{"id":58815,"date":"2023-12-22T19:13:06","date_gmt":"2023-12-22T19:13:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4437-202151168\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:06","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:06","slug":"ap4437-202151168","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4437-202151168\/","title":{"rendered":"AP4437-2021(51168)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>CUI \u00a011-001-60-00000-2012-00299-01 \u00a0<\/p>\n<p>AP4437-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51168 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 249) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la solicitud formulada conjuntamente \u00a0por las personas jur\u00eddicas Compa\u00f1\u00eda \u00a0Mundial de Seguros S.A., Axa Colpatria Seguros S.A., Seguros del \u00a0Estado S.A., y Aseguradora \u00a0de Fianzas -Confianza \u00a0S.A., \u00a0para que se disponga la \u201cadici\u00f3n \u00a0y complementaci\u00f3n\u201d \u00a0de la sentencia de casaci\u00f3n proferida el 1\u00ba de septiembre \u00a0de 2021, dentro del tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0promovido por la DIAN. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sentencia proferida el 1\u00ba de septiembre de 2021 esta Sala (i) \u00a0cas\u00f3 parcialmente el fallo proferido el 30 de junio de 2017 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn; (ii) \u00a0revoc\u00f3 el numeral primero de la sentencia de primer grado, y \u00a0(iii) conden\u00f3 a \u00a0pagar a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n \u00a0-a favor de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales- a \u00a0las personas jur\u00eddicas \u00a0Mundial \u00a0de Seguros S.A. la suma de $5.318.652.000.oo; \u00a0Aseguradora de Fianzas S.A. $633.385.000.oo; \u00a0 Seguros Colpatria S.A. -hoy Axa \u00a0Colpatria Seguros S.A.- $ \u00a01.589.616.000.oo y Seguros del Estado $758.967.000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en la misma providencia la Sala precis\u00f3 que las condenas deben \u00a0cumplirse dentro del mes siguiente a la notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n so pena de intereses moratorios, y que en lo dem\u00e1s \u00a0el fallo impugnado permanece inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. S\u00cdNTESIS DE LA SOLICITUD Y SUS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FUNDAMENTOS<\/p>\n<p>III. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Indican \u00a0las peticionarias que, de conformidad con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 287 del C\u00f3digo General del Proceso, cuando \u00a0la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la \u00a0litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley \u00a0deb\u00eda ser objeto de pronunciamiento, deber\u00e1 adicionarse \u00a0por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de \u00a0oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman \u00a0que si bien el presente tr\u00e1mite tuvo su g\u00e9nesis en la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal, al tratarse del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral por medio del cual se resarce el perjuicio sufrido por la \u00a0conducta penal, se debe surtir conforme con el procedimiento \u00a0establecido en el \u201cCap\u00edtulo \u00a0IV del T\u00edtulo \u00danico de la Secci\u00f3n Cuarta de la \u00a0Ley 1564 de 2012\u201d, \u00a0que regula la casaci\u00f3n civil. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el tr\u00e1mite debi\u00f3 regirse, entre otras \u00a0disposiciones, por la contenida en el art\u00edculo 349 ib\u00eddem, \u00a0el cual se\u00f1ala lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez elaborado el proyecto de sentencia la Sala podr\u00e1 fijar \u00a0audiencia si lo juzga necesario. La audiencia se realizar\u00e1 \u00a0bajo la direcci\u00f3n efectiva del presidente de la Sala, quien \u00a0podr\u00e1 limitar las intervenciones de las partes a lo que sea \u00a0estrictamente necesario. Los magistrados podr\u00e1n interrogar a \u00a0los abogados sobre los fundamentos de la acusaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia. En la misma audiencia la Sala podr\u00e1 dictar la \u00a0sentencia si lo estima pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la sentencia, la Sala examinar\u00e1 en orden l\u00f3gico las \u00a0causales alegadas por el recurrente. Si prospera la causal cuarta del \u00a0art\u00edculo\u00a0336, dispondr\u00e1 que seg\u00fan el \u00a0momento en que ocurri\u00f3 el vicio la autoridad competente rehaga \u00a0la actuaci\u00f3n anulada; si se acoge cualquiera otra de las \u00a0causales, la Corte casar\u00e1 la sentencia recurrida y dictar\u00e1 \u00a0la que debe reemplazarla. Cuando prospere un cargo que s\u00f3lo \u00a0verse sobre parte de las resoluciones de la sentencia, proceder\u00e1 \u00a0el estudio de las dem\u00e1s acusaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de dictar sentencia de instancia, la Sala podr\u00e1 decretar \u00a0pruebas de oficio, si lo estima necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no casar\u00e1 la sentencia por el solo hecho de hallarse \u00a0err\u00f3neamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a \u00a0derecho, pero har\u00e1 la correspondiente rectificaci\u00f3n \u00a0doctrinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0no prospera ninguna de las causales alegadas, se condenar\u00e1 en \u00a0costas al recurrente, salvo en el caso de que la demanda de casaci\u00f3n \u00a0haya suscitado una rectificaci\u00f3n doctrinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para proferir la sentencia de reemplazo, debi\u00f3 darse \u00a0aplicaci\u00f3n a los art\u00edculos 1641, \u00a0280, 281 -congruencia- \u00a0y 2822 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, era necesario que la Corte se pronunciara \u201csobre \u00a0todas y cada una de las defensas planteadas por cada asegurador en el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral\u201d. \u00a0 Sin \u00a0embargo \u00e9sta se \u00a0limito\u0301 a desarrollar las consideraciones respecto a la \u00a0prosperidad parcial de las causales esgrimidas en el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, lo que conllev\u00f3 a que la condena impuesta \u00a0adolezca de \u201cmotivaci\u00f3n\u201d \u00a0jur\u00eddica y probatoria, as\u00ed como de una argumentaci\u00f3n \u00a0clara de los \u201crazonamientos \u00a0legales, constitucionales y doctrinarios\u201d \u00a0que le sirvieron para fundamentar la decisi\u00f3n y la resoluci\u00f3n \u00a0de los \u201cmedios \u00a0exceptivos\u201d \u00a0planteados por la parte pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ciertamente, el inciso 1\u00ba del art\u00edculo 287 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, aplicable al presente tr\u00e1mite por \u00a0principio de integraci\u00f3n, se\u00f1ala que \u00a0\u201ccuando \u00a0la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la \u00a0litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley \u00a0deb\u00eda ser objeto de pronunciamiento, deber\u00e1 adicionarse \u00a0por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de \u00a0oficio o a \u00a0solicitud de parte presentada en la misma oportunidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0adici\u00f3n de la sentencia tiene \u00a0por objetivo permitirle al juzgador pronunciarse sobre cuestiones de \u00a0fondo que no fueron resueltas, y sobre las cuales tenia el deber de \u00a0hacerlo, ya sea porque fueron demandadas por alguna de las partes o \u00a0por imposici\u00f3n legal. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien las personas jur\u00eddicas peticionarias solicitan la adici\u00f3n \u00a0de la sentencia para que la Corte se pronuncie \u201csobre \u00a0todas y cada una de las defensas planteadas por cada asegurador en el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n integral\u201d, \u00a0y ponen de \u00a0presente los art\u00edculos 281 y 282 del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso que establecen el principio de congruencia y el deber del \u00a0juez de pronunciarse sobre las excepciones probadas, realmente no \u00a0indican cu\u00e1l demanda, pretensi\u00f3n o excepci\u00f3n \u00a0alegada o probada no fue objeto de pronunciamiento, que le imponga a \u00a0la Corte la complementaci\u00f3n del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0por la que, l\u00f3gicamente, no tiene cabida adici\u00f3n alguna \u00a0de la sentencia proferida el 1\u00ba de septiembre de 2021 por esta \u00a0Sala. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otra parte, lo aseverado en la solicitud en el sentido de que: (a) \u00a0la Corte debi\u00f3 adelantar el tr\u00e1mite de casaci\u00f3n \u00a0por el procedimiento establecido en el \u201cCap\u00edtulo \u00a0IV del T\u00edtulo \u00danico de la Secci\u00f3n Cuarta de la \u00a0Ley 1564 de 2012\u201d; \u00a0(b) \u00a0la \u00a0sentencia carece de fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica y \u00a0probatoria, as\u00ed como (c) del \u201can\u00e1lisis \u00a0de los medios exceptivos propuestos por la parte pasiva\u201d; \u00a0son \u00a0argumentos que apuntan, no a que se adicione la sentencia, sino a que \u00a0la Corte invalide la actuaci\u00f3n para que se rehaga corrigiendo \u00a0el rumbo procesal; a lo cual no se resistir\u00eda la Sala en \u00a0garant\u00eda del derecho fundamental al debido proceso, si no \u00a0fuera porque no se advierte quebrantado, como se pasa a demostrar: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La fuente normativa del procedimiento por el que se rige la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal no es el indicado por las peticionarias, toda \u00a0vez que, para los eventos en los cuales la demanda de casaci\u00f3n \u00a0se \u00a0dirige contra la providencia que resuelve el incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de 2004 cuenta con \u00a0expresa disposici\u00f3n (numeral 4 del art\u00edculo 181) que \u00a0remite a las normas que regulan la casaci\u00f3n civil \u00fanicamente \u00a0en punto de las causales y la cuant\u00eda. De donde se sigue que \u00a0los dem\u00e1s aspectos del tr\u00e1mite se rigen por el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, con excepci\u00f3n, por supuesto, de las \u00a0normas \u00a0que hubo de acoger esta Colegiatura en raz\u00f3n de la emergencia \u00a0sanitaria p\u00fablicamente conocida. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Las solicitantes desean que sea reexaminada la prueba ofrecida en su \u00a0defensa, pero, de una parte, no indican cu\u00e1l hecho \u00a0trascendente no fue considerado por la Corte, ni en qu\u00e9 prueba \u00a0o pruebas se fundamenta y; de otra, olvidan que (i) la sentencia de \u00a0casaci\u00f3n no derruy\u00f3 las proposiciones f\u00e1cticas \u00a0declaradas en las instancias -a \u00a0partir de las pruebas- \u00a0con base en las cuales decidieron a su favor, sino exclusiva y \u00a0parcialmente la fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica en los puntos \u00a0expresamente indicados en el ac\u00e1pite de las consideraciones. \u00a0De manera que (ii) la Corte no estaba llamada a reedificar aspectos \u00a0f\u00e1cticos del fallo impugnado, no casados, m\u00e1xime cuando \u00a0incluso fueron acogidos por las aseguradoras en las alegaciones \u00a0allegadas al tr\u00e1mite de casaci\u00f3n en calidad de no \u00a0recurrentes. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0As\u00ed fue que la revocatoria del numeral primero de la decisi\u00f3n \u00a0de primer grado y las consecuentes condenas impuestas en la sentencia \u00a0del 1\u00ba de septiembre de 2021 se sustentan en las proposiciones \u00a0f\u00e1cticas que la Sala observ\u00f3 probatoriamente \u00a0acreditadas -numeral \u00a07.4.4.- y \u00a0suficientes para, a pesar de los hechos acogidos en las instancias, \u00a0tener por estructurados los supuestos f\u00e1cticos de las \u00a0proposiciones jur\u00eddicas que determin\u00f3 aplicables -con \u00a0abundante argumentaci\u00f3n- \u00a0al momento de pronunciarse sobre los yerros del \u00a0fallo impugnado y \u00a0las alegaciones allegadas en oposici\u00f3n a la demanda de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, contrario a lo propuesto por las aseguradoras, no es \u00a0cierto que en punto de las condenas impartidas se configure falta de \u00a0motivaci\u00f3n en la sentencia que resolvi\u00f3 el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DENEGAR la \u00a0solicitud de adici\u00f3n de la sentencia \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n proferida el 1\u00ba de septiembre de 2021 por esta \u00a0Corte (SP3898-2021) en el radicado de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ABSTENERSE \u00a0de \u00a0invalidar total o parcialmente el tr\u00e1mite adelantado en \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Devu\u00e9lvase \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corporaci\u00f3n de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cToda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n judicial debe fundarse en las pruebas regular y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0violaci\u00f3n del debido proceso son nulas de pleno derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier tipo de proceso, cuando el juez halle probados los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que constituyen una excepci\u00f3n deber\u00e1 reconocerla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiosamente en la sentencia, salvo las de\u00a0prescripci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compensaci\u00f3n y nulidad relativa, que deber\u00e1n alegarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la contestaci\u00f3n de la demanda. Cuando no se proponga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunamente la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n extintiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se entender\u00e1 renunciada. Si el juez encuentra probada una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepci\u00f3n que conduzca a rechazar todas las pretensiones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la demanda, debe abstenerse de examinar las restantes. En este caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si el superior considera infundada aquella excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver\u00e1 sobre las otras, aunque quien la aleg\u00f3 no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya apelado de la sentencia. Cuando se proponga la excepci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de nulidad o la de simulaci\u00f3n del acto o contrato del cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretende derivar la relaci\u00f3n debatida en el proceso, el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pronunciar\u00e1 expresamente en la sentencia sobre tales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0figuras, siempre que en el proceso sean parte quienes lo fueron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicho acto o contrato; en caso contrario se limitar\u00e1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar si es o no fundada la excepci\u00f3n\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 CUI \u00a011-001-60-00000-2012-00299-01 \u00a0 AP4437-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 51168 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta N\u00ba 249) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto de la solicitud formulada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}