{"id":58806,"date":"2023-12-22T18:43:00","date_gmt":"2023-12-22T18:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13868-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:00","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:00","slug":"stp13868-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13868-2021\/","title":{"rendered":"STP13868-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13868 \u00a0\u2013 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118109 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO, el Instituto \u00a0Penitenciario y Carcelario- Inpec y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0de Salud PPL contra el fallo del 25 de junio de 2021 que resolvi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por el accionante, mediante \u00a0agente oficioso, contra la Direcci\u00f3n General del Inpec y \u00a0otros, por la presunta vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primera instancia se vincul\u00f3, de oficio, a las \u00a0 Direcciones, \u00a0\u00c1reas Jur\u00eddicas y de Sanidad de los Establecimientos \u00a0Penitenciarios de M\u00e1xima Seguridad de Gir\u00f3n y C\u00f3mbita \u00a0(Boyac\u00e1), Direcci\u00f3n Nacional y Regional Central del \u00a0INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, Fiduprevisora, \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal y \u00a0Ciencias Forenses Regionales Nororiente y Oriente, Secretar\u00eda \u00a0y Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Tunja (Boyac\u00e1), Coordinaci\u00f3n de Asuntos Penitenciarios \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Juzgado 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0Juzgados 4\u00b0 y 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, Secretar\u00eda y Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, Juzgados 1\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en Descongesti\u00f3n \u00a0de Tunja y 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 29 de septiembre de 2015 el extinto Juzgado 1\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti\u00f3n \u00a0de Tunja decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas respecto de 5 procesos1, \u00a0fijando a JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO penas de 480 meses \u00a0de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por un t\u00e9rmino de 240 \u00a0meses (C.U.I. 11001-60-00097-2011-00066-00). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El sentenciado se encuentra recluido actualmente en la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad \u201cEl Barne\u201d y \u00a0la vigilancia de la condena la ejerce el Juzgado 6\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO fue diagnosticado con c\u00e1ncer \u00a0linf\u00e1tico por lo que requiere quimioterapia y la atenci\u00f3n \u00a0constante por oncolog\u00eda ordenada por los m\u00e9dicos \u00a0tratantes del Hospital Universitario de Santander. Su agente oficiosa \u00a0manifiesta que, dada la agresividad del c\u00e1ncer que padece, \u00a0JOS\u00c9 EBERTO se encuentra en estado grave de salud pues hizo \u00a0met\u00e1stasis afectando otros \u00f3rganos, en estado \u00a0cadav\u00e9rico, tiene \u201cun 50% necr\u00f3sica\u201d y se \u00a0encuentra pr\u00f3ximo a morir. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que, pese a lo anterior, el INPEC decidi\u00f3 trasladarlo primero \u00a0del Establecimiento Penitenciario de Valledupar a Bucaramanga y \u00a0posteriormente a C\u00f3mbita, \u00faltimo lugar donde, seg\u00fan \u00a0afirma, no cuentan con servicio de oncolog\u00eda, raz\u00f3n por \u00a0la que s\u00f3lo vienen administr\u00e1ndole medicamentos para el \u00a0dolor y no ha podido recibir los servicios ordenados de acuerdo con \u00a0su enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otro lado, se\u00f1ala que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n no cumpli\u00f3 con los beneficios por colaboraci\u00f3n \u00a0que hab\u00edan anunciado, raz\u00f3n por la cual finalmente fue \u00a0condenado con penas alt\u00edsimas y se encuentra privado de la \u00a0libertad desde hace aproximadamente 10 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Asegura, adem\u00e1s, que en el transcurso del tiempo en que ha \u00a0estado recluido en cumplimiento de las sentencias impuestas, los \u00a0jueces de penas de Valledupar, Bucaramanga y Tunja que han tenido a \u00a0su cargo la vigilancia de estas no le han reconocido redenci\u00f3n \u00a0de pena por trabajo o estudio, no han acumulado sus penas ni han \u00a0procurado su valoraci\u00f3n por medicina legal a efectos de \u00a0poderle conceder la detenci\u00f3n intrahospitalaria o domiciliaria \u00a0por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con base en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, la agente \u00a0oficiosa pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida, \u00a0integridad f\u00edsica y dignidad humana de L\u00d3PEZ MONTERO, \u00a0en consecuencia, se garantice el tratamiento por quimioterapia \u00a0ordenado por la Junta M\u00e9dica del Hospital Universitario de \u00a0Santander, realicen las valoraciones por oncolog\u00eda, suministre \u00a0inmediatamente los medicamentos ordenados para tratar el dolor y se \u00a0interne en el hospital cancerol\u00f3gico en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se ordene el traslado de establecimiento penitenciario a uno en esta \u00a0ciudad o, se conceda la prisi\u00f3n domiciliaria y\/o \u00a0intrahospitalaria por enfermedad grave previa valoraci\u00f3n por \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, pidi\u00f3 que se ordene a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0acumular las penas impuestas, rediman pena por trabajo y estudio y \u00a0dispongan el internamiento de Jos\u00e9 Eberto L\u00f3pez Montero \u00a0en el domicilio y\/o en un centro hospitalario y a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n que se pronuncie sobre los beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n a los que se hace acreedor el agenciado. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 15 de junio de 2021 la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Tunja avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de las diligencias, decret\u00f3 la medida provisional consistente \u00a0en ordenar a la Direcci\u00f3n, \u00c1rea Jur\u00eddica y de \u00a0Sanidad del Establecimiento Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad \u00a0de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1), Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC, Direcci\u00f3n Regional Central del INPEC, a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC, Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y a la Fiduprevisora, que en el \u00a0marco de sus competencias y de manera urgente garantizaran la \u00a0atenci\u00f3n en salud que requiere JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO, teniendo como criterio determinador la enfermedad que \u00a0padece, que \u00a0seg\u00fan se desprende de la demanda \u00a0constitucional \u00a0se trata de c\u00e1ncer. Espec\u00edficamente garantizar de \u00a0manera inmediata los medicamentos que le fueron ordenados por su \u00a0m\u00e9dico tratante el pasado 13 de mayo (seg\u00fan historia \u00a0cl\u00ednica anexa), as\u00ed como las quimioterapias y la \u00a0valoraci\u00f3n por oncolog\u00eda que seg\u00fan la demandante \u00a0y los anexos le fueron ordenadas de manera urgente por la junta \u00a0m\u00e9dica que lo valor\u00f3 en su momento en el Hospital \u00a0Universitario de Santander y, a su vez, orden\u00f3 el traslado de \u00a0la acci\u00f3n constitucional de tutela a los accionados y \u00a0vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0indic\u00f3 que le correspondi\u00f3 el conocimiento de las \u00a0actuaciones radicadas 2014-00049 y 2015-00081 seguidas contra JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que en el radicado 2014-00049 emiti\u00f3 sentencia anticipada el \u00a029 de diciembre de 2014 y lo conden\u00f3 a la pena de 264 meses de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 4.125 smlmv como responsable de los delitos \u00a0de homicidio en persona protegida, concierto para delinquir, \u00a0desaparici\u00f3n forzada y hurto calificado y agravado y en el \u00a0radicado 2015-00081 profiri\u00f3 sentencia ordinaria el 27 de \u00a0junio de 2018 y lo conden\u00f3 a 321 meses de prisi\u00f3n y \u00a0multa de 2.268 smlmv como responsable de los delitos de desaparici\u00f3n \u00a0forzada agravada, tentativa de homicidio en persona protegida, \u00a0tortura en persona protegida, terrorismo, secuestro simple, hurto \u00a0calificado y agravado y concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite puesto que en ese \u00a0despacho debido a que no se ha radicado solicitud alguna relacionada \u00a0con el estado de salud del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado \u00a03\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Valledupar \u00a0se\u00f1al\u00f3 que vigil\u00f3 las siguientes causas que se \u00a0siguieron en contra de JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a02011-00066 \u2013 Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Villavicencio, delitos concierto para delinquir, porte de armas de \u00a0fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, homicidio agravado y \u00a0homicidio en persona protegida. Pena de prisi\u00f3n de 72 meses. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a02011-00066 &#8211; Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 del \u00a0Guaviare, delitos homicidio en persona protegida y desaparici\u00f3n \u00a0forzada. Pena de prisi\u00f3n de 240 meses. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a02015-00002 &#8211; Juzgado Penal del Circuito de San Jos\u00e9 de \u00a0Guaviare, delito homicidio agravado. Pena de prisi\u00f3n de 192 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a02016-00122 \u2013 delitos homicidio en persona protegida y \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a02016-000121 &#8211; delitos de desaparici\u00f3n forzada y homicidio en \u00a0persona protegida. Pena de prisi\u00f3n de 240 meses. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a02014-00006- delitos de desaparici\u00f3n forzada y homicidio en \u00a0persona protegida. Pena de prisi\u00f3n de 240 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que en el mes de marzo de 2021 remiti\u00f3 por competencia los \u00a0expedientes a los juzgados hom\u00f3logos de Bucaramanga debido a \u00a0la privaci\u00f3n de la libertad del sentenciado en el \u00a0Establecimiento Penitenciario de Gir\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga refiri\u00f3 \u00a0que el 12 de junio de 2021 le correspondi\u00f3 la vigilancia de la \u00a0pena impuesta a JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO dentro del \u00a0radicado 110016000097201100066, expediente que dispuso mediante \u00a0providencia de 15 de junio pasado remitir por competencia a los \u00a0Juzgados hom\u00f3logos de la ciudad de Tunja, por encontrarse el \u00a0citado privado de la libertad en dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 \u00a0que la vigilancia de la pena en cuesti\u00f3n antes la ejerc\u00eda \u00a0el Juzgado 3\u00b0 hom\u00f3logo de Valledupar, expediente dentro \u00a0del cual se decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0las penas, imponi\u00e9ndose una pena definitiva de 40 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que le fue asignada en abril de 2013 la vigilancia de la pena \u00a0impuesta a JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO dentro del \u00a0radicado 110016000097201100066, el cual remiti\u00f3 por \u00a0competencia en diciembre de 2017 a los Juzgados hom\u00f3logos de \u00a0Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el expediente No. 5000131070001201400254 tambi\u00e9n lo \u00a0remiti\u00f3 por competencia a los juzgados hom\u00f3logos de \u00a0Valledupar el 13 de septiembre de 2018, por tanto, descart\u00f3 \u00a0que estuviera involucrado en el asunto demandado por cuanto \u00a0actualmente no vigila ninguna de las penas impuestas a L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito posterior, expuso que el 18 de junio de 2021 asumi\u00f3 \u00a0nuevamente las diligencias de radicado 110016000097201100066 y \u00a0dispuso, entre otras cosas el examen m\u00e9dico legal a fin de \u00a0establecer si es procedente la prisi\u00f3n domiciliaria y\/o \u00a0intrahospitalaria por enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El Juzgado \u00a06\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0aclar\u00f3 \u00a0que L\u00d3PEZ MONTERO se encuentra privado de la libertad por \u00a0cuenta de la pena acumulada que se le vigila en virtud del radicado \u00a0110016000097201100066, que seg\u00fan el SISIPEC se encuentra a \u00a0cargo del Juzgado 6\u00b0 hom\u00f3logo de Tunja y\/o el Juzgado 3\u00b0 \u00a0de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que mediante providencias de 18 diciembre de 2017 y 14 de diciembre \u00a0de 2020 se abstuvo de asumir el conocimiento de la pena impuesta \u00a0dentro del radicado 95001-31-04-701-2014-00006, porque para la \u00a0primera de las datas, JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO se \u00a0encontraba privado de la libertad en Valledupar y en la segunda \u00a0oportunidad en Gir\u00f3n, lugares a donde remiti\u00f3 el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los Juzgados \u00a07\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0y 1\u00b0 y 5\u00b0 de la misma especialidad de Tunja \u00a0indicaron que no les ha correspondido la vigilancia de pena alguna \u00a0contra el tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga manifest\u00f3 \u00a0que le correspondi\u00f3 la vigilancia de la pena de 240 meses de \u00a0prisi\u00f3n impuesta a JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO \u00a0el 28 de noviembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito de San \u00a0Jos\u00e9 del Guaviare, radicado 950013104701201400006. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que mediante auto del 15 de marzo de 2021 avoc\u00f3 el citado \u00a0diligenciamiento y dispuso informar lo pertinente a la Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad de \u00a0Gir\u00f3n, a efecto que una vez cesaran los motivos por los cuales \u00a0se encontraba privado de la libertad fuera dejado a disposici\u00f3n \u00a0de la causa en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que la causa por la cual se encuentra detenido el agenciado \u00a0corresponde a la 2011-00066, que seg\u00fan advirti\u00f3 \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 6\u00b0 Hom\u00f3logo de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El Juzgado \u00a04\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0manifest\u00f3 \u00a0que en su momento asumi\u00f3 la vigilancia de las penas, sin \u00a0preso, impuestas a JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO dentro de \u00a0los radicados 95001-31-04-701-2013-00005-00, \u00a095001-31-04-701-2013-00008-00, 95001-31-04-701-2014-00005-00, \u00a050001-31-07-001-2013-00133-00 y 50001-31-07-001-2014-00046-00, \u00a0expedientes que fueron remitidos al Juzgado 1\u00b0 hom\u00f3logo en \u00a0descongesti\u00f3n de esa ciudad para estudiar la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica respecto del radicado \u00a0110016000097201100066, \u00a0expediente que finalmente fue asignado al Juzgado 6\u00b0 de esa \u00a0especialidad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0El Juzgado \u00a04\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el 26 de octubre de 2017 se reparti\u00f3 \u00a0a ese despacho el proceso sin detenido radicado \u00a095001-31-04-701-2015-0002 seguido contra el tutelante, el cual fue \u00a0remitido por competencia el 8 de marzo de 2018 a los Juzgados \u00a0Hom\u00f3logos de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0233 de la Direcci\u00f3n Especializada contra Violaciones de \u00a0Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 \u00a0que consultado el sistema SPOA pudo constatar que \u00a0JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO estuvo \u00a0vinculado a varias investigaciones dentro de las que se encuentra la \u00a0radicada 110016066064200800043836, causa en la que el citado se \u00a0someti\u00f3 a sentencia anticipada y se remiti\u00f3 para lo \u00a0pertinente al juzgado de conocimiento. A la fecha no se encuentra \u00a0requerido por ning\u00fan asunto de competencia de esa delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que contra JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO se emitieron en su \u00a0momento distintas sentencias condenatorias, dentro de las que se\u00f1al\u00f3 \u00a0la impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mit\u00fa \u00a0dentro del radicado 95001318900120170012400 y la emitida por el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de In\u00edrida radicado \u00a095001318900120160031000. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la protecci\u00f3n de los derechos a la salud y a la vida que se \u00a0indican en la demanda, se\u00f1al\u00f3 que no tiene competencia \u00a0en tanto el agenciado se encuentra a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario y de la USPEC, entidades competentes para \u00a0garantizar dichos derechos a la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0121 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos inform\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO alias \u201cCaracho\u201d \u00a0se encuentra vinculado a las investigaciones que adelanta esa \u00a0delegada con los CUI \u00a050001606666020090171831, \u00a050001606666020090171821 y \u00a050001606666020090172627 dentro de las \u00a0cuales se ha dispuesto la recolecci\u00f3n de elementos materiales \u00a0probatorios, evidencia f\u00edsica e informaci\u00f3n legalmente \u00a0obtenida a efecto de inferir razonablemente la participaci\u00f3n \u00a0de aqu\u00e9l en las conductas analizadas. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a079 de la Direcci\u00f3n contra Violaciones a Derechos Humanos \u00a0refiri\u00f3 que L\u00d3PEZ MONTERO se encuentra vinculado a las \u00a0investigaciones No. 4133 y 5455 que se adelantan ante ese despacho y \u00a0que est\u00e1n en etapa de instrucci\u00f3n, no se encuentra \u00a0detenido por ninguna de esas causas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la privaci\u00f3n de la libertad se debe al cumplimiento de las \u00a0condenas que se han emitido en contra de L\u00d3PEZ MONTERO, por \u00a0las diferentes conductas punibles que cometi\u00f3 como integrante \u00a0del Bloque Centauros de las Autodefensas, por lo que es al INPEC a \u00a0quien le corresponde velar por la integridad de la persona detenida. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a042 de la Direcci\u00f3n Contra Violaciones de Derechos Humanos \u00a0advirti\u00f3 que dentro de la investigaci\u00f3n No. \u00a011001606606420060003782 que en su momento adelant\u00f3 en contra \u00a0de JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO ya se defini\u00f3 su \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, contexto dentro del cual se decret\u00f3 \u00a0la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n y donde, adem\u00e1s, \u00a0no se registr\u00f3 ninguna solicitud de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que considera pertinente garantizar mediante tutela los derechos \u00a0fundamentales a la salud y a la vida invocados a favor del citado, \u00a0contexto en el que no ha tenido ninguna injerencia. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a075 Especializada contra Violaciones a Derechos Humanos manifest\u00f3 \u00a0que JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO se encuentra vinculado a \u00a0la investigaci\u00f3n No. 1100160608120080001270 por hechos \u00a0ocurridos el 16 de abril de 2002 en Puerto Concordia \u2013Meta, en \u00a0la que hombres armados asesinaron a una persona y desaparecieron a \u00a0otra. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0La Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que respecto del agenciado no se ha radicado ninguna solicitud de \u00a0intervenci\u00f3n de esa entidad, sin embargo, consider\u00f3 que \u00a0trat\u00e1ndose de una persona privada de la libertad estar\u00e1 \u00a0atenta para ejercer su funci\u00f3n de acuerdo con las resultas del \u00a0presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad de Gir\u00f3n \u00a0solicit\u00f3 que en caso de emitirse alguna orden en procura de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales del actor se dirija a \u00a0las autoridades competentes, teniendo en cuenta que L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO se encuentra detenido en Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Reclam\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que en este caso se est\u00e1 utilizando la acci\u00f3n \u00a0constitucional para obtener un pronunciamiento de la judicatura en \u00a0torno a la procedencia de la prisi\u00f3n domiciliaria y\/o \u00a0intrahospitalaria por enfermedad grave, desconociendo as\u00ed la \u00a0naturaleza subsidiaria y residual de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en todo caso es la Unidad de Servicios Penitenciarios en asocio \u00a0con el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019 a quienes les \u00a0corresponde garantizar el servicio de salud a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, junto con la Direcci\u00f3n del \u00a0Establecimiento de C\u00f3mbita. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0El \u00a0Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bucaramanga \u00a0puso de presente que el pasado 2 de junio le correspondi\u00f3 la \u00a0vigilancia de la pena de 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n impuesta a \u00a0JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO por el Juzgado Promiscuo del \u00a0Circuito de San Jos\u00e9 del Guaviare, radicado 2016-00122. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el 30 de diciembre de 2020 le fue asignada la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena de 21 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n impuesta al \u00a0citado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos\u00e9 de \u00a0Guaviare, dentro del radicado 201600119. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que avoc\u00f3 las causas mediante providencias de 16 de marzo de \u00a02021, sin embargo, advirti\u00f3 que el 25 de mayo de 2021 fue \u00a0ingresado L\u00d3PEZ MONTERO al Establecimiento Penitenciario de \u00a0M\u00e1xima Seguridad de C\u00f3mbita y que actualmente se \u00a0encuentra privado de la libertad por cuenta de la actuaci\u00f3n \u00a02011-00066 a cargo del Juzgado Primero hom\u00f3logo en \u00a0descongesti\u00f3n de Tunja, a quien le corresponde junto con las \u00a0entidades administrativas correspondientes garantizar los derechos \u00a0invocados, razones por las que solicit\u00f3 negar el amparo \u00a0respecto de ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a0110 Especializada contra Organizaciones Criminales inform\u00f3 \u00a0que adelanta dos investigaciones en contra de JOS\u00c9 EBERTO \u00a0L\u00d3PEZ MONTERO, esto es, las radicados 50001600000201500043 que \u00a0actualmente se encuentra en indagaci\u00f3n y la No. \u00a0500016000567201003197 en etapa de investigaci\u00f3n. Contexto en \u00a0el que precis\u00f3 no es competente para pronunciarse sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0del Establecimiento Penitenciario de \u00a0M\u00e1xima Seguridad de \u00a0C\u00f3mbita (Boyac\u00e1) inform\u00f3 \u00a0que consultado el SISIPEC web se registra a JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO \u00a0como ingresado a ese establecimiento penitenciario desde el 25 de \u00a0mayo de 2021 proveniente del Establecimiento de M\u00e1xima \u00a0Seguridad de Gir\u00f3n, a quien en su momento se le hizo \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica y que trajo como resultado el \u00a0registro como impresi\u00f3n diagn\u00f3stica de tumor maligno de \u00a0los ganglios linf\u00e1ticos de la axila del miembro superior \u00a0izquierdo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el mismo d\u00eda del ingreso al establecimiento de reclusi\u00f3n \u00a0el galeno orden\u00f3 la remisi\u00f3n al servicio de oncolog\u00eda \u00a0y el 28 de mayo siguiente se radicaron las autorizaciones al \u00a0Fiduconsorcio, las cuales fueron reiteradas el 31 de mayo y el 6 de \u00a0junio siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que la autorizaci\u00f3n se emiti\u00f3 el 10 de junio siguiente \u00a0y que la misma ya se tramit\u00f3 a la IPS autorizada para lo de su \u00a0competencia, una vez fijada la cita, se har\u00e1 la coordinaci\u00f3n \u00a0para el traslado del interno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el suministro de medicamentos en virtud de la \u00a0orden adiada el 13 de mayo de 2021 se\u00f1al\u00f3 que \u00e9stos \u00a0fueron ordenados para su provisi\u00f3n antes y despu\u00e9s de \u00a0la quimioterapia, as\u00ed, aclar\u00f3 que una vez se realice la \u00a0valoraci\u00f3n por oncolog\u00eda se remitir\u00e1 las \u00f3rdenes \u00a0al servicio de farmacia para la entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en virtud de la solicitud realizada al Fiduconsorcio a efectos de \u00a0establecer el estado de salud del interno, se realiz\u00f3 \u00a0valoraci\u00f3n por el galeno, en el que se determin\u00f3 entre \u00a0otras cosas, que se encontraba estable sin descartar complicaciones \u00a0por sus patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que no es al establecimiento penitenciario a quien le corresponde \u00a0garantizar directamente la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, funciones asignadas al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud y a la Fiduprevisora. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto argument\u00f3 no haber vulnerado ninguna \u00a0garant\u00eda fundamental del accionante y en consecuencia \u00a0absolverlo de cualquier responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la responsable de garantizar los servicios m\u00e9dicos \u00a0reclamados a favor de la persona privada de la libertad es el Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2019, en asocio con la Fiduprevisora \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario \u2013USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, expuso, que la acci\u00f3n de tutela es utilizada \u00a0generalmente desconociendo su car\u00e1cter subsidiario y residual, \u00a0en casos como el presente para obtener traslados del personal \u00a0detenido desconociendo el tr\u00e1mite administrativo dise\u00f1ado \u00a0para ello y obviando, adem\u00e1s, las reglas jurisprudenciales \u00a0relativas al equilibrio decreciente. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente \u00a0refiri\u00f3, que el acto administrativo a trav\u00e9s del cual \u00a0se dispuso el traslado de JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO a\u00fan \u00a0goza de presunci\u00f3n de legalidad pues no ha sido dejado sin \u00a0efecto por el juez competente, no siendo entonces la tutela la v\u00eda \u00a0por la cual se pueda cuestionar el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que actualmente el accionante se encuentra privado de su libertad en \u00a0un establecimiento que garantiza las medidas de seguridad necesarias \u00a0de acuerdo con su situaci\u00f3n jur\u00eddica y perfil y su \u00a0integridad personal, aspectos que fueron valorados en su momento por \u00a0la Junta Asesora de Traslados y Asuntos Penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 187 de la Direcci\u00f3n contra Organizaciones \u00a0Criminales inform\u00f3 \u00a0que en virtud de la asignaci\u00f3n de funciones le correspondi\u00f3 \u00a0asumir la investigaci\u00f3n de los siguientes asuntos adelantados \u00a0contra JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Radicado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600000201500683 con sentencia condenatoria virtud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preacuerdo, en la que se le impuso pena privativa de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consistente en 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 2.390,085 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0smlmv. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Radicado: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600000201400203 que se encuentra vinculado a las sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitidas dentro de los procesos con radicaci\u00f3n No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0110016000097201100066 en la que preacord\u00f3 y se le impuso pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 72 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.350 smlmv y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600002014203 tr\u00e1mite en el que fue absuelto. \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 140 Especializada contra Violaciones de Derechos \u00a0Humanos inform\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la carga laboral que antes soportaba la Fiscal\u00eda \u00a0193 de esa especialidad conoci\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0radicado 110016066081200800129 en contra de JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO por los delitos de concierto para delinquir, desaparici\u00f3n \u00a0forzada y homicidio en persona protegida, tr\u00e1mite en el que se \u00a0emiti\u00f3 sentencia por parte del Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio el 26 de febrero de 2013. \u00a0Actualmente esa fiscal\u00eda no lo requiere por ninguna actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0El Juzgado \u00a05\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0indic\u00f3 \u00a0que de acuerdo con la informaci\u00f3n que reposa en Siglo XXI \u00a0vigil\u00f3 la pena impuesta a L\u00d3PEZ MONTERO dentro del \u00a0radicado 95001-31-89-0012016-00121-00, expediente que posteriormente \u00a0envi\u00f3 por competencia al Juzgado Primero hom\u00f3logo de \u00a0Bogot\u00e1, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 ser \u00a0desvinculado del presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0El \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dijo \u00a0que a la fecha ninguna autoridad competente ha dispuesto la \u00a0valoraci\u00f3n de la persona privada de la libertad por cuenta de \u00a0esa instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, precis\u00f3 que quien determina la incompatibilidad de \u00a0la enfermedad de la vida en reclusi\u00f3n y la enfermedad no son \u00a0los peritos del instituto sino el juez correspondiente, con base \u00a0obviamente en la valoraci\u00f3n profesional que se haga de la \u00a0persona. \u00a0<\/p>\n<p>25. \u00a0La Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0que en pret\u00e9rita oportunidad el ahora agenciado hab\u00eda \u00a0interpuesto acci\u00f3n de tutela relacionada con la urgencia del \u00a0tratamiento m\u00e9dico prescrito con base en la patolog\u00eda \u00a0que actualmente padece, radicado 21-438T resuelta con ponencia de la \u00a0doctora Mar\u00eda Stella Jara Guti\u00e9rrez. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expuso que la solicitud radicada por la defensora de JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO relacionada con su traslado a la ciudad \u00a0de Bogot\u00e1 para su valoraci\u00f3n por oncolog\u00eda, fue \u00a0remitida por competencia al establecimiento penitenciario La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el \u00a028 de junio de 2021, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- \u00a0Negar \u00a0la nulidad planteada por la Fiduprevisora seg\u00fan lo expuesto en \u00a0la parte motiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Tutelar \u00a0el derecho a la salud de Jos\u00e9 Eberto L\u00f3pez Montero y \u00a0ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y al Consorcio de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2020\/2021 que en el t\u00e9rmino de las cuarenta y ocho \u00a0(48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, en el marco de sus competencias garanticen la atenci\u00f3n \u00a0integral en salud que requiere respecto del diagn\u00f3stico de \u00a0tumor \u00a0maligno de los ganglios linf\u00e1ticos de axila y miembro \u00a0superior, \u00a0espec\u00edficamente la valoraci\u00f3n por oncolog\u00eda, \u00a0las quimioterapias y el suministro de medicamentos que fueron \u00a0ordenados desde el 13 de mayo de 2021 por la junta m\u00e9dica que \u00a0lo valor\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Ordenar \u00a0al Director del Establecimiento Penitenciario de M\u00e1xima \u00a0Seguridad de C\u00f3mbita y al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC que de precisarse realice el traslado del \u00a0interno a las citas m\u00e9dicas, valoraciones, procedimientos y \u00a0realice las gestiones administrativas necesarias para garantizar a \u00a0JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que requiere en virtud de la patolog\u00eda que padece, ello bajo \u00a0todas las medidas de seguridad y bioseguridad establecidas en los \u00a0protocolos de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto.- \u00a0 Levantar \u00a0la medida provisional decretada en el auto de 15 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.- \u00a0Declarar \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela por incumplimiento \u00a0del requisito de subsidiariedad respecto a las pretensiones \u00a0relacionadas con la concesi\u00f3n a Jos\u00e9 Eberto L\u00f3pez \u00a0Montero de la reclusi\u00f3n domiciliaria u hospitalaria por \u00a0enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0\u2013 Declarar \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela por incumplimiento \u00a0del requisito de subsidiariedad respecto a las pretensiones \u00a0relacionadas con el reconocimiento a JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas y redenci\u00f3n \u00a0de pena. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo.- \u00a0Declarar \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela por incumplimiento \u00a0del requisito de subsidiariedad, respecto a las pretensiones \u00a0relacionadas con el traslado de Jos\u00e9 Eberto L\u00f3pez \u00a0Montero al Establecimiento Penitenciario la Picota-patio UME. \u00a0<\/p>\n<p>Octavo.- \u00a0Declarar \u00a0improcedente la presente acci\u00f3n de tutela por incumplimiento \u00a0del requisito de subsidiariedad, respecto a las pretensiones \u00a0relacionadas con el reconocimiento por parte de la Fiscal\u00eda a \u00a0Jos\u00e9 Eberto L\u00f3pez Montero de beneficios por \u00a0colaboraci\u00f3n o de redosificaci\u00f3n de penas por parte de \u00a0los jueces ejecutores. \u00a0<\/p>\n<p>Noveno.- \u00a0Exhortar \u00a0a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica para que en el marco de sus \u00a0competencias, brinden un acompa\u00f1amiento a Jos\u00e9 Eberto \u00a0L\u00f3pez Montero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la parte accionante \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el a \u00a0quo debi\u00f3 \u00a0amparar integralmente los derechos fundamentales de JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO pues existen \u00f3rdenes de \u00a0quimioterapia y tratamiento oncol\u00f3gico desde el 13 de mayo de \u00a02021 que denotan su urgencia, sin embargo, el Inpec se ha dedicado a \u00a0trasladarlo por distintas c\u00e1rceles del pa\u00eds con el \u00a0\u00fanico fin de no brindarle el tratamiento que requiere, \u00a0poniendo en peligro su vida, pues en Tunja no hay especialidad en \u00a0oncolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que las remisiones las realizan en furg\u00f3n por \u00a0los establecimientos penitenciarios, lo que su salud se deteriore \u00a0m\u00e1s, constituyendo un trato inhumano y humillante. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que lo procedente es ubicarlo provisionalmente en la c\u00e1rcel \u00a0\u201cLa Picota\u201d mientras le brindan el tratamiento para el \u00a0c\u00e1ncer, para salvarle su vida y hacer m\u00e1s humana su \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, reiter\u00f3 que es necesario que los procesos en fase \u00a0de ejecuci\u00f3n en su contra se acumulen en un solo juzgado, pues \u00a0lleva recluido m\u00e1s de 10 a\u00f1os, lo cual constituye \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso pues genera incertidumbre sobre \u00a0a qu\u00e9 juzgado debe dirigirse para presentar solicitudes de \u00a0beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que tiene derecho a recibir los \u00a0beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz, toda vez que con su \u00a0testimonio ayud\u00f3 a desmovilizar un bloque paramilitar y \u00a0entreg\u00f3 armamento, resultando necesario que se le entreviste \u00a0en su sitio de reclusi\u00f3n para que aporte las pruebas y \u201cse \u00a0le conceda por ley lo que se merece\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del Instituto Penitenciario y Carcelario- Inpec \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar el fallo y negar la tutela respecto del instituto porque no \u00a0tiene dentro de sus funciones la de prestar el servicio de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n interna, pues estas fueron relevadas mediante el \u00a0Decreto Ley 4150 de 2011 y actualmente se encuentra asignada a otras \u00a0entidades como la Uspec, y la EPS que dicha unidad determine en la \u00a0actualidad es la Fiduprevisora. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios es la \u00fanica responsable de prestar en debida forma \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida por el interno accionante, \u00a0toda vez que al Inpec por mandato constitucional le est\u00e1 \u00a0prohibido cumplir funciones que tienen asignadas otras entidades \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n de Salud PPL \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que se encuentra inmerso en la imposibilidad jur\u00eddica y \u00a0f\u00e1ctica conforme a sus competencias legales que le fueron \u00a0otorgadas para dar cumplimiento al fallo, puesto que, dentro de estas \u00a0no garantiza, materializa, solicita citas, lleva a cabo \u00a0procedimientos de salud o realiza valoraciones, como tampoco realiza \u00a0tratamientos integrales a las personas privadas de la libertad, pues \u00a0no funge como entidad prestadora de servicios (EPS) ni como \u00a0instituci\u00f3n prestadora de servicios (IPS), sino como \u00a0administrador de los recursos del patrimonio aut\u00f3nomo de \u00a0conformidad con la ley mercantil y sus obligaciones contractuales se \u00a0limitan a la contrataci\u00f3n de los servicios y pagos de estos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0el obligado a programar y garantizar la efectiva prestaci\u00f3n de \u00a0la atenci\u00f3n, de acuerdo con el modelo de atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad es la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Barne. Precis\u00f3, \u00a0m\u00e1xime que ha emitido las autorizaciones m\u00e9dicas \u00a0requeridas por JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para resolver la impugnaci\u00f3n respecto del fallo \u00a0de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, \u00a0especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la \u00a0relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace por la \u00a0limitaciones a la libertad de locomoci\u00f3n, que impone la \u00a0obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del principio \u00a0de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el \u00a0cual no est\u00e1 restringido o limitado. (CC T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO se \u00a0encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de \u00a0C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, desde el 25 de mayo de 2021 por cuenta \u00a0del proceso acumulado C.U.I. \u00a011001-60-00097-2011-00066-00 que vigila actualmente el Juzgado 6\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0actuaci\u00f3n informa que el tutelante padece de \u201cTUMOR \u00a0MALIGNO DE LOS GANGLIOS LINF\u00c1TICOS DE LA AXILA Y DEL MIEMBRO \u00a0SUPERIOR\u201d y \u00a0el 28 de abril de 2021 fue valorado por la Junta M\u00e9dica del \u00a0Hospital Universitario de Santander y fue remitido a la especialidad \u00a0de oncolog\u00eda cl\u00ednica, requiriendo examen de \u00a0inmunohistoqu\u00edmica de la patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0valoraci\u00f3n por medicina especializada de oncolog\u00eda y \u00a0radioterapia, realizada en la misma instituci\u00f3n hospitalaria \u00a0el 13 de mayo de 2021, el galeno tratante orden\u00f3 iniciar \u00a0manejo de quimioterapia con carboplatino 600 mg IV d\u00eda 1, \u00a0paclitaxel 300 mg IV d\u00eda 1, as\u00ed como el suministro de \u00a0varios medicamentos antes y despu\u00e9s de la quimioterapia, \u00a0pegfilgrasim 0.6 ml subcut\u00e1neos para 6 ciclos, ex\u00e1menes \u00a0de laboratorios y nuevo control con resultados y medicaci\u00f3n en \u00a08 d\u00edas2. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, fue trasladado del establecimiento penitenciario de Gir\u00f3n \u00a0-Santander- a la C\u00e1rcel de C\u00f3mbita \u2013Boyac\u00e1-, \u00a0el 25 de mayo de 2021 al parecer sin la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y tratamiento requeridos dada su condici\u00f3n de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el centro penitenciario de C\u00f3mbita inform\u00f3 \u00a0que una vez incorporado el interno (trasladado \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 900-00294 de fecha 27\/04\/2021), realiz\u00f3 \u00a0examen m\u00e9dico de ingreso por medicina general, determin\u00e1ndose \u00a0la existencia de \u201cTumor \u00a0maligno de los ganglios linf\u00e1ticos de la axila del miembro \u00a0superior izquierdo\u201d, \u00a0por \u00a0lo que procedi\u00f3 a solicitar al Consorcio de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL, la autorizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n por \u00a0oncolog\u00eda y radioterapia el 28 de mayo, la que reiter\u00f3 \u00a0el 31 de mayo y 6 de junio siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL indic\u00f3 \u00a0haber autorizado todas las \u00f3rdenes m\u00e9dicas requeridas \u00a0por JOS\u00c9 \u00a0EBERTO L\u00d3PEZ MONTERO, pero \u00e9stas corresponden a los \u00a0meses de abril y mayo de 2021, es decir, cuando el interno se \u00a0encontraba recluido en la c\u00e1rcel de Gir\u00f3n \u2013Santander- \u00a0y recib\u00eda atenci\u00f3n m\u00e9dica en el Hospital \u00a0Universitario \u00a0de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de junio de 2021, con posterioridad al fallo de primera instancia, \u00a0autorizaron la cita de primera vez por especialista en oncolog\u00eda \u00a0en el Instituto de Cancerolog\u00eda, sin que se tenga conocimiento \u00a0de la programaci\u00f3n de la cita y su efectiva realizaci\u00f3n \u00a0pues, sobre ese aspecto puntual, no reposa informaci\u00f3n en el \u00a0plenario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior indica que las autoridades carcelarias est\u00e1n \u00a0incumpliendo su obligaci\u00f3n de garantizar a JOS\u00c9 EBERTO \u00a0L\u00d3PEZ MONTERO no solo una atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0oportuna y eficiente, sino tambi\u00e9n asegurar que las \u00a0prescripciones m\u00e9dicas como ex\u00e1menes, medicamentos, \u00a0intervenciones, cirug\u00edas, o cualquier otro procedimiento \u00a0requerido por el interno, sean efectivamente realizados, as\u00ed \u00a0como la continuidad del servicio integral de salud, aun cuando haya \u00a0sido trasladado de establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, el amparo concedido en primera instancia resulta \u00a0acertado y, los argumentos presentados por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL en la impugnaci\u00f3n del \u00a0fallo se descartan pues, se reitera, \u00a0aunque se autoriz\u00f3 la cita la especialidad de oncolog\u00eda \u00a0no se tiene conocimiento de su realizaci\u00f3n, como tampoco de la \u00a0autorizaci\u00f3n de las quimioterapias con \u00a0\u201ccarboplatino \u00a0600 mg IV d\u00eda 1, paclitaxel 300 mg IV d\u00eda 1\u201d, \u00a0los medicamentos y los ex\u00e1menes de laboratorio ordenados \u00a0desde el 13 de mayo de 2021 por el galeno adscrito al Hospital \u00a0Universitario de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora, en punto de la solicitud de desvinculaci\u00f3n de la orden \u00a0de tutela a la Direcci\u00f3n General del Inpec y del alegato \u00a0presentado v\u00eda impugnaci\u00f3n por el Consorcio de Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud, referentes a que no son los encargados de \u00a0suministrar los servicios de salud a la poblaci\u00f3n detenida en \u00a0las c\u00e1rceles del pa\u00eds, debe se\u00f1alarse que, esta \u00a0Corte ha se\u00f1alado que \u201cel \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario funciona como un engranaje en el \u00a0que participan y tienen responsabilidad autoridades del orden \u00a0nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(INPEC), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) \u00a0y, actualmente, el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad\u201d \u00a03. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0porque la labor administrativa de las entidades y de \u00a0manejo de recursos econ\u00f3micos s\u00ed tiene \u00a0incidencia \u00a0directa en la atenci\u00f3n en salud de los reclusos, la cual deben \u00a0desempe\u00f1ar en colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica con la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC- y los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. En tales condiciones, no es \u00a0posible excluir de la orden a las entidades impugnantes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por otro lado, la agente oficiosa de JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO, considera que la orden de amparo dada por el juez plural de \u00a0primera instancia no es suficiente para salvaguardar las \u00a0prerrogativas amenazadas al existir prescripciones m\u00e9dicas \u00a0pendientes de autorizar y practicar desde el 13 de mayo de 2021 con \u00a0car\u00e1cter urgente y el INPEC lo traslad\u00f3 de \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n con el \u00fanico fin de \u00a0negarle el acceso a los servicios de salud que requiere, pues en \u00a0Tunja no hay especialidad en oncolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto debe precisarse que el mandato constitucional efectuado por \u00a0el a \u00a0quo, adem\u00e1s \u00a0de estar dirigido a garantizar integralmente el acceso a los \u00a0servicios de salud que requiera JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO por el diagn\u00f3stico de tumor maligno de los ganglios \u00a0linf\u00e1ticos de axila y miembro superior, para su cumplimiento \u00a0se otorg\u00f3 el t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, por lo que, si el tutelante considera que no se ha cumplido, \u00a0puede acudir al incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior se suma que, contrario a lo argumentado por el tutelante, \u00a0el Establecimiento \u00a0Penitenciario de M\u00e1xima Seguridad de C\u00f3mbita (Boyac\u00e1) \u00a0practic\u00f3 los ex\u00e1menes de ingreso al interno y conforme \u00a0a la historia cl\u00ednica y su an\u00e1lisis f\u00edsico, \u00a0solicit\u00f3 insistentemente la valoraci\u00f3n por oncolog\u00eda \u00a0requerida, cuesti\u00f3n diferente es que los servicios no fueron \u00a0autorizados por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a0con la perentoriedad requerida, pues solo lo hizo una vez proferido \u00a0el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no est\u00e1 acreditado que en la ciudad de Tunja -Boyac\u00e1- \u00a0no se preste el servicio de oncolog\u00eda, pero, con independencia \u00a0de esa circunstancia, el amparo de primera instancia deja en claro \u00a0que las autoridades penitenciarias deben adoptar las medidas para \u00a0garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica requerida, al punto que \u00a0la consulta con medicina especializada en ese campo ya se autoriz\u00f3 \u00a0en el Instituto de Cancerolog\u00eda de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0adem\u00e1s, por mandato de la ley, las personas privadas de la \u00a0libertad que por su estado de salud deban ser llevadas a un hospital \u00a0o cl\u00ednica, deben ser trasladadas por el personal del cuerpo de \u00a0custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), garantizando sus derechos a la vida e integridad \u00a0personal y a la dignidad humana (art\u00edculo \u00a030B de la Ley 65 de 1993, adicionado por la Ley \u00a01709 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0resaltar que la agente oficiosa de JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO pretende que su traslado se realice en ambulancia al \u00a0considerar que la remisi\u00f3n en los medios de transporte propios \u00a0del establecimiento penitenciario, deteriorar\u00edan m\u00e1s su \u00a0salud y constituye un trato inhumano y humillante. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, aunque no se desconoce que L\u00d3PEZ MONTERO padece una \u00a0delicada enfermedad y por ello sus condiciones de salud no son las \u00a0mejores, la \u201cDeterminaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dicolegal de estado de salud de persona privada de \u00a0libertad\u201d, \u00a0rendida por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 7 \u00a0de julio de 2021, informa que el estado f\u00edsico actual del \u00a0examinado es adecuado y estable hemodin\u00e1micamente y de la \u00a0historia cl\u00ednica aportada no se advierte la necesidad de \u00a0considerar el traslado en ambulancia, m\u00e1xime que ello no ha \u00a0sido ordenado por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Uno, \u00a0para el traslado de internos la Ley 65 de 1993, en su art\u00edculo \u00a073 y ss, se\u00f1ala el tr\u00e1mite y los casos en que procede, \u00a0incluy\u00e9ndose, entre estas, el traslado por razones de salud, \u00a0petici\u00f3n que no ha formulado JOS\u00c9 EBERTO L\u00d3PEZ \u00a0MONTERO, ni sus familiares, ante el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Dos, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con los beneficios por colaboraci\u00f3n eficaz le \u00a0corresponde adelantar el tr\u00e1mite respectivo ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n -Grupo de Mecanismos de Terminaci\u00f3n \u00a0Anticipada y Justicia Restaurativa- conforme a las exigencias del \u00a0art\u00edculo 413 de la Ley 600 de 2000 y acreditando la actuaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica en la que suministr\u00f3 informaci\u00f3n o \u00a0medios de prueba de importancia para la investigaci\u00f3n. Logrado \u00a0el aval de esa gracia punitiva, se deber\u00e1 allegar la \u00a0documentaci\u00f3n respectiva ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Tres, \u00a0la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas solo procede en los \u00a0casos descritos en los art\u00edculos 460 de la Ley 906 de 2004 y \u00a0470 de la Ley 600 de 2000, debi\u00e9ndose acreditar, por parte del \u00a0peticionario, que se configuran los requisitos para tal fin, para lo \u00a0cual deber\u00e1 aportar, ante el juez de ejecuci\u00f3n, la \u00a0informaci\u00f3n de los procesos en los que le fue impuesta la \u00a0sanci\u00f3n penal frente a la que pretende la acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro, \u00a0para el reconocimiento de la \u00a0redenci\u00f3n de pena se requiere el desarrollo de actividades de \u00a0estudio, trabajo o ense\u00f1anza al interior del respectivo \u00a0Establecimiento Carcelario, cumpliendo las exigencias del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), permitiendo la remisi\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n pertinente ante el juez de ejecuci\u00f3n, \u00a0con el fin de que \u00e9ste pueda verificar la naturaleza de la \u00a0actividad, su calificaci\u00f3n y los tiempos a redimir. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por los motivos expuestos, se impone confirmar \u00edntegramente la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo \u00a0proferido el \u00a025 de junio de 2021 por \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. Proceso C.U.I. No. 11001-60-00097-2011-00066-00, sentencia del 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero de 2013 proferida por el Juzgado 2\u00b0 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Villavicencio por los delitos de concierto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para delinquir agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0explosivos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso C.U.I. No. 50001-31-07002-2014-00046-00 sentencia del 3 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2014 proferida por Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Villavicencio por los delitos de homicidio en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona protegida, desaparici\u00f3n forzada y concierto para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delinquir. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso C.U.I. No. 95001-31-04701-2014-00005-00 sentencia del 13 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2015 proferida por Juzgado Penal del Circuito de San Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Guaviare por los delitos de homicidio en persona protegida y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desaparici\u00f3n forzada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso C.U.I. No. 95001-31-04701-2013-00008-00 sentencia del 15 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2014 proferida por Juzgado Penal del Circuito de San Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Guaviare por el delito de homicidio agravado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Proceso C.U.I. No. 50001-31-07001-2013-00133-00 sentencia del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2014 proferida por Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Villavicencio por los delitos de secuestro simple, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tortura y desaparici\u00f3n forzada agravada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPremedicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ondasetron 8 mg IV antes y despu\u00e9s de quimioterapia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dexametasona 8 mg IV antes y despu\u00e9s de quimioterapia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prednisona tabletas x 50 mg: Tomar una tableta cada 12 horas hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0completar 6 dosis, iniciando la noche anterior a la quimioterapia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0difenhidramina tabletas x 50 mg: tomar una tableta una hora antes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la quimioterapia. Adem\u00e1s, pegfilgrasim 0.6 ml subcut\u00e1neos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda 1 del tratamiento (\u00e9poca de pandemia). Se hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulaci\u00f3n para 6 ciclos. Se env\u00eda valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cirujano de t\u00f3rax respecto a n\u00f3dulo inferior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0izquierdo. Se pide ampliaci\u00f3n del panel de marcadores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tumorales involucrando MDM2, NIKX3 en muestra No. 1289-21 en poder \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Dra. Natalia Garavito (Patolog\u00eda HUS) para realizar con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Dra. Bol\u00edvar en HIC. Nuevo control con laboratorios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medicaci\u00f3n en 8 d\u00edas\u201d. \u00a0Folio 23 \u2013 Archivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c21-570T DEMANDA Y VINCULACIONES (1)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP5124-2021, STP5548-2021, STC6488-2021, STP7573-2020, STP14283 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0-2019, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13868 \u00a0\u2013 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118109 \u00a0 Acta \u00a0No. 222 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por el \u00a0accionante JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58806","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58806","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58806"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58806\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58806"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58806"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58806"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}