{"id":58774,"date":"2023-12-22T18:42:59","date_gmt":"2023-12-22T18:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13255-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:59","slug":"stp13255-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13255-2021\/","title":{"rendered":"STP13255-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13255-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.117512 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA, contra la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, las \u00a0Fiscal\u00edas Delegadas ante esa Corporaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a026 Local de Chigorod\u00f3, la Defensor\u00eda Regional de \u00a0Medell\u00edn, Edison Puerta Cardona y Pedro de Jes\u00fas y \u00a0Jaime Leonel P\u00e9rez Eslava, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0igualdad, \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades y personas accionadas, al tr\u00e1mite fue \u00a0vinculada \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a028 Especializada de Urab\u00e1 \u00a0y las Fiscal\u00edas \u00a072 y 66 Seccionales de Chigorod\u00f3 \u00a0y 97, \u00a0117 y 124 Seccionales de Apartad\u00f3, \u00a0con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre los hechos, \u00a0argumentos y pretensiones esgrimidos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela, Edison Puerta Cardona celebr\u00f3 un \u00a0contrato de arrendamiento con JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, \u00a0sobre un terreno ubicado en el municipio de Mutat\u00e1, en el \u00a0departamento de Antioquia, para que instalara un aserr\u00edo. \u00a0Empero, el arrendatario dej\u00f3 de pagar el canon de \u00a0arrendamiento con fundamento en que Pedro de Jes\u00fas P\u00e9rez \u00a0Eslava (hermano del actor) nunca pag\u00f3 el servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y porque sac\u00f3 del aserr\u00edo una moldura, \u00a02 mesones para cortar madera, herramientas y motores. \u00a0<\/p>\n<p>Por los anteriores \u00a0hechos, Edison Puerta Cardona termin\u00f3 debi\u00e9ndole al \u00a0accionante la suma de $11.600.000 pesos, por concepto de c\u00e1nones \u00a0atrasados, y Pedro de Jes\u00fas P\u00e9rez Eslava termin\u00f3 \u00a0debi\u00e9ndole al actor el valor de los elementos que extrajo de \u00a0la aserr\u00edo de manera abusiva. Con el objeto de cobrar esos \u00a0dineros, JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA denunci\u00f3 a su \u00a0hermano y a Puerta Cardona ante la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, por el delito de abuso \u00a0de confianza, \u00a0y el conocimiento del asunto le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a026 Local de Chigorod\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Visto lo anterior, \u00a0y con el \u00e1nimo de resolver la situaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a026 Local de Chigorod\u00f3 cit\u00f3 a las partes a una audiencia \u00a0de conciliaci\u00f3n; diligencia que se llev\u00f3 a cabo el 13 \u00a0de noviembre de 2019 y que culmin\u00f3 con el siguiente acuerdo: \u00a0Pedro de Jes\u00fas P\u00e9rez Eslava le devolver\u00eda a su \u00a0hermano una de las m\u00e1quinas que tom\u00f3 y Edison Puerta \u00a0Cardona le pagar\u00eda al accionante la suma de $3.000.000 de \u00a0pesos, en cuotas de $500.000 pesos, durante 6 meses. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo \u00a0anterior, el acuerdo fue incumplido por parte de Pedro de Jesus P\u00e9rez \u00a0Eslava, qui\u00e9n nunca devolvi\u00f3 la m\u00e1quina y \u00a0tampoco volvi\u00f3 a pagar el servicio de luz, lo que motiv\u00f3 \u00a0que Edison Puerta Cardona dejara de pagar, nuevamente, el canon de \u00a0arrendamiento. Por ello, JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA acudi\u00f3 \u00a0nuevamente a la Fiscal\u00eda 26 Local de Chigorod\u00f3 para \u00a0\u201capelar\u201d \u00a0la decisi\u00f3n adoptada en sede de conciliaci\u00f3n, y cobrar \u00a0la totalidad del dinero que se deb\u00eda por concepto del canon de \u00a0arrendamiento. Por lo anterior, afirm\u00f3 que ha enviado varias \u00a0solicitudes a la Fiscal\u00eda 26 Local de Chigorod\u00f3, \u00a0dirigidas a solicitar celeridad en la investigaci\u00f3n, y que las \u00a0mismas no han sido contestadas. \u00a0<\/p>\n<p>Dada la anterior \u00a0situaci\u00f3n, demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda 26 Local de Chigorod\u00f3 que decrete \u00a0la nulidad \u00a0de la conciliaci\u00f3n realizada con Pedro de Jes\u00fas P\u00e9rez \u00a0Eslava y Edison Puerta Cardona, de manera que \u00e9l pueda cobrar \u00a0la totalidad del dinero que le es debido. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0indic\u00f3 que ha presentado varias denuncias en contra de las \u00a0Autodefensas Gaitanistas de Colombia ante las Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Sala de Justicia y \u00a0Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, con ocasi\u00f3n de \u00a0una serie de hechos frente a los cuales ha sido v\u00edctima, y que \u00a0las investigaciones originadas a ra\u00edz de las mismas no han \u00a0prosperado. Por ello, tambi\u00e9n demand\u00f3 que dichas \u00a0investigaciones sean trasladadas a un Tribunal Internacional, y que \u00a0se condene al Estado a pagarle los perjuicios que ha sufrido como \u00a0consecuencia de las actuaciones de las Autodefensas Gaitanistas de \u00a0Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 16 y del 21 de abril de 2021, el Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Apartad\u00f3 admiti\u00f3 \u00a0la tutela y corri\u00f3 \u00a0el \u00a0respectivo traslado a las autoridades accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn afirm\u00f3 que ha recibido varias \u00a0peticiones de JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, y que las mismas han \u00a0sido contestadas en su totalidad. Indic\u00f3 que las solicitudes \u00a0que remite el accionante suelen ser muy confusas y que es dif\u00edcil \u00a0discernir qu\u00e9 es lo que demanda o denuncia. Por lo dem\u00e1s, \u00a0afirm\u00f3 que no tiene muy claro cu\u00e1l es el fundamento de \u00a0la vinculaci\u00f3n de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn al presente proceso constitucional, toda \u00a0vez que la confusa acci\u00f3n de tutela parece dirigirse en contra \u00a0de las actuaciones de la Fiscal\u00eda 26 Local de Chigorod\u00f3 \u00a0y de una serie de particulares, por un asunto completamente ajeno a \u00a0esa autoridad judicial. En raz\u00f3n de todo lo anterior, y \u00a0despu\u00e9s de concluir que esa Sala de Justicia y Paz no ha \u00a0vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que le asisten a \u00a0JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, solicit\u00f3 que se desestimen \u00a0las pretensiones del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 120 Especializada, en apoyo de la Fiscal\u00eda \u00a020 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito, ambas de la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; tambi\u00e9n inform\u00f3 que ha \u00a0recibido varias solicitudes de JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA y \u00a0que las mismas han sido contestadas en su totalidad. Adicionalmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que esa autoridad conoce de varios casos \u00a0relacionados con el actuar del Bloque Metro de las Autodefensas \u00a0Campesinas de C\u00f3rdoba y Urab\u00e1 (ACCU), entre marzo de \u00a01998 y junio de 2003, en la ciudad de Medell\u00edn. Entre esos \u00a0casos est\u00e1 uno que se sigue por el delito de hurto \u00a0calificado, \u00a0que involucra al accionante, y frente al cual a\u00fan no ha sido \u00a0posible establecer la responsabilidad de las extintas autodefensas, \u00a0toda vez que ninguno de los postulados ha aceptado responsabilidad \u00a0por ese hecho. Empero, asegur\u00f3 que la investigaci\u00f3n \u00a0sigue activa y que todav\u00eda falta realizar varias diligencias \u00a0de versi\u00f3n libre con varios postulados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, concluy\u00f3 que esa dependencia no ha \u00a0vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que le asisten a \u00a0JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA y, en consecuencia, demand\u00f3 \u00a0que la presente acci\u00f3n constitucional sea declarada \u00a0improcedente \u00a0en lo que se refiere a la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 153 Seccional, en apoyo de la Fiscal\u00eda 48 \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito, ambas de la Direcci\u00f3n \u00a0de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n; \u00a0manifest\u00f3 que ha contestado todas las solicitudes que JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA ha remitido a esa autoridad, a pesar de \u00a0lo reiterativas, confusas e irrespetuosas que suelen ser. Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que en los \u00faltimos a\u00f1os \u00a0ha remitido 31 oficios diferentes, en los cuales se le ha explicado \u00a0al accionante que ese Despacho no puede desbordar sus competencias ni \u00a0resolver todos los problemas que se le presentan. Del mismo modo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, de todas maneras, como ya se la ha indicado \u00a0en repetidas ocasiones al actor, en el caso en el que \u00e9l se \u00a0encuentra vinculado ya \u00a0se formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0en contra de los postulados involucrados, y ahora el proceso se sigue \u00a0de acuerdo con los tiempos que maneja la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las reiteradas peticiones de que la Fiscal\u00eda autorice la \u00a0reparaci\u00f3n a la que JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA dice \u00a0tener derecho, se\u00f1al\u00f3 que al accionante se le ha \u00a0informado en repetidas ocasiones que las competencias de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se circunscriben a ejercer la acci\u00f3n \u00a0penal de cara a los hechos que revisten las caracter\u00edsticas de \u00a0delitos, y que si lo que \u00e9l pretende es la reparaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica como consecuencia de los hechos victimizantes, debe \u00a0dirigirse a la autoridad competente. Por lo dem\u00e1s, asegur\u00f3 \u00a0no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que el presente amparo sea declarado \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda 28 Especializada de Urab\u00e1, por su parte, \u00a0afirm\u00f3 que, ni ese Despacho, ni en las Fiscal\u00edas 97, \u00a0117 y 124 Seccionales de Apartad\u00f3, se sigue ninguna causa en \u00a0la que se encuentre involucrado JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA. \u00a0Por lo anterior solicit\u00f3 que todas esas autoridades sean \u00a0desvinculadas \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional, al haberse configurado el \u00a0fen\u00f3meno de a falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Las Fiscal\u00edas 72 y 66 Seccionales de Chigorod\u00f3 \u00a0se\u00f1alaron que en el primero de esos Despachos se adelanta una \u00a0indagaci\u00f3n por el presunto delito de incendio, \u00a0originada a ra\u00edz de una denuncia elevada por JORGE ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA. Sin embargo, manifest\u00f3 en la referida \u00a0investigaci\u00f3n no existen elementos para establecer, siquiera, \u00a0la ocurrencia del hecho denunciado, toda vez que ninguna de las \u00a0personas que el denunciante cit\u00f3 como testigos a querido \u00a0acudir a rendir entrevista ante esas autoridades. Por lo dem\u00e1s, \u00a0aseguraron que ninguno de esos Despachos ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del accionante y, en consecuencia, demandaron que este \u00a0mecanismo de amparo sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Fiscal\u00eda 26 Local de Chigorod\u00f3 indic\u00f3 que, en \u00a0efecto, conoci\u00f3 de una indagaci\u00f3n originada por una \u00a0denuncia interpuesta por JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA en contra \u00a0de su hermano, Pedro de Jes\u00fas P\u00e9rez Eslava, y de Edison \u00a0Puerta Cardona, por el presunto delito de abuso \u00a0de confianza. \u00a0Afirm\u00f3 que, en el marco de esa investigaci\u00f3n, se cit\u00f3 \u00a0a las partes a una audiencia de conciliaci\u00f3n; diligencia que \u00a0culmin\u00f3 con un acuerdo conciliatorio que, si bien fue cumplido \u00a0por Puerta Cardona, fue incumplido por el hermano del accionante. \u00a0Precis\u00f3 que esta circunstancia en nada afecta la validez del \u00a0acuerdo conciliatorio que, por lo dem\u00e1s, fue suscrito de \u00a0manera libre, consciente y voluntaria por JORGE ANTONIO P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA, y que puso fin a la indagaci\u00f3n que se segu\u00eda en \u00a0ese Despacho, por cuanto que el delito de abuso \u00a0de confianza \u00a0es un delito querellable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, frente al oficio por medio del cual se pretend\u00eda \u00a0interponer un recurso de \u201creposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n\u201d \u00a0en contra del acata que contiene el acuerdo conciliatorio, manifest\u00f3 \u00a0que ese Despacho le contest\u00f3 al accionante que dichos acuerdos \u00a0no son decisiones judiciales susceptibles de ser recurridas y que si \u00a0lo que \u00e9l pretende es que se declara la nulidad \u00a0de la misma, debe acudir ante las instancias correspondientes. Por lo \u00a0dem\u00e1s, precis\u00f3 que JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0suele acudir a esa Fiscal\u00eda con la finalidad de que se le \u00a0solucionen todos los problemas que desde hace varios a\u00f1os \u00a0suele tener con su hermano, y que en repetidas ocasiones se le ha \u00a0indicado que ellos no son de naturaleza penal, sino civil, y que, \u00a0para resolverlos, debe acudir ante las autoridades de esa \u00a0especialidad. Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que ese \u00a0Despacho le ha contestado al actor todas peticiones que ha elevado en \u00a0los \u00faltimos a\u00f1os, relacionadas con el conflicto que \u00e9l \u00a0mantiene con su hermano. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anteriores, y despu\u00e9s de concluir que ese Despacho \u00a0no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales que le asisten \u00a0a JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, la Fiscal\u00eda 26 Local de \u00a0Chigorod\u00f3 demand\u00f3 que el presente mecanismo de amparo \u00a0sea declarado improcedente \u00a0y que, en consecuencia, se denieguen \u00a0todas las pretensiones formuladas por el accionante en el escrito de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por \u00faltimo el se\u00f1or Jaime Le\u00f3n P\u00e9rez \u00a0Eslava, hermano del accionante, manifest\u00f3 que carece de \u00a0legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, \u00a0toda vez que \u00e9l nunca ha afectado los derechos \u00a0constitucionales que le asisten a su hermano, JORGE ANTONIO P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA y, por ello, demand\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente mecanismo constitucional. Por lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la maquinaria hurtada es de su propiedad y que, por ello, \u00a0solicita que se les ordene \u00a0a sus hermanos que se abstengan de realizar negocios sobre ella. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por medio de la sentencia del 29 de abril de 2021, el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Apartad\u00f3 decidi\u00f3 no \u00a0tutelar \u00a0los derechos fundamentales invocados por el accionante y, en \u00a0consecuencia, deneg\u00f3 \u00a0todas las pretensiones que fueron esbozadas en el escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Inconforme, JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA impugn\u00f3 la \u00a0decisi\u00f3n del 29 de abril de 2021 y, en consecuencia, el asunto \u00a0subi\u00f3 a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia; autoridad que, el 8 de junio de 2021, declar\u00f3 la \u00a0nulidad \u00a0de todo lo actuado a partir del auto admisorio, aunque mantuvo \u00a0vigentes las pruebas recaudadas hasta ese momento. Igualmente, \u00a0remiti\u00f3 por competencia la presente actuaci\u00f3n a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, toda vez \u00a0que advirti\u00f3 que la demanda se interpuso en contra de la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, entre \u00a0otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Finalmente, por auto del 4 de agosto de 2021, la Sala admiti\u00f3 \u00a0la tutela, notific\u00f3 a las partes involucradas, y se abstuvo de \u00a0correr traslado de la demanda a los sujetos accionados y vinculados, \u00a0toda vez que se hab\u00edan mantenido inc\u00f3lumes las pruebas \u00a0que hab\u00edan sido recaudadas cuando e asunto curs\u00f3 \u00a0tr\u00e1mite ante el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Apartad\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por JORGE \u00a0ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0y \u00a0que se dirige contra la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, \u00a0considera la Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado \u00a0los derechos fundamentales de JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA como \u00a0consecuencia de las acciones u omisiones de las diferentes \u00a0autoridades accionadas y vinculadas. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala que denegar\u00e1 \u00a0todas las pretensiones esgrimidas en el escrito de amparo, con \u00a0fundamento en las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. Al margen del \u00a0hecho de que, por medio de la misma acci\u00f3n constitucional, el \u00a0actor pretende la soluci\u00f3n de dos problemas por completo \u00a0distintos, y de que la demanda de amparo resulta ser en extremo \u00a0confusa, dif\u00edcil de entender, e irrespetuosa con las \u00a0autoridades acusadas, lo cierto es que en este caso no se advierte la \u00a0vulneraci\u00f3n de ninguno de los derechos fundamentales que cuya \u00a0afectaci\u00f3n denuncia JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA. \u00a0<\/p>\n<p>ii. La anterior \u00a0conclusi\u00f3n se fundamenta en las siguientes circunstancias: (a) \u00a0a JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA se le han contestado de \u00a0fondo \u00a0todas las peticiones que ha elevado ante las diferentes autoridades, \u00a0incluso a pesar de que estas resulten ser confusas, reiterativas y, \u00a0en ocasiones, irrespetuosas; (b) en efecto, no es posible para la \u00a0Fiscal\u00eda 26 Local de Chigorod\u00f3 decretar la nulidad \u00a0de un acuerdo conciliatorio que fue libremente suscrito por el \u00a0accionante, y dicho acuerdo, por no ser una providencia judicial, \u00a0carece de los \u201crecursos\u201d \u00a0que el actor intent\u00f3 elevar en su contra y (c) del mismo modo, \u00a0no es evidente que sobre las actuaciones que se siguen en las \u00a0Fiscal\u00edas de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y en la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn se concrete \u00a0el fen\u00f3meno de la mora \u00a0judicial injustificada, \u00a0en la medida en que es claro que las mismas se han adelantado de \u00a0manera normal, conforme al procedimiento establecido en la Ley 975 de \u00a02005 y con estricta observancia de los t\u00e9rminos legales. \u00a0<\/p>\n<p>iii. En cualquier \u00a0caso, de cara a las pretensiones esgrimidas por JORGE ANTONIO P\u00c9REZ \u00a0ESLAVA en la demanda de amparo, tambi\u00e9n es importante precisar \u00a0lo siguiente: (a) no es posible ordenar, en el marco de una sentencia \u00a0de amparo, que el Estado indemnice a una presunta v\u00edctima del \u00a0conflicto armado, en tanto que la acci\u00f3n de tutela es un \u00a0mecanismo subsidiario \u00a0de protecci\u00f3n constitucional, y la satisfacci\u00f3n de tal \u00a0pretensi\u00f3n le compete estudiarla a la Unidad para Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas; (b) del mismo \u00a0modo, si el accionante pretende que los casos que se encuentran en la \u00a0Direcci\u00f3n de Justicia Transicional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, o en la Sala de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, sean conocidos por una \u00a0instancia de car\u00e1cter internacional, lo procedente es que \u00e9l \u00a0acuda de manera directa ante el organismo respectivo y (c) frente al \u00a0asunto que concierne a la Fiscal\u00eda 26 Local de Chigorod\u00f3, \u00a0la verdad es que \u00e9l siempre puede acudir ante los Jueces \u00a0Civiles para hacer valer aquello que fue pactado en el acuerdo \u00a0conciliatorio celebrado ante esa autoridad, en tanto que dicha \u00a0conciliaci\u00f3n presta m\u00e9rito ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>iv. As\u00ed las \u00a0cosas, y en aras de clarificarle a JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA \u00a0qu\u00e9 es lo que puede hacer para obtener la satisfacci\u00f3n \u00a0de sus pretensiones a trav\u00e9s de los medios legales dispuestos \u00a0para ello, esta Sala le indicar\u00e1 al accionante los siguiente: \u00a0(a) si lo que \u00e9l pretende es que se le reconozca una \u00a0indemnizaci\u00f3n como consecuencia de los hechos victimizantes \u00a0que se est\u00e1n investigando y juzgando ante las autoridades de \u00a0Justicia y Paz de Medell\u00edn, \u00e9l debe acudir ante la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, en donde le podr\u00e1n indicar cu\u00e1l es el \u00a0procedimiento que se debe seguir para que se le pueda reconocer el \u00a0eventual derecho que podr\u00eda llegar a tener; (b) de cara al \u00a0caso relacionado con el predio de Chigorod\u00f3, la verdad es que \u00a0\u00e9l puede acudir ante la justicia ordinaria, en su especialidad \u00a0civil, \u00a0para pretender el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el \u00a0acuerdo conciliatorio o en el contrato de arrendamiento que pesa \u00a0sobre el referido inmueble y (c) en vista de que en el sistema de \u00a0consulta jurisprudencial de esta Corporaci\u00f3n aparece que esta \u00a0Corte ha emitido casi 200 pronunciamientos, en el marco de acciones \u00a0de tutela elevadas por el accionante, la Sala le advertir\u00e1 \u00a0al actor que el uso abusivo o desmedido de la acci\u00f3n de tutela \u00a0eventualmente le podr\u00eda acarrear sanciones como consecuencia \u00a0de la materializaci\u00f3n del fen\u00f3meno de la temeridad, \u00a0por lo que le recomienda \u00a0que s\u00f3lo acuda a este mecanismo constitucional cuando sea \u00a0realmente necesario, ante la transparente evidencia de una afectaci\u00f3n \u00a0de sus derechos constitucionales y con observancia del principio de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de las \u00a0anteriores razones, y ante la evidencia de que la presente demanda de \u00a0amparo no cumple con el requisito de subsidiariedad, \u00a0ni denota que a JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA se le hubieren \u00a0vulnerado sus derechos fundamentales como consecuencia de la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de alguna de las autoridades demandadas, esta Sala \u00a0denegar\u00e1 \u00a0tanto el amparo invocado, como todas las pretensiones esgrimidas en \u00a0el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISI\u00d3N DE \u00a0TUTELAS, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado \u00a0por JORGE ANTONIO P\u00c9REZ ESLAVA, contra la Sala \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn, las \u00a0Fiscal\u00edas Delegadas ante esa Corporaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a026 Local de Chigorod\u00f3, la Defensor\u00eda Regional de \u00a0Medell\u00edn, Edison Puerta Cardona y Pedro de Jes\u00fas y \u00a0Jaime Leonel P\u00e9rez Eslava, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de \u00a0petici\u00f3n, \u00a0debido \u00a0proceso, \u00a0igualdad, \u00a0y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. De \u00a0no ser impugnada esta determinaci\u00f3n, REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>(impedimento \u00a0aceptado) \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13255-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.117512 \u00a0 Acta \u00a0no.199 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JORGE ANTONIO \u00a0P\u00c9REZ ESLAVA, contra la Sala \u00a0de Justicia y Paz del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}