{"id":58783,"date":"2023-12-22T19:13:05","date_gmt":"2023-12-22T19:13:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4390-202160162\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:05","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:05","slug":"ap4390-202160162","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4390-202160162\/","title":{"rendered":"AP4390-2021(60162)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4390-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0# 60162 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0249 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte define cu\u00e1l es el \u00a0juzgado competente para llevar a cabo la audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, \u00a0al interior del proceso adelantado contra CL\u00cdMACO MIGUEL \u00a0RODR\u00cdGUEZ JULIO, SANDRA DEL C\u00c1RMEN ROMERO SU\u00c1REZ \u00a0y JORGE CARLOS BITTAR D\u00cdAZ por los delitos de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales y \u00a0prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la narraci\u00f3n f\u00e1ctica de los hechos efectuada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fiscal\u00eda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SANDRA DEL C\u00c1RMEN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROMERO SU\u00c1REZ y JORGE CARLOS BITTAR D\u00cdAZ, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desempe\u00f1aron como Alcaldes de Momil (C\u00f3rdoba) durante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los periodos comprendidos entre el 1\u00b0 de enero de 2008 a 31 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2011, y 1\u00b0 de enero de 2012 a 31 de diciembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, respectivamente. Por su parte, CL\u00cdMACO MIGUEL RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JULIO fungi\u00f3 como Secretario de Infraestructura de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio desde el 8 de febrero de 2011 y hasta el 3 de enero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02012, y durante alg\u00fan tiempo (no especificado) como alcalde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encargado de dicha localidad. \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de esas funciones, \u00a0se apartaron de las normas que rigen la contrataci\u00f3n estatal. \u00a0Suscribieron y ejecutaron el Convenio Interadministrativo Nro. 006 de \u00a02011, realizado entre el Municipio de Momil y la Asociaci\u00f3n de \u00a0Municipios del Golfo de Morrosquillo, para la construcci\u00f3n de \u00a0muros de protecci\u00f3n y relleno del \u00e1rea inundable \u00a0ubicada en los barrios Villa Cecilia y El Rinc\u00f3n, de la zona \u00a0urbana de dicha localidad, con total negligencia e improvisaci\u00f3n. \u00a0Desconocieron los principios de planeaci\u00f3n, previsibilidad, \u00a0econom\u00eda, eficacia y responsabilidad. As\u00ed mismo, \u00a0omitieron el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales y \u00a0contractuales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0esos hechos, la Fiscal\u00eda 46 de la Unidad de Delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1, present\u00f3 \u00a0solicitud de audiencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0contra los mencionados procesados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 51 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0el cual instal\u00f3 la diligencia el 31 de agosto de 2021. \u00a0Otorgada la palabra a la fiscal\u00eda, la funcionaria rese\u00f1\u00f3 \u00a0los hechos jur\u00eddicamente relevantes e imput\u00f3: (i) a \u00a0SANDRA \u00a0DEL C\u00c1RMEN ROMERO SU\u00c1REZ y a CL\u00cdMACO MIGUEL \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0JULIO el \u00a0delito de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0y, (ii) a JORGE CARLOS BITTAR D\u00cdAZ la conducta punible de \u00a0prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agotado \u00a0lo anterior, los defensores de los procesados impugnaron la \u00a0competencia del despacho por el \u00a0factor \u00a0territorial. \u00a0 B\u00e1sicamente, se\u00f1alaron que los sucesos delictivos por \u00a0los cuales se procede en este asunto ocurrieron en el Municipio \u00a0de Momil (C\u00f3rdoba), como quiera que fue en esa localidad donde \u00a0se realiz\u00f3 \u00a0la suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Convenio \u00a0Interadministrativo Nro. 006 de 2011. Adem\u00e1s, previa citaci\u00f3n \u00a0de antecedentes jurisprudenciales dictados por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0indicaron que la \u00a0fiscal\u00eda no argument\u00f3 ninguna \u201ccircunstancia \u00a0excepcional\u201d \u00a0que permita adelantar esta audiencia preliminar en un sitio diferente \u00a0a aquel donde efectivamente ocurrieron los hechos imputados. Por \u00a0ende, en su criterio, la escogencia del juez de garant\u00edas con \u00a0sede en Bogot\u00e1 resulta arbitraria y caprichosa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La \u00a0fiscal\u00eda discrep\u00f3 de la anterior pretensi\u00f3n. \u00a0Asegur\u00f3 que aun cuando en este asunto los procesados no se \u00a0encuentran privados de la libertad, la razonabilidad de radicar la \u00a0diligencia preliminar en Bogot\u00e1 obedece a dos situaciones \u00a0concretas. (i) \u00a0Porque es en esta ciudad donde se encuentran la \u00a0mayor\u00eda de los elementos materiales probatorios y evidencia \u00a0f\u00edsica recopilados. Y \u00a0(ii) \u00a0porque se busca evitar \u201cinjerencias \u00a0indebidas en el departamento de C\u00f3rdoba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Escuchadas \u00a0las partes, el juez accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de los \u00a0defensores. Afirm\u00f3 que los antecedentes f\u00e1cticos del \u00a0presente asunto permiten colegir, razonadamente, que los hechos del \u00a0presente asunto ocurrieron en el Municipio de Momil (C\u00f3rdoba). \u00a0As\u00ed mismo, precis\u00f3 que las escuetas explicaciones de la \u00a0fiscal\u00eda no permiten determinar, con suficiencia, la \u00a0existencia de un criterio razonable y objetivo que faculte la \u00a0inobservancia \u00a0las reglas de competencia territorial, frente a este caso particular. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, orden\u00f3 el env\u00edo del caso a la Corte para la \u00a0definici\u00f3n de competencia correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme \u00a0al numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer de la diligencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal vigente, \u00a0al remitir al tr\u00e1mite contemplado en el art\u00edculo 286 de \u00a0la misma codificaci\u00f3n, autoriza expresamente a los jueces de \u00a0garant\u00edas a declararse incompetentes para celebrar tanto la \u00a0audiencia formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, como las dem\u00e1s \u00a0diligencias preliminares. Regla que igualmente se hace aplicable \u00a0cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0art\u00edculo 39 original del mismo cuerpo normativo establec\u00eda \u00a0que el control de garant\u00edas ser\u00eda ejercido por \u00abun \u00a0juez penal municipal del lugar en que se cometi\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0No obstante, a partir de la modificaci\u00f3n introducida por la \u00a0Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n corresponde a \u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una \u00a0autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, arbitrariamente y sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. De ah\u00ed que, a\u00fan en materia de \u00a0audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas \u00a0atributivas de competencia en raz\u00f3n del territorio2. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que tal criterio preferente pueda exceptuarse \u00a0si las circunstancias del caso concreto as\u00ed lo aconsejan, con \u00a0fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar3. \u00a0<\/p>\n<p>Al fijar dichas \u00a0pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos en los que se \u00a0considera necesario desconocer la regla general y aplicar la \u00a0excepci\u00f3n, como en aquellos eventos en que el \u00a0procesado est\u00e1 detenido en un lugar distinto al de ocurrencia \u00a0de los hechos \u00a0o se \u00a0desconoce \u00a0d\u00f3nde acaecieron \u00e9stos4. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en \u00a0reciente decisi\u00f3n CSJ AP, 21 jul. 2021. Rad. 59857, dictada en \u00a0el marco de un caso relacionado con el conocimiento de delitos \u00a0conexos \u00a0en sede de garant\u00edas, la Sala precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) para \u00a0definir esta controversia, se \u00a0hace necesario acudir al art\u00edculo 52 de la ley \u00a0906 de 2004, \u00a0que refiere la competencia para conocer de delitos conexos, seg\u00fan \u00a0la cual, en principio, le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, \u00a0pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor \u00a0determinante ser\u00e1 el territorial, de forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: i) donde se haya cometido el \u00a0delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0de delitos, iii) donde se haya producido la primera captura o iv) \u00a0donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reglas que \u00a0si bien aluden a la etapa de juzgamiento, nada impide que sean \u00a0aplicables para establecer la competencia del juez de control de \u00a0garant\u00edas, cuando se trate de delitos conexos y siempre que no \u00a0se configure alguna de las situaciones excepcionales anteriormente \u00a0mencionadas \u00a0 -a manera de ejemplo, que el procesado est\u00e9 privado de la \u00a0libertad en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho delictivo-, \u00a0porque, ha de recordarse, el factor territorial es, por regla \u00a0general, prevalente en punto de definir la competencia en sede de \u00a0control de garant\u00edas (CSJ AP5413-2017 reiterada en CSJ AP2287 \u00a0\u2013 2019).5 \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0el presente asunto, de acuerdo con la imputaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0y jur\u00eddica esbozada por la fiscal\u00eda, los delitos \u00a0atribuidos a CL\u00cdMACO \u00a0MIGUEL RODR\u00cdGUEZ JULIO, SANDRA DEL C\u00c1RMEN ROMERO SU\u00c1REZ \u00a0y JORGE CARLOS BITTAR D\u00cdAZ corresponden, para los dos \u00a0primeros, al injusto de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales \u00a0y, para el \u00faltimo, el de prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, los \u00a0cuales fueron perpetrados en \u00a0el municipio de Momil (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Pese a lo \u00a0anterior, la fiscal\u00eda radic\u00f3 la solicitud de audiencia \u00a0preliminar de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n ante los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1, sin argumentar \u00a0ninguna circunstancia excepcional que permita adelantar esta \u00a0audiencia preliminar en un sitio diferente a aquel donde \u00a0efectivamente ocurrieron los hechos imputados. Ciertamente, la \u00a0jurisprudencia \u00a0de la Sala ha admitido como eventos especiales que aconsejan no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde se perpetraron los il\u00edcitos, \u00a0\u00abcuando \u00a0el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o \u00a0sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias f\u00edsicas \u00a0o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso\u00bb6(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, ninguna de esas hip\u00f3tesis se configura en el presente \u00a0asunto. Los procesados no fueron capturados ni se hallan privados de \u00a0la libertad. Menos a\u00fan, el objeto \u00a0de la diligencia demanda la recolecci\u00f3n de elementos de \u00a0convicci\u00f3n, como desde luego suceder\u00eda frente a \u00a0audiencias preliminares de b\u00fasqueda selectiva en base de \u00a0datos, controles de legalidad sobre procedimientos de registro y \u00a0allanamiento, o entrega \u00a0provisional de veh\u00edculo, \u00a0por mencionar algunos ejemplos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0desconfianza de la delegada de la Fiscal\u00eda \u00a0para \u00a0con los funcionarios del departamento de C\u00f3rdoba tampoco le \u00a0otorga raz\u00f3n, dado que no fue anclada en motivos fundados. Ese \u00a0argumento, eventualmente, ser\u00eda pertinente para sustentar una \u00a0petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n, conforme a las \u00a0directrices previstas en los art\u00edculos 46 y siguientes de la \u00a0Ley 906 de 2004, si a bien lo tuviere dicha funcionaria. (Cfr. CSJ \u00a0AP, 9 may. 2018. Rad. 52.636). \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0consecuencia, ante \u00a0la no verificaci\u00f3n de ninguna de las circunstancias \u00a0excepcionales mencionadas y conforme lo tiene definido la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, resulta \u00a0necesario aplicar la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0prevista en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0esa disposici\u00f3n, se precisa, de entrada, que desde el punto de \u00a0vista funcional, \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto corresponde, sin lugar a dudas, a los \u00a0juzgados con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, conforme \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 37, numeral 5\u00b0 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, por factor \u00a0del territorio, el \u00a0primer aspecto que se debe analizar es el lugar \u00a0donde tuvo ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave. \u00a0En este sentido, seg\u00fan el \u00a0art\u00edculo 410 del C\u00f3digo Penal, el injusto de mayor \u00a0gravedad corresponde al de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n oscila entre 64 a 216 meses de prisi\u00f3n, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el otro delito por el que se \u00a0procede, esto es el de prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, cuya \u00a0sanci\u00f3n privativa de la libertad establecida en el art\u00edculo \u00a0414 ib\u00eddem, va de 32 a 90 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Precisado ello, \u00a0surge indiscutible que el funcionario competente para para \u00a0llevar a cabo la audiencia preliminar de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, \u00a0al interior del proceso adelantado contra CL\u00cdMACO MIGUEL \u00a0RODR\u00cdGUEZ JULIO, SANDRA DEL C\u00c1RMEN ROMERO SU\u00c1REZ \u00a0y JORGE CARLOS BITTAR D\u00cdAZ, es el \u00a0Juez Promiscuo Municipal de Momil (C\u00f3rdoba). Fue en ese lugar \u00a0donde los dos primeros procesados en menci\u00f3n, \u00a0actuando como Alcaldes y Secretario de Infraestructura de esa \u00a0localidad, al parecer, perpetraron la conducta il\u00edcita de \u00a0contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, al \u00a0desplegar \u00a0actos irregulares contrarios a los principios y normas rectoras de la \u00a0contrataci\u00f3n estatal. Esto \u00faltimo en el marco, de la \u00a0suscripci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del Convenio \u00a0Interadministrativo Nro. 006 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0las cosas, las diligencias ser\u00e1n remitidas inmediatamente a \u00a0ese juzgado, teniendo en cuenta que seg\u00fan el Directorio \u00a0Nacional de la P\u00e1gina Web Oficial de la Rama Judicial, es el \u00a0\u00fanico despacho judicial en esa municipalidad. Adem\u00e1s, \u00a0ejerce la funci\u00f3n de control de garant\u00edas, conforme lo \u00a0establecido en el Acuerdo No. CSJCOA19-82 del 24 de diciembre de 2019 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura7. \u00a0Igualmente, se \u00a0ordenar\u00e1 comunicar la presente decisi\u00f3n al Juzgado 51 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>2. COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a051 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP, 14 may. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2676-2016 y AP2287-2019. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 4 May. 2016, Rad. 47981 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 ago. 2019, rad. 55930 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1496-2021, Rad. 59378. En similar sentido CSJ AP2072-2020, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057951, AP1447-2020, Rad. 57795, AP1564-2020, Rad. 57295. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicho acuerdo establece: \u201cJUECES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00daNICOS PROMISCUOS MUNICIPALES DE LOS MUNICIPIOS QUE NO SON \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CABECERA DE CIRCUITO. Los Jueces \u00danicos Promiscuos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipales de los Municipios de Buenavista, Canalete, Ci\u00e9naga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Oro, Chim\u00e1, La Apartada, Los C\u00f3rdobas, Momil, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mo\u00f1itos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pueblo Nuevo, Puerto Escondido, Puerto Libertador, Pur\u00edsima, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Andr\u00e9s de Sotavento, San Antero, San Bernardo del Viento, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0San Carlos, San Pelayo, Cotorra, Tierralta, Tuch\u00edn, Ur\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Valencia estar\u00e1n disponibles para la atenci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, en forma permanente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lunes a jueves a partir de las 5:00 pm o 6:00 p.m. dependiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del horario laboral y hasta las 8:00 a.m. del d\u00eda siguiente\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4390-2021 \u00a0 Radicado \u00a0# 60162 \u00a0 Acta \u00a0249 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte define cu\u00e1l es el \u00a0juzgado competente para llevar a cabo la audiencia preliminar de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}