{"id":58804,"date":"2023-12-22T18:43:00","date_gmt":"2023-12-22T18:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13867-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:00","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:00","slug":"stp13867-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13867-2021\/","title":{"rendered":"STP13867-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>STP13867-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#118477 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 203 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0las impugnaciones presentadas por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y \u00a0W.D.P. contra la \u00a0sentencia proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual ampar\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia en favor del \u00faltimo, dentro del tr\u00e1mite de \u00a0tutela que interpuso contra la referida autoridad, la Fiscal\u00eda \u00a092 Seccional y las empleadas Nubia Esperanza \u00c1vila y Sandra \u00a0Patricia Mu\u00f1oz Uribe adscritas al Grupo de Peticiones de \u00a0Informaci\u00f3n sobre Procesos Penales de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas, todos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Fiscal\u00eda 92 Local de la \u00a0Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Denuncias de esta ciudad y el Grupo de Trabajo de Asignaciones \u00a0Especiales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Hacia las 6 y 15 \u00a0de la tarde del 8 de marzo de 2021 en \u00abla \u00a0esquina de la panader\u00eda\u00bb \u00a0ubicada en el barrio Chapinero Central de Bogot\u00e1, W.D.P. se \u00a0encontraba revisando su celular. En ese momento, intempestivamente, \u00a0dos sujetos quienes se desplazaban en una motocicleta, lo abordaron y \u00a0despojaron del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0al d\u00eda siguiente el accionante present\u00f3 denuncia contra \u00a0personas indeterminadas por el delito de hurto. La actuaci\u00f3n \u00a0le correspondi\u00f3 por reparto a la Fiscal\u00eda 92 Local de \u00a0la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Denuncias de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>W.D.P. dio a \u00a0conocer que mediante escrito radicado el 13 de marzo de 2021, \u00a0solicit\u00f3 al Grupo de Peticiones de Informaci\u00f3n sobre \u00a0Procesos Penales de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1 le comunicara el n\u00famero \u00fanico de \u00a0noticia criminal del aludido tr\u00e1mite. El 16 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza, esa dependencia le suministr\u00f3 el dato requerido y, \u00a0adem\u00e1s, le indic\u00f3 que fue asignado a la Fiscal 92 Local \u00a0de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A causa de lo \u00a0anterior, el 17 de junio de 2021 W.D.P. recus\u00f3 a esta \u00faltima \u00a0funcionaria y pidi\u00f3 la variaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n \u00a0del proceso. Como sustento de ello, adujo grave enemistad entre la \u00a0Fiscal y \u00e9ste, toda vez que la denunci\u00f3 por las \u00a0presuntas irregularidades en las que, en su criterio, incurri\u00f3 \u00a0al interior de otra actuaci\u00f3n. Sin embargo, aleg\u00f3 que a \u00a0la fecha de interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n de \u00a0tutela (30 jun. 2021), no ha obtenido respuesta de fondo a su \u00a0requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tras estimar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, petici\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia y habeas \u00a0data, \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n constitucional. Pretende, entonces, \u00a0que se ordene a las autoridades accionadas anular el reparto de la \u00a0citada indagaci\u00f3n, la cual presuntamente se encuentra \u00a0inactiva. Asimismo, reasignarla a una nueva Fiscal\u00eda, \u00a0reconocerlo como v\u00edctima, guardar la cadena de custodia de la \u00a0historia cl\u00ednica aportada dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y compulsar las correspondientes copias disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA \u00a0INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a02 \u00a0de julio de 2021, \u00a0el \u00a0Tribunal admiti\u00f3 la demanda y corri\u00f3 traslado a los \u00a0sujetos pasivos de la acci\u00f3n, as\u00ed como a los \u00a0vinculados. Neg\u00f3 la medida provisional requerida por no \u00a0cumplir los requisitos establecidos en los art\u00edculos 7\u00b0 y \u00a08\u00b0 del Decreto 2591 de 1991 y concedi\u00f3 en favor del \u00a0accionante la protecci\u00f3n de sus datos personales por contener \u00a0informaci\u00f3n privada y sensible. \u00a0<\/p>\n<p>El Grupo de \u00a0Peticiones de Informaci\u00f3n sobre Procesos Penales de la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 \u00a0declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en raz\u00f3n \u00a0a que el 16 de junio de 2021 le inform\u00f3 el n\u00famero \u00fanico \u00a0de noticia criminal de la referida indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n de tutela constituye una actuaci\u00f3n \u00a0temeraria, dada su identidad con la demanda constitucional bajo \u00a0consecutivo 050012204000202100288. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Fiscal\u00eda 92 Local de la Unidad de \u00a0Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias de esta \u00a0ciudad se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Detall\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n e indic\u00f3 que el 16 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso profiri\u00f3 orden de archivo por \u00a0imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo de la \u00a0conducta punible. Destac\u00f3 que a la fecha no tiene solicitudes \u00a0pendientes por resolver promovidas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que con sustento en los mismos hechos, W.D.P. interpuso acci\u00f3n \u00a0de tutela, la cual fue declarada improcedente el 23 de junio de 2021 \u00a0por el Juzgado 1\u00b0 Penal para Adolescentes de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, explic\u00f3 \u00a0que el pasado 24 de junio rindi\u00f3 un informe ejecutivo a la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de esta ciudad, con el \u00a0fin de que hiciera parte del tr\u00e1mite de reasignaci\u00f3n de \u00a0la noticia criminal. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 que no tiene \u00a0ninguna animadversi\u00f3n contra W.D.P. y que la denuncia que \u00a0present\u00f3 en su contra dentro de otras diligencias, fue \u00a0archivada por la fiscal\u00eda delegada ante el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 realiz\u00f3 la \u00a0misma petici\u00f3n. Argument\u00f3 que el 6 de julio de 2021 \u00a0resolvi\u00f3 desfavorablemente la solicitud de variaci\u00f3n de \u00a0la asignaci\u00f3n del proceso promovida por el demandante. Ello, \u00a0en atenci\u00f3n a que incumpli\u00f3 los presupuestos contenidos \u00a0en la Resoluci\u00f3n 985 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>En id\u00e9nticos \u00a0t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 el Grupo de Trabajo de \u00a0Asignaciones Especiales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0Adicion\u00f3 que el reparto de las noticias criminales se realiza \u00a0de manera autom\u00e1tica y aleatoria. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 luego de aclarar que W.D.P. no \u00a0incurri\u00f3 en temeridad, ampar\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. En consecuencia, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 92 \u00a0Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana \u00a0de Denuncias de esta ciudad notificar al accionante la orden de \u00a0archivo del 16 de marzo de 2021, \u00a0y a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0resolver la recusaci\u00f3n presentada el 17 de junio del a\u00f1o \u00a0en curso contra la precitada funcionaria y comunicarla. Para ello, \u00a0les otorg\u00f3 el t\u00e9rmino impostergable de 48 horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esa sentencia para su \u00a0cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Neg\u00f3 el \u00a0amparo de las dem\u00e1s garant\u00edas fundamentales invocadas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0impugn\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n. En lo esencial, \u00a0sostuvo que esa entidad no vulner\u00f3 alg\u00fan derecho del \u00a0accionante. Explic\u00f3 que el \u00ab[21] \u00a0de julio de 2021\u00bb, \u00a0la Fiscal\u00eda encargada le notific\u00f3 a W.D.P. la \u00a0determinaci\u00f3n del 16 de marzo de 2021. A la par, inform\u00f3 \u00a0que esa dependencia, mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n 001681 del 23 de julio de 2021, declar\u00f3 \u00a0infundada la \u00a0recusaci\u00f3n presentada por la parte actora, \u00a0pese a que no \u00a0se avizoraron los presupuestos para inferir que esa era su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a029 de julio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0concedi\u00f3, \u00fanicamente, el recurso en menci\u00f3n y \u00a0remiti\u00f3 el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante informe secretarial allegado al despacho el 13 de agosto \u00a0siguiente, la Secretar\u00eda de la Sala comunic\u00f3 que la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial de primera instancia remiti\u00f3 el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n suscrito por W.D.P., sobre cuya \u00a0concesi\u00f3n el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se pronunci\u00f3 \u00a0a trav\u00e9s de auto del pasado 2 de agosto. \u00a0<\/p>\n<p>W.D.P. solicit\u00f3 \u00a0ordenar la custodia de la copia de su documento de identidad remitida \u00a0el 5 de abril de 2021 por petici\u00f3n de las doctoras Nubia \u00a0Esperanza \u00c1vila y Sandra Patricia Mu\u00f1oz Uribe adscritas \u00a0al Grupo de Peticiones de Informaci\u00f3n sobre Procesos Penales \u00a0de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la \u00a0sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, W.D.P. promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0con el objetivo de que se ordenara a las autoridades accionadas \u00a0anular el reparto de la indagaci\u00f3n bajo consecutivo \u00a0110016101958202102394, reasignarla a una nueva Fiscal\u00eda y \u00a0reconocerlo como v\u00edctima, as\u00ed como guardar la cadena de \u00a0custodia de la historia cl\u00ednica aportada al interior de la \u00a0demanda constitucional y compulsar las correspondientes copias \u00a0disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, durante el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, el \u00a0accionante manifest\u00f3 que su intenci\u00f3n adem\u00e1s era \u00a0que se dispusiera la custodia de la copia de su documento de \u00a0identidad remitida el 5 de abril de 2021 por solicitud de las \u00a0doctoras Nubia Esperanza \u00c1vila y Sandra Patricia Mu\u00f1oz \u00a0Uribe adscritas al Grupo de Peticiones de Informaci\u00f3n sobre \u00a0Procesos Penales de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, encuentra la Corte que este \u00faltimo requerimiento de \u00a0W.D.P. no fue contemplado en la demanda de amparo, raz\u00f3n por \u00a0la cual no puede ser considerado en esta sede. Ello, atentar\u00eda \u00a0contra el principio de doble instancia y los derechos a la \u00a0contradicci\u00f3n y defensa de las autoridades convocadas al \u00a0procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de \u00a0pronunciarse sobre tal afirmaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de \u00a0primer nivel (CSJ STP, 2 oct. 2014, rad. 76181). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la revisi\u00f3n de esta Sala se restringir\u00e1 al \u00a0an\u00e1lisis efectuado por el Tribunal respecto de los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, pues la negativa del amparo de los derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n y habeas \u00a0data \u00a0del demandante se ajusta al marco jur\u00eddico aplicable y, \u00a0adem\u00e1s, no fue controvertida por ninguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, los medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite de \u00a0segunda instancia permiten establecer que el 21 de julio de 2021 la \u00a0Fiscal\u00eda 92 Local de la Unidad de Direccionamiento e \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias de esta ciudad notific\u00f3 \u00a0a W.D.P. \u00a0la determinaci\u00f3n del 16 de marzo de 2021, por medio de la cual \u00a0se profiri\u00f3 orden de archivo por imposibilidad de encontrar o \u00a0establecer el sujeto activo de la conducta punible dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n seguida bajo consecutivo 11001610195820210239400. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la misma manera, se acredit\u00f3 que la Direcci\u00f3n Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 001681 del 23 de julio de 2021, declar\u00f3 \u00a0infundada la recusaci\u00f3n presentada por la parte actora contra \u00a0la Fiscal 92 Local de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias de esta ciudad y, adicionalmente, fue \u00a0debidamente comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el \u00a0tr\u00e1mite las autoridades involucradas hicieron cesar la posible \u00a0violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales que podr\u00eda \u00a0haber tenido lugar anteriormente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carecer\u00eda de objeto, al \u00a0desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es decir, la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, debe concluirse que se configura el fen\u00f3meno conocido \u00a0como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de \u00a0improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a026 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, la opci\u00f3n de acudir a la acci\u00f3n \u00a0constitucional queda abierta si agotados los pertinentes mecanismos \u00a0judiciales, el accionante considera que las decisiones que se \u00a0tomaron, desconocen sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0revocar\u00e1, por tanto, el amparo y, en su lugar, se negar\u00e1 \u00a0la demanda de tutela. En \u00a0todo lo dem\u00e1s se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia de tutela proferida el 15 de julio de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para en su lugar, \u00a0NEGAR el \u00a0amparo promovido por W.D.P. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 STP13867-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#118477 \u00a0 Acta 203 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0las impugnaciones presentadas por la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 y \u00a0W.D.P. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58804","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58804\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}