{"id":58823,"date":"2023-12-22T19:13:06","date_gmt":"2023-12-22T19:13:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4441-202156369\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:06","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:06","slug":"ap4441-202156369","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4441-202156369\/","title":{"rendered":"AP4441-2021(56369)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4441-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 56369. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0252. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por los H. \u00a0Magistrados Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, para \u00a0conocer los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por FREDDY \u00a0LEONARDO G\u00d3MEZ JARAMILLO, \u00a0su \u00a0defensora y la representante del Ministerio P\u00fablico, contra la \u00a0sentencia del 2 de septiembre de 2019, mediante la cual la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Antioquia conden\u00f3 al mencionado \u00a0procesado por el delito de abuso \u00a0de funci\u00f3n p\u00fablica y lo absolvi\u00f3 por el de \u00a0concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 de octubre de 2019, se recibi\u00f3 en la secretar\u00eda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta Corporaci\u00f3n el proceso seguido contra FREDDY LEONARDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00d3MEZ JARAMILLO, con recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Procuradora 349 Judicial Penal II, defensa t\u00e9cnica y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto correspondi\u00f3 por reparto al Magistrado Luis Antonio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 1 de julio de 2020, el mencionado y los Magistrados Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eyder Pati\u00f1o Cabrera y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la causal establecida en el art\u00edculo 56 numeral 4\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004, esto es, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haber manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 de julio siguiente el expediente fue repartido al Despacho del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 de septiembre del mismo a\u00f1o tomaron posesi\u00f3n los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conjueces sorteados, en reemplazo de los Magistrados que solicitaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apartarse del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los \u00a0Magistrados consideraron necesario separarse del conocimiento del \u00a0proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber \u00a0manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0sustento de ello, aludieron a la decisi\u00f3n del 17 de octubre de \u00a020181, \u00a0a trav\u00e9s de la cual la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 absolver a Arnoldo Luis \u00a0Gonz\u00e1lez Ar\u00e9valo por el delito de concusi\u00f3n, \u00a0dado que fue investigado conforme a la misma situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0que origin\u00f3 el proceso contra FREDDY LEONARDO G\u00d3MEZ \u00a0JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se \u00a0alude al \u00a0examen \u00a0efectuado respecto \u00a0de los testimonios de Esperanza \u00a0Magnolia Izquierdo Moreno y los investigadores Cristian Fernando \u00a0Heredia N\u00fa\u00f1ez y Luis Eduardo Bernal Garz\u00f3n, \u00a0encargados del an\u00e1lisis de las grabaciones telef\u00f3nicas, \u00a0para concluir que resultaron determinantes en la decisi\u00f3n \u00a0absolutoria del procesado Gonz\u00e1lez Ar\u00e9valo, \u00a0en lo que toca con el \u00a0delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Previa \u00a0cita y transcripci\u00f3n de precedentes de esta Sala en la materia \u00a0\u2013CSJ AP, 19 ago. 2009, Rad. 32418; CSJ SP, 17 de octubre de \u00a02018, Rad. 51.949\u2013, concretamente, los Magistrados manifestaron \u00a0que hab\u00edan emitido opini\u00f3n \u201cde \u00a0fondo, sustancial y vinculante sobre el m\u00e9rito de las pruebas \u00a0all\u00ed practicadas, id\u00e9nticas en su mayor\u00eda a las \u00a0que en este diligenciamiento sustentan la acusaci\u00f3n contra el \u00a0Juez G\u00d3MEZ JARAMILLO por la misma conducta punible contra la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. Por ende, la deducci\u00f3n \u00a0de la duda acerca del compromiso penal del fiscal Arnoldo Luis \u00a0Gonz\u00e1lez Ar\u00e9valo est\u00e1 \u00edntimamente \u00a0relacionada con el comportamiento il\u00edcito atribuido al \u00a0mencionado de juez. Raz\u00f3n suficiente para entender configurada \u00a0la causal de impedimento invocada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Los \u00a0Magistrados que se declararon impedidos suscribieron la sentencia del \u00a028 de julio de 2021, a trav\u00e9s de la cual esta Corporaci\u00f3n \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia que conden\u00f3 \u00a0a FREDDY LEONARDO G\u00d3MEZ JARAMILLO, por el delito de Abuso \u00a0de funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Advertido \u00a0que el tr\u00e1mite correspondiente a dicha declaraci\u00f3n no \u00a0culmin\u00f3 de manera correcta, por cuanto, no se realiz\u00f3 \u00a0pronunciamiento sobre el particular, mediante prove\u00eddo de 13 \u00a0de septiembre de 2021, esta Sala declar\u00f3 la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n, a partir de la providencia SP3194-2021 del 28 de \u00a0julio \u00faltimo, con el fin de rehacer el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero se\u00f1alar que no se har\u00e1 pronunciamiento en \u00a0relaci\u00f3n con la manifestaci\u00f3n de impedimento realizada \u00a0por el doctor Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier, en virtud a que ha \u00a0dejado ser Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, con \u00a0ocasi\u00f3n de la culminaci\u00f3n de su per\u00edodo \u00a0constitucional, por lo que la presente providencia versar\u00e1 \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con los otros Honorables \u00a0Magistrados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el instituto de los impedimentos busca garantizar a los \u00a0ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definici\u00f3n \u00a0de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. Corresponde ese \u00a0a un postulado cuyo prop\u00f3sito es obtener que las decisiones se \u00a0adopten sin resultar permeadas del capricho y mera subjetividad de \u00a0los jueces, consultando los principios que inspiran la justicia, en \u00a0orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0precisado la Sala que \u201ccuando \u00a0se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario \u00a0judicial, adem\u00e1s de se\u00f1alar con precisi\u00f3n en \u00a0cu\u00e1l de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las \u00a0razones que lo llevan a solicitar su separaci\u00f3n del proceso, \u00a0con indicaci\u00f3n de su alcance y contenido, ya que una \u00a0motivaci\u00f3n insuficiente puede llevar al rechazo de la \u00a0declaraci\u00f3n\u201d2. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0causal que invocan los H. Magistrados \u00a0Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya, Eyder Pati\u00f1o Cabrera y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0est\u00e1 contenida en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual, se configura el impedimento \u00a0cuando \u00a0\u201cel funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de \u00a0alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de \u00a0ellos, o haya dado consejo o manifestado \u00a0su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha causal de impedimento ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Entre las hip\u00f3tesis que dan lugar a la configuraci\u00f3n \u00a0del impedimento establecido en el citado numeral 4 del precepto en \u00a0menci\u00f3n, se encuentra la de que el funcionario judicial \u00ab&#8230; \u00a0haya&#8230; manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del \u00a0proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0opini\u00f3n o concepto anticipado que constituye motivo de \u00a0impedimento \u2014tiene dicho la jurisprudencia de la Corte\u2014, \u00a0debe ser sustancial, vinculante y sobre todo emitido fuera del \u00a0proceso y no dentro del mismo, \u00abpues s\u00f3lo aquella que se \u00a0produce extraprocesalmente puede conducir a la separaci\u00f3n del \u00a0asunto (&#8230;). Asimismo, la opini\u00f3n con virtualidad suficiente \u00a0para la separaci\u00f3n del conocimiento del asunto debe ser de \u00a0fondo, sustancial, esto es que vincule al funcionario judicial con el \u00a0asunto sometido a su consideraci\u00f3n al punto que le impida \u00a0actuar con imparcialidad y ponderaci\u00f3n que de \u00e9l espera \u00a0la comunidad, y particularmente los sujetos intervinientes en la \u00a0actuaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>[Ahora,] \u00a0Ha sido posici\u00f3n recurrente de la Sala se\u00f1alar que, \u00abno \u00a0toda opini\u00f3n o concepto sobre el objeto del proceso origina \u00a0causal impediente, pues la que adquiere relevancia jur\u00eddica en \u00a0esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o \u00a0naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser \u00a0objeto de decisi\u00f3n. No es aquella opini\u00f3n expresada por \u00a0el juez en ejercicio de sus funciones, exceptuado el evento de \u201chaber \u00a0dictado la providencia cuya revisi\u00f3n se trata\u201d, porque \u00a0ello entra\u00f1ar\u00eda el absurdo de que la facultad que la \u00a0ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo \u00a0inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, \u00a0procedimiento que ni la ley autoriza ni la l\u00f3gica justifica\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior y para efecto de determinar si en el presente caso se \u00a0configura la causal de impedimento manifestada por los se\u00f1ores \u00a0Magistrados, cabe recordar que FREDDY LEONARDO G\u00d3MEZ JARAMILLO \u00a0fue investigado en el radicado de la referencia por dos situaciones \u00a0del todo diferenciadas en tiempo y espacio, y s\u00f3lo respecto de \u00a0una de ellas es posible vincular desde el plano f\u00e1ctico a \u00a0ambos servidores p\u00fablicos, es decir al Fiscal Arnoldo Gonz\u00e1lez \u00a0Ar\u00e9valo y al Juez G\u00d3MEZ JARAMILLO. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que el 28 de \u00a0octubre de 2013, FREDDY LEONARDO G\u00d3MEZ JARAMILLO actuando como \u00a0Juez Promiscuo Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Apartad\u00f3, en asocio con Arnoldo Luis Gonz\u00e1lez \u00a0Ar\u00e9valo, Fiscal 28 Especializado del mismo municipio, la \u00a0asistente de \u00e9ste, Esperanza Magnolia Izquierdo Moreno, y el \u00a0abogado litigante Marino Ortiz Palacio, solicitaron de com\u00fan \u00a0acuerdo la suma de $35.000.000, a cambio de propiciar de manera \u00a0ilegal la libertad de Jorge Eli\u00e9cer Rozo Solano, capturado el \u00a0d\u00eda anterior cuando transportaba 19 paquetes de coca\u00edna \u00a0en una camioneta Mazda, entre los municipios de San Pedro de Urab\u00e1 \u00a0y Turbo, Antioquia. Consignado el dinero en la cuenta bancaria de \u00a0Marino Ortiz Palacio, \u00e9ste encarg\u00f3 a Esperanza \u00a0Izquierdo de entregarle a G\u00d3MEZ JARAMILLO $7.000.000, pago que \u00a0se materializ\u00f3 en el propio despacho del juez, momentos antes \u00a0de realizar la audiencia preliminar de legalizaci\u00f3n de captura \u00a0del aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0otra actuaci\u00f3n por la que se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0penal de G\u00d3MEZ JARAMILLO, es del todo ajena al Fiscal Gonz\u00e1lez \u00a0Ar\u00e9valo y data del 15 de septiembre de 2016, con ocasi\u00f3n \u00a0de la revocatoria irregular de las medidas de aseguramiento que \u00a0fueron impuestas a los primeros Agamez, por hechos conocidos a nivel \u00a0nacional como el Carrusel de la Educaci\u00f3n en C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, FREDDY \u00a0LEONARDO G\u00d3MEZ JARAMILLO fue absuelto en primera instancia por \u00a0el delito de concusi\u00f3n, \u00a0se itera, en lo que ata\u00f1e a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0relacionada tambi\u00e9n con el Fiscal Gonz\u00e1lez Ar\u00e9valo. \u00a0La defensa y el procesado fueron el extremo procesal que impugn\u00f3 \u00a0dicha decisi\u00f3n, al tanto que la delegada de la Procuradur\u00eda \u00a0\u00fanicamente promovi\u00f3 apelaci\u00f3n respecto de la \u00a0decisi\u00f3n que guarda relaci\u00f3n con el delito de abuso de \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, emerge evidente la carencia de inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico por parte de la defensa, para recurrir la absoluci\u00f3n \u00a0y, en consecuencia, la imposibilidad de que la Corte se pronuncie, al \u00a0desatar el recurso, en relaci\u00f3n con el objeto de la decisi\u00f3n \u00a0por el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, ning\u00fan an\u00e1lisis podr\u00e1 \u00a0proponerse en relaci\u00f3n con los testigos aludidos en la \u00a0sustentaci\u00f3n del impedimento, esto es, Esperanza \u00a0Magnolia Izquierdo Moreno y los investigadores Cristian Fernando \u00a0Heredia N\u00fa\u00f1ez y Luis Eduardo Bernal Garz\u00f3n, pues \u00a0sus dichos guardan relaci\u00f3n \u00fanicamente con la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que origin\u00f3 la investigaci\u00f3n respecto \u00a0del fiscal Gonz\u00e1lez Ar\u00e9valo y el juez GOMEZ JARAMILLO, \u00a0en relaci\u00f3n con el delito de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la opini\u00f3n o concepto anticipado a que aluden los \u00a0Magistrados con ocasi\u00f3n de la absoluci\u00f3n dispuesta en \u00a0favor de Arnoldo Luis Gonz\u00e1lez Ar\u00e9valo, \u00a0por el delito de concusi\u00f3n, no resulta vinculante en relaci\u00f3n \u00a0con el asunto seguido contra G\u00d3MEZ JARAMILLO, se itera, porque \u00a0advertida de bulto la carencia de inter\u00e9s para recurrir la \u00a0absoluci\u00f3n por el prevaricato, el an\u00e1lisis que deber\u00e1 \u00a0abordarse lo ser\u00e1 \u00fanicamente respecto del punible de \u00a0abuso de funci\u00f3n p\u00fablica, que en nada guarda relaci\u00f3n \u00a0con el objeto de an\u00e1lisis y decisi\u00f3n adoptada respecto \u00a0del prenombrado fiscal, pues alude a una actuaci\u00f3n emitida el \u00a015 de septiembre de 2016, en tanto la vinculada f\u00e1cticamente \u00a0al fiscal en menci\u00f3n data del 27 de octubre de 2013, esta \u00a0\u00faltima, relacionada en el oficio de mayo 20 de 2015 que \u00a0origina la investigaci\u00f3n dentro del radicado de la referencia, \u00a0suscrito por el Director de Fiscal\u00edas Nacionales, a trav\u00e9s \u00a0del cual da cuenta del presunto comportamiento irregular por parte de \u00a0un fiscal especializado del departamento de Antioquia, quien seg\u00fan \u00a0el oficio estar\u00eda prestando colaboraci\u00f3n a una \u00a0organizaci\u00f3n criminal para tramitar libertades a cambio de \u00a0dinero. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0mencionar que las investigaciones contra el fiscal Arnoldo Luis \u00a0Gonz\u00e1lez y FREDDY LEONARDO G\u00d3MEZ JARAMILLO tuvieron \u00a0cuerdas procesales independientes. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0en otros t\u00e9rminos, como se indic\u00f3 l\u00edneas arriba, \u00a0si el \u00a0instituto de los impedimentos fue consagrado por el legislador con el \u00a0fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, \u00a0pues, se busca con este que el funcionario judicial act\u00fae con \u00a0rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en el tr\u00e1mite \u00a0sometido a su conocimiento, es claro que en este asunto, como ning\u00fan \u00a0an\u00e1lisis ha de efectuarse en punto del delito de concusi\u00f3n, \u00a0respecto de la actuaci\u00f3n de GOMEZ JARAMILLO, vinculada \u00a0factualmente al actuar de Arnoldo Luis Gonz\u00e1lez, no se \u00a0advierte viciada la imparcialidad de los Magistrados para conocer de \u00a0la apelaci\u00f3n promovida en relaci\u00f3n con el delito de \u00a0abuso \u00a0de funci\u00f3n p\u00fablica enrostrado \u00a0a GOMEZ JARAMILLO, dado que esta imputaci\u00f3n lo fue por \u00a0situaci\u00f3n independiente de la antes mencionada, del todo ajena \u00a0a Arnoldo Luis Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, verifica la Sala que no se configura la circunstancia \u00a0impeditiva expresada por los H. Magistrados para conocer de las \u00a0presentes diligencias, por lo que se declarara infundado el \u00a0impedimento manifestado por ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispondr\u00e1 el retorno de las diligencias al despacho del H. \u00a0Magistrado LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA, para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por los H. Magistrados Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a \u00a0Vizcaya, Eyder Pati\u00f1o Cabrera y Patricia Salazar Cu\u00e9llar, \u00a0para conocer de la impugnaci\u00f3n instaurada contra el fallo \u00a0emitido el 2 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Antioquia, de acuerdo con la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 DEVOLVER el \u00a0expediente al despacho del H. Magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez \u00a0Barbosa, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra \u00a0esta determinaci\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO \u00a0BERNATE OCHOA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO \u00a0CADAVID QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>MANUEL \u00a0CORREDOR PARDO \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>-Renunci\u00f3- \u00a0<\/p>\n<p>JULIO \u00a0ANDR\u00c9S SAMPEDRO ARRUBLA \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 17 de Oct. 2018, Rad. 51949. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 6 Ago. 2013, Rad. 41938. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4441-2021 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 56369. \u00a0 Acta \u00a0252. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca del impedimento manifestado por los H. \u00a0Magistrados Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa, Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}