{"id":58832,"date":"2023-12-22T18:43:01","date_gmt":"2023-12-22T18:43:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13900-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:01","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:01","slug":"stp13900-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13900-2021\/","title":{"rendered":"STP13900-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13900 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118556 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ \u00a0contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Tunja, el 14 de abril de 2021, por la cual se \u00a0neg\u00f3 la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0la Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC, la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita y el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medida \u00a0de Seguridad de Tunja, \u00e9ste \u00faltimo vinculado \u00a0oficiosamente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme a la \u00a0demanda y los elementos obrantes en el plenario, se tiene que el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja vigila la condena (acumulada) impuesta a DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ, \u00a0por los delitos de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte de armas \u00a0y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, homicidio y \u00a0concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. El referido \u00a0despacho, mediante prove\u00eddo del 10 de julio de 2020, se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la solicitud de libertad condicional elevada a \u00a0favor del sentenciado, negando su otorgamiento en raz\u00f3n a que \u00a0no supera satisfactoriamente la exigencia consistente en la \u00abprevia \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible\u00bb \u00a0consagrada \u00a0en la parte inicial del texto del art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014, norma que fue tenida en cuenta por contener una regulaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s favorable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra la \u00a0mencionada providencia el sentenciado interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0como principal y el de apelaci\u00f3n en subsidio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el promotor del amparo que, hasta la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, no se hab\u00eda resuelto el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto frente a la decisi\u00f3n \u00a0que le neg\u00f3 la libertad condicional, pese al vencimiento de \u00a0los t\u00e9rminos. Tal situaci\u00f3n de incertidumbre la \u00a0considera lesiva de sus derechos fundamentales y desconocedora de su \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n ya que se encuentra en fase de \u00a0m\u00ednima seguridad, su conducta es ejemplar y ha superado el \u00a0requisito objetivo de las 3\/5 partes de su pena. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con fundamento \u00a0en lo expuesto, el accionante demand\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, \u00a0dignidad humana, libertad e igualdad, y solicit\u00f3 ordenar a las \u00a0autoridades accionadas que en un t\u00e9rmino perentorio den \u00a0respuesta de fondo, congruente y puntual frente a la libertad \u00a0condicional reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0inform\u00f3 que ese despacho vigila la condena impuesta al \u00a0accionante bajo el radicado 130016001129201003422 (N.I. 17651). Sobre \u00a0la libertad condicional se pronunci\u00f3 en providencia \u00a0interlocutoria 0504 del 10 de julio de 2020, negando su otorgamiento \u00a0en raz\u00f3n a que no se superaba satisfactoriamente la exigencia \u00a0consistente en la \u00abprevia \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible\u00bb, \u00a0como tampoco se satisface el requisito subjetivo referente a que el \u00a0adecuado comportamiento del sentenciado durante el tratamiento \u00a0penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n, permita suponer \u00a0fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0contra la decisi\u00f3n en menci\u00f3n se interpusieron los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n. En auto \u00a0interlocutorio 0019 del 8 de enero de 2021, el despacho se pronunci\u00f3 \u00a0frente al recurso horizontal, decidiendo en sentido adverso al \u00a0impugnante, en consecuencia, concedi\u00f3 ante el Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Cartagena el recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0siendo remitida la actuaci\u00f3n al fallador con oficio 0460 del \u00a023 de marzo pasado, para que se surtiera la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0posteriormente, DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ \u00a0alleg\u00f3 documentos encaminados a demostrar su arraigo familiar \u00a0y social \u00abpara \u00a0tener en cuenta de la solicitud de la libertad condicional\u00bb. \u00a0Por tanto, en auto interlocutorio del 25 de marzo de 2021, se abstuvo \u00a0de pronunciarse nuevamente, por cuanto la providencia que neg\u00f3 \u00a0dicho beneficio no ha alcanzado ejecutoria, por lo que consider\u00f3 \u00a0improcedente emitir una decisi\u00f3n de fondo sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretaria \u00a0del \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0expuso que, tras ser concedido el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra el auto de fecha 10 de julio de 2020, proferido \u00a0por el Juzgado Segundo de esa especialidad, negando la libertad \u00a0condicional al sentenciado DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ, \u00a0la causa fue enviada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cartagena para desatar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que \u00a0no se encuentra tr\u00e1mite secretarial alguno pendiente por \u00a0cumplir por parte de ese Centro de Servicios Administrativos, \u00a0respecto de la libertad condicional del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director \u00a0de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda con Alta Seguridad y \u00a0Mediana Seguridad \u201cEl \u00a0Barne\u201d \u00a0de C\u00f3mbita \u00a0advirti\u00f3 que DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ \u00a0incurre en temeridad, dado que con anterioridad ya hab\u00eda \u00a0instaurado otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, con fundamentos \u00a0en los mismos hechos y derechos, la cual cursa actualmente en el \u00a0Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja bajo el Rad. \u00a02021-00097-00, por lo que solicita se declare improcedente la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Coordinador \u00a0del Grupo de Tutelas del INPEC, \u00a0manifest\u00f3 que la competencia frente a lo pretendido por el \u00a0accionante le corresponde a EPMS \u201cEl \u00a0Barne\u201d \u00a0a trav\u00e9s de su equipo de trabajo, quien debe dar respuesta, \u00a0raz\u00f3n por la cual, una vez recibi\u00f3 la demanda \u00a0constitucional, la remiti\u00f3 al EPMS en menci\u00f3n, mediante \u00a0oficio 8120-OFAJU-81204-GRUTU-4427. \u00a0Solicit\u00f3 la \u00a0desvinculaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Tunja neg\u00f3 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la queja \u00a0dirigida contra el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja, declar\u00f3 la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, toda vez que de la prueba documental \u00a0obrante se observa que, aunque el Centro de Servicios Administrativos \u00a0de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medida de Seguridad de \u00a0Tunja tard\u00f3 en dar cumplimiento al auto del 8 de enero de 2021 \u00a0que concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n propuesto contra \u00a0la providencia que neg\u00f3 la libertad condicional al accionante, \u00a0tal omisi\u00f3n ces\u00f3 en el tr\u00e1mite de la presente \u00a0actuaci\u00f3n, pues con oficio 0460 del 23 de marzo de 202127 \u00a0remiti\u00f3 las diligencias al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cartagena para desatar la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0censura que involucra al INPEC y a las Directivas del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, por emitir concepto \u00a0desfavorable para el otorgamiento de la libertad condicional, rechaz\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n por temeridad, pues se sabe que tal inconformidad \u00a0tambi\u00e9n fue expuesta en la acci\u00f3n de tutela que \u00a0promovi\u00f3 DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ \u00a0y que conoci\u00f3 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja \u00a0con radicado 2021-00097. Encontr\u00e1ndose que, ciertamente, los \u00a0extremos activo y pasivo de la acci\u00f3n de tutela instaurada con \u00a0anterioridad son los mismos, solo que en esta oportunidad adiciona \u00a0como tema novedoso la falta de resoluci\u00f3n a los recursos \u00a0interpuestos contra la providencia emitida por el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con \u00a0esta decisi\u00f3n, la parte accionante la impugn\u00f3. Para \u00a0sustentar su disenso, reitera los argumentos expuestos en el libelo \u00a0inicial y allega, en 11 folios, la documentaci\u00f3n que acredita \u00a0el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991,\u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra\u00a0el fallo de primera instancia, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0los t\u00e9rminos de la impugnaci\u00f3n, son dos los problemas \u00a0jur\u00eddicos a resolver: i) corresponde determinar \u00a0si \u00a0el promotor de la presente solicitud de amparo incurre en temeridad, \u00a0frente a la queja que involucra al INPEC y al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita; y, ii) si se \u00a0estructuran los presupuestos para declarar la carencia actual de \u00a0objeto, por hecho superado, en cuanto a la resoluci\u00f3n y \u00a0tr\u00e1mite del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto interlocutorio del 10 de julio de 2020, mediante el cual el \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja neg\u00f3 la libertad condicional al actor. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temeridad \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2\u00ba, \u00a0establece que la persona \u00abque \u00a0interponga la acci\u00f3n de tutela deber\u00e1 manifestar, bajo \u00a0la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los \u00a0mismos hechos y derechos\u00bb. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita, \u00a0dispone que, \u00abcuando, \u00a0sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela \u00a0sea presentada por la misma persona o su representante ante varios \u00a0jueces o tribunales, se rechazar\u00e1n o decidir\u00e1n \u00a0desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad en la \u00a0conducta del actor se actualiza cuando se presenta identidad procesal \u00a0entre dos o m\u00e1s solicitudes de tutela (CC \u00a0T \u2013 104 de 2008 y T \u2013 919 de 2013), \u00a0condici\u00f3n que presupone que exista equivalencia en, a) las \u00a0partes accionante y accionada, b) la causa \u00a0petendi \u00a0o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensi\u00f3n a \u00a0la que se encamina (CC T \u2013 184 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n del marco jurisprudencial rese\u00f1ado al sub \u00a0examine, \u00a0arroja como conclusi\u00f3n que DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ \u00a0ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer \u00a0el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, \u00a0lo que impone decidir desfavorablemente las pretensiones de la \u00a0demanda, en los t\u00e9rminos que lo consagra el art\u00edculo 38 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0constatar este hecho, basta remitirse a lo se\u00f1alado por el \u00a0juez constitucional a \u00a0quo \u00a0y al contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero \u00a0Laboral del Circuito de Tunja dentro \u00a0de la acci\u00f3n de tutela de radicado No. \u00a02021-00097, \u00a0donde claramente se \u00a0advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ \u00a0interpuso demanda de amparo en contra de la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC y la Direcci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, por \u00a0raz\u00f3n de la emisi\u00f3n de concepto desfavorable para el \u00a0otorgamiento de la libertad condicional, a pesar de no tener \u00a0antecedentes disciplinarios, instrumento \u00a0que fue negado el \u00a05 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0pretensi\u00f3n entonces, guarda completa identidad con lo que \u00a0nuevamente propone en esta oportunidad, en el sentido de manifestar \u00a0inconformidad con esa determinaci\u00f3n de las autoridades \u00a0penitenciarias y carcelarias, a su juicio, infundada, \u00a0quienes emitieron concepto desfavorable para el otorgamiento de la \u00a0libertad condicional porque, conforme lo evidencia su cartilla \u00a0biogr\u00e1fica, nunca ha sido sancionado, no tiene antecedentes \u00a0disciplinarios y su conducta no ha sido calificada en el grado de \u00a0regular o mala, sin que se \u00a0evidencien cambios sustanciales en los hechos ni en sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Verificada, \u00a0entonces, la existencia de la triple identidad entre la presente \u00a0demanda y la instaurada previamente por el accionante, resultaba \u00a0imperativo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 38 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, declarar improcedente este amparo frente al \u00a0INPEC \u00a0y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Como ya se \u00a0anunci\u00f3, el accionante alega la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales por parte del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la omisi\u00f3n que \u00a0le atribuye en el tr\u00e1mite y decisi\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n propuesto contra el auto interlocutorio de fecha 10 \u00a0de julio de 2020, que neg\u00f3 la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de examinar \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que durante \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia, el juzgado accionado cumpli\u00f3 \u00a0con el impulso procesal que le correspond\u00eda a efectos de darle \u00a0continuidad al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el actor y \u00a0despejar el camino para que el funcionario competente desate la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque, como ya se dej\u00f3 visto, en el curso del presente \u00a0tr\u00e1mite el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Tunja inform\u00f3 que luego de resolver, \u00a0mediante auto del 8 de enero de 2021, el recurso horizontal \u00a0interpuesto contra la providencia del 10 de julio de 2020, concedi\u00f3 \u00a0ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, a donde remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0con oficio 0460 del 23 de marzo pasado, para que se surtiera la \u00a0alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, no \u00a0hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tuna, pues la \u00a0situaci\u00f3n que el actor consideraba vulneradora de sus derechos \u00a0fundamentales, fue debidamente superada dentro del tr\u00e1mite de \u00a0primera instancia \u00a0(Corte Constitucional sentencias T-011\/16 y T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, \u00a0por las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13900 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 118556 \u00a0 Acta No. 222 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante DANIEL \u00a0ALEJANDRO GRISALES L\u00d3PEZ \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58832","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58832\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}