{"id":58822,"date":"2023-12-22T18:43:00","date_gmt":"2023-12-22T18:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13886-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:00","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:00","slug":"stp13886-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13886-2021\/","title":{"rendered":"STP13886-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13886 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118401 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 222 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por MYRIAM \u00a0ROJAS MORA \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A la acci\u00f3n \u00a0se vincularon como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0asunto, las \u00a0autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado No. \u00a025151310300120160007901 y las secretar\u00edas y\/oficinas de apoyo \u00a0de las accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MYRIAM \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROJAS MORA demand\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en proceso ordinario laboral al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio de C\u00e1queza para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la justicia declare la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existencia de un contrato realidad sostenido entre su c\u00f3nyuge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEOPOLDO G\u00d3MEZ LOSADA y esa entidad p\u00fablica, as\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el reconocimiento y pago de los perjuicios causados como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia del fallecimiento del prenombrado, debido a culpa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patronal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Civil del Circuito de C\u00e1queza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, con sentencia del 8 de mayo de 2019, accedi\u00f3 a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensiones de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con fallo del 26 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cundinamarca revoc\u00f3 parcialmente el fallo de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia respecto a las condenas impuestas contra la entidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demandada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, la demandante, por conducto de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual fue concedido por la Colegiatura ad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con auto del 13 de agosto de 2019 y notificado por estado el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prove\u00eddo del 17 de junio de 2020, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral admiti\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La anterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia fue notificada y publicada por estado del 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de esa anualidad en el portal de la p\u00e1gina web de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia\/notificaciones\/Sala Laboral. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para presentar la sustentaci\u00f3n de la demanda empezaron el 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio y vencieron el 4 de agosto del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El 6 y 13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2020, el abogado de la accionante \u2013 v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correo electr\u00f3nico dirigido a la secretar\u00eda de la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especializada- solicit\u00f3 copia de la se\u00f1alada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia, la cual le fue remitida el 16 de julio de esa calenda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la respuesta se le indic\u00f3 que \u201cEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente correo no surte efecto de notificaciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El viernes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 de julio de 2020, mediante el mismo medio, el apoderado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante peticion\u00f3 el expediente digital contentivo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso laboral seguido contra el Municipio de C\u00e1queza, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual le fue remitido por la referida oficina de apoyo judicial el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lunes 21 siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El 5 de agosto de 2020, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado de la demandante elev\u00f3 ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral un memorial intitulado \u201cSOLICITUD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ACLARACI\u00d3N PROVIDENCIA\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde peticiona que se tenga el 16 de julio de ese a\u00f1o como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de inicio para sustentar la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando, seg\u00fan lo aduce, fue debidamente notificado por correo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico de la providencia de admisi\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El 11 de agosto de 2020, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado de la accionante present\u00f3 la sustentaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Con providencia del 17 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2021 (notificada por estado del 22 del mismo mes y a\u00f1o), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala especializada resolvi\u00f3 negar la aclaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada y declarar desierto el recurso de casaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Sustentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MYRIAM ROJAS MORA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirma que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior decisi\u00f3n es constitutiva de una v\u00eda de hecho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por violaci\u00f3n directa de los art\u00edculos 29 y 229 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por cuanto, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0el auto admisorio del recurso extraordinario de casaci\u00f3n del \u00a017 de junio de 2020, debi\u00f3 ser notificado al correo \u00a0electr\u00f3nico de su apoderado judicial, pues para esa fecha se \u00a0encontraba vigente el Decreto 806 del 4 de junio de esa anualidad, y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0su abogado solicit\u00f3 copia de la referida providencia y del \u00a0expediente digital, pero lo peticionado le fue enviado hasta el 16 y \u00a021 de julio de 2020, respectivamente, irregularidad que no le \u00a0permiti\u00f3 sustentar la demanda dentro del t\u00e9rmino \u00a0legalmente previsto, m\u00e1xime cuando no ten\u00eda \u00a0conocimiento que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0notifica las providencias por estado a trav\u00e9s de su p\u00e1gina \u00a0web. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0Con fundamento en estos argumentos, solicita que en amparo de sus \u00a0derechos fundamentales se deje sin efecto la providencia que declar\u00f3 \u00a0desierto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y, en su lugar, \u00a0se ordene a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral que entre a estudiar \u00a0si la demanda presentada el 11 de agosto de 2020, cumple las \u00a0condiciones m\u00ednimas para su estudio de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendi\u00f3 el acierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la decisi\u00f3n que ahora reprueba la accionante, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al acceso del \u00a0expediente digital, afirm\u00f3 que no se advert\u00eda tardanza \u00a0alguna, porque entre la fecha que el abogado de la actora lo \u00a0solicito\u0301 (17 de julio de 2020) y la que le fue entregado (21 de \u00a0julio de 2020), no transcurri\u00f3 m\u00e1s de un d\u00eda \u00a0h\u00e1bil. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, se\u00f1al\u00f3, \u00a0como el t\u00e9rmino del traslado a la parte recurrente para \u00a0sustentar el recurso venci\u00f3 el 4 de agosto del 2020 y la \u00a0demanda de casaci\u00f3n se allego\u0301 el 11 de ese mismo mes y \u00a0a\u00f1o, su sustentaci\u00f3n deven\u00eda extempor\u00e1nea, \u00a0raz\u00f3n para declararlo desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que, tal y como \u00a0se puede apreciar en la consulta de procesos de la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial, la Secretar\u00eda dio respuesta oportuna a \u00a0las solicitudes radicadas por la parte recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que era evidente \u00a0la falta de diligencia y cuidado de la parte interesada al no \u00a0consultar constantemente los medios publicitarios habilitados para \u00a0garantizar a todos los usuarios y la comunidad en general el acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, como consecuencia del \u00a0confinamiento por la pandemia del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, si la accionante no estaba de acuerdo con la decisi\u00f3n que \u00a0declar\u00f3 desierto el recurso de casaci\u00f3n, pudo \u00a0recurrirla en reposici\u00f3n, pero omiti\u00f3 agotar las \u00a0herramientas jur\u00eddicas que el ordenamiento jur\u00eddico le \u00a0puso a su alcance antes de acudir al juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, solicit\u00f3 \u00a0negar la protecci\u00f3n constitucional reclamada, por haberse \u00a0garantizado los derechos fundamentales de la promotora en el tr\u00e1mite \u00a0del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Secretar\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala especializada reiter\u00f3 los argumentos anteriormente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestos en lo que respecta al tr\u00e1mite que le corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s vinculados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0guardaron silencio en lo que es objeto de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021 y seg\u00fan el art\u00edculo 44 del \u00a0Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, por dirigirse contra la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer si la \u00a0acci\u00f3n resulta procedente para dejar sin efecto la providencia \u00a0del 17 de junio de 2020, por medio de la cual la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral declar\u00f3 desierto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0instaurado dentro del proceso laboral promovido por MYRIAM ROJAS MORA \u00a0contra el Municipio de C\u00e1queza, por haberse incurrido en un \u00a0defecto procedimental en la notificaci\u00f3n del auto admisorio \u00a0del mismo, que impidi\u00f3 al abogado de la accionante sustentar \u00a0la demanda dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicas o los particulares (art\u00edculos 86 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991). \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta acci\u00f3n se dirige \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales, es necesario, para su procedencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que cumpla los requisitos de car\u00e1cter general definidos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la doctrina constitucional, y que se demuestre que la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o decisi\u00f3n cuestionada presenta un defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante considera que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transgredi\u00f3 sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, por omitir notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente el auto admisorio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n del 17 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, conforme lo dispone el Decreto 806 de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irregularidad que le impidi\u00f3 sustentar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del t\u00e9rmino legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primero que se impone precisar frente a la pretensi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante, es que no se cumple el principio de subsidiariedad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la procedencia del amparo, toda vez que la interesada pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrir en reposici\u00f3n la providencia que declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extempor\u00e1neo el recurso de casaci\u00f3n,1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el fin de buscar su revocatoria, pero no lo hizo, dejando que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaci\u00f3n que ahora considera ilegal, se consolidara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(cfr.AL927-2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AL2868-2020 y AL2227-2020). \u00a0<\/p>\n<p>Importante es \u00a0recordar que la acci\u00f3n constitucional fue erigida como un \u00a0mecanismo residual y excepcional para proteger derechos fundamentales \u00a0vulnerados o amenazados, cuando no existen medios id\u00f3neos de \u00a0defensa judicial para su resarcimiento o resguardo, no para \u00a0reemplazar aquellos que, existiendo, se dejaron de utilizar por \u00a0causas atribuibles al propio descuido, como el caso de la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionalmente a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esto, de suyo suficiente para rechazar el amparo, la demandante no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acredita el defecto procedimental que le atribuye al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de notificaci\u00f3n del auto inadmisorio de la demanda, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habilite al juez constitucional para la protecci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0doctrina constitucional, el error alegado se presenta, entre otras \u00a0hip\u00f3tesis, cuando la autoridad judicial, i) \u00a0se ci\u00f1e a un tr\u00e1mite ajeno al que corresponde seguir \u00a0para la resoluci\u00f3n del asunto, y ii) \u00a0omite etapas sustanciales del procedimiento establecido legalmente, \u00a0afectando los derechos de defensa y contradicci\u00f3n de alguna de \u00a0las partes del proceso (CC T-367-18). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La forma como deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificarse las providencias judiciales en materia laboral, aparece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 41 del C\u00f3digo de Procedimiento Laboral, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0notificaciones se har\u00e1n en la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>i. \u00a0Personalmente. \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en general, la \u00a0que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se \u00a0dicte. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0La primera que se haga a los empleados p\u00fablicos en su car\u00e1cter \u00a0de tales, y \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0La primera que se haga a terceros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>iii. \u00a0Por estados: Las \u00a0de los autos que se dicten fuera de audiencia. Los estados se fijar\u00e1n \u00a0al d\u00eda siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y \u00a0permanecer\u00e1n fijados un d\u00eda, vencido el cual se \u00a0entender\u00e1n surtidos sus efectos. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En similar sentido \u00a0se encuentra regulado por \u00a0el art\u00edculo 295 del C\u00f3digo General del Proceso, \u00a0aplicable en materia laboral por remisi\u00f3n expresa del art\u00edculo \u00a0145 del CPTSS: \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0notificaciones de autos y sentencias que no deban hacerse de otra \u00a0manera \u00a0se cumplir\u00e1n por medio de anotaci\u00f3n en estados que \u00a0elaborar\u00e1 el Secretario. La inserci\u00f3n en el estado se \u00a0har\u00e1 al d\u00eda siguiente a la fecha de la providencia, y \u00a0en \u00e9l deber\u00e1 constar: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La determinaci\u00f3n de cada proceso por su clase. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La indicaci\u00f3n de los nombres del demandante y el demandado, o \u00a0de las personas interesadas en el proceso o diligencia. Si varias \u00a0personas integran una parte bastar\u00e1 la designaci\u00f3n de \u00a0la primera de ellas a\u00f1adiendo la expresi\u00f3n \u201cy \u00a0otros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La fecha de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La fecha del estado y la firma del Secretario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0estado se fijar\u00e1 en un lugar visible de la Secretar\u00eda, \u00a0al comenzar la primera hora h\u00e1bil del respectivo d\u00eda, y \u00a0se desfijar\u00e1 al finalizar la \u00faltima hora h\u00e1bil \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las notificaciones hechas por estado el Secretario dejar\u00e1 \u00a0constancia con su firma al pie de la providencia notificada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los estados se dejar\u00e1 un duplicado autorizado por el \u00a0Secretario. Ambos ejemplares se coleccionar\u00e1n por separado en \u00a0orden riguroso de fechas para su conservaci\u00f3n en el archivo, y \u00a0uno de ellos podr\u00e1 ser examinado por las partes o sus \u00a0apoderados bajo la vigilancia de aquel. (\u2026) (Subraya por la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0art\u00edculo 9\u00ba del Decreto \u00a0Legislativo 806 de 20202, \u00a0por el cual se adoptaron medidas para la implementaci\u00f3n de las \u00a0tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n en \u00a0las actuaciones judiciales, con ocasi\u00f3n de la pandemia del \u00a0covid 19, deline\u00f3 as\u00ed la manera como deben realizarse \u00a0las notificaciones \u00a0por estado: \u00a0<\/p>\n<p>Las notificaciones \u00a0por estado se fijar\u00e1n virtualmente, con inserci\u00f3n de la \u00a0providencia, y no ser\u00e1 necesario imprimirlos, ni firmarlos por \u00a0el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia \u00a0respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) Los \u00a0ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservar\u00e1n \u00a0en l\u00ednea para consulta permanente por cualquier interesado. \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el art\u00edculo 93 del C\u00f3digo Procesal del Trabajo y la \u00a0Seguridad Social, modificado por el art\u00edculo 49 de la Ley 1395 \u00a0de 2010, establece que el t\u00e9rmino para sustentar el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n en materia laboral, es de 20 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles: \u00a0<\/p>\n<p>Repartido el \u00a0expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, decidir\u00e1 si es o no admisible el \u00a0recurso. Si fuera admitido, dispondr\u00e1 el traslado al \u00a0recurrente o recurrentes para que dentro \u00a0de este t\u00e9rmino \u00a0presenten las demandas de casaci\u00f3n. (Negrilla por la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Trasladadas las anteriores premisas jur\u00eddicas al asunto que se \u00a0examina, se advierte lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0La providencia del 17 de junio de 2020, por medio de la cual la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n admiti\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, fue notificada mediante anotaci\u00f3n en el \u00a0estado No. 48 del 1\u00ba de julio de 2020, donde, en la p\u00e1gina \u00a013, se identific\u00f3 el proceso, el nombre de la aqu\u00ed \u00a0accionante, la fecha de la providencia que se notifica3 \u00a0y el link que remite a su contenido4, \u00a0donde se puede observar la constancia de su ejecutoria y las fechas \u00a0de iniciaci\u00f3n y finalizaci\u00f3n del traslado para \u00a0presentar la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0Adicionalmente, la notificaci\u00f3n por estado se fij\u00f3 \u00a0virtualmente en la p\u00e1gina web oficial de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de esta Corporaci\u00f3n, dise\u00f1ada para tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Esto muestra, que la Colegiatura accionada, a trav\u00e9s de su \u00a0secretar\u00eda, notific\u00f3 el auto admisorio del recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n de manera adecuada, pues lo hizo \u00a0mediante estado electr\u00f3nico, con inserci\u00f3n de la \u00a0providencia para dar a conocer a los interesados su contenido, \u00a0garantizando de esta manera la publicidad de la decisi\u00f3n, como \u00a0lo dispone el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto Legislativo \u00a0806 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>La remisi\u00f3n \u00a0de la providencia al correo electr\u00f3nico de los demandantes en \u00a0casaci\u00f3n para que la notificaci\u00f3n surtiera los efectos \u00a0esperados, no era necesaria, por no tratarse de una decisi\u00f3n \u00a0que debiera notificarse de manera personal, seg\u00fan lo dispone \u00a0el art\u00edculo 41 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Laboral, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 295 del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, la queja \u00a0por una indebida notificaci\u00f3n del auto admisorio del recurso \u00a0de casaci\u00f3n, carece de respaldo probatorio y jur\u00eddico, \u00a0situaci\u00f3n de la que se sigue que la parte accionante cont\u00f3 \u00a0con tiempo suficiente para preparar la demanda y presentarla en el \u00a0t\u00e9rmino previsto para ello y as\u00ed evitar que fuera \u00a0declarado desierto por extempor\u00e1neo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si la parte accionante \u00a0necesitaba contar con el expediente digital para sustentar en \u00a0adecuada forma el recurso de casaci\u00f3n, lo propio era que lo \u00a0solicitara en la fecha en que fue notificada de la decisi\u00f3n, \u00a0sin que tal falta de diligencia pueda ser trasladada a la parte \u00a0demandada, en tanto que, la secretar\u00eda remiti\u00f3 las \u00a0piezas procesales el d\u00eda h\u00e1bil siguiente de ser \u00a0solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0el t\u00e9rmino que dej\u00f3 transcurrir sin actuar, es de su \u00a0exclusiva responsabilidad, no de los funcionarios judiciales que \u00a0conocieron del caso, por cuanto, se reitera, tuvo la posibilidad de \u00a0solicitar de manera oportuna las piezas procesales requeridas para \u00a0sustentar la casaci\u00f3n y de interponer el recurso de reposici\u00f3n \u00a0contra el auto que lo declar\u00f3 desierto. \u00a0<\/p>\n<p>Al advertirse, \u00a0entonces, que la Colegiatura accionada de manera alguna vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de la accionante, el \u00a0amparo invocado ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceder\u00e1 contra los autos interlocutorios, se interpondr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los dos d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando se hiciere por estados, y se decidir\u00e1 a m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tardar tres d\u00edas despu\u00e9s. Si se interpusiere en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia, deber\u00e1 decidirse oralmente en la misma, para lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual podr\u00e1 el juez decretar un receso de media hora. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se adoptan medidas para implementar las tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/provestadoslaboral\/      \">https:\/\/cortesuprema.gov.co\/corte\/index.php\/provestadoslaboral\/      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13886 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118401 \u00a0 Acta No. 222 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela instaurada por MYRIAM \u00a0ROJAS MORA \u00a0contra \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58822","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58822","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58822"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58822\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}