{"id":58768,"date":"2023-12-22T18:42:59","date_gmt":"2023-12-22T18:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13251-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:59","slug":"stp13251-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13251-2021\/","title":{"rendered":"STP13251-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13251-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.118167 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.199 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN GABRIEL MENDIVELSO \u00a0AYALA, en contra de la sentencia del 6 de julio de 2021, emitida por \u00a0la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00e9l en contra del \u00a0Juzgado 3\u00ba del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de esta ciudad, la Fiscal\u00eda 38 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales \u00a0-S.A.E.-. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite de tutela no fue \u00a0vinculada ninguna autoridad, dependencia o persona adicional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA es propietario de un \u00a0apartamento identificado con el n\u00famero de folio de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria 50C-1941412; inmueble que est\u00e1 afectado por un \u00a0proceso de extinci\u00f3n de dominio que adelanta la Fiscal\u00eda \u00a038 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio ante el Juzgado 3\u00ba \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta \u00a0ciudad. Actualmente, el inmueble se encuentra sometido a la \u00a0administraci\u00f3n de la Sociedad de Activos Especiales, en tanto \u00a0que sobre el mismo pesa una medida cautelar de embargo y secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 el \u00a0accionante que \u00e9l habita en dicho inmueble con su hermana, que \u00a0sufre de discapacidad cognitiva, y que actualmente no tiene ingreso \u00a0econ\u00f3mico en tanto que, al interior de este mismo proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio, tambi\u00e9n le fueron embargados los \u00a0taxis con los que trabajaba. Del mismo modo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, a pesar de que las medidas de embargo fueron decretadas hace m\u00e1s \u00a0de 3 a\u00f1os y medio, a\u00fan no se ha emitido una sentencia \u00a0que ponga fin al procedimiento extintivo que lo afecta. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 17 de marzo de 2021 se acercaron a su inmueble unos \u00a0funcionarios de la S.A.E. y le informaron que ten\u00eda 3 d\u00edas \u00a0para ponerse en contacto con ellos en eras de legalizar la ocupaci\u00f3n \u00a0del inmueble, so pena de que se le iniciara un proceso de desalojo. \u00a0En vista de que \u00e9l no cuenta con ingresos y que debe mantener \u00a0a su hermana, JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA le escribi\u00f3 a la \u00a0S.A.E. indic\u00e1ndole que no pod\u00eda entregar el bien, pues \u00a0para \u00e9l no es posible pagar un canon de arrendamiento en otro \u00a0lado. Empero, a pesar de lo anterior, dicha entidad le contest\u00f3 \u00a0el 5 de mayo que ten\u00eda menos de 2 meses para evacuar el \u00a0inmueble, y program\u00f3 la diligencia de desalojo para el 23 de \u00a0junio del presente a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la anterior situaci\u00f3n denota una evidente vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, \u00a0acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0intimidad \u00a0personal y familiar, \u00a0buen \u00a0nombre, \u00a0honra, \u00a0propiedad, \u00a0petici\u00f3n \u00a0y dignidad \u00a0humana; \u00a0JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.- que suspenda \u00a0la diligencia de desalojo hasta tanto el Juzgado 3\u00ba del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad decida \u00a0definitivamente sobre el proceso extintivo que se adelanta ante esa \u00a0autoridad. Subsidiariamente, demand\u00f3 que se le ordene \u00a0a la S.A.E. que le conceda un t\u00e9rmino prudencial para el \u00a0desalojo, que tenga en cuenta su situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0actual y la coyuntura originada en la pandemia del Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 22 de junio de 2021, la Sala de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela, corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes y neg\u00f3 \u00a0la medida provisional que fue solicitada en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 3\u00ba del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, conoce \u00a0la primera instancia del proceso de extinci\u00f3n de dominio que \u00a0se sigue en contra de una serie de bienes de JUAN GABRIEL MENDIVELSO \u00a0AYALA y que, al interior de este, emiti\u00f3 un auto de pruebas el \u00a0pasado 29 de enero de 2021. Precis\u00f3 que no tiene ning\u00fan \u00a0tipo de injerencia frente al tr\u00e1mite de desalojo que adelanta \u00a0la Sociedad de Activos Especiales, toda vez que esa entidad es la \u00a0que, por disposici\u00f3n legal, tiene a su cargo la administraci\u00f3n \u00a0de los bienes que han sido afectados en el marco de un proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. Por lo dem\u00e1s, asegur\u00f3 que \u00a0ese estrado no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante \u00a0y, en consecuencia, demand\u00f3 ser desvinculado \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 38 Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, \u00a0por su parte, afirm\u00f3 que conoce del proceso extintivo que es \u00a0mencionado en el escrito de tutela y que es cierto que el mismo ahora \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite ante el Juzgado 3\u00ba del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad. De cara \u00a0a las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo, afirm\u00f3 \u00a0que, si bien es cierto que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0impuso las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el \u00a0inmueble en cuesti\u00f3n, la verdad es que, por disposici\u00f3n \u00a0legal, dicho bien se encuentra bajo la administraci\u00f3n de la \u00a0S.A.E., y es dicha entidad la que determina si el inmueble debe ser, \u00a0o no ser, desalojado. Por esta raz\u00f3n, concluy\u00f3 que \u00a0carece \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0y demand\u00f3 ser desvinculada \u00a0del tr\u00e1mite del presente mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.- afirm\u00f3 \u00a0que, en efecto, el inmueble de propiedad de JUAN GABRIEL MENDIVELSO \u00a0AYALA se encuentra bajo su administraci\u00f3n y que, en el marco \u00a0de ella, en marzo de 2021 le solicit\u00f3 al actor que entregara, \u00a0de manera voluntaria, \u00a0la tenencia del bien, toda vez que, por disposici\u00f3n del \u00a0par\u00e1grafo 6\u00ba del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de \u00a02014, tal y como fue adicionado por el art\u00edculo 72 de la Ley \u00a01955 de 2019, dicha entidad no pod\u00eda celebrar un contrato de \u00a0arrendamiento con \u00e9l. Agreg\u00f3 que, a pesar de que el \u00a0accionante se ha negado a realizar dicha entrega voluntaria, a\u00fan \u00a0no se ha emitido la Resoluci\u00f3n por medio de la cual la S.A.E., \u00a0en ejercicio de sus funciones de polic\u00eda administrativa, \u00a0ordena el desalojo \u00a0forzoso del bien en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que esa entidad simplemente \u00a0est\u00e1 cumpliendo con las funciones de administraci\u00f3n que \u00a0le han sido asignadas legalmente y que, para ello, est\u00e1 \u00a0haciendo uso de las atribuciones legales que le corresponden, como lo \u00a0es aquella de polic\u00eda \u00a0administrativa, \u00a0para recuperar f\u00edsicamente los bienes que est\u00e1n \u00a0sometidos a su administraci\u00f3n. Por lo anterior, la S.A.E. \u00a0concluy\u00f3 que no ha afectado los derechos fundamentales de JUAN \u00a0GABRIEL MENDIVELSO AYALA y, en consecuencia, demand\u00f3 que el \u00a0presente mecanismo de amparo sea declarado improcedente \u00a0y que, en consecuencia, se denieguen \u00a0todas las pretensiones esgrimidas en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 6 de julio de 2021, la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 \u00a0declarar \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada por JUAN GABRIEL MENDIVELSO \u00a0AYALA, con fundamento en los siguientes argumentos: (i) que no se ha \u00a0vulnerado el derecho fundamental de petici\u00f3n \u00a0del actor en tanto que la S.A.E. ha contestado todas y cada una de \u00a0sus solicitudes; (ii) que no se advierte que el Juzgado 3\u00ba del \u00a0Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio haya incurrido \u00a0en el fen\u00f3meno de la mora \u00a0judicial injustificada, \u00a0en tanto que hace pocos meses emiti\u00f3 el auto que abri\u00f3 \u00a0el periodo probatorio; (iii) que, de todas maneras, ninguno de los \u00a0elementos de prueba aportados por el actor demuestran que su hermana \u00a0dependa econ\u00f3micamente de \u00e9l, que ellos carezcan de \u00a0medios f\u00edsicos que les permitan acceder a una vivienda digna \u00a0o, si quiera, que la hermana del accionante ocupe el inmueble \u00a0comprometido y (iv) que, por el contrario, lo que demuestran los \u00a0elementos de prueba aportados con la demanda es que JUAN GABRIEL \u00a0MENDIVELSO AYALA tiene los medios para mantenerse al d\u00eda con \u00a0la cuota de administraci\u00f3n del apartamento que habita y que su \u00a0hermana vive en una direcci\u00f3n diferente a aquella que \u00a0corresponde a la del inmueble afectado. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 6 de julio de 2021, en escrito en el que manifest\u00f3 \u00a0lo siguiente: (i) que su hermana s\u00ed \u00a0vive con \u00e9l en el apartamento que se encuentra afectado por el \u00a0proceso de extinci\u00f3n del derecho de dominio que ahora se \u00a0revisa; (ii) que ella vive con \u00e9l porque sus padres se \u00a0encuentran fallecidos -frente a lo cual alleg\u00f3 los respectivos \u00a0registros civiles de defunci\u00f3n-; (iii) que, precisamente, dada \u00a0la discapacidad de su hermana, ella no puede trabajar, lo que hace \u00a0que ella dependa econ\u00f3micamente de \u00e9l y (iv) que es \u00a0cierto que \u00e9l no tiene ingresos estables y fijos, pues apenas \u00a0obtiene lo necesario para sobrevivir del arreglo de computadores. \u00a0<\/p>\n<p>8. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 12 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA con ocasi\u00f3n la \u00a0solicitud de desalojo que realiz\u00f3 la Sociedad de Activos \u00a0Especiales sobre el inmueble de propiedad del accionante, que se \u00a0encuentra afectado por un proceso de extinci\u00f3n de dominio que \u00a0se lleva ante el Juzgado 3\u00ba del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>i. Al margen de la \u00a0dificultad de valorar en segunda instancia elementos de prueba que no \u00a0fueron aportados en la primera fase de este mecanismo constitucional, \u00a0lo cierto es que en el presente caso est\u00e1n claramente \u00a0demostradas las siguientes circunstancias: \u00a0<\/p>\n<p>(a) En contra del \u00a0predio identificado con el folio de matr\u00edcula inmobiliaria \u00a050C-1941412 se sigue un proceso de extinci\u00f3n de dominio, que \u00a0actualmente conoce el Juzgado 3\u00ba del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>(b) Con ocasi\u00f3n \u00a0del referido procedimiento, sobre dicho predio se decretaron las \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo. En virtud de ellas, y por expresa disposici\u00f3n \u00a0legal, tal inmueble qued\u00f3 sometido a la administraci\u00f3n \u00a0de la S.A.E.; entidad sobre la que pesa la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0de dicho bien un predio productivo, y que no puede arrend\u00e1rselo \u00a0a la persona afectada por el proceso de extinci\u00f3n de dominio, \u00a0o a sus familiares cercanos1. \u00a0<\/p>\n<p>(c) Para ejercer \u00a0sus funciones relacionadas con la administraci\u00f3n de los bienes \u00a0afectados por un proceso de extinci\u00f3n de dominio, la S.A.E. \u00a0debe recuperar la tenencia f\u00edsica de los bienes sometidos a su \u00a0administraci\u00f3n y, para ello, se la ha dotado de unas estrictas \u00a0funciones de polic\u00eda \u00a0administrativa, \u00a0que le permiten a ella ordenar, de manera directa, el desalojo de los \u00a0predios que hagan parte del FRISCO. \u00a0<\/p>\n<p>(d) Si bien est\u00e1 \u00a0demostrado que facultades a\u00fan no se han ejercido frente al \u00a0apartamento que ocupa JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA, tambi\u00e9n \u00a0est\u00e1 comprobado que, desde marzo, la S.A.E. le solicit\u00f3 \u00a0al accionante que desalojara el apartamento, de manera que la \u00a0sociedad demandada pudiera recuperar la tenencia f\u00edsica del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ahora bien, \u00a0ante esta situaci\u00f3n, JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA manifiesta \u00a0que no puede desocupar el inmueble en raz\u00f3n a dos \u00a0circunstancias especiales: (a) que \u00e9l vive con su hermana, que \u00a0sufre de una discapacidad cognitiva y, por consiguiente, es sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional y (b) que, en raz\u00f3n \u00a0de que en el procedimiento extintivo tambi\u00e9n le quitaron los \u00a0taxis con los que trabajaba, \u00e9l ahora se encuentra sin trabajo \u00a0y sin ingresos estables, y no puede costear un arriendo. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Empero, es \u00a0importante tener en cuenta que, al margen del hecho de que en el \u00a0certificado m\u00e9dico de discapacidad aparece que su hermana \u00a0habita en una direcci\u00f3n diferente a la del predio en cuesti\u00f3n, \u00a0y JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA no supo explicar la raz\u00f3n de \u00a0dicha discrepancia, lo cierto es que en la demanda de tutela el \u00a0accionante afirm\u00f3 que se encuentra al d\u00eda con el pago \u00a0de las cuotas de administraci\u00f3n y de los servicios p\u00fablicos \u00a0y, en el escrito de impugnaci\u00f3n, indic\u00f3 que estaba \u00a0ganando dinero en trabajos ocasionales como t\u00e9cnico de \u00a0computadores. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Ello quiere \u00a0decir que, realmente, el actor s\u00ed cuenta con una fuente de \u00a0ingresos que le ha permitido costear un cierto nivel de vida y que, \u00a0presumiblemente, le permitir\u00eda asumir un canon de \u00a0arrendamiento, as\u00ed sea en un lugar diferente al barrio en el \u00a0que habita actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>v. Por \u00faltimo, \u00a0es importante precisarle a JUAN GABRIEL MENDIVELSO AYALA que la \u00a0S.A.E. puede ejercer las facultades de polic\u00eda \u00a0administrativa \u00a0para ordenar el desalojo \u00a0de un inmueble sujeto a su administraci\u00f3n, as\u00ed sobre el \u00a0mismo no se haya decretado la extinci\u00f3n de dominio. Lo \u00a0anterior, en la medida en que los bienes afectados en un proceso de \u00a0esta naturaleza, sobre los que pese la medida cautelar de secuestro, \u00a0tambi\u00e9n hacen parte del FRISCO y la S.A.E. tiene el deber \u00a0legal de recuperar la tenencia f\u00edsica de los mismos. Esta \u00a0circunstancia no afecta la presunci\u00f3n \u00a0de inocencia, \u00a0pues dicha garant\u00eda se reconoce en los procesos penales, \u00a0m\u00e1s no en los de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, \u00a0que no se siguen en contra de una persona, sino en contra de unos \u00a0bienes que se encuentren inmersos en unas causales taxativamente \u00a0se\u00f1aladas en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>Vistas las \u00a0anteriores razones, para la Sala es evidente que no es posible \u00a0acceder a las pretensiones principales que fueron esgrimidas por JUAN \u00a0GABRIEL MENDIVELSO AYALA en los escritos de tutela y de impugnaci\u00f3n, \u00a0por cuanto ello afectar\u00eda el ejercicio de las facultades y \u00a0competencias legales que le corresponden a la S.A.E., y en tanto que \u00a0no est\u00e1 demostrado que sobre el caso del accionante se est\u00e9 \u00a0configurando el fen\u00f3meno del perjuicio \u00a0irremediable, \u00a0o se est\u00e9n afectando los derechos fundamentales de \u00e9l o \u00a0de su hermana. Por lo dem\u00e1s, de cara a las pretensiones \u00a0subsidiarias, lo cierto es que, tal y como lo manifest\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el actor ha contado con un tiempo prudente y suficiente desde que se \u00a0decretaron las medidas cautelares (en diciembre de 2017) para buscar \u00a0un lugar diferente en donde vivir, y no se observa c\u00f3mo la \u00a0concesi\u00f3n de un tiempo adicional pueda cambiar la situaci\u00f3n \u00a0que \u00e9l denuncia por medio de este mecanismo de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de todo \u00a0lo anterior, la Sala confirmar\u00e1 \u00a0la providencia objeto del recurso de impugnaci\u00f3n y, en \u00a0consecuencia, mantendr\u00e1n la declaratoria de improcedencia \u00a0del presente amparo, y denegar\u00e1 \u00a0todas las pretensiones formuladas por el accionante en el escrito \u00a0inicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 6 de julio de 2021, emitida por la Sala de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la \u00a0cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00e9l en contra del \u00a0Juzgado 3\u00ba del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de esta ciudad, la Fiscal\u00eda 38 Especializada de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales \u00a0-S.A.E.-. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por expresa disposici\u00f3n del inciso 2\u00ba del Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00ba del art\u00edculo 92 de la Ley 1708 de 2014, tal y como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue adicionado por el art\u00edculo 72 de la Ley 1955 de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dicha norma indica textualmente lo siguiente: \u201cConfigurada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la causal de terminaci\u00f3n anticipada, el administrador del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FRISCO podr\u00e1 ejercer las facultades de polic\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa previstas en esta Ley para la recuperaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0activo. En todo caso, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrador del FRISCO, no podr\u00e1 celebrar contratos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arrendamiento con el afectado dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de dominio o sus familiares dentro del cuarto grado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(negrillas fuera del texto original). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13251-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.118167 \u00a0 Acta \u00a0no.199 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JUAN GABRIEL MENDIVELSO \u00a0AYALA, en contra de la sentencia del 6 de julio de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58768","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58768","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58768"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58768\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58768"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58768"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58768"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}