{"id":58797,"date":"2023-12-22T19:13:05","date_gmt":"2023-12-22T19:13:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4427-202157058\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:05","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:05","slug":"ap4427-202157058","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4427-202157058\/","title":{"rendered":"AP4427-2021(57058)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP \u00a04427-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 57058 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0Nro. 239) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte expone \u00a0los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensa de JOSE \u00a0HENRY VELASQUEZ CHARRY, \u00a0contra el fallo dictado por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 17 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0establecidos en la sentencia de segunda instancia de la siguiente \u00a0forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSeg\u00fan \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el 2 de marzo de 2014, en la avenida \u00a0Boyac\u00e1 con avenida Gait\u00e1n, sector sur de esta ciudad, a \u00a0las 20:55 horas aproximadamente, se present\u00f3 un accidente de \u00a0tr\u00e1nsito entre el veh\u00edculo autom\u00f3vil de placas \u00a0MCV-426, conducido por Jos\u00e9 Henry Vel\u00e1squez Charry, y \u00a0la motocicleta de placas FOC-30C, conducida por Andr\u00e9s Emilio \u00a0Pacheco Espejo. \u00a0<\/p>\n<p>El primero de \u00a0estos se desplazaba por la avenida Boyac\u00e1 en sentido norte-sur \u00a0y al llegar a la intersecci\u00f3n con la avenida Gait\u00e1n \u00a0Cort\u00e9s, realiz\u00f3 un giro a la derecha para tomar est\u00e1 \u00a0\u00faltima avenida y colision\u00f3 con el motociclista, quien \u00a0se desplazaba por la misma avenida y en igual sentido y con Jenica \u00a0Maria Herrera de pasajera, produci\u00e9ndose la ca\u00edda de \u00a0los ocupantes de la motocicleta y consecuentemente, lesiones en su \u00a0integridad f\u00edsica. \u00a0<\/p>\n<p>Andr\u00e9s \u00a0Pacheco fue diagnosticado con una incapacidad definitiva de cien \u00a0(100) d\u00edas y como secuelas deformidad f\u00edsica en el \u00a0cuerpo de car\u00e1cter permanente, perturbaci\u00f3n funcional \u00a0de miembro inferior izquierdo de car\u00e1cter transitorio y \u00a0perturbaci\u00f3n funcional de \u00f3rgano de la marcha de \u00a0car\u00e1cter transitorio. Por su parte, a Jenica Herrera se le \u00a0dictamin\u00f3 una incapacidad m\u00e9dico legal de ciento \u00a0ochenta (180) d\u00edas y como secuelas deformidad f\u00edsica \u00a0que afecta el cuerpo de car\u00e1cter permanente y perturbaci\u00f3n \u00a0funcional de \u00f3rgano de la prensi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0permanente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ACTUACI\u00d3N RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda 15 \u00a0de noviembre de 2016 ante el Juzgado Diecis\u00e9is Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0se \u00a0llev\u00f3 a cabo audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0en la cual se \u00a0le imput\u00f3 a VEL\u00c1SQUEZ CHARRY el delito de lesiones \u00a0personales culposas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a03 de febrero de 2017 la fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y el 12 de julio siguiente ante el Juzgado Octavo \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0se le formul\u00f3 acusaci\u00f3n por el mismo delito. \u00a0<\/p>\n<p>La audiencia \u00a0preparatoria se celebr\u00f3 el 12 de septiembre de 2017, y el \u00a0juicio oral tuvo lugar en las fechas del 21 de noviembre de 2017, 14 \u00a0febrero 2018 y 20 de abril de 2018, \u00faltima calenda en la cual \u00a0se anunci\u00f3 el sentido del fallo de car\u00e1cter \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>El 18 de junio de \u00a02018, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Bogot\u00e1 conden\u00f3 \u00a0a JOSE HENRY VEL\u00c1SQUEZ CHARRY por el delito de lesiones \u00a0personales culposas a la pena de 12 meses de prisi\u00f3n, multa de \u00a010 smlmv., la prohibici\u00f3n de conducir automotores por el \u00a0termino de 15 meses, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino concedi\u00e9ndole \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0La defensa inconforme con la decisi\u00f3n present\u00f3 recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 mediante prove\u00eddo \u00a0del 17 de octubre de 2019, confirm\u00f3 la sentencia impugnada, \u00a0aclarando que la multa debe tasarse en salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para el a\u00f1o 2014. La defensa \u00a0interpuso el recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA DE CASACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El casacionista \u00a0formul\u00f3 un \u00fanico \u00a0cargo \u00a0invocando la violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial, por \u00a0manifiesto desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba, fundado en falsos juicio de \u00a0valoraci\u00f3n, credibilidad, acreditaci\u00f3n y raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Alega, que el \u00a0ad-quem \u00a0incurri\u00f3 en falso \u00a0juicio de valoraci\u00f3n \u00a0respecto del testimonio de Jhon Alexander Romero, al otorgarle plena \u00a0credibilidad y que a la luz de la sana cr\u00edtica qued\u00f3 \u00a0totalmente desvirtuado hasta por las mismas v\u00edctimas, ya \u00a0que el ad-quem se\u00f1ala, que, de acuerdo a dicho testimonio, mi \u00a0representado le manifest\u00f3 que iba por la avenida Gait\u00e1n \u00a0C\u00f3rtes sentido occidente oriente y que la moto lo impact\u00f3 \u00a0y rebot\u00f3 hasta que lleg\u00f3 a su posici\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0afirma que el testimonio de Jhon Alexander no es razonable en virtud \u00a0a que todas las versiones recaudadas en juicio coinciden en que los \u00a0veh\u00edculos implicados transitaban por la avenida Boyac\u00e1 \u00a0en sentido norte\u2013sur, y que, en ning\u00fan momento, como se \u00a0establece en el testimonio referido, el autom\u00f3vil de VEL\u00c1SQUEZ \u00a0CHARRY toma la avenida Gait\u00e1n Cortes. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, \u00a0indica que tampoco existe coherencia entre el croquis del siniestro \u00a0levantado por Jhon Alexander y su testimonio, debido a que como el \u00a0agente afirm\u00f3, los transe\u00fantes le dijeron que el \u00a0autom\u00f3vil de VEL\u00c1SQUEZ CHARRY realiz\u00f3 una \u00a0maniobra peligrosa al intentar cambiar de calzada para tomar la \u00a0avenida Gaitan Cortes y que en el croquis el auto aparece sobre la \u00a0Avenida Boyac\u00e1. Lo que para el demandante desvirt\u00faa \u00a0totalmente lo atestado por el agente de polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0manifiesta que el falso juicio de valoraci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0recae sobre los testimonios de las victimas por lo que estas, as\u00ed \u00a0como Jhon Alexander, aseguran que VEL\u00c1SQUEZ CHARRY realiz\u00f3 \u00a0maniobra peligrosa al intentar girar sobre la avenida Boyac\u00e1 \u00a0rumbo a la avenida Gait\u00e1n Cortes lo que para el recurrente \u201cno \u00a0cabe por ning\u00fan lado\u201d \u00a0en virtud de que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201csi se \u00a0toma en cuenta la posici\u00f3n final del veh\u00edculo, el cual \u00a0al ser impactado por la motocicleta, con el golpe en la llanta \u00a0derecha delantera del veh\u00edculo, llanta que est\u00e1 ligada \u00a0al eje de la caja de cambios, la misma se trab\u00f3 y se desliz\u00f3 \u00a0por varios metros en el sentido que llevaba, es decir, carril derecho \u00a0de la avenida Boyac\u00e1 norte-sur, dado que al trabarse la caja \u00a0no permite ning\u00fan tipo de manipulaci\u00f3n mec\u00e1nica \u00a0del veh\u00edculo, y este es un hecho cierto, veraz y muy conocido \u00a0por todo conductor con conocimiento o no de mec\u00e1nica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Desde su \u00a0entendimiento, indica el censor, que el ad \u00a0quem \u00a0igualmente incurre en falso juicio de valor que afecta de forma \u00a0directa el derecho al debido proceso y defensa al desconocer y \u00a0estimar que VEL\u00c1SQUEZ CHARRY era el \u00fanico obligado a \u00a0tener pericia, prudencia y cuidado al ser la acci\u00f3n de \u00a0conducir una actividad peligrosa, por lo que el Tribunal desconoci\u00f3 \u00a0los mismos deberes que le correspond\u00edan al otro conductor. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo mismo, \u00a0se\u00f1ala que al momento de resolver en segunda instancia el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 omiti\u00f3 hacer penalmente \u00a0responsable al conductor de la motocicleta, v\u00edctima de este \u00a0proceso, pasando por alto que el veh\u00edculo de dos ejes \u00a0transitaba con sobre cupo, y que este hecho le quit\u00f3 capacidad \u00a0de maniobrar la motocicleta al conductor en raz\u00f3n de que los \u00a0dos pasajeros adem\u00e1s cargaban con una maleta e iban en \u00a0compa\u00f1\u00eda de un perro. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita se case \u00a0la sentencia de segunda instancia y en consecuencia se de aplicaci\u00f3n \u00a0al principio indubio \u00a0pro reo \u00a0en \u00a0favor del acusado para que se cambie el curso de la responsabilidad \u00a0penal atribuida a VEL\u00c1SQUEZ CHARRY. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0inadmitir\u00e1 la demanda, por no reunir los requisitos m\u00ednimos \u00a0de orden formal y sustancial necesarios para su an\u00e1lisis de \u00a0fondo, que, adem\u00e1s, incumple con los presupuestos necesarios \u00a0para la realizaci\u00f3n de alguno de los fines de la casaci\u00f3n. \u00a0Por las siguientes razones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante asegura que el juzgador violo\u0301 indirectamente la \u00a0norma sustancial, sin embargo, omiti\u00f3 precisar la modalidad de \u00a0error en el cual incurrieron los juzgadores de instancia, si de hecho \u00a0o de derecho en la apreciaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de la \u00a0prueba. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se \u00a0invoca errores en la apreciaci\u00f3n de la prueba, ya sea de hecho \u00a0o de derecho, el casacionista tiene el deber no s\u00f3lo de \u00a0identificar la prueba y el tipo de error de manera precisa, sino que, \u00a0principalmente, debe demostrar en qu\u00e9 consisti\u00f3 el \u00a0yerro y su trascendencia para variar el fallo cuestionado, respetando \u00a0las pautas establecidas por la jurisprudencia \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0formulaci\u00f3n del presente cargo, el defensor se limit\u00f3 a \u00a0enunciar la causal y a se\u00f1alar escuetamente el desconocimiento \u00a0de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de la prueba \u00a0fundado \u00a0en falsos juicio de valoraci\u00f3n, credibilidad, acreditaci\u00f3n \u00a0y raciocinio. Alegaci\u00f3n \u00a0que no encuentra asiento en sede de casaci\u00f3n, por sustentarse \u00a0en simples discrepancias de apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0desatinos atentan contra los deberes de claridad, precisi\u00f3n y \u00a0debida sustentaci\u00f3n que deben acompa\u00f1ar la sustentaci\u00f3n \u00a0de la demanda, propios del recurso de casaci\u00f3n, sin los cuales \u00a0no es posible su estudio de fondo, por no estarse frente a una \u00a0propuesta espec\u00edfica de violaci\u00f3n, que imponga el deber \u00a0de respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vez de cumplir con las pautas m\u00ednimas de la debida \u00a0fundamentaci\u00f3n, el demandante se enfoca en precisar que los \u00a0juzgadores no consideraron las contradicciones en las que incurri\u00f3 \u00a0el \u00a0testimonio de Jhon Alexander Romero y \u00a0las v\u00edctimas que apoyaron su relato, alegaci\u00f3n que no \u00a0encuentra asiento en sede de casaci\u00f3n, por sustentarse en \u00a0simples discrepancias de apreciaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0alegaciones desconocen adem\u00e1s la realidad procesal, porque las \u00a0supuestas incoherencias enunciadas si\u0301 fueron analizadas por el \u00a0Tribunal, solo que no les atribuyo\u0301 el alcance pretendido por el \u00a0casacionista. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ad \u00a0quem, \u00a0al abordar los aspectos que fueron materia de impugnaci\u00f3n, \u00a0preciso\u0301: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0pues, encuentra esta Sala que las versiones de las personas \u00a0lesionadas, \u00c1ndres Pacheco y Jenica Herrera, son un\u00edsonas, \u00a0hiladas y congruentes, pues dan cuenta de las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar en la que ocurri\u00f3 el accidente del que \u00a0fueron v\u00edctimas por parte de Vel\u00e1squez Charry \u00a0coincidiendo en que los hechos ocurrieron el 2 de marzo de 2014, \u00a0entre las 8:30 pm y las 9:00 pm, se desplazaban en motocicleta por la \u00a0avenida Boyac\u00e1 sentido norte-sur y en la intersecci\u00f3n \u00a0con la avenida Gait\u00e1n Cort\u00e9s, pasando el sem\u00e1foro \u00a0que se encontraba en verde, fueron estrellados por un Aveo de color \u00a0azul.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0mismo, que tras el impacto salieron precipitados hacia la calzada de \u00a0esta \u00faltima avenida occidente-oriente y, el conductor retom\u00f3 \u00a0la avenida Boyac\u00e1 e intent\u00f3 huir del lugar.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el mismo sentido, el intendente de la Polic\u00eda Jhon Alexander \u00a0Romero Ria\u00f1o, quien realiz\u00f3 informe policial para \u00a0accidente de tr\u00e1nsito No a 1431356 y el bosquejo topogr\u00e1fico \u00a0de c\u00f3mo encontr\u00f3 los veh\u00edculos en el lugar de \u00a0los hechos, afirm\u00f3 en la declaraci\u00f3n de juicio oral \u00a0que, al llegar a al lugar de los hechos el conductor del autom\u00f3vil, \u00a0Vel\u00e1squez Charry, le manifest\u00f3 que iba por la avenida \u00a0Gait\u00e1n Cort\u00e9s sentido occidente oriente y que la moto \u00a0lo impact\u00f3 y rebot\u00f3 hasta que lleg\u00f3 a su \u00a0posici\u00f3n final, lo que se le hizo extra\u00f1o pues., dijo, \u00a0\u201c\u2026por ning\u00fan lado cab\u00eda esa versi\u00f3n \u00a0de los hechos porque ni los golpes daban, ni la din\u00e1mica del \u00a0accidente diera para que una motocicleta llegara y rebotara y dejara \u00a0huella de arrastre met\u00e1lico y eso\u2026\u201d (record 11:02 \u00a0disco 5) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cQue \u00a0en el lugar de los hechos los transe\u00fantes le dijeron que el \u00a0autom\u00f3vil realiz\u00f3 la maniobra peligrosa de cambio de \u00a0calzada con la intenci\u00f3n de coger la avenida Gait\u00e1n \u00a0Cort\u00e9s, m\u00e1s no de seguir por la avenida Boyac\u00e1, \u00a0como lo quiso hacer ver el conductor en su momento y que esto produjo \u00a0el accidente. Sin embargo, no pudo tomar los datos de ninguno de los \u00a0testigos por cuanto las personas son muy \u201creacias\u201d a dar \u00a0este tipo de informaci\u00f3n cuando pueden verse envueltos en \u00a0procesos judiciales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1al\u00f3 \u00a0que en el croquis de los hechos, fij\u00f3 al veh\u00edculo \u00a0n\u00famero 1 conducido por Vel\u00e1zques Charry, transitando \u00a0por la calzada izquierda de la avenida Boyac\u00e1 sentido \u00a0norte-sur para realizar una maniobra de girar a la avenida Gait\u00e1n \u00a0Cortes y, al veh\u00edculo n\u00famero 2 de la motocicleta, por \u00a0la calzada derecha de la avenida Boyac\u00e1 en igual sentido, que \u00a0de acuerdo a lo diagramado iba a seguir derecho.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDijo \u00a0que el impacto se produjo en la intersecci\u00f3n de la avenida \u00a0Boyac\u00e1 con la Avenida Gait\u00e1n, tras el choque, hubo una \u00a0huella de arrastre de 7.18 metros, por lo que, finalmente, la \u00a0motocicleta qued\u00f3 en la avenida Gait\u00e1n C\u00f3rtes en \u00a0la calzada occidente-oriente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAfirm\u00f3 \u00a0que si bien no estaba prohibido realizar el giro a la derecha \u00a0efectuando por el autom\u00f3vil, la avenida Boyac\u00e1 tiene \u00a0intercambiadores -los cuales permiten realizar el cambio de carril- \u00a0por lo que si los veh\u00edculos quieren realizar cambios de v\u00eda \u00a0deben hacer uso de los mismos con el fin de evitar un accidente\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cA\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, de acuerdo al informe realizado, el autom\u00f3vil present\u00f3 \u00a0da\u00f1os en \u201cel bomper delantero, guarda fangos delantero \u00a0derecho, cap\u00f3 y la unidad delantera lado derecho\u201d \u00a0(folio) \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026pues, \u00a0como qued\u00f3 demostrado, Vel\u00e1squez Charry gir\u00f3 sin \u00a0ninguna precauci\u00f3n a la derecha para cambiar de calzada y \u00a0tomar la intersecci\u00f3n, estrellando a quienes llevaban la v\u00eda \u00a0sobre la Boyac\u00e1, faltando as\u00ed el deber objetivo de \u00a0cuidado, pues si su intensi\u00f3n era cambiar de carril, debi\u00f3 \u00a0hacerlo con anticipaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando la avenida \u00a0Boyac\u00e1 tiene intercambiadores que permiten hacer lo propio, \u00a0inclusive, ya en punto, pudo esperar a que la v\u00eda quedar\u00e1 \u00a0despejada, pero no lo hizo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAs\u00ed \u00a0la cosas, no cabe duda de que el accidente se present\u00f3 tal y \u00a0como fue manifestado por las v\u00edctimas, quienes adujeron que el \u00a0procesado los estrell\u00f3 por la parte izquierda de la moto a la \u00a0altura del tanque de gasolina, pues dicha experticia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la motocicleta presenta hendidura por la parte izquierda; lo cual \u00a0indica que se recibi\u00f3 el golpe por este costado y, abrasi\u00f3n \u00a0por la parte, que fue la parte que se volc\u00f3 la moto y se \u00a0desplaz\u00f3 por el asfalt\u00f3 (ver fotograf\u00eda 2 y 3 \u00a0folios 62 y 63) por ende, no prospera la afirmaci\u00f3n realizada \u00a0por la recurrente.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026.Esta \u00a0Sala no entrar\u00e1 a realizar mayor an\u00e1lisis frente a la \u00a0manifestaci\u00f3n ofrecida por la defensa, en lo atinente a la \u00a0figura de \u201cculpa compartida\u201d por cuanto no est\u00e1 \u00a0contemplada el C\u00f3digo Penal, pues se le recuerda al apelante \u00a0que la culpa compartida es propia del C\u00f3digo Civil y, en todo \u00a0caso, a lo largo del juicio qued\u00f3 demostrado que qui\u00e9n \u00a0falt\u00f3 al deber objetivo de cuidado fue el conductor del \u00a0autom\u00f3vil, Jos\u00e9 Vel\u00e1squez y no Andr\u00e9s \u00a0Pacheco\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0s\u00edntesis, lo que el recurrente busca con el recurso \u00a0extraordinario es que la Sala realice un nuevo an\u00e1lisis \u00a0probatorio, le otorgue prevalencia a su postura sobre la de los \u00a0juzgadores y concluya que no existi\u00f3 la conducta punible, \u00a0pretensi\u00f3n que no es posible satisfacer en esta sede, por \u00a0cuanto esa simple disparidad de pareceres no constituye, como ya se \u00a0dijo, un yerro que habilite la intervenci\u00f3n del tribunal de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda estudiada \u00a0y ordenara\u0301 la devoluci\u00f3n del proceso al tribunal de \u00a0origen, no advirtiendo violaciones a garant\u00edas fundamentales \u00a0que este\u0301 en el deber de proteger de manera oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede la insistencia, en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en la providencia CSJ SP, 12 de diciembre de 2005, Rad. \u00a025322. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIO\u0301N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por el defensor de JOSE \u00a0HENRY VELASQUEZ CHARRY. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede la insistencia, en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en la parte considerativa. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP \u00a04427-2021 \u00a0 Radicado 57058 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0Nro. 239) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte expone \u00a0los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}