{"id":58844,"date":"2023-12-22T18:43:01","date_gmt":"2023-12-22T18:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14164-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:01","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:01","slug":"stp14164-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14164-2021\/","title":{"rendered":"STP14164-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 14164-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0118772 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.221) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LEONOR \u00a0MARINA PUIN CAMACHO, \u00a0contra la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, seguridad social, trabajo y m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados los Jueces 4\u00ba y 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, as\u00ed como la \u00a0Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>LEONOR MARINA PUIN \u00a0CAMACHO \u00a0mencion\u00f3 que, el 21 de enero del presente a\u00f1o, rindi\u00f3 \u00a0informe de gesti\u00f3n como Juez 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en el que manifest\u00f3 a \u00a0la Presidencia de la Corporaci\u00f3n accionada, entre otras cosas, \u00a0que ostentaba la calidad de pre pensionada y que le faltaban \u00a0\u00absolamente \u00a0seis meses de cotizaciones al sistema de seguridad social, para \u00a0acreditar todos los requisitos, con el fin de que se estudiara mi \u00a0caso particular y evitar mi desvinculaci\u00f3n\u00bb. \u00a0Al siguiente d\u00eda remiti\u00f3 nuevo escrito, en el que \u00a0solicit\u00f3 que se elevaran las consultas necesarias, en aras de \u00a0determinar si es posible aplicar la figura del ret\u00e9n social o \u00a0estabilidad laboral reforzada, sin que hasta la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de esta demanda hubiere recibido alguna contestaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0conoci\u00f3 que al Juez 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Barranquilla le fue concedido un traslado \u00a0para ocupar la plaza en la que ella ejerce su funci\u00f3n, \u00a0\u00abencontr\u00e1ndose \u00a0actualmente corriendo los t\u00e9rminos para llevar a cabo la \u00a0posesi\u00f3n\u00bb, \u00a0motivo por el que \u00aben \u00a0pocos d\u00edas puedo quedar desvinculada y a\u00fan no he \u00a0obtenido el reconocimiento de mi pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n\u2026\u00bb, \u00a0sosteniendo que su desvinculaci\u00f3n, sin haber accedido a su \u00a0pensi\u00f3n de vejez generar\u00eda un perjuicio irremediable, \u00a0toda vez que por su edad le resulta \u00abcasi \u00a0imposible conseguir un empleo\u00bb \u00a0que le permita solventar su m\u00ednimo vital y el de su \u00a0progenitora de 91 a\u00f1os, as\u00ed como el pago de varias \u00a0obligaciones contra\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, apunt\u00f3 \u00a0que el cargo que en la actualidad ostenta le fue asignado a su \u00a0remplazante, sin que fueran tenidas en cuenta sus condiciones \u00a0particulares y sin verificar si era posible materializar el traslado \u00a0a otro despacho de la misma especialidad. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para \u00a0que, en amparo de los derechos fundamentales invocados, i) reconozca \u00a0en su favor la estabilidad laboral reforzada, en calidad de pre \u00a0pensionada \u00aby \u00a0se suspenda la posesi\u00f3n en el cargo que \u00a0actualmente ocupo de \u00a0la persona a la cual se otorg\u00f3, mientras logro obtener el \u00a0reconocimiento y pago efectivo de mi pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n\u00bb; \u00a0asimismo, ii) ordene a la demandada dar respuesta de fondo a sus \u00a0solicitudes y que, \u00abprevio \u00a0a autorizar el traslado al cargo que ocupo, verifique si en esta sede \u00a0judicial, existen otros cargos nombrados en provisionalidad, en los \u00a0que se pueda autorizar el mencionado traslado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a017 de agosto de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a la autoridad y partes mencionadas, \u00a0para que ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, adujo que esa \u00a0Corporaci\u00f3n, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Plena \u00a0en resoluci\u00f3n 9 del 21 de junio de 2021, aprob\u00f3 el \u00a0traslado del doctor JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO PETRO VALDERBILT, \u00a0Juez 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla, al Juzgado 26 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, cargo que presenta vacancia definitiva, \u00a0luego de que la Direcci\u00f3n de Unidad de Carrera Judicial \u00a0rindiera el concepto favorable respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0agreg\u00f3, el doctor PETRO \u00a0VANDERBILT no \u00a0tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo luego del t\u00e9rmino de la \u00a0pr\u00f3rroga concedida para ese efecto, por lo que la juez \u00a0accionante continua ocup\u00e1ndolo. De igual \u00a0modo, se\u00f1al\u00f3 que, mediante resoluci\u00f3n 481 del 26 \u00a0de agosto de 2021, \u00abla \u00a0Presidencia del Tribunal dando cumplimiento a lo fijado por la Sala \u00a0de Gobierno, que a su vez asumi\u00f3 las facultades conferidas por \u00a0la Sala Plena, revoc\u00f3 la resoluci\u00f3n 9 del 21 de junio \u00a0de 2021 que hab\u00eda admitido el traslado del Dr. PETRO \u00a0VANDERBILT. En otras palabras, el traslado no se ha concretado y la \u00a0Dra., PUIN CAMACHO continua en el cargo en provisionalidad.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expres\u00f3 que como quiera que el competente \u00a0para autorizar traslados es el nominador y, para el caso, es la Sala \u00a0Plena del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, debe tenerse \u00a0en cuenta lo decidido all\u00ed, respecto de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla \u00a0indic\u00f3 \u00a0que \u00abnada \u00a0tiene que ver con las pretensiones\u2026 plasmadas\u00bb \u00a0en la demanda, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s \u00a0vinculados al tr\u00e1mite constitucional guardaron silencio dentro \u00a0del t\u00e9rmino establecido para la contestaci\u00f3n del \u00a0escrito. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del \u00a0Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida en contra de la Corporaci\u00f3n \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto \u00a0del derecho de petici\u00f3n garantizado por el art\u00edculo 23 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que la respuesta \u00a0ofrecida debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y \u00a0congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses \u00a0del peticionario. (Corte \u00a0Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00e9rminos para contestar los diferentes tipos de solicitudes \u00a0est\u00e1n se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 de la Ley 1437 \u00a0de 2011, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 1755 de \u00a02015, que dispone que toda petici\u00f3n \u2013salvo norma legal \u00a0especial\u2014 deber\u00e1 resolverse en los 15 d\u00edas \u00a0siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de \u00a02020, art\u00edculo 5\u00b0, ampli\u00f3 estos t\u00e9rminos \u00a0para \u00a0las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante \u00a0la vigencia de la emergencia sanitaria, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Salvo norma especial, toda petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta y cinco (35) d\u00edas siguientes \u00a0a su recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, LEONOR \u00a0MARINA PUIN CAMACHO \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela debido a que \u00abla \u00a0Presidencia del Tribunal Superior Bogot\u00e1\u00bb \u00a0no ha emitido respuesta en torno a la solicitud contenida en el \u00a0escrito de fecha 22 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, se \u00a0tiene que la mencionada ciudadana aport\u00f3 copia del escrito \u00a0enviado, en la data antes citada, a la direcci\u00f3n de correo \u00a0electr\u00f3nico de la \u00abPresidencia \u00a0Sala Penal Tribunal Superior \u2013 Seccional Bogot\u00e1\u00bb1, \u00a0en el que, entre otras cosas, apunt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En la anterior \u00a0comunicaci\u00f3n mencione que me encuentro en calidad de \u00a0Pre-Pensionada y es mi inter\u00e9s ahondar un poco en ello y \u00a0exponer las razones que sustentan tal postura; demand\u00e9 a la \u00a0Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- debido a que no \u00a0aceptaron asumir mi pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, por cuenta \u00a0de una afiliaci\u00f3n que tuve en un Fondo de Pensiones Privado, \u00a0afortunadamente, tanto en primera como en segunda instancia se fall\u00f3 \u00a0a mi favor. \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0actualidad, en prove\u00eddo de 2 de diciembre de 2020, la Sala \u00a0Cuarta Laboral de esa Corporaci\u00f3n, neg\u00f3 una solicitud \u00a0de adici\u00f3n a la sentencia, presentada por el Fondo de \u00a0Pensiones Privado y las diligencias se encuentran a la espera de que \u00a0se decida, si se concede o no el recurso Casaci\u00f3n presentado \u00a0por el mismo Fondo de Pensiones Privado. \u00a0<\/p>\n<p>A la fecha \u00a0cuento con 1288 semanas de cotizaciones al sistema de pensiones y con \u00a0la edad requerida para acceder a la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anteriormente expuesto y para efectos de no quedar desprotegida en mi \u00a0derecho fundamental a la Seguridad Social en pensi\u00f3n estando \u00a0ad portas de conseguir \u00a0mi tan anhelada jubilaci\u00f3n, de \u00a0manera respetuosa y comedida solicito se eleven las consultas que \u00a0sean necesarias ante el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0Colpensiones y dem\u00e1s entidades que sean del caso, con miras a \u00a0que se determine si es posible aplicar la figura jur\u00eddica del \u00a0Ret\u00e9n \u00a0Social \u00a0por calidad de Pre-Pensionada \u00a0que ostento. \u00a0(Subrayado de la Corte) \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, pese \u00a0a que la Corporaci\u00f3n vinculada expuso en su contestaci\u00f3n \u00a0que la resoluci\u00f3n2, \u00a0mediante la cual hab\u00eda sido admitido el traslado del doctor \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO PETRO VALDERBILT3, \u00a0fue \u00a0revocada, no acredit\u00f3 haber emitido respuesta alguna dirigida \u00a0a la promotora del amparo con la que contestara a su solicitud y \u00a0pusiera en su conocimiento, de paso, dicha novedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, habiendo sido superado el t\u00e9rmino que se\u00f1ala \u00a0la ley para responder la petici\u00f3n elevada por la convocante, \u00a0no \u00a0queda otra opci\u00f3n para la Corte que conceder el amparo \u00a0invocado, por lo que ordenar\u00e1 a la Presidencia de Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de este fallo, \u00a0proceda a contestar la solicitud presentada por LEONOR \u00a0MARINA PUIN CAMACHO \u00a0el 22 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0en torno a la restante transgresi\u00f3n de los derechos a la \u00a0seguridad social, trabajo y m\u00ednimo vital, acusada por la \u00a0actora, no avizora esta judicatura que los mismos se encuentren en \u00a0vilo, toda vez que el hecho que a juicio de aqu\u00e9lla fraguaba \u00a0la afectaci\u00f3n (inminencia \u00a0de la posesi\u00f3n de otra persona en el cargo que como Juez 26 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad desempe\u00f1a), \u00a0desapareci\u00f3, dado que la resoluci\u00f3n 9 del 21 de junio \u00a0de 2021, que hab\u00eda admitido el traslado del doctor JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO PETRO VALDERBILT, \u00a0se revoc\u00f3. Adem\u00e1s, lo \u00a0que dejan al descubierto la solicitud de amparo y las pretensiones \u00a0formuladas, es que la parte demandante anticipa el debate frente a su \u00a0permanencia en el cargo en virtud de su condici\u00f3n de pre \u2013 \u00a0pensionada, sin permitir que el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0emita primero su pronunciamiento al respecto, lo cual implica una \u00a0intromisi\u00f3n indebida del juez de tutela en el asunto \u00a0planteado, m\u00e1xime cuando, como se anot\u00f3 en precedencia, \u00a0el amparo otorgado est\u00e1 orientado a que esa autoridad ofrezca \u00a0contestaci\u00f3n, clara, concreta y de fondo al pedimento de la \u00a0ciudadana accionante. S\u00f3lo una vez producida la esperada \u00a0respuesta, podr\u00e1 considerarse el eventual quebranto de las \u00a0prerrogativas fundamentales arriba se\u00f1aladas. \u00a0<\/p>\n<p>En tal orden de \u00a0ideas, se reitera, no corresponder\u00eda al juez constitucional \u00a0considerar las dem\u00e1s inconformidades planteadas en la \u00a0solicitud de amparo, pues ello ser\u00eda tanto como conocer el \u00a0fondo del asunto y asumir funciones que no le est\u00e1 permitido \u00a0resolver, incluso, frente a la legalidad de los actos administrativos \u00a0dictados por el nominador. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. CONCEDER \u00a0el amparo \u00a0invocado por \u00a0LEONOR \u00a0MARINA PUIN CAMACHO, \u00a0respecto de su derecho fundamental de petici\u00f3n, de conformidad \u00a0con las razones consignadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Presidencia de Sala \u00a0Penal del Tribunal de Superior de Bogot\u00e1 que, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de \u00a0este fallo, proceda a contestar la solicitud presentada por LEONOR \u00a0MARINA PUIN CAMACHO \u00a0el 22 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y \u00a0C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed se observa en la impresi\u00f3n de pantalla vista a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 29 del escrito contentivo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09\u00aa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 21 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juez 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a02 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 14164-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0118772 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.221) \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por LEONOR \u00a0MARINA PUIN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}