{"id":58808,"date":"2023-12-22T18:43:00","date_gmt":"2023-12-22T18:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13869-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:00","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:00","slug":"stp13869-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13869-2021\/","title":{"rendered":"STP13869-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13869 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118166 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por OSMARA \u00a0IDALID ROA LEAL contra el fallo de tutela \u00a0del 11 de junio de 2021, proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado contra el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad y el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, ambos de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la libertad, \u00a0igualdad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados en primera instancia, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo en el asunto, los agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0designados para los despachos judiciales accionados, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo y la C\u00e1rcel y Penitenciaria de Alta y Media \u00a0Seguridad de Mujeres &#8211; El Buen Pastor. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 de abril de 2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conden\u00f3 a la aqu\u00ed accionante OSMARA IDALID ROA LEAL a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pena privativa de la libertad de 128 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al hallarla coautora responsable del delito de tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, previsto en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 376 inciso 1\u00ba del C\u00f3digo Penal, luego de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que aceptara los cargos mediante preacuerdo, a cambio que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partiera del m\u00ednimo de la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo condenatorio fue impugnado y confirmado en su integridad por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 con sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 11 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hechos delictivos materia de condena, la accionante permanece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privada de la libertad desde el 26 de septiembre de 2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Actualmente, purga la pena de prisi\u00f3n en la C\u00e1rcel y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciaria de Alta y Media Seguridad de Mujeres &#8211; El Buen Pastor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de la sentencia correspondi\u00f3 al Juzgado 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que mediante providencia del 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 a ROA LEAL la libertad condicional de que trata el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, con la modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0introducida por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo del 16 de diciembre de 2020, el Juzgado 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad confirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, recurrida en apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 29 de abril de 2021, el juzgado ejecutor nuevamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0neg\u00f3 a la aqu\u00ed demandante la libertad condicional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada con fundamento en la misma disposici\u00f3n normativa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaban surtiendo los tr\u00e1mites secretariales para remitir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n ante el juzgado fallador, para que desatara el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurso de apelaci\u00f3n propuesto por la actora y concedido por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juzgado vig\u00eda mediante auto del 1\u00ba de junio del a\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Sustentada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, OSMARA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0IDALID ROA LEAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que las decisiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferidas por los juzgados accionados \u2013 sin hacer distinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; presentan v\u00edas de hecho en desmedro de sus derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, por cuanto, \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0el subrogado penal le fue negado con fundamento \u00fanicamente en \u00a0la gravedad y modalidad de la conducta delictiva por la cual fue \u00a0condenada, omiti\u00e9ndose el estudio de otros aspectos para \u00a0determinar la necesidad de continuar privada de la libertad, tales \u00a0como, su proceso de resocializaci\u00f3n que se evidencia con el \u00a0adecuado desempe\u00f1o que ha tenido durante el tratamiento \u00a0penitenciario, con lo cual, los funcionarios judiciales desconocieron \u00a0la jurisprudencia sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0Con fundamentos en este marco argumentativo, acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para que se dejen sin efecto las decisiones censuradas y, \u00a0en su lugar, se ordene a los juzgados demandados reconocerle la \u00a0libertad condicional pretendida. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustanciadora del Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1 dio cuenta de las decisiones adoptadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ese despacho respecto de las solicitudes de libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentadas por la actora, siendo la \u00faltima de ellas la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelta el 29 de abril de 2021, contra la cual la accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n, estando en tr\u00e1mites \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretariales para remitir la actuaci\u00f3n ante el juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallador. Para lo pertinente, aport\u00f3 copia del auto en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en lo que es objeto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado respecto de las decisiones de primera \u00a0y segunda instancia del 2 \u00a0de abril de 2020 y 16 \u00a0de diciembre de ese a\u00f1o, adoptadas por los Juzgados 27 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0respectivamente, por considerar que los razonamientos que llevaron a \u00a0los funcionarios judiciales a negar la libertad condicional tienen \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0en la valoraci\u00f3n de la conducta punible realizada por los \u00a0juzgadores en la sentencia condenatoria, la que deben atender por \u00a0mandato legal y la jurisprudencia vigente sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo atinente a la providencia del 29 de abril de 2021, mediante la \u00a0cual el juzgado ejecutor resolvi\u00f3 una nueva solicitud de \u00a0libertad condicional presentada por la actora, la Colegiatura a \u00a0quo \u00a0estim\u00f3 que la tutela resultaba improcedente porque, para el \u00a0momento de presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo se encontraba \u00a0pendiente de ser definido por el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra dicha providencia, despacho al que se inst\u00f3 \u00a0para que, una vez reciba el expediente, resuelva dentro de los \u00a0t\u00e9rminos legales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por OSMARA IDALID ROA LEAL, quien reiter\u00f3 los \u00a0argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Establecer \u00a0si la acci\u00f3n presentada por OSMARA IDALID ROA LEAL cumple los \u00a0requisitos generales de procedencia y, de ser as\u00ed, si hay \u00a0lugar a resolver de fondo los reparos planteados contra las \u00a0decisiones proferidas por \u00a0los Juzgados 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y \u00a05\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0por medio de las cuales le fue negada la libertad condicional \u00a0pretendida con fundamento en el art\u00edculo 64 de la Ley 599 de \u00a02000, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las autoridades p\u00fablicas o los particulares. As\u00ed lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispone el art\u00edculo 86 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y lo reitera el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta acci\u00f3n se dirige contra decisiones o actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, adem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de otros presupuestos generales, el de subsidiaridad, y que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demuestre que la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n incurri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en una v\u00eda de hecho por defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental, f\u00e1ctico, sustantivo, de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, desconocimiento del precedente o violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directa de la constituci\u00f3n (C-590\/05 y T-332\/06). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se anticip\u00f3, OSMARA IDALID ROA LEAL orienta la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a demostrar que las providencias de primera y segunda instancia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 de abril de 2020 y 16 de diciembre de esa anualidad, dictadas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente, por los Juzgados 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad y 5\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y, adicionalmente, la proferida por el primero de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos mencionados el 29 de abril del a\u00f1o en curso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan defectos de orden sustantivo y desconocen la l\u00ednea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencial sentada por la Corte Constitucional y la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal sobre la tem\u00e1tica debatida, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0negaron el subrogado penal de la libertad condicional solicitada con \u00a0sustento en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014, con fundamento, \u00a0\u00fanicamente, en la gravedad de la conducta por la cual fue \u00a0condenada, sin tenerse en cuenta su proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De la actuaci\u00f3n se establece que los juzgados accionados, en \u00a0las decisiones 2 de abril y16 de diciembre de 2020, al estudiar el \u00a0subrogado peticionado por la actora, encontraron satisfechos los \u00a0requisitos normativos relativos al tiempo de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad de las 3\/5 partes, as\u00ed como el adecuado desempe\u00f1o \u00a0y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, al ser sopesados estos presupuestos con la valoraci\u00f3n \u00a0de la conducta il\u00edcita conforme con las circunstancias \u00a0f\u00e1cticas y consideraciones de la sentencia condenatoria, \u00a0espec\u00edficamente, la \u00a0naturaleza, modalidad y gravedad del delito, arribaron \u00a0a la conclusi\u00f3n que OSMARA IDALID ROA LEAL \u00a0necesitaba \u00a0continuar con la ejecuci\u00f3n de la pena privativa de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, atendidas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que \u00a0la sentenciada perpetr\u00f3 el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, consistentes en, i) \u00a0pretender transportar coca\u00edna en cantidad superior a 51 kilos \u00a0a territorio extranjero, ii) los \u00a0efectos lesivos generados a la salud de quienes consumen la droga \u00a0il\u00edcita, \u00a0iii) \u00a0los \u00a0cuantiosos dividendos que esa conducta delictiva representa para las \u00a0organizaciones criminales, y iv) las repercusiones que tal situaci\u00f3n \u00a0genera para la econ\u00f3mica colombiana. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el inciso primero del art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 20141, \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible est\u00e1 prevista como \u00a0uno de los requisitos que debe examinar el juzgado ejecutor para \u00a0resolver sobre la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el precedente de la Corte Constitucional (sentencia C-757 \u00a0de 2014), aplicado por la Sala de Casaci\u00f3n en reiterada \u00a0jurisprudencia2, \u00a0la valoraci\u00f3n de la conducta punible por parte del juez \u00a0ejecutor resulta en estos casos obligatoria, labor que impone \u00a0ponderar las circunstancias, elementos y consideraciones consignadas \u00a0en la sentencia dictada por el juez de conocimiento, junto con otros \u00a0elementos como la evoluci\u00f3n del proceso de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0y como qued\u00f3 consignado, las autoridades judiciales accionadas \u00a0examinaron tanto el proceso de resocializaci\u00f3n de OSMARA \u00a0IDALID ROA LEAL, reflejado en su adecuado desempe\u00f1o en el \u00a0establecimiento carcelario, como la gravedad y modalidad de la \u00a0conducta delictiva, seg\u00fan las circunstancias f\u00e1cticas y \u00a0consideraciones de la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, llegaron a la conclusi\u00f3n que el comportamiento que ha \u00a0mostrado durante la ejecuci\u00f3n de la condena privativa de la \u00a0libertad no resultaba suficiente para satisfacer las funciones de \u00a0prevenci\u00f3n especial y reinserci\u00f3n social de la pena \u00a0(art. 4 del C\u00f3digo Penal), teniendo en cuenta el diagn\u00f3stico \u00a0que surgi\u00f3 de la valoraci\u00f3n de la conducta por la cual \u00a0fue sentenciada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se descartan los defectos constitutivos de v\u00edas de \u00a0hecho que la accionante les atribuye a las providencias del 2 de \u00a0abril de 2020 y 16 de diciembre de esa anualidad, proferidas por los \u00a0Juzgados 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y 5\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 En lo atinente al prove\u00eddo del 29 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, la informaci\u00f3n obtenida durante el tr\u00e1mite \u00a0constitucional establece que contra esa decisi\u00f3n la accionante \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n con sustento en los mismos \u00a0hechos, argumentos y pretensiones expuestas en el libelo, y que para \u00a0la fecha de presentaci\u00f3n del mecanismo de amparo la actuaci\u00f3n \u00a0a\u00fan no hab\u00eda sido remitida al Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 para que desatara la alzada \u00a0propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0al ser consultado el sistema de gesti\u00f3n siglo XXI, se observa \u00a0que la actuaci\u00f3n que interesa fue recibida el 18 de junio del \u00a0a\u00f1o que avanza por el juzgado fallador para los fines \u00a0pretendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, al existir un escenario prevalente de discusi\u00f3n, \u00a0la tutela demandada se torna improcedente para asumir un estudio de \u00a0fondo \u00a0sobre los reparos planteados contra la providencia proferida por el \u00a0Juzgados 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad el \u00a0pasado 29 de abril, por incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que este presupuesto \u00a0se incumple cuando, \u00a0(i) el asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite, (ii) no se han agotado \u00a0los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, y (iii) \u00a0se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron de \u00a0emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(sentencia T\u2013016\/19). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en este caso concurren las dos primeras hip\u00f3tesis mencionadas, \u00a0la acci\u00f3n de tutela se \u00a0torna improcedente respecto a los cuestionamientos realizados contra \u00a0el segundo de los prove\u00eddos dictados por el juzgado ejecutor \u00a0respecto a la libertad condicional pretendida por la accionante, al \u00a0tenor del art\u00edculo 6\u00b0, numeral 1\u00b0 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0la \u00a0posible causaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable \u00a0que \u00a0justifique la intervenci\u00f3n \u00a0del \u00a0juez constitucional \u00a0por v\u00eda transitoria, \u00a0pues \u00a0no aparecen demostrados \u00a0los supuestos de hecho necesarios para la \u00a0estructuraci\u00f3n de esta figura3. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba \u00a02, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. &lt;Art\u00edculo modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el siguiente:&gt; &lt;Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El juez, previa valoraci\u00f3n de la conducta punible, conceder\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que demuestre arraigo familiar y social. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre otras, CSJ AP5227-2014 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional ha considerado necesario establecer la presencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concurrente de varios elementos: \u201c(i) la inminencia del da\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lesi\u00f3n, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el da\u00f1o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o menoscabo material o moral en el haber jur\u00eddico de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopci\u00f3n de medidas prontas o inmediatas para conjurar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y necesario para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales.\u201d (ver Sentencia T- 309 de 2010, entre otras). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13869 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118166 \u00a0 Acta \u00a0No. 222 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por OSMARA \u00a0IDALID ROA LEAL contra el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58808","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58808","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58808"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58808\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58808"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58808"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58808"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}