{"id":58846,"date":"2023-12-22T18:43:01","date_gmt":"2023-12-22T18:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14165-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:01","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:01","slug":"stp14165-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14165-2021\/","title":{"rendered":"STP14165-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 14165 -2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no. 118079 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 199) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto diez (10) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La Fiscal\u00eda 10\u00aa de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio, con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso penal con radicado \u00a005001609915420180000200, adelantado en contra de JULI\u00c1N EMILIO \u00a0ZAPATA P\u00c1EZ y ADRIANA MAR\u00cdA D\u00cdAZ CORT\u00c9S, \u00a0padres de JULIANA MICHEL ZAPATA DIAZ y FORLAN ADRI\u00c1N ZAPATA \u00a0DIAZ, aqu\u00ed accionantes, dispuso una medida cautelar de \u00a0embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre el \u00a0bien identificado con folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0017-54194, el cual es de propiedad del citado incriminado. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Refiere la promotora del resguardo que sus progenitores se encuentran \u00a0privados de la libertad en establecimientos carcelarios de Antioquia, \u00a0mientras ella y su hermano, que es menor de edad, contin\u00faan \u00a0habitando el predio se\u00f1alado y adelantando sus estudios \u00a0escolares en d\u00e9cimo y s\u00e9ptimo grado, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Dentro de ese contexto, informa que el 9 de junio del a\u00f1o que \u00a0avanza las autoridades demandadas llevaron a cabo una diligencia de \u00a0embargo y les dieron 5 d\u00edas para desocupar el inmueble, sin \u00a0tener en cuenta que es el \u00fanico lugar que tienen para poder \u00a0vivir y que no disponen de recursos econ\u00f3micos para sufragar \u00a0sus gastos de sostenimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en \u00a0amparo de las garant\u00edas constitucionales invocadas, intervenga \u00a0y ordene \u00a0\u201cque \u00a0se suspenda el tr\u00e1mite de la medida cautelar de embargo y \u00a0secuestro hasta que no haya sentencia que declare la extinci\u00f3n \u00a0de dominio\u201d \u00a0sobre \u00a0el predio involucrado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 18 de junio de 2021, el tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal 10\u00aa accionada hizo un recuento breve de la actuaci\u00f3n \u00a0a su cargo, la cual inici\u00f3 con la captura de JULI\u00c1N \u00a0EMILIO ZAPATA P\u00c1EZ y ADRIANA MAR\u00cdA D\u00cdAZ CORT\u00c9S, \u00a0el \u00a027 de octubre de 2020, en el inmueble objeto de la petici\u00f3n de \u00a0amparo, destacando que aqu\u00e9llos se dedicaban a almacenar, \u00a0distribuir y comercializar sustancias estupefacientes en dicho lugar, \u00a0el que fue otorgado al prenombrado en el marco del Programa de \u00a0Vivienda Gratuita en el Departamento de Antioquia. Agreg\u00f3 que, \u00a0teniendo conocimiento de la situaci\u00f3n expuesta por la \u00a0demandante, proceder\u00e1 a informar de ello a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia para que inicie el respectivo proceso de restablecimiento \u00a0de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E., \u00a0adem\u00e1s \u00a0de alegar falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0refiri\u00f3 que solo ejerce funciones administrativas y que no \u00a0tiene injerencia alguna en las decisiones judiciales, a las que se \u00a0limita a dar cumplimiento, raz\u00f3n por la cual no ha vulnerado \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. Asegur\u00f3 que ha \u00a0actuado con estricta observancia de su deber y que, en todo caso, en \u00a0la actuaci\u00f3n no se demostr\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable que permita la procedencia del amparo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo del 30 de junio de \u00a02021, \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n impetrada. En tal sentido, tras establecer que \u00a0la accionante y su menor hermano son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, estim\u00f3 que la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. no \u00a0tuvo en cuenta que el inmueble cuya entrega pretende, constituye el \u00a0\u00fanico lugar de residencia de aqu\u00e9llos, quienes no \u00a0disponen de recursos econ\u00f3micos para buscar otra vivienda, en \u00a0tanto sus padres se encuentran privados de la libertad. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, orden\u00f3 a la aludida entidad \u00a0suspender \u201ctodos \u00a0los actos tendientes a efectuar la entrega voluntaria y\/o desalojo \u00a0del predio identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fam. \u00a0017 \u2013 54194, mientras se adopta una decisi\u00f3n de fondo \u00a0que defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica del mismo dentro del \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio o hasta que los menores sean \u00a0ubicados en un hogar que garantice su vivienda en condiciones dignas \u00a0o que sus padres recobren la libertad\u201d. \u00a0Del mismo modo, dispuso oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0Familiar \u201cICBF\u201d para poner en su conocimiento las \u00a0circunstancias especiales en que se encuentran JULIANA \u00a0MICHEL ZAPATA DIAZ y FORLAN ADRI\u00c1N ZAPATA DIAZ e \u00a0inicie las actuaciones pertinentes encaminadas a la protecci\u00f3n \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la sentencia de primera instancia, la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. la \u00a0impugn\u00f3, insistiendo en los argumentos expuestos en el escrito \u00a0inicial y alegando que el precedente sentado en la decisi\u00f3n \u00a0\u201cresulta \u00a0peligroso en tanto en adelante las personas vinculadas a proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio entender\u00e1n que se pueden escudar \u00a0en sus menores hijos para perpetuar su permanencia en los bienes que \u00a0por su vinculaci\u00f3n a proceso de extinci\u00f3n de dominio \u00a0les ha sido suspendido el poder dispositivo\u201d, \u00a0a lo que a\u00f1adi\u00f3 que, con la orden impartida, los \u00a0accionantes continuar\u00e1n disfrutando del inmueble aunque \u00a0alcancen la mayor\u00eda de edad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio que actualmente se encuentra a cargo \u00a0de la Fiscal\u00eda 10\u00aa de esa especialidad, al interior del \u00a0cual se decret\u00f3 una medida cautelar de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo del predio \u00a0identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0017-54194, de \u00a0propiedad de \u00a0JULI\u00c1N EMILIO ZAPATA P\u00c1EZ, padre \u00a0de JULIANA \u00a0MICHEL ZAPATA DIAZ y \u00a0del menor FORLAN \u00a0ADRI\u00c1N ZAPATA DIAZ, inmueble \u00a0cuyo desalojo pretende la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E., pese \u00a0a que el mismo est\u00e1 siendo ocupado por estos \u00faltimos, \u00a0mientras sus progenitores se encuentran privados de la libertad en \u00a0virtud del proceso penal que dio origen al tr\u00e1mite extintivo \u00a0que nos ocupa. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0contexto, anuncia desde ya la Corte que la decisi\u00f3n proferida \u00a0en primera instancia ser\u00e1 revocada y, en su lugar, se negar\u00e1 \u00a0la protecci\u00f3n reclamada, por las razones que se explican a \u00a0continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a01\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0Colombia es un Estado Social de Derecho; a partir de tal premisa, \u00a0debe d\u00e1rsele un trato preferencial a quienes se encuentren en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta o est\u00e9n impedidos para \u00a0participar en igualdad de condiciones (art\u00edculo \u00a013). \u00a0Sin duda alguna, respecto de los ni\u00f1os y ni\u00f1as se \u00a0presentan las dos condiciones, hecho que los convierte en \u00a0destinatarios de especial protecci\u00f3n por parte de su mismo \u00a0n\u00facleo familiar, de la comunidad y finalmente del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0este precepto de rango superior, el art\u00edculo 61 del C\u00f3digo \u00a0de la Infancia y la Adolescencia (Ley \u00a01098 de 2006) \u00a0consagr\u00f3 el Principio de Corresponsabilidad en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo \u00a010. Corresponsabilidad. Para los efectos de este c\u00f3digo, se \u00a0entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y \u00a0acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los \u00a0ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. La familia, la \u00a0sociedad y el Estado son corresponsables en su atenci\u00f3n, \u00a0cuidado y protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relaci\u00f3n \u00a0que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado \u00a0[\u2026]\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta noci\u00f3n \u00a0de corresponsabilidad que trae el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0Adolescencia, implica que el Estado que ostenta el deber de garant\u00eda \u00a0de los derechos fundamentales, requiere el apoyo de los otros actores \u00a0sociales que deben concurrir responsablemente a participar y hacer \u00a0posible esta garant\u00eda desde sus respectivos roles, \u00a0obligaciones y posibilidades. El Estado debe garantizar el ejercicio \u00a0pleno de todos sus derechos, asegurar el ejercicio de la convivencia \u00a0pac\u00edfica en el orden familiar y social y el cumplimiento de \u00a0las acciones de protecci\u00f3n especial a los ni\u00f1os, las \u00a0ni\u00f1as y los adolescentes que lo necesiten, y las dem\u00e1s \u00a0acciones que le permitan cumplir con los fines esenciales en relaci\u00f3n \u00a0con los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, la familia \u00a0como contexto m\u00e1s cercano y espacio primario de socializaci\u00f3n, \u00a0debe asegurar el ejercicio de los derechos de sus miembros, \u00a0especialmente si estos son menores de 18 a\u00f1os y por ello \u00a0requieren especial cuidado y atenci\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo los \u00a0postulados anotados en precedencia, al examinar los antecedentes de \u00a0la petici\u00f3n de amparo promovida por JULIANA \u00a0MICHEL ZAPATA D\u00cdAZ, quien es mayor de edad, establece \u00a0la Sala que se equivoc\u00f3 el tribunal a \u00a0quo al \u00a0otorgar la protecci\u00f3n invocada, en tanto, si bien es cierto el \u00a0menor FORLAN \u00a0ADRI\u00c1N ZAPATA D\u00cdAZ, agenciado \u00a0por su hermana, a la fecha se encuentra cursando 7\u00ba grado de \u00a0educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria en la Instituci\u00f3n \u00a0Educativa Rural Dolores e Ismael Restrepo, ubicada en la vereda El \u00a0Chuscal, del municipio de El Retiro, Antioquia, dicha circunstancia \u00a0no resulta suficiente para estimar quebrantados sus derechos, m\u00e1xime \u00a0cuando la actora ninguna alusi\u00f3n hizo en su escrito referente \u00a0a carecer de familia extensa que ayude a su sostenimiento o est\u00e9 \u00a0en posibilidades de brindarles un techo digno, mientras sus padres \u00a0permanecen privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0suma a ello que, tal y como fue informando por la Fiscal\u00eda 10\u00aa \u00a0Especializada, sus padres JULI\u00c1N \u00a0EMILIO ZAPATA P\u00c1EZ y ADRIANA MAR\u00cdA D\u00cdAZ CORT\u00c9S \u00a0fueron \u00a0capturados el 27 de octubre de 2020, por almacenar, distribuir y \u00a0comercializar sustancias estupefacientes en el inmueble del que ahora \u00a0se pretende su entrega a la SAE, \u00a0por lo que \u00a0la \u00a0situaci\u00f3n que atraviesan la promotora del resguardo y su \u00a0hermano no es consecuencia de un acto indebido o caprichoso de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, sino que es el resultado directo \u00a0del actuar criminoso de sus progenitores, mismo que no puede generar \u00a0impunidad, arguyendo el bienestar de los gestores de esta acci\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que \u201cel \u00a0debido respeto al inter\u00e9s superior del menor no implica un \u00a0reconocimiento mec\u00e1nico, irrazonable o autoritario de sus \u00a0derechos\u201d (Cfr. \u00a0CSJ SP, 22 jun. 2011, Rad. 35943), criterio \u00a0que ya hab\u00eda sido fijado por la Corte Constitucional al \u00a0se\u00f1alar que \u201cel \u00a0inter\u00e9s superior del menor prevalece sobre los intereses de \u00a0los dem\u00e1s, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto \u00a0frente a ellos\u201d.2 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, emerge con claridad que la SOCIEDAD \u00a0DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. \u00a0est\u00e1 ejerciendo una funci\u00f3n administrativa sobre el \u00a0bien implicado, que deriva de una actuaci\u00f3n legal de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo que la faculta para \u00a0reclamar la entrega del predio, sin perjuicio de que la actora, \u00a0quien, como se indic\u00f3 en precedencia, ya es mayor de edad, \u00a0acuda ante dicha entidad en procura de llegar a un acuerdo que le \u00a0permita a ella y a su hermano permanecer en el inmueble, mientras se \u00a0define el proceso extintivo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, los argumentos propuestos por la sociedad impugnante tienen \u00a0vocaci\u00f3n de \u00e9xito, raz\u00f3n por la cual procede la \u00a0Sala a revocar en todas y cada una de sus partes la providencia \u00a0objeto de alzada y negar el amparo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 30 de junio de 2021, mediante la cual la \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0concedi\u00f3 \u00a0el amparo invocado por JULIANA \u00a0MICHEL ZAPATA D\u00cdAZ, \u00a0actuando en nombre propio y como agente oficiosa de su hermano FORLAN \u00a0ADRI\u00c1N ZAPATA D\u00cdAZ. En \u00a0consecuencia, NEGAR \u00a0la protecci\u00f3n constitucional, de conformidad con las razones \u00a0anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Lineamientos T\u00e9cnicos para el marco general y orientaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pol\u00edticas p\u00fablicas y planes territoriales en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0materia de Infancia y Adolescencia. &#8211; I.C.B.F. \u2013 Mayo de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-408\/95. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 14165 -2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no. 118079 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 199) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto diez (10) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0 1. 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