f3n sustancial de su estructura o de la garant\u00eda \u00a0debida a las partes, si bien su demostraci\u00f3n no precisa de \u00a0formalidades especiales en su proposici\u00f3n, sustentaci\u00f3n \u00a0y desarrollo, ello no significa el incumplimiento de los presupuestos \u00a0de claridad \u00a0y coherencia. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0entonces el recurrente se\u00f1alar de manera comprensible, la \u00a0especie de incorreci\u00f3n o irregularidad sustantiva advertida, \u00a0las normas que estima conculcadas, la importancia de esa \u00a0irregularidad en el marco de estructura del proceso o de las \u00a0garant\u00edas fundamentales, as\u00ed como tambi\u00e9n, \u00a0atender los principios que orientan las nulidades, como son, \u00a0taxatividad, trascendencia, instrumentalidad de las formas, \u00a0protecci\u00f3n, convalidaci\u00f3n, residualidad y acreditaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la simple enunciaci\u00f3n de supuestos errores de \u00a0procedimiento o de garant\u00eda, no resulta suficiente para \u00a0quebrantar la presunci\u00f3n de acierto y legalidad que amparan a \u00a0los fallos de instancia. Es menester, se ha insistido por la Corte en \u00a0m\u00faltiples oportunidades, identificar en qu\u00e9 consisti\u00f3 \u00a0en concreto la irregularidad y demostrar, que frente a los principios \u00a0que rigen la nulidad atr\u00e1s mencionados, y las particularidades \u00a0del caso, no existe alternativa distinta de soluci\u00f3n, que la \u00a0invalidaci\u00f3n de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0censura presentada por el defensor del procesado, por medio de la \u00a0cual pretende derruir las bases de la sentencia de segunda instancia, \u00a0es por completo infundada, pues no cumple los presupuestos de \u00a0admisibilidad de la demanda en casaci\u00f3n, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0confuso libelo, as\u00ed como tambi\u00e9n, de la revisi\u00f3n \u00a0del expediente contentivo de lo actuado, se extrae como planteamiento \u00a0central del actor, la vulneraci\u00f3n al debido proceso y derecho \u00a0de defensa, al considerar que la manifestaci\u00f3n de voluntad \u00a0expresada por su representado en el marco del preacuerdo suscrito con \u00a0la Fiscal\u00eda, estuvo viciada en el consentimiento. Ello, \u00a0derivado de una supuesta ilegal rebaja punitiva ofrecida por el \u00a0delegado Fiscal y que en \u00faltimas motiv\u00f3 al procesado a \u00a0aceptar su responsabilidad, yerro inadvertido por el a-quo, \u00a0pero reconocido y subsanado por el Tribunal en el fallo censurado. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0varias las incongruencias en que incurre el recurrente en su demanda \u00a0y que de una u otra forma contradicen tanto la l\u00f3gica como el \u00a0principio de correspondencia objetiva que se exige en sede de \u00a0casaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n, el principio de \u00a0acreditaci\u00f3n que rige para la declaraci\u00f3n de nulidad de \u00a0lo actuado y que en \u00faltimas conducen a concluir no s\u00f3lo \u00a0la inexistencia de la vulneraci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0invocadas, sino tambi\u00e9n, la improcedencia de un soterrado \u00a0\u00e1nimo de retractaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n la Sala desarrolla tal conclusi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo normado por el inciso 4\u00ba del art\u00edculo \u00a0351 de la Ley 906 de 2004, \u00ab[l]os \u00a0preacuerdos celebrados entre la fiscal\u00eda y acusado obligan al \u00a0juez, salvo \u00a0que ellos desconozcan las garant\u00edas fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Norma \u00a0que igualmente debe ser interpretada en concordancia con lo dispuesto \u00a0por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 293 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, el cual dispone: \u00ab[l]a \u00a0retractaci\u00f3n \u00a0por parte de los imputados que acepten cargos ser\u00e1 v\u00e1lida \u00a0en cualquier momento, siempre y cuando se \u00a0demuestre por parte de estos que se vici\u00f3 su consentimiento \u00a0o que se violaron sus garant\u00edas fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el sub-i\u00fadice, \u00a0en efecto, tal como se narr\u00f3 en los antecedentes procesales, \u00a0el 10 de diciembre de 2020 ante el Juez de Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de Chocont\u00e1, se present\u00f3 \u00a0preacuerdo celebrado entre las partes. Audiencia p\u00fablica en la \u00a0cual el Fiscal del caso, previa referencia de las advertencias que \u00a0hizo al acusado acerca de sus derechos y consecuencias de este tipo \u00a0de negociaciones, procedi\u00f3 a narrar los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes que dieron lugar al proceso y a la captura del se\u00f1or \u00a0\u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO \u00a0en estado de flagrancia.8 \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0el representante del organismo acusador, record\u00f3 la imputaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica atribuida en acusaci\u00f3n al implicado, la cual \u00a0precis\u00f3 en el punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, descrito en el art\u00edculo \u00a0365 del C\u00f3digo Penal, en calidad de c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el audio de registro de la audiencia, indic\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0que \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO \u00a0aceptaba su responsabilidad en el delito atribuido en acusaci\u00f3n \u00a0y a cambio se le conceder\u00eda la rebaja a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 352 de la Ley 906 de 2004, partiendo del m\u00ednimo \u00a0de sanci\u00f3n establecida para ese punible, correspondiente a 54 \u00a0meses de prisi\u00f3n. Agreg\u00f3 entonces el representante del \u00a0ente acusador: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en audiencias anteriores el juzgado se plante\u00f3 en las \u00a0decisiones anteriores que como quiera que el se\u00f1or Oscar \u00a0Hern\u00e1n Quintero Barrero, fue capturado en flagrancia, entonces \u00a0la rebaja de pena ser\u00eda la de esa circunstancia de flagrancia. \u00a0Yo tengo que manifestar mi ignorancia en esta situaci\u00f3n porque \u00a0en otras situaciones, como quiera que el se\u00f1or Oscar Hern\u00e1n \u00a0Quintero Barrero en audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0no se allan\u00f3 a los cargos ello en raz\u00f3n a que fue \u00a0capturado en situaci\u00f3n de flagrancia y obviamente que la \u00a0rebaja de pena ser\u00eda mucho menor porque se le aplicar\u00eda \u00a0el art\u00edculo 301 la rebaja prevista en el inciso \u00faltimo, \u00a0la cuarta parte (\u2026). \u00a0Repito, manifiesto mi ignorancia en esta \u00a0situaci\u00f3n, pero como quiera que el se\u00f1or Oscar Hern\u00e1n \u00a0Quintero Barrero fue capturado en flagrancia y en el momento procesal \u00a0que correspondi\u00f3 que fue la imputaci\u00f3n del cargo \u00e9l \u00a0manifest\u00f3 que no se allanaba, pues se entender\u00eda que \u00a0ese momento procesal precluy\u00f3, tal como se ha venido \u00a0entendiendo en las jurisprudencias en este sistema penal acusatorio, \u00a0las actuaciones en el momento procesal que corresponde es la que \u00a0toca, entonces el juzgado su despacho en audiencia anterior tambi\u00e9n \u00a0manifest\u00f3 lo mismo, que \u00a0para efectos de este preacuerdo deb\u00eda concederse la rebaja que \u00a0aplicar\u00eda como si hubiese sido una captura en flagrancia; \u00a0entonces, en otras situaciones las personas que han sido capturadas \u00a0en flagrancia no se allanan a los cargos en el momento de la \u00a0imputaci\u00f3n y posteriormente celebran preacuerdo y entonces ah\u00ed \u00a0en ese momento procesal posterior no se tiene en cuenta la \u00a0flagrancia; pero yo esa parte sino (sic) manifiesto nuevamente mi \u00a0ignorancia. Como \u00a0el juzgado lo manifest\u00f3, pues entonces el se\u00f1or \u00d3scar \u00a0Hern\u00e1n Quintero Barrero pues ser\u00eda esa la rebaja de \u00a0pena se\u00f1or juez que \u00e9l aplicar\u00eda para efectos de \u00a0terminar este caso (\u2026) que se le conceda esa rebaja de pena \u00a0se\u00f1alada en el inciso \u00faltimo del art\u00edculo 352 de \u00a0la Ley 906 de 2004 y \u00a0que la rebaja se aplique se\u00f1or Juez conforme a la \u00a0circunstancia como fue capturado en flagrancia, tal como lo dice el \u00a0par\u00e1grafo \u00fanico del art\u00edculo 301 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0y \u00a0en \u00a0cuanto al monto de la pena se\u00f1or juez en este caso la dejamos \u00a0a consideraci\u00f3n de su despacho \u00a0para que el juzgado se\u00f1ale el monto de la pena al se\u00f1or \u00a0\u00d3scar Hern\u00e1n Quintero Barrero\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Interrogado \u00a0el se\u00f1or defensor a efectos de corroborar los t\u00e9rminos \u00a0del preacuerdo presentado, \u00e9ste manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0los t\u00e9rminos que el se\u00f1or Fiscal plantea el acuerdo, es \u00a0la negociaci\u00f3n que esta defensa lleg\u00f3 con la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, en el sentido que se toma como base la \u00a0misma calificaci\u00f3n jur\u00eddica que se da en el momento de \u00a0la acusaci\u00f3n, no \u00a0se var\u00eda absolutamente en nada los hechos que fueron materia \u00a0de esa acusaci\u00f3n \u00a0y el \u00fanico beneficio se\u00f1ora juez que el delegado Fiscal \u00a0est\u00e1 concediendo al procesado, es el contenido en efecto en el \u00a0art\u00edculo 352, inciso segundo, es decir, una rebaja de la \u00a0tercera parte de la pena que se le llegase a imponer al procesado. \u00a0Entonces bajo ese aspecto se cumple con todas las disposiciones de \u00a0\u00edndole normativo y jurisprudencial que rige la materia de los \u00a0preacuerdos, porque no \u00a0se est\u00e1 variando en ning\u00fan momento ni la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica ni la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0y bajo esa \u00f3rbita es que debe centrarse la validez y \u00a0aprobaci\u00f3n del preacuerdo, debido a que no se est\u00e1 \u00a0modificando absolutamente nada de los hechos, los hechos tienen \u00a0respaldo probatorio \u00a0(\u2026). La \u00a0defensa comparte plenamente la posici\u00f3n del delegado fiscal \u00a0y manifiesta y notifica que ese \u00a0es el preacuerdo al cual ha llegado la defensa con el delegado de la \u00a0fiscal\u00eda\u201d\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la representante del Ministerio P\u00fablico frente a lo \u00a0presentado, indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Resulta procedente al no desconocer ni quebrantar garant\u00edas \u00a0fundamentales, que son las circunstancias excepcionales por las que \u00a0puede improbarse un preacuerdo como lo ha referido ampliamente tanto \u00a0la Corte Constitucional, como la Corte Suprema. De otra parte, se han \u00a0respetado los par\u00e1metros de las recientes decisiones de la \u00a0Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, esto es la SU \u00a0479 de 2019, SP 2073 de 2020 de 24 de junio y radicado 52227 SP 2295 \u00a0de 2020 de 28 de julio y radicado 50659 y la \u00faltima decisi\u00f3n \u00a0en relaci\u00f3n con los preacuerdos, esto es la AP2781 de 2020 con \u00a0radicado 58316 del 21 de octubre, pues como lo refiri\u00f3 el \u00a0se\u00f1or Fiscal, se reconoce solamente la rebaja que corresponde \u00a0al art\u00edculo 52 teniendo en cuenta la etapa en que nos \u00a0encontramos, esto es, posterior a la acusaci\u00f3n, antes de la \u00a0preparatoria y \u00a0que fue capturado en situaci\u00f3n de flagrancia. \u00a0Su se\u00f1or\u00eda, por lo tanto solicito se apruebe el \u00a0preacuerdo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Procedi\u00f3 \u00a0la Juez a verificar de manera formal el preacuerdo con el procesado \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0JUEZ: la otra alternativa que se est\u00e1 se\u00f1alando es que \u00a0usted acepte su responsabilidad v\u00eda preacuerdo y el mismo \u00a0consiste de acuerdo a la jurisprudencia y a la ley, la oferta que se \u00a0hace corresponde a una rebaja en una tercera parte de la pena. Ello \u00a0porque as\u00ed lo impone el C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0en su art\u00edculo 352 y hay jurisprudencia de las Cortes que han \u00a0ratificado que debe ser ese el monto de disminuci\u00f3n de pena de \u00a0acuerdo a la etapa procesal en la que nos encontramos. Comprende \u00a0se\u00f1or Oscar Quintero? PROCESADO: Si se\u00f1ora. (\u2026) \u00a0JUEZ: Se\u00f1or Oscar Hern\u00e1n Quintero Barrero, usted \u00a0estuvo completamente atento a la exposici\u00f3n que hizo la \u00a0Fiscal\u00eda sobre los t\u00e9rminos del preacuerdo? \u00a0PROCESADO: Si \u00a0se\u00f1ora. \u00a0JUEZ: Alguien lo est\u00e1 presionando u obligando para que usted \u00a0se someta a aceptar responsabilidad en estas condiciones? PROCESADO: \u00a0No se\u00f1ora. JUEZ: Usted es consciente de las consecuencias \u00a0jur\u00eddicas que se derivan de ratificarse de ese preacuerdo? \u00a0PROCESADO: Si se\u00f1ora. JUEZ: Por favor, me explica de manera \u00a0sencilla cuales son las consecuencias que usted conoce respecto a su \u00a0decisi\u00f3n de aceptar cargos? PROCESADO: Pues que voy a da\u00f1ar \u00a0mas o menos la hoja de vida, me va a quedar tachada, voy a quedar \u00a0condenado y tengo que cumplir la sanci\u00f3n. JUEZ: En las \u00faltimas \u00a024 horas ha consumido alg\u00fan tipo de bebida embriagante o \u00a0sustancia estupefaciente o medicamento que pueda afectar su capacidad \u00a0de entendimiento en este momento? PROCESADO: No se\u00f1ora. JUEZ: \u00a0Con \u00a0relaci\u00f3n al preacuerdo que expuso la Fiscal\u00eda y que su \u00a0defensor de confianza manifiesta estar de acuerdo, usted se ratifica \u00a0del mismo el d\u00eda de hoy en audiencia ante esta Jueza? \u00a0PROCESADO: S\u00ed \u00a0se\u00f1ora. \u00a0JUEZ: Esa ratificaci\u00f3n que me acaba de exponer usted la hace \u00a0de manera libre? PROCESADO: S\u00ed se\u00f1ora. JUEZ: De manera \u00a0consciente? PROCESADO: S\u00ed se\u00f1ora. JUEZ: \u00a0voluntariamente? PROCESADO: s\u00ed se\u00f1ora. JUEZ: Muchas \u00a0gracias se\u00f1or Oscar Hern\u00e1n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la presidenta de la audiencia requiri\u00f3 nuevamente al defensor, \u00a0acerca de la asistencia y\/o asesor\u00eda prestada al acusado, en \u00a0su decisi\u00f3n de preacordar, a lo cual el abogado respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0en efecto a mi defendido se le dio toda la asesor\u00eda, todo el \u00a0conocimiento sobre las consecuencias jur\u00eddicas de la \u00a0aceptaci\u00f3n de responsabilidad en este preacuerdo, fue \u00a0previamente informado de todas y cada una de ellas y de esa forma, a \u00a0sabiendas de las consecuencias, decidi\u00f3 presentar el presente \u00a0preacuerdo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0la funcionaria imparti\u00f3 aprobaci\u00f3n al preacuerdo, \u00a0indicando adem\u00e1s: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0lo que hace a la rebaja por el preacuerdo es la del art\u00edculo \u00a0352 que se\u00f1ala una tercera parte y la inquietud de la Fiscal\u00eda \u00a0respecto a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 301, pues no hay \u00a0que mirar en este caso este art\u00edculo porque precisamente la \u00a0ley de manera espec\u00edfica en el art\u00edculo 352 establece \u00a0estos montos de rebaja de acuerdo a la etapa procesal y de acuerdo \u00a0con lo que ha avanzado esta etapa procesal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima \u00a0interpretaci\u00f3n que la falladora de primera instancia mantuvo \u00a0al momento de dictar sentencia, reconociendo as\u00ed como \u00a0beneficio, la rebaja de una tercera parte de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Interpuesto \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por la representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico, inconforme con la interpretaci\u00f3n de la Juez al \u00a0preacuerdo y la rebaja punitiva concedida, el Tribunal consider\u00f3 \u00a0afectado el principio de legalidad, el cual restableci\u00f3, dando \u00a0aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a0301 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, la actuaci\u00f3n hasta aqu\u00ed descrita, desdibuja la \u00a0argumentaci\u00f3n del censor en su demanda, la cual desconoce a \u00a0todas luces el principio \u00a0de correspondencia objetiva \u00a0o correcci\u00f3n \u00a0material, \u00a0a partir del cual se le exige al impugnante fundar su libelo en una \u00a0referencia fiel o leal a lo actuado dentro del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Desconoce \u00a0en primer lugar el defensor, los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes objeto del preacuerdo, los cuales entra\u00f1an la \u00a0flagrancia y por lo mismo, lo regulado por el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 301 citado y cuya interpretaci\u00f3n ya era \u00a0decantada por la jurisprudencia tanto de esta Sala, como de la Corte \u00a0Constitucional. Hechos jur\u00eddicamente relevantes que incluso \u00a0resalt\u00f3 en viva voz, no haber variado en virtud del \u00a0preacuerdo, tal como se observa en la transcripci\u00f3n de su \u00a0intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo lugar, ignora los t\u00e9rminos del preacuerdo, presentados \u00a0por el Fiscal y arriba citados, sobre los cuales, si bien en un \u00a0principio la Fiscal\u00eda manifest\u00f3 no tener certeza de la \u00a0rebaja que proced\u00eda, finalmente y as\u00ed lo expres\u00f3, \u00a0pidi\u00f3 se tuviera en cuenta la situaci\u00f3n de flagrancia \u00a0al aplicar la rebaja prevista en el art\u00edculo 352 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. T\u00e9rminos que al intervenir, manifest\u00f3 \u00a0el defensor hoy recurrente, \u00abcompartir \u00a0plenamente la posici\u00f3n del delegado fiscal\u00bb. \u00a0Dejando en claro que al respecto hab\u00eda informado y asesorado a \u00a0su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en tercer lugar, no acredit\u00f3 debidamente el motivo \u00a0invalidatorio invocado, limit\u00e1ndose m\u00e1s bien a \u00a0desconocer lo efectivamente actuado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, tal como lo comprendi\u00f3 acertadamente el ad-quem, \u00a0lo que motiv\u00f3 al procesado a la aceptaci\u00f3n del cargo, \u00a0no fue otro que los t\u00e9rminos consignados en \u00e9ste, en el \u00a0cual se indic\u00f3 que se partir\u00eda de 54 meses de prisi\u00f3n \u00a0y se le conceder\u00eda al acusado la rebaja prevista en el \u00a0art\u00edculo 352 de la Ley 906, sin dejar de contemplarse la \u00a0captura en flagrancia, m\u00e1s no lo fue la equivocada postura de \u00a0la juez de primera instancia en cuanto a la inaplicaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 301 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, sin perjuicio de las inconsistencias del l\u00edbelo \u00a0presentado, la Sala no encuentra afectaci\u00f3n alguna a las \u00a0garant\u00edas fundamentales de la defensa, habiendo sido ajustada \u00a0la decisi\u00f3n del Tribunal, de restablecer el principio de \u00a0legalidad de las penas, al no encontrar vicio alguno en el \u00a0consentimiento del implicado en la aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad preacordada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00faltimo termino debe resaltar la Sala, que de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes atribuidos al procesado tanto en la \u00a0imputaci\u00f3n, como en la acusaci\u00f3n\u00a0\u2013\u00a0tal \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal en la providencia de 15 de \u00a0octubre de 2020, cuando confirm\u00f3 la declaratoria de ilegalidad \u00a0de un primigenio preacuerdo suscrito entre las partes9\u00a0\u2013no \u00a0se deduce la adecuaci\u00f3n del comportamiento del procesado en el \u00a0grado de participaci\u00f3n de la complicidad, conteniendo as\u00ed \u00a0el preacuerdo debatido un doble beneficio, inadmisible a la luz de la \u00a0normativa que rige los preacuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, la nulidad de lo actuado pretendida por el recurrente, \u00a0implicar\u00eda incluso el respectivo control de legalidad sobre la \u00a0acusaci\u00f3n, empeorando as\u00ed la situaci\u00f3n de \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0pues los t\u00e9rminos del preacuerdo presentado no podr\u00edan \u00a0partir de tal calidad de c\u00f3mplice, sino de la de autor. \u00a0Situaci\u00f3n vedada conforme los postulados del principio de la \u00a0no \u00a0reformatio in pejus. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, al establecerse que el cargo formulado no cumple con \u00a0los requisitos exigidos con los criterios desarrollados por la \u00a0jurisprudencia de la Corte para su estructuraci\u00f3n, la Sala \u00a0inadmitir\u00e1 la demanda interpuesta. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no se advierte afectaci\u00f3n alguna a garant\u00edas \u00a0de incidencia sustancial ni procesal, que de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 184 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, deban ser protegidas oficiosamente y que \u00a0conduzcan a superar los defectos de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Inadmitir \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en art\u00edculo 184, inciso 2\u00ba, \u00a0de la Ley 906 de 2004, contra esta providencia procede el mecanismo \u00a0de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERND\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 2 (2), p\u00e1gs. 7-9. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 1(2), p\u00e1gs. 30.35. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 1 (2), p\u00e1gs. 1-3. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 1 (2), p\u00e1gs. 36-37. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 1 (2), p\u00e1gs. 45-47. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 1 (2), p\u00e1gs. 71 y s. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 1 (2), p\u00e1gs. 94-110. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de 10 de diciembre de 2020, minuto 08:36 en adelante. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expediente digital, Cuaderno 1 (2), p\u00e1gs. 13-28. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4683-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no.59722 \u00a0 (Acta \u00a0no.239) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 Verifica \u00a0la Sala si la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa \u00a0t\u00e9cnica del procesado \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N QUINTERO BARRERO, \u00a0contra la 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