{"id":58817,"date":"2023-12-22T19:13:06","date_gmt":"2023-12-22T19:13:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4438-202160064\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:06","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:06","slug":"ap4438-202160064","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4438-202160064\/","title":{"rendered":"AP4438-2021(60064)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>AP4438-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b060064 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta N\u00b0 \u00a0249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>1. EL ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda en \u00a0contra del auto proferido el 12 de agosto del a\u00f1o en curso por \u00a0el Tribunal Superior de Popay\u00e1n, que, entre otras decisiones, \u00a0inadmiti\u00f3 varias piezas de una prueba documental solicitada \u00a0por dicho sujeto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2. LOS HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0acusaci\u00f3n, el 22 de octubre de 2014 ocurri\u00f3 un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito el municipio de Puerto Tejada (Cauca), \u00a0en el que resultaron lesionadas varias personas. \u00a0<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n \u00a0estuvo a cargo de la fiscal LIBIA PATRICIA MANRIQUE SILVA, a quien le \u00a0fueron atribuidas las siguientes conductas penalmente relevantes: (i) \u00a0no realiz\u00f3 la investigaci\u00f3n necesaria para verificar \u00a0las causas del referido accidente, y (ii) el 26 de octubre de 2015 \u00a0dict\u00f3 una orden de archivo manifiestamente ilegal, entre otras \u00a0cosas porque la causal aducida (\u201cfuerza \u00a0mayor o caso fortuito\u201d) \u00a0no estaba demostrada y, adem\u00e1s, debi\u00f3 ser ventilada en \u00a0una audiencia de preclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, el \u00a0acusador considera que probablemente incurri\u00f3 en los delitos \u00a0de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0y prevaricato por omisi\u00f3n, \u00a0en la modalidad de concurso heterog\u00e9neo de conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>3. ACTUACI\u00d3N \u00a0RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tres de marzo de 2020, la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 a la \u00a0procesada los delitos de prevaricato por acci\u00f3n (413) y \u00a0prevaricato por omisi\u00f3n (414). La acus\u00f3 en los mismos \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia \u00a0preparatoria, llevada a cabo el 12 de agosto del a\u00f1o en curso, \u00a0el Tribunal Superior de Popay\u00e1n decidi\u00f3 sobre las \u00a0solicitudes probatorias presentadas por las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por su relevancia \u00a0para la decisi\u00f3n que debe tomar la Sala, resulta suficiente \u00a0resaltar que el Tribunal inadmiti\u00f3 algunos fragmentos del \u00a0documento contentivo de la actuaci\u00f3n procesal adelantada por \u00a0la procesada, dentro la cual tuvieron ocurrencia los supuestos \u00a0delitos de prevaricato por acci\u00f3n y prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. LA DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>En la fecha \u00a0indicada, el Tribunal decidi\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir como prueba \u00a0documental, al interior de la carpeta SPOA No 19573 6000 680 2014 \u00a080175, en averiguaci\u00f3n por el delito de lesiones personales \u00a0culposas en accidente de tr\u00e1nsito ocurrido el 22 de octubre de \u00a02014, la solicitud de an\u00e1lisis de EMP y EF correspondiente a \u00a0dicho radicado (distinguida con el numeral 9), las copias de las \u00a0c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda del se\u00f1or Eder Alexis \u00a0Pay\u00e1n y las se\u00f1oras Lissette Yajaira, Ana Milena \u00a0Mart\u00ednez, Nolmy Vanessa y Adriana Santander G\u00f3mez \u00a0(entre los numerales 11 a 14), la licencia de tr\u00e1nsito de la \u00a0se\u00f1ora Livia Epifan\u00eda Land\u00e1zuri (numeral 15), el \u00a0acta de audiencia de entrega de veh\u00edculo, de fecha 24 de \u00a0diciembre de 2014 (numeral 20), la citaci\u00f3n para audiencia de \u00a0entrega de veh\u00edculo (numeral 21), la copia del certificado de \u00a0tradici\u00f3n No 953421 (numeral 22), la copia del consentimiento \u00a0informado por la se\u00f1ora Ana Milena Mart\u00ednez (numeral \u00a025), la constancia de inasistencia para audiencia de conciliaci\u00f3n \u00a0suscrita por Livia Patricia Manrique Silva (numeral 27); los \u00a0reconocimientos m\u00e9dico legales de las distintas v\u00edctimas, \u00a0pero con fecha posterior al 26 de febrero de 2015 (fecha de la \u201corden \u00a0de archivo\u201d tildada de prevaricadora), por cuanto en tema del \u00a0prevaricato el an\u00e1lisis de contradicci\u00f3n con la ley se \u00a0hace mediante un juicio ex ante de la conducta (en el acta de entrega \u00a0de EMP a la defensora, suscrita por el se\u00f1or fiscal 1\u00ba \u00a0delegado Mauricio Quintero L\u00f3pez, aparecen relacionados tantos \u00a0reconocimientos m\u00e9dico legales (los numerales 24, 28, 30, 33, \u00a035, sin fecha de emisi\u00f3n); la p\u00f3liza de seguros de \u00a0autom\u00f3viles de la compa\u00f1\u00eda de seguros Generali \u00a0(numeral 37), el consentimiento informado para la realizaci\u00f3n \u00a0de examen m\u00e9dico de Nolmy Vanessa (numeral 39), el derecho de \u00a0petici\u00f3n suscrito por la se\u00f1ora Adriana Santander \u00a0G\u00f3mez, de fecha octubre 26 de 2015, dirigido a la fiscal\u00eda \u00a0SAU de Puerto Tejada, con 10 folios (numeral 40), la constancia de 1 \u00a0de marzo de 2016 donde se informa a la se\u00f1ora Adriana \u00a0Santander y su apoderado de la solicitud de preclusi\u00f3n \u00a0(numeral 43), la constancia del 1 de marzo de 2016 suscrita por Olga \u00a0Luc\u00eda Vanegas relacionando lo acontecido al interior del \u00a0proceso, en 4 folios (numeral 44). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, bajo \u00a0el argumento principal de que la decisi\u00f3n tildada de ilegal se \u00a0profiri\u00f3 el 26 de febrero de 2015, y, como quiera que para \u00a0establecer la ocurrencia del delito de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0debe realizarse un \u201cjuicio \u00a0ex ante\u201d, \u00a0solo pueden valorarse las actuaciones surtidas antes de la emisi\u00f3n \u00a0de dicho prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>5. ALEGATOS Y \u00a0R\u00c9PLICAS \u00a0<\/p>\n<p>5.1. El \u00a0impugnante \u00a0<\/p>\n<p>Alega que el \u00a0Tribunal solo tuvo en cuenta el delito de prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0sin considerar que la procesada tambi\u00e9n fue llamada a juicio \u00a0por el punible de prevaricato por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0bajo el entendido de que el \u00faltimo de los delitos en cita es \u00a0de car\u00e1cter permanente, deben tenerse en cuenta las \u00a0actuaciones ocurridas despu\u00e9s de la emisi\u00f3n de la orden \u00a0de archivo, tal y como lo ha resaltado la Fiscal\u00eda en sus \u00a0diversas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Los no \u00a0recurrentes \u00a0<\/p>\n<p>La defensa \u00a0solicit\u00f3 confirmar la decisi\u00f3n, toda vez que los \u00a0argumentos expuestos por el delegado de la Fiscal\u00eda no ata\u00f1en \u00a0a los hechos jur\u00eddicamente relevantes relacionados en la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico se mostr\u00f3 de acuerdo \u00a0con el auto impugnado, salvo en lo que concierne a los \u00a0reconocimientos m\u00e9dico legales, frente a los cuales debe \u00a0verificarse si fueron ordenados antes de la decisi\u00f3n de \u00a0archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0representante de las v\u00edctimas solicit\u00f3 que se tuvieran \u00a0en cuenta los argumentos presentados por el delegado de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Reglas \u00a0aplicables al caso \u00a0<\/p>\n<p>De tiempo atr\u00e1s, \u00a0la Sala se ha referido al manejo de los documentos en la fase de \u00a0juzgamiento (CSJSP, 8 marzo 2018, Rad. 51882, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Para lo que \u00a0interesa en orden a resolver este asunto, en esa oportunidad se\u00f1al\u00f3 \u00a0que cuando varios documentos est\u00e1n agregados a un informe de \u00a0polic\u00eda judicial, la parte debe referirse a cada uno de ellos, \u00a0bien para que el descubrimiento sea adecuado o para explicar su \u00a0pertinencia. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0Sala tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al manejo de los documentos \u00a0voluminosos, y trajo como ejemplos representativos los contratos \u00a0(como en los \u00a0delitos previstos en los art\u00edculos 409 y 410 del C\u00f3digo \u00a0Penal), \u00a0o el expediente o carpeta que da cuenta de la realidad procesal a la \u00a0que se enfrent\u00f3 el procesado al emitir la decisi\u00f3n \u00a0tildada de ilegal, en casos por prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, sin \u00a0duda, de situaciones sustancialmente diferentes. En efecto, cuando a \u00a0un informe de polic\u00eda judicial se anexan diversos documentos \u00a0(por ejemplo, un \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n, un contrato, los \u00a0concernientes al nombramiento y posesi\u00f3n de un funcionario, \u00a0etc\u00e9tera), \u00a0no es posible que el descubrimiento y, especialmente, la explicaci\u00f3n \u00a0de la pertinencia, se hagan como si se tratara de una misma \u00a0evidencia. Seg\u00fan se anot\u00f3 en esa oportunidad, cada \u00a0\u201canexo\u201d \u00a0del informe constituye una evidencia diferente, por lo que debe \u00a0someterse a las reglas respectivas para su descubrimiento, solicitud \u00a0e incorporaci\u00f3n, sin perjuicio de lo atinente a su valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, cuando se \u00a0trata de un documento voluminoso, no puede asumirse que cada uno de \u00a0sus folios o piezas constituye una evidencia distinta. Ello \u00a0resultar\u00eda inconveniente, entre otras cosas porque: (i) se \u00a0distorsiona el sentido y alcance de la evidencia, (ii) se complejiza \u00a0su descubrimiento, (iii) la explicaci\u00f3n de pertinencia ser\u00eda \u00a0tan larga como folios o partes tenga el respectivo documento, sin \u00a0perjuicio del respectivo desv\u00edo del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trata \u00a0de un documento voluminoso, ha dicho la Sala, es fundamental: (i) \u00a0verificar que se trata de un solo documento y no de la acumulaci\u00f3n \u00a0de documentos o evidencias diferentes; (ii) identificarlo \u00a0adecuadamente, por su contenido general, numero de folios, etc\u00e9tera; \u00a0(iii) en la audiencia preparatoria, pueden acordarse formas de \u00a0presentaci\u00f3n del documento en juicio, bien por la utilizaci\u00f3n \u00a0de un \u201ctestigo \u00a0resumen\u201d, \u00a0por la determinaci\u00f3n de las piezas que, por su importancia, \u00a0deben ser le\u00eddas o reproducidas en el juicio \u2013sin \u00a0perjuicio de que todo el documento se incorpore como prueba- \u00a0y, en general, de las medidas necesarias para lograr un punto de \u00a0equilibrio entre el derecho a la prueba y la evitaci\u00f3n de \u00a0dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Sala ha establecido que, en los casos por el delito de \u00a0prevaricato, la realidad procesal que afront\u00f3 el procesado el \u00a0emitir la decisi\u00f3n tildada de ilegal hace parte de los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes. Por tanto, esa realidad procesal \u00a0hace parte del tema de prueba (CSJAP, 26 junio 2019, Rad. 55408, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>Por su naturaleza, \u00a0ese dato factual suele estar representado en un documento, \u00a0independientemente de la forma de documentaci\u00f3n: escritos, \u00a0grabaciones de audio, videos, etc\u00e9tera. \u00a0<\/p>\n<p>En ese tipo de \u00a0casos puede presentarse una confusi\u00f3n entre el tema de prueba \u00a0y el medio de prueba, porque, generalmente, se hace alusi\u00f3n a \u00a0dos procesos diferentes, a saber: (i) aquel que estuvo bajo la \u00a0direcci\u00f3n del procesado, en el que pueden existir pruebas \u00a0testimoniales, documentales, periciales, etc\u00e9tera, as\u00ed \u00a0como alegatos, constancias, entre otra informaci\u00f3n; y (ii) el \u00a0proceso penal, en el que debe demostrarse la realidad procesal que \u00a0enfrent\u00f3 el procesado al emitir las decisiones tildadas de \u00a0ilegales o al incurrir en las omisiones que la Fiscal\u00eda \u00a0considera penalmente relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, en \u00a0el proceso seguido por el delito de prevaricato, la realidad procesal \u00a0constituye un aspecto del tema de prueba (valga la repetici\u00f3n), \u00a0que, generalmente, se demuestra con el respectivo documento (carpeta, \u00a0expediente, etc\u00e9tera). \u00a0<\/p>\n<p>Se trata, \u00a0entonces, de una sola prueba (documental), \u00a0que puede ser voluminosa. Por tanto: (i) su descubrimiento debe \u00a0hacerse a partir de su descripci\u00f3n completa, lo que incluye su \u00a0n\u00famero de folios y\/o extensi\u00f3n de las grabaciones; (ii) \u00a0se debe explicar la pertinencia de todo el documento, mas no de cada \u00a0uno de las piezas que lo integran; y (iii) para su incorporaci\u00f3n, \u00a0deben tenerse en cuenta las pautas para el manejo de documentos \u00a0voluminosos, sin perjuicio de las reglas generales de la prueba \u00a0documental. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0anterior, no es posible exigirle a la parte que lo solicita, que \u00a0explique la pertinencia de todas y cada una de las piezas que \u00a0conforman el documento que da cuenta de la realidad procesal que \u00a0enfrent\u00f3 el procesado para cuando incurri\u00f3 en la \u00a0conducta objeto de reproche. Ello porque: (i) en el caso penal por \u00a0prevaricato, las pruebas que dan cuenta de la realidad procesal \u00a0dentro de la cual se incurri\u00f3 en la conducta penalmente \u00a0relevante son pertinentes, precisamente, porque dicha realidad \u00a0procesal hace parte del tema de prueba; y (ii) esa exigencia, adem\u00e1s \u00a0de improcedente, conllevar\u00eda una notoria dilaci\u00f3n del \u00a0proceso (pi\u00e9nsese, \u00a0por ejemplo, que el supuesto prevaricato ocurrido en un proceso por \u00a0el delito de homicidio, al que, en su momento, se incorporaron \u00a0m\u00faltiples pruebas testimoniales, documentales y periciales, \u00a0as\u00ed como un n\u00famero amplio de evidencias f\u00edsicas). \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, la \u00a0Sala se ha referido con amplitud \u00a0al concepto de pertinencia, y ha \u00a0precisado que: (i) es una cuesti\u00f3n de hecho, atinente a la \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta de la prueba con los hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes; (ii) el art\u00edculo 376 de la \u00a0Ley 906 de 2004 consagra un concepto amplio de pertinencia, que, \u00a0adem\u00e1s de la relaci\u00f3n que se acaba de enunciar, incluye \u00a0el que la prueba haga m\u00e1s probable una determina hip\u00f3tesis \u00a0factual o tenga relaci\u00f3n con la credibilidad de los testigos \u00a0(CSJAP, 30 sep 2015, Rad. 46153, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0l\u00ednea, resulta claro que si en la acusaci\u00f3n se \u00a0incluyeron varios delitos, la pertinencia debe evaluarse frente a \u00a0todos ellos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, no \u00a0puede perderse de vista que en los casos por prevaricato es frecuente \u00a0que el debate se reduzca a dos aspectos puntuales: (i) la manifiesta \u00a0ilegalidad de la decisi\u00f3n, y (ii) el dolo con el que actu\u00f3 \u00a0el procesado. Esto \u00faltimo, por corresponder a \u201chechos\u201d \u00a0no perceptibles por los sentidos (conocimiento \u00a0y voluntad), \u00a0debe acreditarse a trav\u00e9s de inferencias. Estas, se realizan a \u00a0partir de los datos o \u201chechos \u00a0indicadores\u201d \u00a0debidamente acreditados, que bien pueden corresponder a la realidad \u00a0procesal que enfrent\u00f3 el procesado para cuando incurri\u00f3 \u00a0en las conductas objeto de reproche. Para ese estudio, pueden ser \u00a0relevantes las pruebas, los alegatos presentados por las partes, las \u00a0constancias y, en general, cualquier dato \u00fatil para establecer \u00a0los elementos estructurales del dolo, sin perjuicio de los otros \u00a0elementos de la responsabilidad penal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0incluso las actuaciones posteriores a la emisi\u00f3n del prove\u00eddo \u00a0tildado de ilegal pueden ser \u00fatiles para establecer diversos \u00a0aspectos de la conducta punible, principalmente aquellos que, como el \u00a0dolo, deben establecerse a partir de inferencias, tal y como se acaba \u00a0de indicar. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0El estudio del caso sometido a conocimiento de la Sala \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procesada tuvo a cargo la investigaci\u00f3n por un posible delito \u00a0de lesiones personales culposas. La respectiva carpeta estaba \u00a0conformada, entre otras cosas, por informes de polic\u00eda, \u00a0dict\u00e1menes m\u00e9dico legales, constancias y claro est\u00e1, \u00a0la decisi\u00f3n tildada de ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>En la audiencia \u00a0preparatoria, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 que este documento \u00a0fuera decretado como prueba, pues daba cuenta de la realidad procesal \u00a0que tuvo ante s\u00ed la procesada para cuando emiti\u00f3 la \u00a0orden de archivo. Ello, sin perder de vista que tambi\u00e9n se le \u00a0acus\u00f3 por el delito de prevaricato por omisi\u00f3n, por no \u00a0haber dise\u00f1ado y ejecutado un verdadero programaba \u00a0metodol\u00f3gico. \u00a0<\/p>\n<p>Durante esa \u00a0audiencia, fue evidente la falta de claridad en el manejo de dicha \u00a0prueba. En efecto, el delegado de la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0autorizaci\u00f3n para explicar la pertinencia de todo el \u00a0documento, sin referirse puntualmente a cada una de las piezas que lo \u00a0conforman. La defensa se opuso, bajo el argumento de que el fiscal \u00a0ten\u00eda que explicar la relaci\u00f3n de cada elemento de la \u00a0carpeta con los hechos jur\u00eddicamente relevantes incluidos en \u00a0la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la \u00a0petici\u00f3n de la defensa era manifiestamente improcedente, entre \u00a0otras cosas porque parec\u00eda confundir el tema de prueba en el \u00a0proceso adelantado por la procesada (unos \u00a0supuestos delitos de lesiones personales culposas), \u00a0con el tema de prueba en el presente proceso (del \u00a0que hace parte la realidad procesal que enfrent\u00f3 la procesada \u00a0para cuando incurri\u00f3 en las conductas objeto de reproche), \u00a0el Tribunal se mostr\u00f3 dubitativo e intent\u00f3 lograr un \u00a0acuerdo entre las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0fiscal se refiri\u00f3 en t\u00e9rminos generales a la \u00a0pertinencia del documento contentivo de la referida realidad \u00a0procesal, aunque tambi\u00e9n se refiri\u00f3 a la relaci\u00f3n \u00a0de varias de sus piezas con los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0resulta claro que el Tribunal se equivoc\u00f3 en la direcci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria, ya que permiti\u00f3 la \u00a0tergiversaci\u00f3n del debate sobre la pertinencia del documento \u00a0contentivo de la realidad procesal que enfrent\u00f3 la procesada \u00a0(lo que no \u00a0suele generar discusi\u00f3n), \u00a0pues, en ciertos momentos de la diligencia, pareci\u00f3 entender \u00a0que el estudio de pertinencia debe hacerse frente a cada folio o \u00a0pieza de ese expediente, aunque en otros momentos tambi\u00e9n dio \u00a0a entender que se trata de una sola prueba y que, por tanto, a la \u00a0parte le basta con explicar su relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con los hechos jur\u00eddicamente relevantes correspondientes a los \u00a0delitos de prevaricato por acci\u00f3n y por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0implica que el Tribunal deba omitir las medidas necesarias para \u00a0evitar que el proceso se dilate durante la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria. Para esos efectos, puede tener en cuenta los par\u00e1metros \u00a0establecidos por la jurisprudencia para el manejo de documentos \u00a0voluminosos, que incluyen, entre otros aspectos, la determinaci\u00f3n \u00a0de cu\u00e1les piezas deben ser le\u00eddas o reproducidas, sin \u00a0perjuicio de que el juez y las partes puedan acceder a todo el \u00a0documento, tanto durante la pr\u00e1ctica de la prueba como en el \u00a0momento de su valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se revocar\u00e1 el numeral quinto del auto impugnado, en orden a \u00a0admitir todas las piezas del documento contentivo del tr\u00e1mite \u00a0que estuvo a cargo de la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar el numeral quinto de la parte resolutiva del auto impugnado, \u00a0en orden a admitir todo el documento que da cuenta de la realidad \u00a0procesal que enfrent\u00f3 la procesada para cuando incurri\u00f3 \u00a0en las conductas referidas en la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0En los dem\u00e1s aspectos, la decisi\u00f3n confutada se \u00a0mantiene inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>No proceden \u00a0recursos en contra de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase y \u00a0devu\u00e9lvase al despacho de origen. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 AP4438-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b060064 \u00a0 Aprobado Acta N\u00b0 \u00a0249 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 1. EL ASUNTO \u00a0 Se resuelve el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58817","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58817","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58817"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58817\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58817"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58817"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58817"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}