{"id":58850,"date":"2023-12-22T18:43:01","date_gmt":"2023-12-22T18:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14560-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:01","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:01","slug":"stp14560-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14560-2021\/","title":{"rendered":"STP14560-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a014560 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0118408 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS, \u00a0en contra de la sentencia del 22 de julio de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la \u00a0cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra del \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite no fue vinculada ninguna autoridad, persona o \u00a0dependencia adicional a la que fue accionada de manera expresa. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, el 31 de mayo del presente a\u00f1o, INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0present\u00f3 una petici\u00f3n ante el Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad en la que \u00a0solicit\u00f3 que ese Despacho anulara una orden de captura que \u00a0hab\u00eda sido expedida en su contra por error, en el marco de una \u00a0sentencia condenatoria emitida el pasado 18 de marzo de 2021 por \u00a0parte de estrado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0ya ha transcurrido el t\u00e9rmino legalmente previsto para \u00a0contestar este tipo de solicitudes sin que el Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 hubiera \u00a0emitido una respuesta, INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a dicha autoridad judicial que conteste \u00a0de fondo \u00a0su solicitud, en aras de garantizar su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, \u00a0que consider\u00f3 vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 12 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 que, mediante petici\u00f3n, la \u00a0accionante pretende que se cancele una orden de captura v\u00e1lidamente \u00a0expedida, con ocasi\u00f3n de la condena que ese estrado le impuso \u00a0despu\u00e9s de haberla hallado penalmente responsable de la \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de da\u00f1o \u00a0a recursos naturales agravado \u00a0y explotaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de yacimiento minero, \u00a0mediante sentencia del 18 de marzo de 2021. Precis\u00f3 que, en \u00a0esa ocasi\u00f3n a INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0se le concedi\u00f3 el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0y, en consecuencia, se dispuso su cumplimiento en un inmueble ubicado \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1 y se le impuso a la condenada la \u00a0obligaci\u00f3n de pagar una cauci\u00f3n y suscribir un \u00a0compromiso. Posteriormente, la accionante solicit\u00f3 que se \u00a0autorizara un cambio en la direcci\u00f3n en donde cumplir\u00eda \u00a0su detenci\u00f3n domiciliaria y, mediante auto del 7 de mayo de la \u00a0presente anualidad, dicho estrado autoriz\u00f3 que la condenada \u00a0cumpliera su sentencia en un inmueble ubicado en el municipio de \u00a0Choach\u00ed, Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n, afirm\u00f3 que, el 6 de mayo de este a\u00f1o, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de una tutela instaurada por INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS, \u00a0y en el que se solicit\u00f3, entre otras cosas, precisiones sobre \u00a0el cumplimiento de las obligaciones impuestas para gozar del \u00a0sustituto penal concedido en la sentencia ordinaria objeto de \u00a0apelaci\u00f3n. Dicho amparo fue negado \u00a0y no se dispuso ninguna orden que vinculara al Juzgado 11 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, posteriormente, INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0present\u00f3 un memorial en el que exig\u00eda el cumplimiento \u00a0de una orden de tutela inexistente, con el objetivo de que se \u00a0declarara la nulidad \u00a0de la orden de captura emitida con el prop\u00f3sito de hacer \u00a0efectivo el cumplimiento de la sentencia condenatoria. Dicha \u00a0solicitud fue atendida mediante el auto del 13 de julio; \u00a0pronunciamiento en el que se dispuso a estarse a lo resuelto en la \u00a0sentencia condenatoria y en los autos del 18 de marzo y 7 de mayo de \u00a02021, por cuanto que al juez que emiti\u00f3 la sentencia no le \u00a0est\u00e1 dado reformarla. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, le Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 concluy\u00f3 que no ha vulnerado \u00a0ninguno de los derechos fundamentales que le asisten a INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0y que, por el contrario, ha resuelto todas y cada una de las \u00a0solicitudes que esta persona ha elevado ante ese estrado. Por ello, \u00a0concluy\u00f3 que en el presente proceso constitucional se ha \u00a0configurado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0y, en consecuencia, demand\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela sea \u00a0denegada. \u00a0<\/p>\n<p>3. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 22 de julio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado por INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS, \u00a0con fundamento en el hecho de que la petici\u00f3n que la \u00a0accionante hab\u00eda elevado ante el Juzgado 11 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 fue contestada \u00a0mediante auto del 13 de julio de 2021; providencia que responde de \u00a0fondo \u00a0las inquietudes planteadas por la actora, independientemente de si se \u00a0conceden o no sus pretensiones. Por lo anterior, consider\u00f3 que \u00a0en el presente caso se configura el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 22 de julio de 2021, en escrito en el que demand\u00f3 \u00a0que se revoque \u00a0el prove\u00eddo de primera instancia, con fundamento en que tiene \u00a0derecho a que se suspenda \u00a0la orden de captura que fue emitida en su contra, hasta tanto no se \u00a0resuelva la segunda instancia del proceso ordinario por virtud del \u00a0cual fue condenada. Afirm\u00f3 que, en virtud de que la sentencia \u00a0de primera instancia a\u00fan no se encuentra en \u00a0firme, \u00a0ella no ha podido suscribir el compromiso o pagar la correspondiente \u00a0p\u00f3liza y, a pesar de ello, hay una orden de captura en su \u00a0contra que se encuentra vigente y, por ello, si llega a ser \u00a0sorprendida por un funcionario de la Polic\u00eda Nacional, ser\u00e1 \u00a0trasladada a un establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>5. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 27 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si en el presente proceso \u00a0constitucional se ha configurado, o no, el fen\u00f3meno de la \u00a0carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Como \u00a0lo tiene ampliamente sentado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n1, \u00a0y de la Corte Constitucional, el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado \u00a0se presenta cuando, entre el momento en que se interpone la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el fallo, ha sido satisfecha la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la solicitud de amparo, como sucede en los casos en que \u00a0se ha respondido el derecho de petici\u00f3n que dio lugar a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, cuando se ha practicado la cirug\u00eda \u00a0cuya realizaci\u00f3n se negaba o se dispuso el reintegro de una \u00a0persona que alegaba haber sido destituida sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0conducta que debe adoptar el juez frente al hecho superado depende \u00a0del estado en el que se encuentre el tr\u00e1mite de tutela. Si \u00a0ocurre, como en este caso, durante el tr\u00e1mite de las \u00a0instancias, el juez deber\u00e1 declarar improcedente el amparo y \u00a0podr\u00e1 pronunciarse sobre la violaci\u00f3n de los derechos, \u00a0en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 24 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0En cualquier caso, se deber\u00e1 demostrar con suficiencia la \u00a0presencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el presente caso, se advierte que la pretensi\u00f3n contenida \u00a0en el escrito de tutela consist\u00eda en ordenarle al Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0que contestara \u00a0la solicitud que ella elev\u00f3 en el memorial del 31 de mayo, y \u00a0por medio de la cual pidi\u00f3 que se declarara la nulidad \u00a0de la orden de captura que fue emitida en su contra en la sentencia \u00a0del 18 de marzo de 2021. Ahora bien, de los antecedentes que obran al \u00a0interior del expediente de tutela, encuentra esta Sala que, en \u00a0efecto, en su informe de respuesta, el Juzgado accionado indic\u00f3 \u00a0que, con ocasi\u00f3n del presente mecanismo de amparo, emiti\u00f3 \u00a0el auto el 13 de julio del presente a\u00f1o, por medio del cual se \u00a0neg\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n de nulidad \u00a0de la accionante, con fundamento en que dicha orden no estaba viciada \u00a0por algo que afectara su validez y en que la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 no le hab\u00eda ordenado a ese estrado \u00a0que emitiera una orden en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0es claro que las pretensiones esgrimidas por INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0fueron satisfechas en el marco del tr\u00e1mite del presente \u00a0mecanismo constitucional, lo que implica que, en efecto, se \u00a0materializ\u00f3 el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado. \u00a0De esta manera, esta Sala confirmar\u00e1 \u00a0la negatoria de la tutela invocada, al no advertir una vulneraci\u00f3n \u00a0vigente respecto del derecho fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0que le asiste a la promotora del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>6. Antes de pasar \u00a0a la parte resolutiva de esta sentencia, sin embargo, considera la \u00a0Sala que es pertinente precisarle a INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0una serie de puntos, a efectos de contestar las inquietudes que \u00a0fueron planteadas por ella en el escrito de impugnaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i. La pretensi\u00f3n \u00a0esgrimida en el escrito de tutela inicial no consiste en ordenarle al \u00a0Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 que suspenda \u00a0la aplicaci\u00f3n de la orden de captura emitida en la sentencia \u00a0del 18 de marzo de 2021, sino en que dicho estrado respondiera un \u00a0memorial que le fue puesto de presente el 31 de mayo de este a\u00f1o. \u00a0Dicho memorial fue elevado en el marco de un procedimiento de \u00a0naturaleza jurisdiccional, lo que implica que su interposici\u00f3n \u00a0no se ampara en el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0sino en el derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0que es un componente del derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0tal y como lo tiene pac\u00edficamente decantado tanto la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n como de la Corte \u00a0Constitucional. Si ello es as\u00ed, es claro que la respuesta a su \u00a0solicitud no se encuentra amparada por la Ley 1755 de 2015 (que \u00a0regula al derecho fundamental de petici\u00f3n), \u00a0sino por lo establecido en las normas procesales relevante, ll\u00e1mese \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal o C\u00f3digo General del \u00a0Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>ii. En vista de \u00a0que la pretensi\u00f3n esgrimida en el escrito inicial se limita a \u00a0solicitar una respuesta del Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento, tanto el Tribunal a \u00a0quo \u00a0como esta Sala deben circunscribirse a la verificaci\u00f3n del \u00a0cumplimiento de esa pretensi\u00f3n en particular, mediante la \u00a0revisi\u00f3n de que la solicitud haya sido contestada de fondo, \u00a0independientemente de si las pretensiones all\u00ed contenidas \u00a0fueron concedidas o no. Cabe resaltar que una cosa es el derecho a \u00a0obtener una respuesta y otra muy distinta es el derecho a obtener lo \u00a0pedido. En este caso, se verific\u00f3 que el Juzgado accionado \u00a0contest\u00f3 la solicitud, independientemente de que en su \u00a0respuesta hubiera negado aquello que fue solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Por lo dem\u00e1s, \u00a0para esta Sala es inaceptable que, en el escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0hubiera variado su pretensi\u00f3n, pues en este \u00faltimo acto \u00a0procesal ella no se limit\u00f3 a solicitar que el Juzgado \u00a0accionado emitiera un respuesta, sino que demand\u00f3 que aquello \u00a0que ella solicit\u00f3 (la nulidad de un orden captura) le fuera \u00a0concedido; cosa que, de accederse en esta instancia, hubiera \u00a0vulnerado los derechos fundamentales de defensa \u00a0e impugnaci\u00f3n \u00a0del Juzgado accionado. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En cualquier \u00a0caso, baste decir que, si lo que ella pretende controvertir mediante \u00a0acci\u00f3n de tutela es, precisamente, la orden de captura que fue \u00a0emitida en la sentencia del 18 de marzo de 2021, lo procedente habr\u00eda \u00a0sido ejercer los recursos de ley contra esa providencia. Por regla \u00a0general el escenario procesal del proceso ordinario es id\u00f3neo \u00a0y suficiente para reclamar la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0ordinarios y constitucionales, pues la acci\u00f3n de tutela es \u00a0apenas una v\u00eda complementaria utilizable cuando se carezca de \u00a0otro medio de defensa judicial, que, en todo caso, no est\u00e1 \u00a0instituida para habilitar instancias o recursos dejados de ejercer, \u00a0expresa o t\u00e1citamente, por estrategia procesal o por incuria \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Por todas las \u00a0razones anteriores, esta Sala se abstendr\u00e1 \u00a0de pronunciarse de fondo \u00a0en lo que respecta a las pretensiones y argumentos mencionados en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, en tanto que esta Sala solo est\u00e1 \u00a0autorizada a revisar aquellos aspectos que fueron discutidos en \u00a0primera instancia. Por lo dem\u00e1s, tal y como fue ya fue \u00a0advertido, la pretensi\u00f3n esgrimida en la demanda inicial fue \u00a0satisfecha por el Juzgad 11 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 en el marco del desarrollo del presente procedimiento \u00a0de amparo, lo que implica que, en efecto, en este caso se ha \u00a0presentado el fen\u00f3meno de la carencia \u00a0actual de objeto superado \u00a0y, por ello, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 22 de julio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS \u00a0en contra del Juzgado 11 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>TUTELA \u00a0DE SEGUNDA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0118408 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, la sentencia STP2499-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a014560 &#8211; 2021 \u00a0 Radicado \u00a0118408 \u00a0 Acta \u00a0No. 211 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por INGRID \u00a0MOLLER BUSTOS, \u00a0en contra de la sentencia del 22 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58850","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58850","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58850"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58850\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58850"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58850"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58850"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}