{"id":58835,"date":"2023-12-22T19:13:07","date_gmt":"2023-12-22T19:13:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4546-202159454\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:07","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:07","slug":"ap4546-202159454","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4546-202159454\/","title":{"rendered":"AP4546-2021(59454)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4546-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 59454 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta \u00a0N\u00b0. 255 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado judicial \u00a0de la Sociedad Zoocriadero \u00a0Los Caimanes SAS \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida el 20 de abril de 2021 por un \u00a0Magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que \u00a0rechazo de plano la solicitud de b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos dentro el tr\u00e1mite de alistamiento de extinci\u00f3n de \u00a0dominio en el proceso de justicia y paz contra el postulado Jorge \u00a0Orlando Agudelo Gallego \u00a0sobre inmueble rural ubicado en el municipio de Buenavista -C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0representante judicial de H\u00e9ctor \u00a0Raigosa Villegas y \u00a0Sociedad \u00a0Zoocriadero \u00a0Los Caimanes SAS, \u00a0present\u00f3 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 solicitud de audiencia preliminar de control previo \u00a0a b\u00fasqueda selectiva en bases de datos (art\u00edculo 244 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-); con \u00a0fundamento en el principio de complementariedad consagrado en el \u00a0art\u00edculo 62 de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 \u00a0modificada por la Ley 1592 de 2012)1 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 \u00a0que pretend\u00eda obtener informaci\u00f3n reservada y relevante \u00a0de la referida persona jur\u00eddica para hacer valer sus derechos \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio de justicia \u00a0y paz, pues la fiscal\u00eda viene adelantado actuaciones de \u00a0alistamiento del inmueble con folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a0142-27588 del C\u00edrculo registral de Montel\u00edbano, ubicado \u00a0en el municipio de Buenavista del departamento de C\u00f3rdoba, con \u00a0cabida de 518 hect\u00e1reas, donde funciona el parque tem\u00e1tico, \u00a0hotel y zool\u00f3gico \u00abZoocriadero \u00a0los Caimanes\u00bb \u00a0y de propiedad de H\u00e9ctor \u00a0Raigosa Villegas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el peticionario como presupuestos de su requerimiento, la trayectoria \u00a0y objeto social de la persona jur\u00eddica que representa, as\u00ed \u00a0como las labores investigativas adelantadas y las que se encuentran \u00a0pendientes, por falta de control previo en b\u00fasqueda selectiva \u00a0en base de datos [BSBD]; sobre \u00e9stas enfatizo las siguientes \u00a0actividades: \u00a0<\/p>\n<p>i). Solicitud \u00a0dirigida al banco BBVA Colombia- Banco Ganadero (por raz\u00f3n de \u00a0la fusi\u00f3n), sobre certificados de productos financieros \u00a0adquiridos por la sociedad, su representante legal y socios, antes \u00a0del a\u00f1o 2000, para apalancar la adquisici\u00f3n del predio \u00a0y el desarrollo de los negocios agropecuarios, as\u00ed como el \u00a0estado actual de los cr\u00e9ditos. \u00a0<\/p>\n<p>ii). Oficio con \u00a0destino a la Fiscal\u00eda para obtener copia de los documentos y \u00a0denuncias presentadas por la sociedad propietaria, sus socios, \u00a0representantes y empleados relacionados con hechos constitutivos de \u00a0extorsiones, hurtos e incluso asesinatos de personal, de los cuales \u00a0han sido v\u00edctimas en virtud de la presencia en la zona e \u00a0injerencia de diversos grupos armados al margen de la ley en la zona. \u00a0<\/p>\n<p>iii). Solicitud a \u00a0Colpensiones para obtener copia de la constancia a la afiliaci\u00f3n \u00a0y aportes al sistema de seguridad social en pensiones de H\u00e9ctor \u00a0Raigoza Villegas \u00a0de 1970 a 1983- representante legal de la sociedad propietaria del \u00a0inmueble-. \u00a0<\/p>\n<p>iv). Petici\u00f3n \u00a0al BBVA [Banco \u00a0Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A]-antes \u00a0Banco Ganadero-, sobre informaci\u00f3n que reposa en los \u00a0documentos que hicieron parte de los estudios de t\u00edtulos para \u00a0la obtenci\u00f3n del inmueble y la constituci\u00f3n de un \u00a0gravamen hipotecario abierto y de cuant\u00eda indeterminada en \u00a0favor de dicha entidad bancaria, as\u00ed como, cr\u00e9ditos a \u00a0nombre de la sociedad y su estado de vigencia2. \u00a0<\/p>\n<p>4. Refiri\u00f3 \u00a0el convocante que son documentos que resultan esenciales e \u00a0indispensables para certificar la debida diligencia y el origen \u00a0l\u00edcito de recursos con los cuales se adquiri\u00f3 el predio \u00a0y para la acreditaci\u00f3n de la buena fe exenta de toda culpa. \u00a0Estim\u00f3 igualmente como fundamento normativo de su petici\u00f3n \u00a0los art\u00edculos 244, 219, 220 y 221 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo cual, \u00a0expuso que \u00abla \u00a0informaci\u00f3n resulta \u00fatil, indispensable, necesaria y \u00a0adecuada, de cara a la construcci\u00f3n de la matriz probatoria \u00a0expuesta y con los fines ya enunciados para que se pueda acceder a \u00a0esta informaci\u00f3n (sic)3\u00bb \u00a0y al ponderar que existe un enteramiento efectivo de la investigaci\u00f3n \u00a0por parte de la fiscal\u00eda, habilita estas actividades en \u00a0calidad de leg\u00edtimos propietarios del bien inmueble y \u00a0tendientes a materializar el derecho a la defensa, con la oportunidad \u00a0y medios adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>5. Para tal \u00a0finalidad y por existir motivos fundados, peticion\u00f3 el \u00a0convocante, se accediera a la solicitud de b\u00fasqueda selectiva \u00a0en base de datos al tenor de las \u00f3rdenes libradas a sus \u00a0investigadores, de la cual expuso se dej\u00f3 corri\u00f3 \u00a0traslado y a disposici\u00f3n de la autoridad jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>6. Finalizada la \u00a0intervenci\u00f3n del peticionario, el director de la audiencia se \u00a0pronunci\u00f3 de plano frente a la solicitud, como se detalla en \u00a0el siguiente ac\u00e1pite. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA4 \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado en \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, con \u00a0fundamento en el art\u00edculo 130 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso rechaz\u00f3 \u00a0in limine \u00a0la petici\u00f3n de b\u00fasqueda selectiva en base de datos, al \u00a0estimar que la solicitud no se encuentra reglada expresamente en las \u00a0facultades asignadas por competencia a ese Tribunal, conforme el \u00a0compendio normativo de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0sostuvo que el convocante no indic\u00f3 el fundamento legal de la \u00a0actividad investigativa sobre la cual se peticion\u00f3 control \u00a0previo, ya que si bien lac\u00f3nicamente hizo alusi\u00f3n al \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 906 de 2004, bajo la integraci\u00f3n \u00a0normativa de la Ley de Justicia y Paz, no precis\u00f3 las normas \u00a0regulatorias del pedimento; al contrario, estim\u00f3 que el \u00a0art\u00edculo 90 de la Ley 1592 de 2012 modificatorio del canon 13 \u00a0de la Ley 975 de 2005, frente al citado tema por ninguna parte \u00a0\u00abaparece \u00a0all\u00ed reglado que resulte de competencia de una magistratura de \u00a0control de garant\u00edas de justicia y paz5\u00bb, \u00a0ni tampoco posible que se pueda asimilar a los asuntos all\u00ed \u00a0contenidos. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0el representante del Tribunal, que el rechazo de plano es por no \u00a0haberse surtido medidas cautelares sobre el inmueble ni contra la \u00a0sociedad con fines de contribuir a la reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, por lo que, asever\u00f3 no se ha presentado una \u00a0afectaci\u00f3n de derechos. En consecuencia, encontr\u00f3 falta \u00a0de competencia en el asunto por la materia, con fundamento en la \u00a0tesis de la Corte, plasmada en AP 3139-2017 rad. 50234; cuando en \u00a0todo caso, estim\u00f3 se contaba con las previsiones del art\u00edculo \u00a017 de la Ley de Justicia y Paz sobre la posibilidad de hacer sus \u00a0eventuales derechos en el incidente de oposici\u00f3n al gravamen \u00a0impuesto sobre el bien. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0judicatura, el segundo motivo de improcedencia de la petici\u00f3n, \u00a0radic\u00f3 en la inexistencia de etapa procesal para la atribuci\u00f3n \u00a0de competencia al tenor de las normas 13 y 17 C de la Ley 975 de \u00a02005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, que regul\u00f3 la figura \u00a0de la oposici\u00f3n de las medidas cautelares impuestas en sede de \u00a0Justicia y Paz. Se\u00f1al\u00f3 la decisi\u00f3n, que tal era \u00a0el estadio pertinente para habilitar que los terceros presuntos \u00a0afectados, reclamen sus derechos mediante incidente; enfatiz\u00f3 \u00a0el \u00a0a quo \u00a0en que es \u00abun \u00a0desconocimiento del abogado incidentalista de esta norma y, no solo \u00a0de esta, tambi\u00e9n del art\u00edculo 17B, el cual consagra el \u00a0tr\u00e1mite de la audiencia de imposici\u00f3n de medida \u00a0cautelar, es decir, estamos citando tres disposiciones expresadas de \u00a0Justicia y Paz, que el abogado ignora\u00bb \u00a06 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, estim\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo \u00a0que conforme las normas referidas no era posible adelantar la \u00a0petici\u00f3n, \u00abpor \u00a0no haberse impuesto medida cautelar alguna en relaci\u00f3n con el \u00a0productivo predio, parque tem\u00e1tico (\u2026) \u00a0lo \u00a0que se denomina Zoocriadero de caimanes S.A.S ubicado en Buenavista \u00a0C\u00f3rdoba, hasta ahora el proceso est\u00e1 en la fiscal\u00eda \u00a0en sede de alistamiento\u00bb7, \u00a0desconociendo si se va o no a imponer medidas cautelares, por lo \u00a0cual, concluyo que resulta extempor\u00e1neo por anticipaci\u00f3n \u00a0la solicitud irrogada de oposici\u00f3n que conlleva a su rechazo \u00a0de plano. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que por la naturaleza de la decisi\u00f3n \u00a0proced\u00eda \u00fanicamente el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0(numeral 5 del art\u00edculo 321 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso), el cual fue interpuesto y sustentado por el convocante. \u00a0<\/p>\n<p>SUSTENTACION \u00a0DEL RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0el recurrente la decisi\u00f3n debe revocarse, en primer lugar, por \u00a0la \u00a0interpretaci\u00f3n exeg\u00e9tica del magistrado frente al \u00a0alcance del art\u00edculo 13 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>Estima como \u00a0desatinada la apreciaci\u00f3n del a \u00a0quo \u00a0sobre que se pretende con la audiencia anticipar el incidente de \u00a0medidas cautelares, por el contrario, considera que su convocatoria \u00a0es para viabilizar su solicitud de control previo en los actos \u00a0investigativos a nombre de sus prohijados, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 244 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004 y del principio de complementariedad \u00a0previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 975 de 2005, m\u00e1s \u00a0no oposici\u00f3n sobre la expectante medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior, ya \u00a0que si bien reconoce que la audiencia reservada de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos [BSBD] no \u00e9sta regulada \u00a0expresamente en las normas de Justicia y Paz [reformada \u00a0por la Ley 1592 de 2012], \u00a0sin embargo, aduce que es la interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica \u00a0del citado compendio, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0disposiciones penales, las que permiten viabilizar su pretensi\u00f3n \u00a0en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Destaca \u00a0en que no se trata de hacer en este estadio procesal oposici\u00f3n \u00a0pero si la defensa de los bienes de sus poderdantes, al acreditarse \u00a0los motivos fundados en raz\u00f3n a las diligencias que adelanta \u00a0fiscal\u00eda en el inmueble, labores de alistamiento del predio y \u00a0otras realizadas por la SIJIN, CTI, Ej\u00e9rcito y Polic\u00eda \u00a0Nacional sobre la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>4. Analiza que tal \u00a0pedimento, no puede dejarse para el momento del incidente de \u00a0oposici\u00f3n, en que la magistratura oficie y se recaude la \u00a0prueba pretendida, en raz\u00f3n a los nefastos perjuicios para el \u00a0afectado con las medidas cautelares de ese tr\u00e1mite procesal y \u00a0por eso, \u00abconstituye \u00a0una anticipaci\u00f3n de barreras de protecci\u00f3n, acudir al \u00a0recaudo de informaci\u00f3n\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que los \u00a0resultados de la b\u00fasqueda selectiva en base de datos [BSBD] \u00a0ser\u00e1n ofrecidos a la fiscal\u00eda por ser favorables a las \u00a0pretensiones de su poderdante; por tanto, resulta necesario se acceda \u00a0a la solicitud del art\u00edculo 244 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal-2004-, cuando se han acreditado los motivos \u00a0fundados y el test de proporcionalidad en sentido estricto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>5. El segundo \u00a0motivo de disenso, lo encuadra en la interpretaci\u00f3n realizada \u00a0por el despacho de instancia al contenido del art\u00edculo 17C de \u00a0la Ley de Justicia y Paz, al tratarse la petici\u00f3n de una \u00a0autorizaci\u00f3n de informaci\u00f3n reservada de la misma \u00a0v\u00edctima o afectado con el procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta el \u00a0recurrente, que realiz\u00f3 solicitudes directas, sin lograr \u00a0obtener lo pretendido en la b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos [BSBD], para acreditar, no solo el origen l\u00edcito de los \u00a0recursos con los cuales se adquiri\u00f3 el inmueble sino tambi\u00e9n \u00a0las inversiones y crecimiento de la sociedad Zoocriadero \u00a0Los Caimanes SAS. \u00a0 No obstante, enfatiza en que no es una pretensi\u00f3n para invadir \u00a0ni anticipar la competencia de lo que es el incidente de oposici\u00f3n \u00a0a las medidas cautelares. \u00a0<\/p>\n<p>6. Expone que se \u00a0trata de dar prelaci\u00f3n a los principios de oportunidad y ser \u00a0proactivos frente a las actuaciones de la fiscal\u00eda con el \u00a0predio de propiedad de su poderdante, en el que se ha realizado \u00a0tr\u00e1mites no judiciales, como verificaci\u00f3n y \u00a0alistamiento desde marzo de 2019 con fines de extinci\u00f3n de \u00a0dominio para justicia y paz, y se teme la inminencia de la pr\u00e1ctica \u00a0de las medidas cautelares, por lo que estima \u00abhace \u00a0falta consolidar una matriz forense de pruebas expuesta ampliamente \u00a0en esta audiencia y con ayuda visual contenida en las ordenes de \u00a0trabajo allegadas como parte del soporte y el informe de \u00a0investigador, son cuatro aspectos b\u00e1sicos esenciales que \u00a0resultan para llegar elementos de convicci\u00f3n a la fiscal\u00eda \u00a0y que con ellos se resuelva si se procede con la pr\u00e1ctica de \u00a0medidas cautelares9\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. Luego, \u00a0considera el recurrente que no anticipa la petici\u00f3n de \u00a0oposici\u00f3n, sino que lo que hace es \u201calistar \u00a0el material probatorio\u201d, \u00a0como aconseja la decisi\u00f3n de rechazo, para en su oportunidad \u00a0demostrar la ajenidad del predio y de la sociedad con los grupos al \u00a0margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>8. Encuentra el \u00a0recurrente, que existe un desconocimiento de interpretaci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica del art\u00edculo 62 de la Ley 975 de 2005 \u00a0-principio de complementariedad- y las disposiciones del Pacto de San \u00a0Jos\u00e9 [art\u00edculos \u00a08.2 C y 8.2 F], \u00a0como de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia [CSJ. \u00a0AP4463-2019, rad. 43326 y AP rad 50712] y de la Corte Constitucional \u00a0[Sentencias \u00a0C-969 de 2000, C-327 de 2020 y C-025 de 2009] \u00a0para enfatizar en la potestad investigativa de la defensa, a partir \u00a0del momento en que se tiene un conocimiento efectivo de que se est\u00e1 \u00a0requiriendo penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos \u00a0expuestos, solicita la revocatoria de la decisi\u00f3n y la \u00a0autorizaci\u00f3n para la b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos se\u00f1alada. \u00a0<\/p>\n<p>1. El delegado \u00a0fiscal solicita mantener la decisi\u00f3n de rechazar la petici\u00f3n \u00a0presentada en el asunto, al estimar que resulta improcedente en la \u00a0justicia transicional la solicitud de control previo de la b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos, acorde con la normatividad y el \u00a0precedente jurisprudencial, especialmente AP3139-2017, rad 50234. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que tal \u00a0acto investigativo es propio de la acci\u00f3n penal ejercida \u00a0contra un ciudadano colombiano, en el marco de un proceso ordinario, \u00a0adversarial, con igualdad de armas, donde la defensa tiene la \u00a0posibilidad de obtener elementos materiales probatorios y adelantar \u00a0actividades investigativas, como la solicitada. Sin embargo, en este \u00a0caso, enfatiza, se trata de un bien, y el tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio se adelanta por las previsiones de la justicia \u00a0transicional -Ley 1592 de 2012 y no 1708 de 2014-, por lo que no \u00a0pueden ser aplicables los principios y derechos del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Al efecto, se\u00f1ala \u00a0la existencia de una normatividad especial, que determina el \u00a0procedimiento como incidente de oposici\u00f3n, facultando al \u00a0interesado para presentar la petici\u00f3n de pruebas en ese \u00a0estadio procesal. Por tanto, el delegado del ente acusador, reitera \u00a0que en justicia transicional la l\u00f3gica del contexto es \u00a0diferente al proceso penal y, en atenci\u00f3n a que el ente \u00a0investigador a\u00fan se encuentra en sede de persecuci\u00f3n de \u00a0bienes, en donde se est\u00e1 documentando un inmueble, el alcance \u00a0es totalmente distinto, que conllevan a encontrar desatinada la \u00a0petici\u00f3n de b\u00fasqueda selectiva en base de datos \u00a0presentada nombre de la sociedad interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0aduce que tampoco ser\u00eda procedente atender la solicitud \u00a0irrogada en audiencia, por incumplirse los requisitos, al centrarse \u00a0la argumentaci\u00f3n en la persona jur\u00eddica, su ubicaci\u00f3n, \u00a0objeto social, trayectoria, proyecci\u00f3n, sin soporte para el \u00a0objetivo que se plante\u00f3, por lo cual reitera en que debe \u00a0mantenerse la decisi\u00f3n de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0representante de v\u00edctimas, peticiona la confirmaci\u00f3n de \u00a0la decisi\u00f3n, por estar revestida de presunci\u00f3n de \u00a0legalidad, autenticidad y de conocimiento especifico en la materia, \u00a0esto es, justicia transicional, sin que resulte aplicable las normas \u00a0generales del derecho procesal penal \u00a0<\/p>\n<p>Como criterio \u00a0interpretativo, considera que no existe legitimaci\u00f3n por \u00a0activa, en raz\u00f3n al tr\u00e1mite que se adelanta por la \u00a0fiscal\u00eda de justicia y paz. Adem\u00e1s, en el asunto no se \u00a0han presentado perjuicios para la sociedad peticionaria, sin que \u00a0pueda tenerse como tales, las actuaciones de alistamiento del predio \u00a0en las circunstancias descritas por el incidentante, es decir, con \u00a0despliegue militar que finalmente resulta necesario para garantizar \u00a0la presencia de los funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, \u00a0califica como \u00abprueba \u00a0muy anticipada\u00bb10 \u00a0la solicitud del representante judicial de la sociedad interesada, la \u00a0cual es impertinente al tenor del articulo 17 C de la Ley 975 de \u00a02005, por lo que estima debe sujetarse al procedimiento, es decir, lo \u00a0que se pruebe sobre los terceros de buena fe exenta de culpa y \u00a0garantizarse los derechos de las v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En atenci\u00f3n con lo establecido en el par\u00e1grafo 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005 -modificado \u00a0por el art\u00edculo 27 de la Ley 1592 de 2012-, \u00a0en concordancia con los preceptos 68 de la misma normatividad y 32-3 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para desatar el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n proferida \u00a0por un Magistrado con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto del presente asunto, se analizar\u00e1 sobre la competencia \u00a0en esta jurisdicci\u00f3n transicional y la solicitud de imposici\u00f3n \u00a0de medida cautelar sobre un bien de extinci\u00f3n de dominio en \u00a0justicia y paz, para definir si resulta o no procedente la solicitud \u00a0de b\u00fasqueda selectiva en base de datos irrogada por la \u00a0sociedad Zoocriadero \u00a0Los Caimanes SAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De la competencia de los Magistrados de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala en tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia entre la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria y justicia y paz, en referencia a la \u00a0atribuci\u00f3n del conocimiento de los asuntos de los funcionarios \u00a0judiciales sobre este tema, indic\u00f3 en AP3139-2017, 17 may. \u00a02017, rad. 50234: \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El inc. 3\u00ba \u00a0del art. 13 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art. 9\u00ba de \u00a0la Ley 1592 de 2012, dispone que en audiencia preliminar, ante el \u00a0magistrado de control de garant\u00edas que designe el tribunal \u00a0respectivo, se tramitar\u00e1n los siguientes asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La pr\u00e1ctica de una prueba anticipada que por motivos fundados \u00a0y de extrema necesidad se requiera para evitar la p\u00e9rdida o \u00a0alteraci\u00f3n del medio probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La adopci\u00f3n de medidas para la protecci\u00f3n de v\u00edctimas \u00a0y testigos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La solicitud y la decisi\u00f3n de imponer medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La solicitud y la decisi\u00f3n de imponer medidas cautelares sobre \u00a0bienes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La formulaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las \u00a0que resuelvan asuntos similares a los anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0solicitudes, desde luego, han de circunscribirse al objeto \u00a0del proceso de justicia y paz, cifrado, seg\u00fan el art. 1\u00ba \u00a0inc. 1 de la Ley 975 de 2005, en facilitar los procesos de paz y la \u00a0reincorporaci\u00f3n \u00a0individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las \u00a0v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el art. 2.2.5.1.1.1 del Decreto \u00danico del Sector \u00a0Justicia -N\u00ba 1069 de 2015-, en punto de la naturaleza \u00a0del proceso penal especial \u00a0de \u00a0justicia \u00a0y \u00a0paz, \u00a0precept\u00faa \u00a0que el tr\u00e1mite consagrado en la Ley 975 de 2005 es un un \u00a0mecanismo de justicia transicional, de car\u00e1cter excepcional, a \u00a0trav\u00e9s del cual se investigan, procesan, juzgan y sancionan \u00a0cr\u00edmenes cometidos en el marco del conflicto armado interno \u00a0por \u00a0personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley que decisivamente contribuyen a la reconciliaci\u00f3n nacional \u00a0y que han sido postuladas a este proceso por el Gobierno Nacional, \u00a0\u00fanicamente por hechos cometidos durante y con ocasi\u00f3n a \u00a0su pertenencia al grupo. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0proceso penal especial, \u00a0agrega la norma, busca facilitar la transici\u00f3n hacia una paz \u00a0estable y duradera con garant\u00edas de no repetici\u00f3n, el \u00a0fortalecimiento del Estado de Derecho, la reincorporaci\u00f3n \u00a0individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados \u00a0organizados al margen de la ley y la garant\u00eda de los derechos \u00a0de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0especialidad del proceso penal de justicia y paz, en tanto mecanismo \u00a0de justicia transicional (art. 8\u00ba Ley 1448 de 2011), estriba en \u00a0el sometimiento del desmovilizado \u00a0a la justicia para que, verificado el cumplimiento de determinados \u00a0requisitos -confesi\u00f3n, aceptaci\u00f3n de cargos, reparaci\u00f3n \u00a0de las v\u00edctimas, entre otros-, acceda a un tratamiento penal \u00a0diferenciado, concretado en la pena alternativa (art. 29 Ley 975 de \u00a02005). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la jurisdicci\u00f3n de Justicia y Paz, as\u00ed como los \u00a0procedimientos \u00a0a ella pertenecientes son aplicables con exclusividad a sujetos \u00a0calificados, a saber, los desmovilizados \u00a0de grupos armados organizados al margen de la ley, se ve ratificado \u00a0por el art. 2.2.5.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, acorde con el cual al procedimiento especial de justicia y \u00a0paz, dividido en etapa judicial y administrativa, se accede \u00a0con la postulaci\u00f3n por parte de quien se desmoviliza y la \u00a0presentaci\u00f3n del Gobierno nacional de las listas de postulados \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza \u00a0concluir, entonces, que el factor preponderante para la determinaci\u00f3n \u00a0de la competencia de los tribunales de justicia y paz es el personal \u00a0(ratione \u00a0personae), \u00a0pues los procedimientos est\u00e1n concebidos para resolver las \u00a0vicisitudes propias de la rendici\u00f3n judicial de cuentas de los \u00a0desmovilizados -postulados y admitidos- en el proceso de justicia y \u00a0paz, no para ser aplicados a quienes simplemente cometan determinados \u00a0delitos (ratione \u00a0materiae). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa \u00f3ptica, ha de entenderse que la competencia de los \u00a0magistrados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de las \u00a0salas de justicia y paz (art. 13 inc. 3\u00ba Ley 975 de 2005) se \u00a0limita a la resoluci\u00f3n de los asuntos taxativos (nums. 1 al 6) \u00a0y residuales (num. 7) que han de discutirse en audiencias \u00a0preliminares, siempre y cuando pertenezcan al objeto \u00a0del \u00a0proceso especial de justicia y paz, a saber, investigaci\u00f3n y \u00a0juzgamiento de los desmovilizados postulados y admitidos. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego, el derecho a la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas es \u00a0uno de los componentes fundamentales del proceso de reconciliaci\u00f3n \u00a0nacional a que sirve la Ley de Justicia y Paz (arts. 4\u00ba y 8\u00ba \u00a0Ley 975 de 2005). Sin embargo, ello no quiere decir que cualquier \u00a0medida de reparaci\u00f3n a favor de v\u00edctimas de delitos \u00a0cometidos por miembros de grupos armados al margen de la ley o de \u00a0personas con ellos vinculadas active la competencia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de justicia y paz, como si las medidas \u00a0restaurativas, por \u00a0s\u00ed mismas, \u00a0fueran objeto del mencionado proceso penal especial. No. La \u00a0reparaci\u00f3n judicial, tramitada \u00a0mediante las formalidades de la Ley de Justicia y Paz, es una medida \u00a0accesoria a la declaraci\u00f3n de responsabilidad penal \u00a0diferenciada, que se materializa en la imposici\u00f3n de una pena \u00a0alternativa (CSJ AP3139-2017. Rad. 50234). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, para recapitular, la competencia de los magistrados con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de las salas de \u00a0justicia y paz conforme el criterio de ratione \u00a0personae, \u00a0se relaciona con el objeto del proceso especial de justicia y paz, \u00a0investigaci\u00f3n y juzgamiento de los desmovilizados postulados y \u00a0admitidos, incluyendo accesoriamente temas de terceros presuntos \u00a0afectados de buena fe y las v\u00edctimas al tenor expreso y \u00a0taxativo del art\u00edculo 13 inc. 3\u00ba Ley 975 de 2005, frente \u00a0a los temas que han de discutirse en audiencias preliminares, siempre \u00a0y cuando pertenezcan al objeto del proceso especial de justicia y \u00a0paz. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0se atribuye a esta jurisdicci\u00f3n transicional los asuntos \u00a0relacionados a medidas cautelares y bienes- gesti\u00f3n de \u00a0activos- ofrecidos por los postulados o denunciados por la fiscal\u00eda \u00a0por tener relaci\u00f3n con los grupos al margen de la ley, que \u00a0tengan finalidad de indemnizar a v\u00edctimas del conflicto armado \u00a0dentro de extinci\u00f3n de dominio con fines de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0las \u00a0medidas cautelares sobre bienes para efectos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio en justicia y paz \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corporaci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 17 A y 17 \u00a0B de la Ley 1592 de 2012, mediante \u00a0los cuales se reform\u00f3 y adicion\u00f3 la Ley 975 de 2005, \u00a0as\u00ed como el art\u00edculo 54 del Decreto 3011 de 201311, \u00a0en \u00a0lo que respecta a bienes y\/o activos en el proceso penal transicional \u00a0de Justicia y Paz, operan las \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo de dominio y otras contempladas en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico que garanticen el cumplimiento de la sentencia y la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas; igualmente, la procedencia \u00a0del tr\u00e1mite de oposici\u00f3n en lo que se refiere \u00a0a los capitales sobre los cuales se han impuesto estas cautelares \u00a0(CSJ. AP2908-2021 de 7 jul de 2021, rad. 50939). \u00a0<\/p>\n<p>Las anteriores \u00a0disposiciones conforme el criterio de la Sala, permiten advertir la \u00a0procedencia de grav\u00e1menes procesales respecto de muebles e \u00a0inmuebles, en tres eventos espec\u00edficos: i) entregados, \u00a0ofrecidos o denunciados por los postulados en Justica y Paz para \u00a0contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas o \u00a0aquellos identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con ese prop\u00f3sito, ii) sobre los cuales exista petici\u00f3n \u00a0de restituci\u00f3n y, iii) en relaci\u00f3n con los que resulte \u00a0necesario asegurar para garantizar la devoluci\u00f3n al \u00a0propietario o poseedor despojado, si prospera su pretensi\u00f3n, o \u00a0para que ingresen al Fondo de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas, \u00a0de ser negada la reclamaci\u00f3n que en ese sentido se llegare a \u00a0presentar (AP2908-2021 de 7 jul de 2021, rad. 50939). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, tambi\u00e9n se consagra en la justicia transicional un \u00a0tr\u00e1mite incidental, mediante el cual terceros \u00a0de buena fe exenta de culpa pretenden lograr el levantamiento de las \u00a0medidas precautelativas dispuestas en los bienes afectados, conforme \u00a0el procedimiento establecido en el art\u00edculo 17C de la Ley 975 \u00a0de 2005, adicionado por el 17 de la Ley 1592 de 2012, el cual \u00a0especifica: \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con \u00a0derechos sobre los bienes cautelados para efectos de extinci\u00f3n \u00a0de dominio en virtud del art\u00edculo 17B, el magistrado con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas, a instancia del \u00a0interesado, dispondr\u00e1 el tr\u00e1mite de un incidente que se \u00a0desarrollar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la \u00a0solicitud por parte del interesado, en cualquier tiempo hasta antes \u00a0de iniciarse la audiencia concentrada de formulaci\u00f3n y \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, el magistrado con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas convocar\u00e1 a una audiencia dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes en la cual el solicitante \u00a0aportar\u00e1 las pruebas que pretenda hacer valer y cuyo traslado \u00a0se dar\u00e1 a la Fiscal\u00eda y a los dem\u00e1s \u00a0intervinientes por un t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para que ejerzan el derecho de contradicci\u00f3n. Vencido este \u00a0t\u00e9rmino e Magistrado decidir\u00e1 el incidente y dispondr\u00e1 \u00a0las medidas a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Si la decisi\u00f3n \u00a0del incidente fuere favorable al interesado, el magistrado ordenar\u00e1 \u00a0el levantamiento de la medida cautelar. En caso contrario, el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio continuar\u00e1 su curso y la \u00a0decisi\u00f3n ser\u00e1 parte de la sentencia que ponga fin al \u00a0proceso de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Este incidente \u00a0no suspende el curso del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme el \u00a0tr\u00e1mite descrito, el interesado tiene la posibilidad de \u00a0solicitar pruebas de las cuales se debe dar traslado a los \u00a0intervinientes, con las que le corresponde comprobar, en relaci\u00f3n \u00a0con el bien ofrecido por el postulado y sobre el que se ha decretado \u00a0una medida cautelar, que tiene un mejor derecho adquirido de buena fe \u00a0exenta de culpa, esto es, demostrando prudencia, diligencia y cuidado \u00a0extremos en su conducta. (CSJ AP4463-2019, 9 oct. 2019, Rad. 50712) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0solicitud elevada por el abogado de H\u00e9ctor \u00a0Raigosa Villegas \u00a0y de la sociedad Zoocriadero \u00a0Los Caimanes SAS, \u00a0que como ya se dijo en el ac\u00e1pite de antecedentes relevantes \u00a0-p\u00e1rrafos \u00a01 a 3-, \u00a0pretende se autorice control previo de b\u00fasqueda selectiva en \u00a0base de datos [BSBD] a trav\u00e9s de la justicia transicional. Lo \u00a0anterior, para obtener informaci\u00f3n reservada de su poderdante \u00a0y de sus bienes, sobre los cuales estima como motivos fundados, la \u00a0intenci\u00f3n de la fiscal\u00eda de una medida cautelar sobre \u00a0los mismos, al venirse adelantando actos de alistamiento desde marzo \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Para arribar a la \u00a0definici\u00f3n del asunto, la Sala estima de entrada que la \u00a0solicitud escapa a los asuntos de competencia de los magistrados de \u00a0control de garant\u00edas de justicia y paz; ciertamente, no se \u00a0acredit\u00f3 que corresponda a los temas expresos ni residuales de \u00a0la justicia transicional, por no argumentarse tal requerimiento al \u00a0amparo del objeto de los asuntos de justicia y paz, cifrado, seg\u00fan \u00a0el art. 1\u00ba inc. 1 de la Ley 975 de 2005, en facilitar los \u00a0procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n individual o colectiva a \u00a0la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de \u00a0la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n (CSJ AP3139-2017. Rad. 50234). \u00a0<\/p>\n<p>Encuentra la \u00a0Corporaci\u00f3n que la solicitud irrogada, como lo estim\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0es impertinente por no haberse efectuado por la judicatura imposici\u00f3n \u00a0de medida cautelar alguna sobre el inmueble ni contra la sociedad \u00a0peticionaria con fines de contribuir a la reparaci\u00f3n de las \u00a0v\u00edctimas, por lo que no existe legitimaci\u00f3n por no \u00a0obrar afectaci\u00f3n de derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se debe precisar, \u00a0que la falta de competencia estriba no s\u00f3lo en que el \u00a0Zoocriadero \u00a0Los caimanes S.A.S \u00a0ubicado en Buenavista C\u00f3rdoba, hasta ahora \u00e9sta en \u00a0proceso de alistamiento en la fiscal\u00eda y por tanto, no hay \u00a0certeza de que se impondr\u00e1n medidas cautelares, luego raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al magistrado de instancia cuando determin\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n resulta extempor\u00e1nea por anticipaci\u00f3n. \u00a0En efecto, no existe etapa procesal a\u00fan para predicar la \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas 13 y 17 C de la Ley 975 de 2005, \u00a0adicionado por la Ley 1592 de 2012, que regul\u00f3 la figura de la \u00a0oposici\u00f3n sobre los grav\u00e1menes impuestos a los bienes \u00a0en sede de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0Sala debe advertir que en todo caso el presunto afectado cuenta con \u00a0las previsiones del art\u00edculo 17 de la Ley de Justicia y Paz \u00a0sobre la posibilidad de hacer valer sus eventuales derechos en el \u00a0incidente de oposici\u00f3n en caso de afectarse su representada \u00a0con medida cautelar (AP2908-2021, rad. 50939). \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n \u00a0debe agregar, de otro lado, que el convocante en su exposici\u00f3n, \u00a0no ilustr\u00f3 a la audiencia qu\u00e9 relaci\u00f3n tiene el \u00a0bien con el postulado Jorge \u00a0Orlando Agudelo Gallego, \u00a0ni aun siquiera cu\u00e1les son los presuntos actos delictivos \u00a0relevantes para la justicia transicional desplegados al parecer en el \u00a0inmueble, ni mencion\u00f3 la unidad -Bloque \u00a0paramilitar -a \u00a0la cual perteneci\u00f3 el desmovilizado y su zona de influencia; \u00a0tampoco el estado procesal del tr\u00e1mite en justicia y paz, por \u00a0ejemplo, si existi\u00f3 o no imputaci\u00f3n o la presunta \u00a0relevancia de la finca en esta jurisdicci\u00f3n. Es decir, se \u00a0impide a la Sala saber el contexto f\u00e1ctico y procesal de la \u00a0petici\u00f3n y su relevancia, pese a que exhibi\u00f3 el objeto \u00a0social del bien. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, \u00a0el convocante no indic\u00f3 una finalidad de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos [BSBD] que pondere la necesidad de \u00a0garant\u00eda al derecho a la intimidad y autodeterminaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica de una persona indiciada o imputada por parte del \u00a0Estado, que legitime la intervenci\u00f3n jurisdiccional de control \u00a0previo sobre los actos investigativos; para mayor claridad, resulta \u00a0pertinente transcribir el contenido del art\u00edculo 244 de la Ley \u00a0906 de 2004, que precept\u00faa: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0244. B\u00daSQUEDA SELECTIVA EN BASES DE DATOS.\u00a0La polic\u00eda \u00a0judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podr\u00e1 \u00a0realizar las comparaciones de datos registradas en bases mec\u00e1nicas, \u00a0magn\u00e9ticas u otras similares, siempre y cuando se trate del \u00a0simple cotejo de informaciones de acceso p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se requiera \u00a0adelantar b\u00fasqueda selectiva en las bases de datos, que \u00a0implique el acceso a informaci\u00f3n confidencial, referida al \u00a0indiciado o imputado o, inclusive a la obtenci\u00f3n de datos \u00a0derivados del an\u00e1lisis cruzado de las mismas, deber\u00e1 \u00a0mediar autorizaci\u00f3n previa del fiscal que dirija la \u00a0investigaci\u00f3n y\u00a0se aplicar\u00e1n, en lo pertinente, \u00a0las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, la \u00a0revisi\u00f3n de la legalidad se realizar\u00e1 ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas, dentro de las treinta y seis (36) horas \u00a0siguientes a la culminaci\u00f3n de la b\u00fasqueda selectiva de \u00a0la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a01o.\u00a0&lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a018\u00a0de \u00a0la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; Los t\u00e9rminos \u00a0para la b\u00fasqueda selectiva en base de datos en las \u00a0investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagaci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n de seis (6) meses y en investigaci\u00f3n de tres (3) \u00a0meses, prorrogables hasta por un t\u00e9rmino igual. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a02o.\u00a0&lt;Par\u00e1grafo adicionado por el art\u00edculo\u00a018\u00a0de \u00a0la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:&gt; En las \u00a0investigaciones que se sigan contra Organizaciones Criminales, el \u00a0Juez de Control de Garant\u00edas podr\u00e1 autorizar el \u00a0levantamiento de la reserva y el acceso a la totalidad de bases de \u00a0datos en las cuales pueda encontrarse el indiciado o imputado, cuando \u00a0as\u00ed se justifique por las circunstancias del caso y el tipo de \u00a0conducta punible que se investiga. Esta autorizaci\u00f3n se \u00a0conceder\u00e1 por un t\u00e9rmino igual al contemplado en el \u00a0par\u00e1grafo primero, al t\u00e9rmino del cual, dentro de las \u00a0treinta y seis horas siguientes al \u00faltimo acto de \u00a0investigaci\u00f3n se debe acudir nuevamente ante el juez de \u00a0control de garant\u00edas, con el fin de solicitar sea impartida \u00a0legalidad a la totalidad del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, es \u00a0oportuno se\u00f1alar que la Corte Constitucional desde anta\u00f1o \u00a0viene refiri\u00e9ndose a la legitimidad del mecanismo \u00a0investigativo de b\u00fasqueda selectiva en base de datos [BSBD] \u00a0dentro del proceso penal acusatorio, la afectaci\u00f3n a derechos \u00a0fundamentales y los derechos del indiciado, imputado o investigado \u00a0con relaci\u00f3n al actuar de la fiscal\u00eda en representaci\u00f3n \u00a0del Estado; as\u00ed se analiz\u00f3 en CC SC336-2007: \u00a0<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases de datos conformadas por instituciones o entidades \u00a0p\u00fablica o privadas autorizadas para el tratamiento de datos \u00a0personales, que contienen informaci\u00f3n confidencial del \u00a0indiciado o imputado y que por lo tanto no son de acceso p\u00fablico, \u00a0involucra afectaci\u00f3n al derecho fundamental a la \u00a0autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, por lo que su pr\u00e1ctica \u00a0s\u00f3lo puede llevarse a cabo previa autorizaci\u00f3n del juez \u00a0de control de garant\u00edas, quien para la adopci\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n correspondiente tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0legitimidad de la medida atendiendo a su finalidad, as\u00ed como \u00a0los criterios de pertinencia, idoneidad y necesidad de la misma que \u00a0determinen su proporcionalidad en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La b\u00fasqueda \u00a0selectiva en bases que contengan informaci\u00f3n confidencial \u00a0referida al indiciado o imputado, hace referencia a las b\u00fasquedas \u00a0focalizadas sobre un sujeto en particular, en este caso el indiciado \u00a0o imputado. La confidencialidad de la informaci\u00f3n dimana del \u00a0car\u00e1cter personal de los datos, cuya difusi\u00f3n \u00a0constituye una invasi\u00f3n a la intimidad personal o familiar de \u00a0su titular. La confidencialidad es uno de los principios que regula \u00a0la actividad del tratamiento de datos personales, en virtud del cual, \u00a0las personas que intervengan en la recolecci\u00f3n, \u00a0almacenamiento, uso, divulgaci\u00f3n y control de estos datos \u00a0est\u00e1n obligadas, en todo tiempo, a garantizar la reserva de \u00a0esta, incluso despu\u00e9s de finalizar sus relaciones con el \u00a0responsable del tratamiento. (CC. SC336-2007) \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, referente al acto investigativo de b\u00fasqueda \u00a0selectiva en base de datos [BSBD], en otrora oportunidad puntualiz\u00f3 \u00a0sobre su finalidad y la importancia del control previo jurisdiccional \u00a0en CSJ AP790-2020. Rad. 56616: \u00a0<\/p>\n<p>4.6 Diferente \u00a0connotaci\u00f3n tiene la informaci\u00f3n obrante en base de \u00a0datos de la entidad financiera, relacionada con los negocios o \u00a0actividades comerciales del titular de la cuenta o atinente a los \u00a0movimientos realizados, los pagos efectuados, la cuant\u00eda de \u00a0los mismos, los establecimientos donde compra o utiliza sus recursos, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Esos contenidos s\u00ed \u00a0pertenecen al \u00e1mbito de la vida privada del cuentahabiente y \u00a0pueden revelar datos sensibles o secretos que su titular no desea \u00a0hacer p\u00fablicos, de tal suerte que, si para fines de la \u00a0investigaci\u00f3n se requiere acceder a ellos, la fiscal\u00eda \u00a0no puede obtenerlos de manera directa, so pena de incurrir en una \u00a0intromisi\u00f3n arbitraria en la esfera personal\u00edsima del \u00a0cuentahabiente y de contera vulneradora del derecho fundamental de la \u00a0intimidad. \u00a0<\/p>\n<p>En estos casos, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0250 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en consonancia con el \u00a0art\u00edculo 244 de la Ley 906 de 2004, se requiere que el juez \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas autorice la \u00a0b\u00fasqueda y recaudo de esa informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0los resultados obtenidos deben someterse a audiencia de legalidad \u00a0posterior por la autoridad judicial, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 237 de la Ley 906 de 2004. De esta forma se cautela \u00a0el derecho fundamental de la intimidad, expuesto a su afectaci\u00f3n, \u00a0vulneraci\u00f3n o mengua en el contexto de la investigaci\u00f3n \u00a0criminal. (CSJ AP790-2020. 4.mar. 2020.Rad. 56616) \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, en \u00a0el caso en concreto, la audiencia preliminar de control previo de \u00a0autorizaci\u00f3n de b\u00fasqueda selectiva en base de datos \u00a0[BSBD], conforme la argumentaci\u00f3n esbozada por el \u00a0representante legal de la sociedad Zoocriadero \u00a0Los Caimanes \u00a0no demostr\u00f3 el cumplimiento de la finalidad procesal del acto \u00a0investigativo ni los requisitos de su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente el \u00a0peticionario si bien indic\u00f3 que corri\u00f3 traslado de \u00a0forma previa de la orden y el informe de los investigadores de abril \u00a019 de 2021, lo innegable es que en su lac\u00f3nica argumentaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica sobre el tema, expuso que se trata de solicitudes \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el banco \u00a0BBVA Colombia [Banco \u00a0Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A]- \u00a0Banco Ganadero, en lo que se relaciona con \u00abcertificados \u00a0de productos financieros adquiridos por la sociedad, su representante \u00a0legal y socios, antes del a\u00f1o 2000, para apalancar la \u00a0adquisici\u00f3n del predio y el desarrollo de los negocios \u00a0agropecuarios12\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, \u00a0ati\u00e9ndase que es el mismo peticionario quien se\u00f1ala que \u00a0la entidad bancaria les contest\u00f3 aclarando que ya no obra tal \u00a0informaci\u00f3n por el tiempo transcurrido, es decir, realiz\u00f3 \u00a0la solicitud directa en ejercicio de sus derechos fundamentales y le \u00a0fue resuelta, pero no seg\u00fan sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, v\u00e9ase que no se avizora la necesidad de acudir al juez \u00a0de control de garant\u00edas menos en sede transicional de justicia \u00a0y paz para el logro de tales pedimentos, puesto que como lo reconoce \u00a0el solicitante, su petici\u00f3n directa fue atendida por la \u00a0entidad, lo que conlleva un desgaste inane de la actividad \u00a0jurisdiccional y por ende, a la negativa de la pretensi\u00f3n del \u00a0apelante. \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n \u00a0con el control previo de la solicitud con destino a la fiscal\u00eda \u00a0para obtener copia de los documentos y denuncias presentadas por la \u00a0sociedad propietaria, sus socios, representantes y empleados que \u00a0versen sobre hechos constitutivos de presuntas extorsiones, hurtos e \u00a0incluso asesinatos de personal, de los cuales han sido v\u00edctimas \u00a0en virtud de la presencia en la zona e injerencia de diversos grupos \u00a0armados al margen de la ley, debe estimarse como incompleta y sin \u00a0fundamentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0peticionario a nombre de Zoocriadero \u00a0los Caimanes SAS \u00a0no indic\u00f3 quienes son los socios o empleados de los cuales \u00a0solicita la informaci\u00f3n, si se presenta invasi\u00f3n a la \u00a0expectativa razonable a la intimidad de terceros, si elev\u00f3 \u00a0previamente tal petici\u00f3n y si obtuvo o no alguna respuesta, ya \u00a0que para la Sala no se avizora la finalidad pretendida con la \u00a0injerencia judicial de tal petici\u00f3n a trav\u00e9s de un \u00a0control previo de la b\u00fasqueda selectiva, sobre la cual ni \u00a0siquiera indic\u00f3 el tiempo para su pr\u00e1ctica. As\u00ed \u00a0las cosas, por improcedente procede el rechazo de plano de tal \u00a0pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>3. En lo que \u00a0acontece con la BSDB a la entidad Colpensiones para obtener copia de \u00a0la constancia de la afiliaci\u00f3n y aportes al sistema de \u00a0seguridad social en pensiones del cotizante H\u00e9ctor \u00a0Raigoza Villegas- \u00a0representante legal de la sociedad propietaria del inmueble- para el \u00a0periodo 1970 a 1983, resulta impropia la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, en \u00a0raz\u00f3n a que es el mismo peticionario quien refiere que la \u00a0solicitud fue contestada por la requerida, por ende, en aplicaci\u00f3n \u00a0al principio de correcci\u00f3n material, advierte que la misma fue \u00a0atendida por Colpensiones aun cuando de manera no favorable a los \u00a0intereses del citante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a m\u00e1s \u00a0del tema constitucional y el alcance del derecho de petici\u00f3n, \u00a0no tiene fundamento disponer BSBD por cuanto se trata de la \u00a0expectativa razonable de intimidad que se pregona del mismo \u00a0solicitante, es decir, no tiene fundamento el acto de investigaci\u00f3n \u00a0que procura se apruebe por la judicatura sobre su propia informaci\u00f3n \u00a0confidencial. Adicionalmente, en gracia de discusi\u00f3n, si no se \u00a0obtuvo respuesta, al ejercerse como derecho de petici\u00f3n, se \u00a0cuenta con las acciones constitucionales y legales para que la \u00a0entidad conteste de fondo, ampliamente conocidas por el abogado \u00a0representante de la sociedad peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, \u00a0respecto al control para BSBD de la solicitud al BBVA-antes Banco \u00a0Ganadero-, sobre informaci\u00f3n que reposa en los documentos que \u00a0hicieron parte de los estudios de t\u00edtulos para la obtenci\u00f3n \u00a0del inmueble y la constituci\u00f3n del gravamen hipotecario en \u00a0favor de dicha entidad bancaria13, \u00a0la conclusi\u00f3n es la misma dispuesta por el a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, es \u00a0el citante quien aclar\u00f3 que la petici\u00f3n le fue \u00a0contestada negativamente por no existir documentaci\u00f3n y al \u00a0tratarse de informaci\u00f3n sensible del mismo requirente y a su \u00a0inter\u00e9s, luego, no es un tercero al que se le afecte la \u00a0expectativa razonable de intimidad, que hace improcedente el \u00a0pretendido acto investigativo. Se tiene que agregar que en todo caso, \u00a0la respuesta otorgada es objeto de discusi\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de las acciones legales y constitucionales respectivas pero no en \u00a0sede del juez de control de garant\u00edas ni menos para justicia y \u00a0paz. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0tiene que la BSDB no fue argumentada en debida forma, no se indic\u00f3 \u00a0quienes adelantar\u00edan tales actos investigativos y cu\u00e1l \u00a0ser\u00eda el t\u00e9rmino, aspectos que no pueden ser suplidos \u00a0indic\u00e1ndose por el peticionario que se dio traslado sobre unos \u00a0informes y \u00f3rdenes no publicitados en audiencia, diligencia en \u00a0la que pese a que hizo uso de medios tecnol\u00f3gicos y se dispuso \u00a0del tiempo necesario para su desarrollo no lograron evidenciarse. \u00a0<\/p>\n<p>Reit\u00e9rese a \u00a0manera de colof\u00f3n que, como se viene de indicar la BSBD y su \u00a0control previo, se fundamenta en la injerencia de un tercero -Estado \u00a0-a trav\u00e9s de la fiscal\u00eda que quiere afectar la \u00a0intimidad del indiciado o imputado, pero en este caso, es el mismo \u00a0titular del derecho fundamental quien lo pretende. Conforme lo \u00a0expuesto, es diferente la inquietud que motiva la petici\u00f3n del \u00a0convocante, ya que en caso de no obtener respuesta, ser incompleta o \u00a0tener reserva por confidencialidad se cuenta con las acciones \u00a0constitucionales -acci\u00f3n de tutela -habeas data \u2013 y el \u00a0procedimiento previsto en la Ley 1755 de 2015- insistencia ante el \u00a0contencioso administrativo-. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Sala, los \u00a0aspectos referidos son de conocimiento del incidentante al punto que \u00a0ha venido realizando matriz de investigaci\u00f3n de forma directa \u00a0-con \u00a0solicitudes propias\u2013, \u00a0lo cual destaca la impropiedad del petitorio a la judicatura, en \u00a0raz\u00f3n a que no requiere control judicial para su pretensi\u00f3n \u00a0y por las falencias en la argumentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, bien \u00a0puede el solicitante y en desarrollo de sus facultades realizar los \u00a0actos de investigaci\u00f3n que pretende, pues como lo dijo el a \u00a0quo, son \u00a0de anticipaci\u00f3n para los efectos de un eventual tramite de \u00a0oposici\u00f3n para la protecci\u00f3n del bien y\/o su \u00a0presentaci\u00f3n ante la fiscal\u00eda, la cual tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 en la facultad de aducir, al no contrariar las \u00a0previsiones del proceso transicional de extinci\u00f3n de dominio \u00a0de justicia y paz. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre tal potestad \u00a0por parte del interesado, la Sala expres\u00f3 en lo que se refiere \u00a0a la recuperaci\u00f3n e informaci\u00f3n dejada al navegar por \u00a0internet u otros medios tecnol\u00f3gicos y que resulta aplicable \u00a0al asunto: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPor \u00a0obvias razones, las reservas judicial y legal atr\u00e1s referidas \u00a0no se activan cuando el ciudadano, por un acto de liberalidad, decide \u00a0renunciar a la expectativa razonable de intimidad que tiene frente a \u00a0sus comunicaciones privadas y opta, como en este caso, por entregar a \u00a0las autoridades los dispositivos donde las mismas est\u00e1n \u00a0almacenadas, con la inequ\u00edvoca intenci\u00f3n de que se \u00a0extraiga la informaci\u00f3n relevante para el esclarecimiento de \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Debe \u00a0resaltarse que en la pr\u00e1ctica judicial esos actos de \u00a0liberalidad suelen ocurrir con frecuencia, especialmente cuando las \u00a0personas renuncian a la expectativa razonable de intimidad que tienen \u00a0frente a una determinada informaci\u00f3n con el fin de que el \u00a0Estado la utilice para fines penales. Ello sucede, por ejemplo, con \u00a0las historias cl\u00ednicas que algunas v\u00edctimas suministran \u00a0al momento de la denuncia, la entrega de cartas u otras formas de \u00a0comunicaci\u00f3n privada que contienen informaci\u00f3n \u00a0relevante para el esclarecimiento del delito, el suministro de \u00a0conversaciones telef\u00f3nicas que quedan registradas en alg\u00fan \u00a0dispositivo, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz del \u00a0anterior marco normativo, se tiene que la apoderada judicial del \u00a0senador EV estructur\u00f3 la petici\u00f3n de exclusi\u00f3n \u00a0sin tener en cuenta que el tel\u00e9fono de donde fue sustra\u00edda \u00a0la informaci\u00f3n objeto de censura fue entregado voluntariamente \u00a0por quien ten\u00eda expectativa razonable de intimidad frente al \u00a0mismo, tal y como lo ha reiterado ONBB en sus diferentes \u00a0intervenciones ante las autoridades [\u2026]. Mirado desde la \u00a0\u00f3ptica del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, no explic\u00f3 de qu\u00e9 manera se trasgredi\u00f3 \u00a0un derecho o una garant\u00eda fundamental (seg\u00fan ella la \u00a0intimidad), al punto que sea procedente una decisi\u00f3n tan \u00a0gravosa como la exclusi\u00f3n de &#8220;pruebas&#8221;, con las \u00a0consecuencias que de ello pueden derivarse para la recta y eficaz \u00a0administraci\u00f3n de justicia [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, es dable \u00a0concluir que los motivos de apelaci\u00f3n del recurrente no \u00a0conllevan a modificar la decisi\u00f3n al exhibirse impertinente el \u00a0control judicial pretendido sobre la BSBD por parte de un magistrado \u00a0de control de garant\u00edas de justicia y paz, por tratarse del \u00a0derecho a la intimidad del interesado, lo que no implica que pueda de \u00a0forma directa y como lo viene haciendo, realizar actos de \u00a0investigaci\u00f3n como \u00abanticipaci\u00f3n\u00bb \u00a0a las actuaciones administrativas de la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>No aprecia la Sala \u00a0que la alegaci\u00f3n del impugnante se relacione con est\u00e1ndares \u00a0internacionales de protecci\u00f3n de derechos humanos, como lo \u00a0alega el recurrente, toda vez que lo que se avizora es un problema de \u00a0interpretaci\u00f3n legal o constitucional de la norma que en \u00a0manera alguna ata\u00f1e con lo anteriormente se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Por los motivos \u00a0expuestos, se dispondr\u00e1 la confirmaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, \u00a0remiti\u00e9ndose nuevamente el asunto al Tribunal de origen para \u00a0lo de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n de 20 de abril de 2021 emitida por el Magistrado con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Bogota en la cual se rechaz\u00f3 de \u00a0plano la solicitud presentada por el apoderado de la sociedad \u00a0Zoocriadero \u00a0los Caimanes SAS, \u00a0conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1IO CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta virtual archivo 8. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 21 de abril de 2021, a partir del r\u00e9cord 27:52. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, a partir del r\u00e9cord 30:55 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. R\u00e9cord 33:34 al 1:01:15 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, a partir del r\u00e9cord 42:01 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, a partir del r\u00e9cord 53:35 a 54:12. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem, a partir del r\u00e9cord 55:40 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 20 de abril de 2021. Intervenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peticionario. R\u00e9cord. 1:03:53 a 1:22:05 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 20 de abril de 2021. Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 20 de abril de 2021. Intervenci\u00f3n Representante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda. R\u00e9cord. 1:24:23 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incorporado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho, Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01069 de 2015 como \u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.5.1.4.1.3. Medidas cautelares sobre predios con solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Restituci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del r\u00e9cord 28:12 audiencia del 20 de abril de 2021 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 21 de abril de 2021, a partir del r\u00e9cord 27:52. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4546-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 59454 \u00a0 Aprobado Acta \u00a0N\u00b0. 255 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el apoderado judicial \u00a0de la Sociedad Zoocriadero \u00a0Los Caimanes SAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}