{"id":58792,"date":"2023-12-22T18:43:00","date_gmt":"2023-12-22T18:43:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13861-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:43:00","modified_gmt":"2023-12-22T18:43:00","slug":"stp13861-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13861-2021\/","title":{"rendered":"STP13861-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13861 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117838 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0mediante apoderada judicial, contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 26 de mayo de 2021, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo constitucional solicitado \u00a0contra la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En primera \u00a0instancia fueron vinculados en calidad de terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, el Director de la Unidad Nacional de Fiscal\u00eda \u00a0Delegada para la Seguridad Ciudadana, el Ministerio P\u00fablico y \u00a0los representantes de las v\u00edctimas del procesado AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante auto \u00a0del 8 de agosto de 2018 en el radicado No. 53190, esta Corporaci\u00f3n \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0REVOCAR el auto del 6 de julio de 2018, proferido por la Sala de \u00a0Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0dentro del proceso seguido con el postulado AD\u00c1N ROJAS \u00a0MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. DAR POR \u00a0TERMINADO el proceso de Justicia y Paz que se sigue contra AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. INF\u00d3RMESE \u00a0al Gobierno Nacional la terminaci\u00f3n del proceso, advirti\u00e9ndole \u00a0que la sentencia dictada en contra del postulado por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 (Tolima), se encuentra \u00a0ejecutoriada, raz\u00f3n por la cual ha de procederse a su \u00a0exclusi\u00f3n definitiva de la lista de postulados a la Ley de \u00a0Justicia y Paz, acorde con lo normado en el art\u00edculo \u00a02.2.5.1.2.3.1., par\u00e1grafo 1, del Decreto 1069 de 2015\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. A efecto del \u00a0cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 11A, numeral 6\u00b0, \u00a0inciso 2\u00b0 de la Ley 975 de 2005, ROJAS MENDOZA promovi\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela que se resolvi\u00f3 por esta Corte en \u00a0sentencia STP5386-2020, en el sentido de amparar el debido proceso y \u00a0el acceso a la administraci\u00f3n de justicia del accionante y \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n \u00a0proceda a dar aplicaci\u00f3n al contenido del inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 11 A de la Ley 975 de 2005, esto es, la compulsa de \u00a0copias all\u00ed establecida, de la cual deber\u00e1 informarse \u00a0al accionante y a esta Corporaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. El tutelante \u00a0informa que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 24 de septiembre \u00a0de 2020, resolvi\u00f3 \u201cCompulsar \u00a0copias de todo lo actuado a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y dem\u00e1s autoridades judiciales competentes para que esta \u00a0adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes \u00a0vigentes al momento de \u00a0la comisi\u00f3n de los hechos atribuibles \u00a0al se\u00f1or AD\u00c1N ROJAS MENDOZA, (\u2026), o adopte las \u00a0decisiones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en la \u00a0parte motiva\u201d, lo \u00a0cual se materializ\u00f3 con oficio No. 1823 la misma fecha, dando \u00a0traslado a la oficina de la Fiscal\u00eda Delgada para la Seguridad \u00a0Ciudadana correo electr\u00f3nico carmen.torres@fiscalia.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>4. Argumenta que, \u00a0pese a lo anterior, no se ha presentado pronunciamiento alguno sobre \u00a0los hechos documentados por la Fiscal\u00eda 31, 9 y 10 delegados \u00a0ante la Justicia Transicional de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, \u00a0informa que solicit\u00f3 ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la asignaci\u00f3n de un fiscal especial a cada \u00a0director seccional del Magdalena, Atl\u00e1ntico y C\u00e9sar, \u00a0para que a partir de las imputaciones en la Justicia transicional, \u00a0procedan a adelantar el procedimiento ordinario de sentencia \u00a0anticipada, realizando una matriz y acumulaci\u00f3n de delitos \u00a0cometido en cada departamento, ordenando que los procesos que \u00a0adelantan en cada fiscal\u00eda se acumulen con los que fueron \u00a0imputados en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0que se realice igual procedimiento en las unidades especiales de \u00a0derechos humanos, as\u00ed como la garant\u00eda del principio de \u00a0publicidad a los directores seccionales mencionados para el ejercicio \u00a0del derecho de defensa, tr\u00e1mite que debe adelantarse \u00a0prioritariamente en virtud de la sentencia STP5386-2020. \u00a0<\/p>\n<p>Alega que hasta la \u00a0fecha no hay respuesta concreta, de fondo y definitiva por parte de \u00a0la fiscal\u00eda, solo responden con evasivas para no darle curso a \u00a0su deber constitucional de investigar y amparar el derecho de \u00a0justicia, m\u00e1s a\u00fan cuando \u201ctienen \u00a0todo en sus manos, actas y audios proporcionados por el Tribunal de \u00a0Justicia y Paz de Barranquilla, como el trabajo minuciosos que esta \u00a0defensa ha realizado con el fin de que sea \u00e1gil el proceso y \u00a0poder acogerse mis representados a la figura de sentencia \u00a0anticipada\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. Con sustento en \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita, pretende el amparo de \u00a0los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia e igualdad, en consecuencia, se \u00a0ordene \u201cal \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, que mediante resoluci\u00f3n \u00a0disponga el procedimiento que adelantar\u00e1 para la \u00a0investigaciones de los hechos puestos a disposici\u00f3n por el \u00a0TRIBUNAL DE JUSTICIA Y PAZ DE BARRANQUILLA mediante oficio 1823 el 24 \u00a0de septiembre de 2020, los cuales fueron aceptados he imputados y con \u00a0medidas de aseguramiento por m\u00e1s de 9 a\u00f1os, procediendo \u00a0a llevar dentro \u00a0de una misma cuerda procesal a efectos que sean \u00a0aplicada la figura jur\u00eddica de sentencia anticipada, tal y \u00a0como lo viene solicitando el accionante y su defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a029 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla avoc\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0surti\u00f3 el traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se \u00a0pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a0de Seguridad Ciudadana \u00a0refiri\u00f3 que no es posible atribuirle responsabilidad en la \u00a0presente acci\u00f3n por cuanto las solicitudes allegadas han sido \u00a0redireccionadas a las entidades competentes, las direcciones \u00a0seccionales del Magdalena, Atl\u00e1ntico, C\u00e9sar, Tolima y \u00a0Fiscal\u00edas de Derechos Humanos, de acuerdo con la Ley 016 de \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, no obstante, procedi\u00f3 a solicitar a cada una de las \u00a0direcciones seccionales, as\u00ed como a la direcci\u00f3n \u00a0especializada de derechos humanos, para que procedan a informar de \u00a0manera prioritaria a la peticionaria sobre el tr\u00e1mite \u00a0impartido a sus solicitudes y a las alegadas remisiones que se \u00a0remitieron desde ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a08\u00aa de Seguridad P\u00fablica \u00a0manifest\u00f3 que la actuaci\u00f3n adelantada contra el \u00a0tutelante fue archivada por atipicidad de la conducta y anexa copia \u00a0de la noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>3. La Fiscal\u00eda \u00a017 Seccional de Ci\u00e9naga \u00a0afirm\u00f3 que no adelanta investigaci\u00f3n alguna en contra \u00a0del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fiscal\u00eda \u00a026 de Fundaci\u00f3n \u2013 Magdalena \u00a0precis\u00f3 que dio traslado a la Fiscal\u00eda 27 Seccional del \u00a0mismo lugar, puesto que es el encargado de las investigaciones de Ley \u00a0600 de 200, as\u00ed como al director Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0del Magdalena, informando al tutelante que actualmente no adelanta \u00a0investigaciones en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Fiscal\u00eda \u00a0190 de la Unidad de Derechos Humanos \u00a0inform\u00f3 que con resoluci\u00f3n del 7 de abril de 2021 \u00a0impuso medida de aseguramiento a Jos\u00e9 Gregorio y AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA \u00a0como coautores del homicidio de Roque Morelli Zarate. Indic\u00f3 \u00a0que el 11 de mayo de 2021 realiz\u00f3 audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de cargos para sentencia anticipada a AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0quien los acept\u00f3, raz\u00f3n por la cual envi\u00f3 las \u00a0diligencias a los Juzgados Penales Especializados de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>6. La Fiscal\u00eda \u00a0170 de la Unidad de Derechos Humanos se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las investigaciones que se siguen contra Jos\u00e9 Gregorio y \u00a0AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0existe un eje tem\u00e1tico conformado por las Fiscal\u00edas 170 \u00a0y 171 Especializadas y se ha adelantado mesa de trabajo con la \u00a0defensora de los involucrados desde mediados del segundo semestre de \u00a02019, otorg\u00e1ndole informaci\u00f3n sobre los expedientes que \u00a0se encuentran suspendidos por disposici\u00f3n de la Ley 1592 de \u00a02012 y de otras investigaciones que se encuentran en otros despachos \u00a0judiciales teniendo acceso pleno a los expedientes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en el mes de octubre de 2019, la abogada manifest\u00f3 que \u00a0era inter\u00e9s de los procesados la reactivaci\u00f3n de las \u00a0investigaciones y luego de una reuni\u00f3n remiti\u00f3 un \u00a0correo electr\u00f3nico al Fiscal 185, quien funge como apoyo de la \u00a0Fiscal 170, por medio del cual hizo llegar la decisi\u00f3n de \u00a0exclusi\u00f3n de Justicia y Paz del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0en respuesta a los derechos de petici\u00f3n impetrados por la \u00a0abogada le inform\u00f3 que no solo esos despachos adelantaban \u00a0investigaciones en contra de Jos\u00e9 Gregorio y AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, que \u00a0el nombramiento de un solo Fiscal era potestativo del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n, que solo era posible suministrarle informaci\u00f3n \u00a0en la etapa sumarial, porque no pod\u00eda establecer a \u00a0priori \u00a0en cu\u00e1les indagaciones preliminares se les iniciar\u00eda \u00a0investigaci\u00f3n formal, que se solicit\u00f3 un listado de \u00a0v\u00edctimas del proceso de justicia transicional para establecer \u00a0si figuraban como denunciantes en las investigaciones preliminares y, \u00a0una vez recibido el listado, se procedi\u00f3 a lo correspondiente \u00a0por parte de los asistentes. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0de esta \u00faltima gesti\u00f3n suministr\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0detallada de los casos a la abogada para su identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, en virtud del fallo de tutela de esta Corte, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Derechos Humanos puso a disposici\u00f3n de la abogada \u00a0un listado de procesos y se adelantaron varias mesas de trabajo. \u00a0Tambi\u00e9n se dispuso asignar a esa Fiscal\u00eda los procesos \u00a0seguidos contra los hermanos Rojas Mendoza, con excepci\u00f3n del \u00a0que se sigue en la Fiscal\u00eda Especializada 190 de esa misma \u00a0unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que al amparo la figura de la conexidad regulada por la Ley 600 de \u00a02000, se acumularon varios procesos dentro del radicado 83089 y en \u00a0los pr\u00f3ximos d\u00edas se adelantar\u00e1n diligencias de \u00a0actas de formulaci\u00f3n de cargos ante los Jueces del Circuito \u00a0Especializado de Santa Marta, para lo cual solicit\u00f3 al Inpec \u00a0la programaci\u00f3n de diligencias virtuales. \u00a0<\/p>\n<p>8. La Fiscal\u00eda \u00a046 Seccional de Barranquilla \u00a0inform\u00f3 que adelanta la investigaci\u00f3n con el radicado \u00a0CUI 730016099355202052344, por hechos por los cuales ya fue condenado \u00a0AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA \u00a0el 23 de Julio de 2009 por el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9, por lo que de continuar se estar\u00eda atentando \u00a0contra el principio non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0por lo que ser\u00e1 remitido a la Unidad de Ley 600 para que tomen \u00a0la decisi\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>9. La Fiscal\u00eda \u00a028 Seccional de Barranquilla \u00a0indic\u00f3 que contra AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA \u00a0se adelanta la investigaci\u00f3n No. 47001600102020180043 por el \u00a0delito de falso testimonio, procedente de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Santa Marta, por competencia territorial, desde el 23 de \u00a0marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>10. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Tolima \u00a0precis\u00f3 que contra el tutelante aparecen dos actuaciones \u00a0inactivas, por cuanto en una se emiti\u00f3 sentencia condenatoria \u00a0y la otra se archiv\u00f3 por atipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>11. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Magdalena \u00a0respondi\u00f3 que dio traslado de la tutela a la Fiscal\u00eda \u00a05\u00aa Especializada de descongesti\u00f3n de Ley 600 y Fiscales \u00a0jefes de las Unidades Seccionales de Ci\u00e9nega, Fundaci\u00f3n \u00a0y el Banco, en atenci\u00f3n a que estas unidades fiscales \u00a0adelantan las Investigaciones de Ley 600 de 2000, inst\u00e1ndolos \u00a0a la ubicaci\u00f3n de los expedientes seguidos contra Jos\u00e9 \u00a0Gregorio y AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, y \u00a0la posterior remisi\u00f3n a la Unidad especializada para las \u00a0decisiones a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>12. La Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico \u00a0manifest\u00f3 que en esa direcci\u00f3n aparecen tres \u00a0actuaciones contra Jos\u00e9 Gregorio y AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0seguidas por las Fiscal\u00edas 30, 28 y 46 seccionales, a donde \u00a0redireccion\u00f3 los correspondientes traslados de la presente \u00a0acci\u00f3n, atendiendo la autonom\u00eda e independencia de cada \u00a0despacho en la toma de sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>13. La \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0365 Judicial II \u00a0manifest\u00f3 que se encuentra asignada a la Fiscal\u00eda 9\u00aa \u00a0de Justicia y Paz y, por ende, al Tribunal Superior Sala de Justicia \u00a0y Paz, donde en calidad de interviniente participa de las diferentes \u00a0audiencias solicitadas por la Fiscal\u00eda antes citada ante ese \u00a0Tribunal, de acuerdo con la carga asignada. \u00a0<\/p>\n<p>14. El Jefe \u00a0de Unidad de Fiscal\u00edas de Fundaci\u00f3n \u00a0manifest\u00f3 que en esa unidad no se tienen investigaciones en \u00a0contra del tutelante, y que pudo evidenciar que la mayor\u00eda de \u00a0las investigaciones las adelanta la Fiscal\u00eda 5\u00aa \u00a0Especializada de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla neg\u00f3 \u00a0el amparo constitucional. Explic\u00f3 que el origen de la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n del debido proceso que alega el tutelante obedece \u00a0a la tardanza de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en \u00a0judicializar los hechos que originaron la compulsa de copias \u00a0efectuadas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla, impidi\u00e9ndole definir su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, pues se encuentra privado de la libertad y pretende \u00a0acogerse a sentencia anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n no contest\u00f3 la tutela, \u00a0sin embargo, logr\u00f3 verificar con la postura de los diferentes \u00a0fiscales que adelantan investigaciones contra el accionante, que cada \u00a0uno es un organismo unitario que act\u00faa de manera org\u00e1nica \u00a0e impersonal. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque constat\u00f3 \u00a0que, (i) existe un eje tem\u00e1tico conformado por las Fiscal\u00edas \u00a0170 y 171 Especializadas que acumularon varios procesos en el \u00a0radicado 83089, en los cuales en los pr\u00f3ximos d\u00edas se \u00a0adelantar\u00e1n diligencias de actas de formulaci\u00f3n de \u00a0cargos ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, ii) el \u00a0tutelante fue imputado y acept\u00f3 cargos con fines de sentencia \u00a0anticipada por el crimen del ciudadano Roque Morelli Zarate y, iii) \u00a0el caso 730016099355202052344 fue terminado por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 el 23 de julio de 2009 con \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0concluy\u00f3 que el acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de ROJAS MENDOZA no se ha impedido, pues se advierte la actividad el \u00a0ente investigativo y no pueden atribuirse responsabilidades penales \u00a0que no vienen demostradas, pues las investigaciones en algunos casos \u00a0han sido archivadas. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se ha \u00a0conculcado el debido proceso porque, solo hasta el 24 de septiembre \u00a0pasado se materializ\u00f3 la compulsa de copias, luego, por la \u00a0complejidad del asunto y la conducta de las autoridades judiciales, \u00a0no puede concluirse de forma ligera que se ha obstaculizado la \u00a0justicia o dilatado desproporcionadamente los t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo. Aclar\u00f3 que lo que se \u00a0demanda es que se \u201cestablezca \u00a0qu\u00e9 se va a hacer con los hechos puestos a disposici\u00f3n \u00a0por justicia y paz (auto de fecha 24 de septiembre de 2020), cual va \u00a0hacer (sic) el tr\u00e1mite que se le dar\u00e1, y que una vez \u00a0definido esto se adelante bajo una misma cuerda procesal\u201d, \u00a0pero no respecto de las investigaciones que se adelantan actualmente \u00a0por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, porque estas \u00a0fueron cubiertas en el fallo de tutela STP5386-2020. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0la respuesta que no ha sido dada de manera clara, precisa y \u00a0congruente, tiene que ver con el cumplimiento del fallo se\u00f1alado, \u00a0numeral primero (hechos \u00a0puestos a disposici\u00f3n en justicia y paz que confes\u00f3 y \u00a0fueron trasladadas a la fiscal\u00eda), \u00a0pues con dicho traslado se gener\u00f3 una nueva obligaci\u00f3n \u00a0al ente instructor de investigar los hechos puestos a su disposici\u00f3n \u00a0mediante las actas trasladadas con el auto del 24 de septiembre de \u00a02020, los cuales deben ser asignados a las Direcciones Seccionales de \u00a0Magdalena, C\u00e9sar y Atl\u00e1ntico, sin que se haya efectuado \u00a0a trav\u00e9s de un acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, no se \u00a0han iniciado las nuevas investigaciones bajo una misma matriz o nueva \u00a0cuerda procesal, por conexidad, como se pidi\u00f3 (pretensi\u00f3n \u00a0subsidiaria). \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en ese contexto \u201csi \u00a0existe un desconocimiento a la l\u00ednea de tiempo, pues esto va \u00a0desde que fueron excluidos hasta la fecha, que debi\u00f3 desde la \u00a0Judicatura hasta la investigativa dar inicio a las respectivas \u00a0investigaciones (\u00f3sea (sic) desde agosto de 2018 hasta junio \u00a0de 2021)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Determinar si las \u00a0autoridades judiciales accionadas o vinculadas vulneraron el debido \u00a0proceso de AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0al omitir contestar los pedimentos presentados el \u00a026 de noviembre y 21 de diciembre de 2020 ante la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. Adem\u00e1s, establecer si el ente \u00a0acusador ha incurrido en una dilaci\u00f3n injustificada en el \u00a0tr\u00e1mite otorgado a los hechos presuntamente delictivos \u00a0producto de la compulsa de copias efectuada por la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad p\u00fablica, o los particulares en los casos all\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Lo primero que debe precisarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este caso, es que cuando los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionadas con su objeto o impulso, no deben ser entendidas como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio de la prerrogativa fundamental de petici\u00f3n, sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Su ejercicio, por \u00a0tanto, estar\u00e1 regido por las normas de procedimiento que \u00a0regulan la oportunidad y t\u00e9rminos de su ejercicio, dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n respectiva, raz\u00f3n por la que le resultan \u00a0inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de \u00a02015. (CC T-920 de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Sin importar el \u00a0escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o \u00a0administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho fundamental involucrado ser\u00e1n \u00a0los mismos y, por tanto, en caso de no tener competencia para \u00a0resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de remitir el pedimento al funcionario competente y comunic\u00e1rselo \u00a0al peticionario (CC T-219\/01). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La actuaci\u00f3n informa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que AD\u00c1N ROJAS MENDOZA, como ex integrante del grupo al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0margen de la ley \u201cClan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los Rojas\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al que se le atribuye la comisi\u00f3n de diversas conductas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os 80, se postul\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la justicia transicional, sin embargo, mediante auto del 8 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2018, proferido en segunda instancia por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue excluido por configurarse la causal establecida en el numeral 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, referida a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisi\u00f3n de delitos dolosos con posterioridad a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 11A ejusdem \u00a0dispone que, en firme la decisi\u00f3n de terminaci\u00f3n del \u00a0proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento \u00a0ordenar\u00e1 compulsar copias de lo actuado a la autoridad \u00a0judicial competente para que adelante las respectivas \u00a0investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la \u00a0comisi\u00f3n de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las \u00a0decisiones a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0gesti\u00f3n se orden\u00f3 por la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante \u00a0auto del 24 de septiembre de 2020, en cumplimiento del fallo de \u00a0tutela STP5386-2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La raz\u00f3n por la cual el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante acude a esta nueva acci\u00f3n, radica en que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en su criterio, no ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuado frente a los hechos que fueron puestos en conocimiento con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la compulsa de copias efectuada por la Sala de Justicia y Paz, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantando las respectivas investigaciones de los \u201chechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0versionados, imputados y legalizados (m\u00e1s de 1000 hechos)\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el marco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso transicional y adoptando las decisiones a que haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar, inactividad que le ha impedido acogerse a sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipada y definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica, pese a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lleva privado de la libertad m\u00e1s de 12 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0la apoderada judicial de AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA que \u00a0present\u00f3 memorial ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0(radicado 20206170523592) a efecto de obtener informaci\u00f3n \u00a0sobre el particular, pues conoci\u00f3 que mediante los oficios \u00a01823 del 24 de septiembre y 1855 del 30 de septiembre de 2020, la \u00a0Fiscal\u00eda Delegada para la Seguridad Ciudadana puso en \u00a0conocimiento a las Direcciones Seccionales de Magdalena, Atl\u00e1ntico, \u00a0Cesar, Tolima y Boyac\u00e1 del fallo de tutela STP5386-2020, a \u00a0efecto que, en el \u00e1mbitos de sus funciones, impartan tr\u00e1mite \u00a0prioritario a los procesos que llevan en contra de sus representados, \u00a0pero \u201cnada \u00a0se dice respecto de los hechos del cual se dio traslado por parte del \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, pidi\u00f3 que se ordene a cada uno de los directores \u00a0seccionales y a las unidades especiales de derechos humanos, donde \u00a0existen hechos delictivos cometidos por AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0la asignaci\u00f3n de un fiscal especial, para que, a partir de las \u00a0imputaciones hechas en justicia y paz, \u201cse \u00a0proceda a escucharlos en diligencia de indagatoria para acogerse a la \u00a0figura de sentencia anticipada cre\u00e1ndose una matriz principal \u00a0a efectos de acumular los delitos cometidos en cada departamento. \u00a0Ordenando en consecuencia que los procesos que ya se adelantan en \u00a0cada fiscal\u00eda se acumulen con los que fueron confesados en \u00a0justicia y paz\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no recibi\u00f3 respuesta congruente con lo solicitado, \u00a0por lo que, mediante oficio radicado 20207720032535 del 21 de \u00a0diciembre de 2020, solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u201cse \u00a0sirva definir\u201d: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0C\u00f3mo se va a proceder con los hechos que no est\u00e1n \u00a0siendo investigados por la justicia ordinaria por haberse generado \u00a0inhibitorios, preclusiones y archivos o porque no fueron nunca \u00a0conocidos por este ente acusador, y que en el tr\u00e1mite del \u00a0proceso penal especial ante justicia y paz fueron debidamente \u00a0imputados y documentados por la fiscal\u00eda 31, 9 y 10 delegadas \u00a0ante justicia y paz, adem\u00e1s confesados y aceptados por mis \u00a0representados , de los cuales \u00a0este despacho conoce a causa de la \u00a0compulsa de copias del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla- sala de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Que se especifique si por tratarse de situaciones jur\u00eddicas \u00a0que ponen fin a las actuaciones judiciales, en los casos de \u00a0preclusiones y archivos, se va a aplicar la figura de cosa juzgada, \u00a0en cuyo evento, s\u00edrvase pronunciarse mediante resoluci\u00f3n \u00a0que determine los casos espec\u00edficos que cubre tal decisi\u00f3n. \u00a0Por seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Si, se va a dar aplicabilidad a la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal en aquellos casos en que cumple con el t\u00e9rmino que \u00a0establece la ley para iniciar las respectivas indagaciones, en cuyo \u00a0evento, s\u00edrvase pronunciarse mediante resoluci\u00f3n que \u00a0determine los casos espec\u00edficos que cubre tal decisi\u00f3n. \u00a0Por seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0 En el evento en que se decida proseguir con los hechos no \u00a0investigados por este ente acusador de los hechos puesto en \u00a0conocimiento por el Tribunal de justicia y paz, a raz\u00f3n de que \u00a0se hayan inhibido, o que se haya resuelto con archivo o preclusi\u00f3n, \u00a0reitero la petici\u00f3n de un Fiscal especial para ser escuchados \u00a0de conformidad al amparo mediante el fallo de tutela (indagatoria \u00a0para acogerse a sentencia anticipada) de los derechos al debido \u00a0proceso y acceso a La justicia, aplicando con esto el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0De igual forma definir de fondo, como ser\u00e1n juzgados mediante \u00a0sentencia anticipada, aquellos hechos confesados y aceptados por mis \u00a0representados donde quedaron las victimas como N.N, en cuyo evento, \u00a0s\u00edrvase pronunciarse mediante resoluci\u00f3n que determine \u00a0los casos espec\u00edficos que cubre tal decisi\u00f3n. Por \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Solicito dar respuesta de fondo, congruente y definitiva de lo pedido \u00a0a efectos de que se d\u00e9 cumplimiento al amparo de los derechos \u00a0fundamentales de conformidad al fallo de tutela referenciado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta otorgada a esta acci\u00f3n de tutela, la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delegada para la Seguridad Ciudadana inform\u00f3 que mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficios radicado No. 20207720068481 del 1\u00b0 de diciembre de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 20217720000281 del 5 de enero de 2021, remiti\u00f3 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia las solicitudes con radicado No. 20205170523592 del 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre y 20207720032535 del 21 de diciembre de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentadas por la apoderada judicial de AD\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las Direcciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas de Magdalena, Atl\u00e1ntico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00e9sar, Tolima y Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la representante legal del accionante afirma no haber \u00a0recibido respuesta a sus solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas del Tolima, \u00a0Magdalena y Atl\u00e1ntico, no suministraron informaci\u00f3n \u00a0sobre ese aspecto puntual y las direcciones del Cesar y Boyac\u00e1 \u00a0no dieron respuesta a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Fiscal\u00eda Delegada para la Seguridad Ciudadana inform\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que el 6 de noviembre de 2020 \u00a0\u201cremiti\u00f3 \u00a0por competencia la compulsa de copias, para que se verificara la \u00a0informaci\u00f3n allegada y se impartiera el tr\u00e1mite que \u00a0correspondiera\u201d, \u00a0a \u00a0las Direcciones Seccionales Magdalena, Atl\u00e1ntico, C\u00e9sar, \u00a0Tolima y Boyac\u00e1 y a los Despachos fiscales adscritos a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos \u00a0Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, estas Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas no han \u00a0contestado las solicitudes impetradas por la apoderada judicial del \u00a0tutelante, remitidas por competencia por la Fiscal\u00eda Delegada \u00a0para la Seguridad Ciudadana. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0transcurridos m\u00e1s de 8 meses de haber recibido la compulsa de \u00a0copias, tampoco han efectuado ning\u00fan tr\u00e1mite tendiente \u00a0a designar, conforme a lo reconocido por el accionante ante el \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, las fiscal\u00edas \u00a0encargadas de adelantar la investigaci\u00f3n por los hechos en los \u00a0que al parecer tuvo participaci\u00f3n AD\u00c1N ROJAS MENDOZA. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0omitieron identificar los procesos en los que ya se adelant\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n en contra del accionante y que, \u00a0eventualmente, est\u00e9n archivados o cuenten con decisi\u00f3n \u00a0de fondo, todo ello con el fin que AD\u00c1N ROJAS MENDOZA, quien \u00a0ha estado privado de la libertad durante aproximadamente 12 a\u00f1os, \u00a0pueda empezar a definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0gesti\u00f3n implica que los Directores Seccionales de Fiscal\u00edas \u00a0de Magdalena, Atl\u00e1ntico, C\u00e9sar, Tolima y Boyac\u00e1, \u00a0no solo deber\u00e1n establecer qu\u00e9 hechos tienen una \u00a0investigaci\u00f3n en curso o suspendida, sino tambi\u00e9n \u00a0realizar la asignaci\u00f3n de los respectivos Fiscales para que se \u00a0encarguen de adelantar las indagaciones por los hechos que puedan ser \u00a0constitutivos de conductas punibles y que no han sido a\u00fan \u00a0investigados. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0aclararse que esto no implica, de ninguna manera, que las Direcciones \u00a0Seccionales de Fiscal\u00edas deban asignar un solo fiscal para el \u00a0estudio de dichos hechos, como lo pretende el tutelante, pues cada \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas deber\u00e1 realizar \u00a0la asignaci\u00f3n o reparto respectivo, conforme a las directrices \u00a0que al respecto se tengan dentro de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia para \u00a0amparar los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA y \u00a0se \u00a0ordenar\u00e1 a las Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de \u00a0Magdalena, Atl\u00e1ntico, C\u00e9sar, Tolima y Boyac\u00e1, \u00a0que en el t\u00e9rmino de sesenta (60) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo, conforme a lo reconocido por \u00a0el accionante ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, \u00a0identifiquen los hechos constitutivos de delitos y, de resultar \u00a0necesario, procedan a la designaci\u00f3n de las fiscal\u00edas \u00a0encargadas de adelantar las respectivas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de ya tener Fiscal\u00eda designada o de encontrarse el \u00a0proceso en fase de juzgamiento, se le deber\u00e1 informar al \u00a0accionante y a su apoderada la autoridad a cargo y la identificaci\u00f3n \u00a0del respectivo proceso, con el fin de que puedan concurrir a plantear \u00a0las postulaciones que consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. Revocar el \u00a0fallo del 26 de mayo de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla para, en su lugar, \u00a0AMPARAR \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA y \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0las \u00a0Direcciones Seccionales de Fiscal\u00edas de Magdalena, Atl\u00e1ntico, \u00a0C\u00e9sar, Tolima y Boyac\u00e1, que en el t\u00e9rmino de \u00a0sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, conforme a lo reconocido por el accionante ante el \u00a0Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, identifiquen los hechos \u00a0constitutivos de delitos y, de resultar necesario, procedan a la \u00a0designaci\u00f3n de las fiscal\u00edas encargadas de adelantar \u00a0las respectivas investigaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de ya tener Fiscal\u00eda designada o de encontrarse el \u00a0proceso en fase de juzgamiento, las aludidas Direcciones Seccionales \u00a0de Fiscal\u00edas le deber\u00e1n informar al accionante y a su \u00a0apoderada la autoridad a cargo y la identificaci\u00f3n del \u00a0respectivo proceso, con el fin de que puedan concurrir a plantear las \u00a0postulaciones que consideren necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0este prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13861 &#8211; 2021 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 117838 \u00a0 Acta No. 222 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el accionante AD\u00c1N \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0mediante apoderada judicial, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58792","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58792","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58792"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58792\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58792"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58792"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58792"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}