{"id":58855,"date":"2023-12-22T19:13:08","date_gmt":"2023-12-22T19:13:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4597-202160182\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:08","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:08","slug":"ap4597-202160182","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4597-202160182\/","title":{"rendered":"AP4597-2021(60182)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP4597-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a060182 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre \u00a0la remisi\u00f3n que con fines de definici\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0hizo el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa \u00a0Marta del tr\u00e1mite de recusaci\u00f3n formulado por el \u00a0defensor del procesado EDMUNDO RODR\u00cdGUEZ SOBRINO contra el \u00a0Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, \u00a0dentro del proceso n\u00b0 110016000000201902958. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n obrante en el expediente se tiene que, el 18 \u00a0de noviembre de 2019, la Fiscal\u00eda 38 Especializada contra la \u00a0corrupci\u00f3n de Bogot\u00e1 present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n contra EDMUNDO RODR\u00cdGUEZ SOBRINO, por los \u00a0delitos de Enriquecimiento il\u00edcito de particular, \u00a0administraci\u00f3n desleal y falsedad en documento privado, dentro \u00a0del proceso CUI 110016000000201902958 (matriz CUI 1100160001012017 \u00a000132). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n realizada el \u00a028 de abril de 2021, una vez el Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Barranquilla \u00a0dio \u00a0inicio a la diligencia, \u00a0orden\u00f3 \u00a0correr traslado \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n a las partes, y de conformidad con el \u00a0art. 339 procedi\u00f3 a indagarlas sobre las causales de \u00a0incompetencia, impedimentos o recusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor de \u00a0EDMUNDO RODR\u00cdGUEZ SOBRINO aleg\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>que el juez se \u00a0encontraba incurso en la causal de impedimento contemplada en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 56 del CPP porque, en su criterio, \u00a0hab\u00eda hecho una valoraci\u00f3n de los elementos materiales \u00a0probatorios allegados en el proceso con ocasi\u00f3n de la \u00a0sentencia anticipada por allanamiento a cargos contra Ram\u00f3n \u00a0Navarro, procesado en la misma causa. Ante tal circunstancia lo \u00a0recus\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0rechaz\u00f3 la recusaci\u00f3n tras advertir que no hizo un \u00a0estudio a fondo de las pruebas relacionadas con EDMUNDO RODR\u00cdGUEZ \u00a0SOBRINO, pues Ram\u00f3n Navarro acept\u00f3 su responsabilidad. \u00a0En consecuencia, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0a su hom\u00f3logo de la ciudad de Santa Marta para que se \u00a0pronunciara sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>El asunto le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta que, en auto \u00a0de 3 de agosto de 2021, resolvi\u00f3 no \u00a0aceptar la recusaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensa de RODR\u00cdGUEZ SOBRINO y remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia \u201cpara \u00a0que defina la competencia en esta causa\u201d. \u00a0Los fundamentos de esta decisi\u00f3n son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cuna vez escuchado el \u00a0audio contentivo de la sesi\u00f3n de audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, se advierte, ausencia de sustento legal y \u00a0probatorio de la causal de recusaci\u00f3n presentada por parte del \u00a0defensor del imputado Rodr\u00edguez Sobrino. (AUDIO 1.26.22) y es \u00a0as\u00ed que para esta funcionaria no encuentra fundada la causal \u00a0de recusaci\u00f3n por no haberse sustentada (sic) en debido forma \u00a0la misma, porque a mi humilde criterio, el defensor de Rodr\u00edguez \u00a0Sobrino, realiza una enunciaci\u00f3n y lectura de la causal 4 del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004. S\u00f3lo m\u00e1s \u00a0tarde cuando es advertida tal situaci\u00f3n por uno de los \u00a0intervinientes es que inicia a enumerar lo que a su juicio considera \u00a0valoraci\u00f3n probatoria, pero de manera tangencial, como la \u00a0menci\u00f3n de su apadrinado en la sentencia de primera instancia \u00a0proferida por el Juez Penal del Circuito Especializado de la ciudad \u00a0de Barranquilla, hab\u00eda sido proferida, es por ello que \u00e9sta \u00a0funcionaria no considera que la recusaci\u00f3n presentada por \u00a0parte del doctor Germ\u00e1n Mauricio Mar\u00edn Mart\u00ednez \u00a0al hom\u00f3logo de la ciudad de Barranquilla debi\u00f3 \u00a0aceptarse y remitirla a \u00e9sta casa judicial para que continuara \u00a0con el conocimiento de la causa, y en consecuencia se acoger\u00e1 \u00a0a lo reglado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 (sic), \u00a0competencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, pues es dicha Corporaci\u00f3n a quien corresponde \u00a0definir la competencia entre juzgados de diferentes distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La Corte carece de \u00a0competencia para pronunciarse sobre el tema debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque no existe una manifestaci\u00f3n de incompetencia del Juez \u00a0\u00danico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, ni hay \u00a0lugar a surtir el tr\u00e1mite de alguna impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia formulada por las partes del proceso seguido contra \u00a0RODR\u00cdGUEZ SOBRINO, donde lo que se suscit\u00f3 fue la \u00a0recusaci\u00f3n del juez por parte de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0ninguna raz\u00f3n jur\u00eddica sustenta la remisi\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n a esta Corte. Es evidente que el tr\u00e1mite \u00a0de la recusaci\u00f3n concluy\u00f3 con la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el juzgado de Santa Marta el 3 de agosto pasado que, \u00a0coincidiendo con la manifestaci\u00f3n de rechazo del juez \u00a0recusado, resolvi\u00f3 no \u00a0aceptar la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se impone la inmediata devoluci\u00f3n de las diligencias al \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla, para que contin\u00fae con la etapa de acusaci\u00f3n \u00a0al no haber prosperado la recusaci\u00f3n presentada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, ante \u00a0la necesidad de dar claridad sobre el procedimiento a seguir cuando \u00a0se trata de recusaciones, dada la confusi\u00f3n que denota el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, se \u00a0recuerda que el art\u00edculo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado \u00a0por el art\u00edculo 84 de la Ley 1395 de 2010, dispone que: \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos y \u00a0formas de recusaci\u00f3n. \u00a0Si el funcionario en quien se d\u00e9 una causal de impedimento no \u00a0la declarare, cualquiera de las partes podr\u00e1 recusarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que \u00a0la recusaci\u00f3n se funda, se continuar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no \u00a0aceptarse, se enviar\u00e1 a quien le corresponde resolver para que \u00a0decida de plano. Si la recusaci\u00f3n versa sobre magistrado \u00a0decidir\u00e1n los restantes magistrados de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>La recusaci\u00f3n \u00a0se propondr\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos de este \u00a0C\u00f3digo, pero presentada la recusaci\u00f3n, el funcionario \u00a0resolver\u00e1 inmediatamente mediante providencia motivada\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art\u00edculo 57 de la misma normativa, modificado \u00a0por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, \u00a0precept\u00faa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCuando \u00a0el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales \u00a0de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue en turno, \u00a0o, si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda \u00a0del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar m\u00e1s \u00a0cercano, para que en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0se pronuncie por escrito. \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0presentarse discusi\u00f3n sobre el funcionario a quien corresponda \u00a0continuar el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, el superior \u00a0funcional de quien se declar\u00f3 impedido decidir\u00e1 de \u00a0plano dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, el funcionario que tenga la actuaci\u00f3n la enviar\u00e1 \u00a0a la autoridad que deba resolver lo pertinente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de tales disposiciones, en relaci\u00f3n con el \u00a0procedimiento que debe adelantarse cuando se formula la recusaci\u00f3n \u00a0y la competencia para pronunciarse sobre la misma, la Sala ha \u00a0indicado1: \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, se observa que \u00ab\u2026en \u00a0caso de no aceptarse\u2026\u00bb la recusaci\u00f3n planteada \u00a0por alguna de las partes \u00abse enviar\u00e1 a quien le \u00a0corresponde resolver para que decida de plano\u00bb, \u00a0quien de acuerdo con las pautas fijadas en el art\u00edculo 57 de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, que regula el tr\u00e1mite para el \u00a0impedimento que se integra al presente, es \u00ab\u2026 \u00a0quien \u00a0le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de \u00a0la categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro \u00a0del lugar m\u00e1s cercano\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Asimismo, en \u00a0caso de presentarse discusi\u00f3n \u00a0en cuanto al funcionario a quien corresponda continuar con el \u00a0tr\u00e1mite, la integraci\u00f3n de normas antes referida, \u00a0permite que se evacue el procedimiento estipulado en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 57 ejusdem. Punto que consagrar\u00eda \u00a0las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Que el juez recusado acepte la postulaci\u00f3n del proponente, \u00a0env\u00ede las diligencias al que le sigue en turno, pero \u00e9ste \u00a0considere que no se configur\u00f3 la causal alegada. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Que el funcionario recusado no acepte la proposici\u00f3n del \u00a0postulante, remita la actuaci\u00f3n al que le sigue en turno y \u00a0\u00e9ste s\u00ed considera que la causal es fundada. \u00a0<\/p>\n<p>Casos \u00a0en los cuales, deber\u00e1 ser el superior funcional com\u00fan \u00a0de las autoridades judiciales involucradas quien resuelva de plano y \u00a0de manera definitiva el asunto y, en el evento de tratarse de \u00a0despachos de diversos distritos judiciales corresponder\u00e1 su \u00a0resoluci\u00f3n a esta Sala como fue explicado en CSJ AP, 7 mar. \u00a02011, Rad. 35951. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, dadas las consecuencias disciplinarias que conlleva la no \u00a0manifestaci\u00f3n de un impedimento conforme con la Ley 734 de \u00a02002, en sus art\u00edculos 50 y 55, y por ello, la necesidad de \u00a0zanjar discusi\u00f3n alguna sobre la violaci\u00f3n al deber de \u00a0imparcialidad y objetividad que regulan el instituto analizado, \u00a0contexto dentro del cual la Sala debe matizar los planteamientos \u00a0hechos en los prove\u00eddos CSJ \u00a0AP 1604-2014 y AP1377-2015. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Ahora, si \u00a0los dos juzgadores encuentran infundada la causal enervada, se tiene \u00a0por finiquitado el incidente y el juez recusado, deber\u00e1 \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados, en los casos en \u00a0los cuales no se acepte por parte del funcionario judicial la \u00a0recusaci\u00f3n planteada por una de las partes del proceso, el \u00a0asunto deber\u00e1 ser sometido a la consideraci\u00f3n del \u00a0hom\u00f3logo que le sigue en turno, el cual, si encuentra \u00a0igualmente infundada la solicitud formulada, pondr\u00e1 fin de \u00a0manera definitiva al incidente, sin que sea necesaria en ning\u00fan \u00a0momento la intervenci\u00f3n del superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0anterior \u00a0derrotero, es claro que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia carece \u00a0de competencia para emitir pronunciamiento alguno sobre la recusaci\u00f3n \u00a0planteada por la defensa de EDMUNDO RODR\u00cdGUEZ SOBRINO contra \u00a0el Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla, al advertirse que ese despacho y el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Santa Marta coincidieron en el \u00a0rechazo de la petici\u00f3n, por lo que, se reitera, el tr\u00e1mite \u00a0qued\u00f3 clausurado con la decisi\u00f3n adoptada el 3 de \u00a0agosto pasado por \u00e9ste \u00faltimo despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, como ya se anunci\u00f3, la Sala se \u00a0abstendr\u00e1 de darle tr\u00e1mite al asunto y dispondr\u00e1 \u00a0la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias al Juzgado \u00danico \u00a0Penal \u00a0del Circuito Especializado de Barranquilla \u00a0para que imparta el tr\u00e1mite de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Abstenerse de \u00a0conocer la recusaci\u00f3n formulada por la defensa de EDMUNDO \u00a0RODR\u00cdGUEZ SOBRINO contra \u00a0el Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar \u00a0la \u00a0devoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n al Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, \u00a0a fin de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar copia de esta providencia al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta y a los \u00a0intervinientes, para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra el presente \u00a0auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4589-2015 de 11 agosto 2015, rad. 46.501, reiterada en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5201-2015, de 9 septiembre de 2015, rad. 46732, AP4816-2018 de 31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2018, rad. 54045 y AP1831-2020 de 5 de agosto de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 AP4597-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba \u00a060182 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 VISTOS \u00a0 \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre \u00a0la remisi\u00f3n que con fines 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