{"id":58781,"date":"2023-12-22T19:13:05","date_gmt":"2023-12-22T19:13:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4389-202160145\/"},"modified":"2023-12-22T19:13:05","modified_gmt":"2023-12-22T19:13:05","slug":"ap4389-202160145","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4389-202160145\/","title":{"rendered":"AP4389-2021(60145)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4389-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60145 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0249. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C, veintid\u00f3s (22) de septiembre de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 50 \u00a0Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0conden\u00f3 a Hugo \u00a0Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Quevedo, \u00a0a 35 meses de prisi\u00f3n, multa equivalente a 15 SMLMV, as\u00ed \u00a0como a la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, tras \u00a0hallarlo responsable de la comisi\u00f3n del delito de Receptaci\u00f3n, \u00a0en fallo de \u00a02 de julio de 2016. Igualmente, neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria al implicado. \u00a0<\/p>\n<p>El sentenciado fue \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de C\u00e1queza (Cundinamarca), desde el 2 de marzo de \u00a02021. Con ocasi\u00f3n a ello, la vigilancia de la condena \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de C\u00e1queza (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>La referida \u00a0autoridad judicial concedi\u00f3 a Hugo \u00a0Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Quevedo, \u00a0prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria por el t\u00e9rmino de seis (6) meses, \u00a0conforme al Decreto Legislativo 546 de 2020, en la vivienda ubicada \u00a0en \u00abCalle \u00a013 N.\u00b0 5-45, Apto 201, Edificio El Tesoro, Barrio Las Ferias, en \u00a0el Municipio de Guamal, Meta\u00bb, \u00a0en interlocutorio de 31 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Tal mecanismo \u00a0sustitutivo transitorio fue materializado con diligencia de \u00a0compromiso suscrita y boleta de traslado al domicilio del implicado, \u00a0el 2 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0aludido despacho judicial remiti\u00f3 el presente proceso al \u00a0Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta), \u00abpor \u00a0competencia\u00bb, \u00a0mediante auto de sustanciaci\u00f3n fechado 1\u00b0 de junio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, el \u00a0condenado solicit\u00f3 permiso para estudiar y trabajar, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado especial, ante la mencionada dependencia administrativa, \u00a0\u00abal \u00a0no conocer el juzgado que conoce del asunto, dado que el expediente \u00a0fue enviado en d\u00edas pasados por Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de C\u00e1queza Cundinamarca\u00bb. \u00a0(sic) \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas (Meta) devolvi\u00f3 \u00a0el presente expediente al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de C\u00e1queza (Cundinamarca), dado que \u00abfue \u00a0remitido a e esa sede judicial por error de empresa de correos 472\u00bb, \u00a0mediante oficio 5580 de 2 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>El despacho \u00a0judicial en comento consider\u00f3 que no era competente para \u00a0vigilar la causa, por \u00abhab\u00e9rsele \u00a0concedido prisi\u00f3n domiciliaria transitoria en el Municipio de \u00a0Guamal, Meta, mediante auto del 31 de mayo de 2021, de acuerdo a lo \u00a0estipulado en el Art\u00edculo 29 del Decreto Legislativo 546 de \u00a02020\u00bb \u00a0y lo dispuesto \u00abpor \u00a0la Corte Suprema de Justicia en auto 8312 del 30 de noviembre de \u00a02016\u00bb1 \u00a0(sic), en providencia de 26 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, remiti\u00f3 \u00a0nuevamente el asunto a sus hom\u00f3logos de Acac\u00edas (Meta), \u00a0por \u00abfactor \u00a0de \u00a0competencia \u00a0territorial\u00bb. \u00a0A rengl\u00f3n seguido, dispuso que, si su par no se encuentra de \u00a0acuerdo con lo resuelto, plantea \u00abconflicto \u00a0de competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas (Meta) tampoco se consider\u00f3 competente para \u00a0vigilar la sanci\u00f3n impuesta a Hugo \u00a0Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Quevedo, \u00a0en prove\u00eddo de 23 de agosto de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la medida concedida no es definitiva, sino de car\u00e1cter \u00a0transitorio, dispuesta por el Gobierno Nacional, en el marco de la \u00a0pandemia por la COVID-19, para disminuir el riesgo de contagio de los \u00a0privados de la libertad al interior de los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0con un t\u00e9rmino de duraci\u00f3n determinado. \u00a0<\/p>\n<p>De ese modo, \u00a0estim\u00f3 que, una vez fenece el plazo de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, el beneficiado debe presentarse en el penal \u00a0donde se encontraba privado de la libertad. Es decir, ante el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00e1queza \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Enfatiz\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si \u00a0el condenado debe presentarse nuevamente al mismo penal donde se \u00a0encontraba recluido, resulta inane y desgastante asumir la \u00a0competencia cuando de todas maneras el Juzgado hom\u00f3logo de \u00a0C\u00e1queza deber\u00e1 reasumir el conocimiento de la \u00a0vigilancia de la pena, m\u00e1xime cuando realizada la consulta a \u00a0la base de datos del SISIPEC WEB, el citado sentenciado a\u00fan \u00a0registra a \u00f3rdenes del centro carcelario de esa localidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de \u00a0Justicia, para que definiera lo concerniente a la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0art\u00edculo 32-4 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal ostenta atribuci\u00f3n para dirimir la controversia \u00a0suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda recaer \u00a0la competencia tienen su sede en distritos judiciales diferentes: \u00a0Cundinamarca y Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reglas all\u00ed descritas, previstas para la fase de juzgamiento, \u00a0tambi\u00e9n son aplicables cuando se trata de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, pues \u00absi \u00a0en la \u00faltima fase no se previeron lineamientos especiales, \u00a0resultan de buen recibo los establecidos gen\u00e9ricamente\u00bb. \u00a0(CSJ AP6311\u20132015) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar qui\u00e9n es el competente para vigilar la condena \u00a0impuesta a Hugo \u00a0Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Quevedo, \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n al otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria que empez\u00f3 a gozar desde el 2 de julio de 2021: \u00a0(i) el Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00e1queza \u00a0(Cundinamarca), comoquiera que tal mecanismo no es definitivo y al \u00a0fenecer el plazo de disfrute de dicha figura jur\u00eddica debe \u00a0retornar a la C\u00e1rcel de C\u00e1queza, donde estuvo privado \u00a0de la libertad, antes de ser beneficiado con ella; \u00a0o (ii) el Juzgado \u00a03 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0(Meta), debido a que funcionalmente comprende el lugar donde el \u00a0implicado est\u00e1 recluido, as\u00ed sea en su residencia y de \u00a0manera temporal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0estableci\u00f3 \u00a0algunas sub \u00a0reglas para \u00a0la resoluci\u00f3n de los problemas jur\u00eddicos relacionados \u00a0con la determinaci\u00f3n del juez competente en materia de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad (CSJ \u00a0AP8312-2016, 30 nov 2016, Rad. 49271). Ellas son: \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si el sentenciado se ha hecho acreedor de un subrogado penal, o sea, \u00a0se encuentra en libertad, la vigilancia del periodo de prueba ser\u00e1 \u00a0del Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial del despacho que profiri\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio y en el evento de que en esta a\u00fan no \u00a0hayan sido creados dichos despachos, la competencia recaer\u00e1 en \u00a0un funcionario de la misma categor\u00eda y especialidad con sede \u00a0en la ciudad cabecera del respectivo Circuito Penitenciario y \u00a0Carcelario (CSJ AP 6971-2016), incluido el departamento de \u00a0Cundinamarca (CSJ AP 6972-2016). \u00a0(Negrilla \u00a0de esta decisi\u00f3n) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0seg\u00fan el factor personal que acompa\u00f1a al condenado en \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n, \u00a0la \u00a0competencia para la vigilancia de la pena impuesta corresponde al \u00a0juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del lugar \u00a0donde se encuentre ubicado el establecimiento carcelario, si el \u00a0sentenciado se encuentra privado de la libertad; o del lugar donde se \u00a0dict\u00f3 la sentencia de primera instancia, en el evento en que \u00a0se hallare en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se advierte que Hugo \u00a0Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Quevedo fue \u00a0condenado por el Juzgado \u00a050 Penal del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0a 35 \u00a0meses de prisi\u00f3n por el delito de Receptaci\u00f3n. \u00a0Por \u00a0ello, fue \u00a0privado \u00a0de la libertad en la C\u00e1rcel de C\u00e1queza (Cundinamarca), \u00a0desde el 2 \u00a0de marzo de 2021. \u00a0De ah\u00ed, que el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad de esa localidad haya asumido la competencia para vigilar \u00a0su condena. Asimismo, se percibe que ha disfrutado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria en Guamal (Meta), a partir del 2 de julio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa que, de acuerdo con el factor \u00a0personal, relativo al lugar donde el condenado se encuentra \u00a0cumpliendo la pena, el cual es predominante (CSJ \u00a0AP4738-2016, 27 jul. 2016, rad. 48206), \u00a0el competente para conocer \u00a0sobre la vigilancia de la condena impuesta al implicado es el Juzgado \u00a03 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0(Meta). \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta a lo \u00a0arg\u00fcido por la titular de dicho despacho judicial, se sostiene \u00a0que no existe fuente formal que sustente su opini\u00f3n, respecto \u00a0a que no puede alterarse la competencia (de C\u00e1queza a \u00a0Acac\u00edas), bajo el entendido que la medida concedida al \u00a0condenado es temporal y, en todo caso, el asunto retornar\u00e1 a \u00a0aquel que conoci\u00f3 inicialmente. Por el contrario, tal sentir \u00a0desconoce el precedente judicial decantado acerca de la \u00a0preponderancia del factor personal de competencia en materia de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>El hecho que \u00a0eventualmente el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de C\u00e1queza (Cundinamarca) reasuma el conocimiento de \u00a0este asunto, por el futuro e incierto retorno del condenado a la \u00a0C\u00e1rcel de C\u00e1queza, de ninguna forma desdibuja la \u00a0prevalencia que ostenta el citado factor de competencia. Pues, lo que \u00a0ha buscado la jurisprudencia de manera consecuente o, por lo menos, \u00a0desde el pronunciamiento CSJ AP4738-2016, 27 jul. 2016, rad. 48206, \u00a0es la vigilancia \u00a0integral \u00a0del cumplimiento de la condena por parte del juez ejecutor. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, en el \u00a0supuesto que se acogiera la insinuaci\u00f3n del Juzgado \u00a03 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0(Meta), \u00a0tal prop\u00f3sito se nublar\u00eda y, por reflejo, se retornar\u00eda \u00a0a tesis que fueron desechadas por la Corte, a partir de dicho \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Se insiste en que \u00a0lo primordial es la vigilancia integral del condenado, a efectos de \u00a0verificarse si ha cumplido los compromisos adquiridos como condici\u00f3n \u00a0para el otorgamiento del mecanismo sustitutivo transitorio, por \u00a0ejemplo. Ello, en la medida que se armoniza con los derechos \u00a0fundamentales del recluso y la eficacia del sistema penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, no \u00a0\u00abresulta \u00a0inane y desgastante\u00bb que \u00a0el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acac\u00edas (Meta) asuma el conocimiento de este caso, pese a lo \u00a0transitorio que parezca el beneficio otorgado al implicado, porque el \u00a0control de la pena no puede ser parcial, sino completo y exhaustivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0suceso que en la \u00a0base de datos del SISIPEC WEB todav\u00eda aparezca que Hugo \u00a0Andr\u00e9s Rodr\u00edguez Quevedo est\u00e1 \u00a0a \u00a0\u00f3rdenes de la C\u00e1rcel de C\u00e1queza, tampoco resta \u00a0el valor categ\u00f3rico y trascendental del factor personal, \u00a0porque tal anotaci\u00f3n constituye un aspecto administrativo que, \u00a0adem\u00e1s de saneable, no se acompasa con la guardia rigurosa al \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, el \u00a0competente para vigilar la condena impuesta al implicado, es el \u00a0Juzgado \u00a03 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0(Meta), en virtud del factor personal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Definir \u00a0que la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0corresponde al Juzgado \u00a03 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas \u00a0(Meta). \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Comunicar \u00a0la presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00e1queza \u00a0(Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan el se\u00f1alado auto, se refiere al precedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial que dispone lo siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el sentenciado se encuentra privado de la libertad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de la sanci\u00f3n corresponder\u00e1 al juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de penas del lugar donde se encuentra ubicado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro penitenciario\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP4389-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 60145 \u00a0 Acta \u00a0249. \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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