{"id":58766,"date":"2023-12-22T18:42:59","date_gmt":"2023-12-22T18:42:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13250-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:59","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:59","slug":"stp13250-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13250-2021\/","title":{"rendered":"STP13250-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13250-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no.118132 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.199) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto diez (10) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por HUGO DAR\u00cdO RUEDA \u00a0GIL, en su condici\u00f3n de Fiscal 158 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 7 de julio de 2021 por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0que concedi\u00f3 el amparo invocado por PIEDAD EDITH BOTINA PLAZA, \u00a0respecto de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0prenombrado delegado del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0El 25 de octubre de 2018, PIEDAD \u00a0EDITH BOTINA PLAZA instaur\u00f3 denuncia penal contra William \u00a0Hoyos Bol\u00edvar, Luis Fernando \u00a0Hoyos \u00a0Romero, \u00a0Lucy \u00a0Stella \u00a0 Ram\u00edrez \u00a0G\u00f3mez, \u00a0\u00c1lvaro de \u00a0Jes\u00fas \u00a0 Salazar \u00a0Giraldo, \u00a0Constanza \u00a0Rubio \u00a0Llano, \u00a0Johana Daniela Mill\u00e1n \u00a0Onofre y Juan Le\u00f3n Mu\u00f1oz, por las conductas punibles de \u00a0fraude procesal agravado, prevaricato por omisi\u00f3n y abuso de \u00a0autoridad por acto arbitrario e injusto, la cual fue asignada a la \u00a0Fiscal\u00eda 158 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico, bajo la noticia criminal \u00a0110016000050201841996. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Refiere la demandante que, pese al tiempo transcurrido y a los varios \u00a0requerimientos efectuados por su abogado, el mencionado delegado \u00a0fiscal no ha hecho absolutamente nada por impulsar la investigaci\u00f3n, \u00a0justificando su inactividad en la falta de personal asignado, al \u00a0punto que fue necesario instaurar otra acci\u00f3n de esta misma \u00a0naturaleza para ello; sin embargo, el amparo fue negado el 4 de \u00a0octubre de 2019 por carencia actual de objeto, presuntamente porque \u00a0la fiscal\u00eda proceder\u00eda a disponer las actividades de \u00a0Polic\u00eda Judicial pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Afirma la promotora del resguardo que en su caso existe una total \u00a0denegaci\u00f3n de justicia, que afecta sus prerrogativas \u00a0fundamentales ante la evidente impunidad frente a los hechos \u00a0denunciados. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo esas \u00a0circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que, en \u00a0amparo de las garant\u00edas constitucionales invocadas, intervenga \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n con radicado 110016000050201841996 \u00a0y, \u00a0como consecuencia de ello, ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda 158 Seccional adelantar las gestiones necesarias \u00a0para remediar su situaci\u00f3n e impedir que sobrevenga una \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en favor de los \u00a0implicados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Fiscal 158 accionado, en respuesta al requerimiento efectuado, \u00a0sostuvo que \u201clos \u00a0argumentos esgrimidos por la accionante no tienen asidero, porque, \u00a0contrario a lo que asegura, este despacho s\u00ed ha dispuesto los \u00a0actos procesales pertinentes en el marco de la indagaci\u00f3n, \u00a0inform\u00e1ndose a su abogado que se hab\u00edan librado \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda. As\u00ed, antes de las restricciones de pandemia \u00a0en la sede de la Fiscal\u00eda, se atendi\u00f3 en varias \u00a0ocasiones a su representante, incluso se le indic\u00f3 en varias \u00a0oportunidades que \u00e9l o su representada pod\u00edan aportar \u00a0los elementos materiales probatorios que estimaran convenientes, y\/o \u00a0aclarar, ampliar o agregar la informaci\u00f3n que consideraran \u00a0necesaria para enriquecer la indagaci\u00f3n, pero a la fecha no \u00a0han presentado ning\u00fan elemento ni informaci\u00f3n \u00a0adicional\u201d. \u00a0En ese orden de ideas, dijo que \u201cdispuso \u00a0\u00f3rdenes a polic\u00eda judicial desde el 9 de septiembre de \u00a02019, entre las cuales se orden\u00f3 escuchar en ampliaci\u00f3n \u00a0de denuncia a la se\u00f1ora PIEDAD EDITH BOTINA PLAZA, para que \u00a0entre otras cosas precisar\u00e1 qu\u00e9 actos il\u00edcitos \u00a0presuntamente cometi\u00f3 cada uno de los siete (7) denunciados, \u00a0ampliar y aclarar la informaci\u00f3n aportada, determinar y ubicar \u00a0a los potenciales testigos de los hechos, recaudar bajo los \u00a0protocolos de cadena de custodia los elementos materiales \u00a0probatorios. Tambi\u00e9n se orden\u00f3 escuchar en \u00a0interrogatorio a los denunciados y en entrevista al se\u00f1or Juez \u00a0Sesenta y Cinco Civil Municipal que conoci\u00f3 el proceso \u00a0ejecutivo donde al parecer se presentaron los delitos denunciados y, \u00a0seg\u00fan la denuncia, su secretario particip\u00f3 en su \u00a0ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, indic\u00f3 que ese despacho tiene 1200 casos asignados, \u00a0para hacer frente con un solo colaborador, sumado el hecho de que el \u00a0investigador adscrito fue ascendido y lleva 15 meses sin servidor de \u00a0Polic\u00eda Judicial que cumpla las \u00f3rdenes emitidas, \u00a0situaci\u00f3n que se agrav\u00f3 con ocasi\u00f3n de la \u00a0pandemia. A la par, puntualiz\u00f3 que \u201cLas \u00a0agudas dificultades para realizar oportunamente las actividades de \u00a0investigaci\u00f3n de esta Fiscal\u00eda es un problema que he \u00a0enfrentado desde el mes de enero de 2019, acudiendo este servidor a \u00a0todos los mecanismos posibles para solucionar este asunto \u00a0solicitando, rogando y casi suplicando a los niveles administrativos \u00a0de la Fiscal\u00eda que tomen cartas en este asunto y poder \u00a0solucionar el descomunal atraso y congesti\u00f3n de este despacho, \u00a0incluso en varias oportunidades he invocado que se cambie el \u00a0investigador de la Polic\u00eda Nacional por uno del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Investigaciones, pero no ha sido posible que prospere mi \u00a0solicitud\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0asegur\u00f3 que el Fiscal 158 Seccional \u201cno \u00a0ha solicitado apoyo ante esta Direcci\u00f3n, para el \u00a0adelantamiento del conocimiento de la referida noticia criminal, sin \u00a0embargo, se tiene conocimiento que el impase aludido por la \u00a0mencionada Fiscal\u00eda, fue puesto en conocimiento de la Jefatura \u00a0del Equipo de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico, cuyo \u00a0titular realiz\u00f3 una mesa de trabajo el 29 de junio de 2021\u201d, \u00a0fecha en la cual procedi\u00f3 a designar un investigador del CTI \u00a0que cumpla las labores encomendadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0jefe de la Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica y el \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para \u00a0manifestar que \u201cAtendiendo \u00a0la problem\u00e1tica que se presenta con la polic\u00eda judicial \u00a0asignada SIJIN en ese Despacho se hace necesario solicitar el apoyo \u00a0al jefe de SIJIN adscrito a la Unidad de Delitos contra la Fe P\u00fablica \u00a0y Orden Econ\u00f3mico para que destaque un investigador en aras de \u00a0dar cumplimiento a lo dispuesto por ese Despacho Fiscal, as\u00ed \u00a0mismo se\u00f1ala el se\u00f1or Fiscal en el informe ejecutivo \u00a0una vez se tenga el resultado de la misma procede a resolver lo que \u00a0en derecho corresponda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante fallo del 7 de julio de \u00a02021, \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n reclamada. En tal sentido, la Sala a \u00a0quo \u00a0estim\u00f3 acreditado el quebranto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de la accionante, por cuanto, en su concepto, se ha \u00a0superado ampliamente el t\u00e9rmino de dos a\u00f1os con que \u00a0cuenta la fiscal\u00eda para adelantar la indagaci\u00f3n y la \u00a0mora advertida obedece a la inoperancia del delegado a cargo de la \u00a0actuaci\u00f3n, dentro de lo cual no encontr\u00f3 justificaci\u00f3n \u00a0alguna en la excesiva carga laboral y la falta de personal, pues no \u00a0fue demostrada. En esas condiciones, orden\u00f3 \u201cal \u00a0Fiscal 158 Seccional de Bogot\u00e1 que en un plazo de diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta providencia \u00a0proceda a emitir y verificar el cumplimiento de las \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial pertinentes, encaminadas a escuchar en \u00a0entrevista a la denunciante y los indiciados dentro de la noticia \u00a0criminal No. 110016000050201841996,y aquellas otras actuaciones que \u00a0le permitan indagar sobre los hechos puestos de presentes por la \u00a0accionante mediante denuncio del 25 de octubre de 2018 y tomar la \u00a0decisi\u00f3n de formular imputaci\u00f3n o archivar las \u00a0diligencias, conforme lo estime pertinente\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, el \u201cFiscal \u00a0Jefe de la Unidad de fe p\u00fablica y patrimonio econ\u00f3mico \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, que realice un \u00a0seguimiento administrativo a la orden ac\u00e1 emitida y un apoyo \u00a0en lo que resulte necesario a la labor que se ordena desplegar al \u00a0Fiscal 158 Seccional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la sentencia de primera instancia, el delegado del \u00a0ente acusador la impugn\u00f3. Con tal prop\u00f3sito, sostuvo \u00a0que la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo, al \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que otorg\u00f3 el amparo, no tuvo en \u00a0cuenta su informe rendido ni los soportes probatorios que arrim\u00f3 \u00a0a la actuaci\u00f3n. En esas circunstancias, asegur\u00f3 que \u201cse \u00a0adjunt\u00f3 variada \u00a0documentaci\u00f3n que demuestra la \u00a0situaci\u00f3n tan compleja que viene padeciendo mi despacho desde \u00a0el mes de enero del a\u00f1o 2019 (recordando que esta noticia \u00a0criminal la recib\u00ed hasta el 14 de febrero de 2019), allegando \u00a0copia de los oficios que he cruzado con la Coordinaci\u00f3n de mi \u00a0Unidad, la Coordinaci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial y con el \u00a0mismo Director Seccional de Fiscal\u00edas, adem\u00e1s de varias \u00a0reuniones para tratar de solucionar la problem\u00e1tica de la \u00a0Fiscal\u00eda 158 Seccional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0el recurrente que no existe raz\u00f3n para priorizar el caso de la \u00a0parte actora, en tanto ello significar\u00eda dejar de lado las \u00a0otras 1200 investigaciones a su cargo, que tambi\u00e9n requieren \u00a0de impulso procesal ante el atraso que sufre esa agencia fiscal, \u00a0destacando, adem\u00e1s, que \u201cdesde \u00a0el mes de enero de 2019 se agudiz\u00f3 la congesti\u00f3n porque \u00a0el se\u00f1or investigador titular fue ascendido y reasignado, y \u00a0ante la cantidad reducida de funcionarios de polic\u00eda judicial, \u00a0no se cont\u00f3 durante m\u00e1s de15 meses con investigador \u00a0titular que atendiera las actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que se sum\u00f3 a las dificultades de pandemia. Y \u00a0el investigador que luego fue destacado al despacho pertenece a la \u00a0Polic\u00eda Nacional, y aparte de ser peri\u00f3dicamente \u00a0designado por sus superiores para apoyar situaciones de orden p\u00fablico \u00a0y temas de inseguridad de la capital, carece de experiencia laboral y \u00a0tampoco tiene la capacitaci\u00f3n acad\u00e9mica espec\u00edfica \u00a0en misiones de polic\u00eda judicial, lo que obviamente limita a\u00fan \u00a0m\u00e1s las labores para resolver los asuntos asignados a este \u00a0despacho, razones por las que las indagaciones no pueden adelantase a \u00a0la celeridad que todos queremos\u201d. \u00a0De hecho, indic\u00f3, el investigador asignado le manifest\u00f3 \u00a0que \u201cdesde \u00a0que inici\u00f3 el Paro Nacional, hace dos meses, enfrenta los \u00a0desmanes y actos vand\u00e1licos que se presentan en el denominado \u00a0\u201cPortal de la Resistencia\u201d en el Portal de las Am\u00e9ricas \u00a0de Bogot\u00e1, y no ha podido dedicarse a las actividades de \u00a0polic\u00eda judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0agreg\u00f3 que no entiende \u201cla \u00a0afirmaci\u00f3n de que este servidor nunca solicit\u00f3 apoyo, \u00a0cuando resulta evidente que lo hizo m\u00faltiples veces, pero con \u00a0relaci\u00f3n a toda la carga laboral, no como absurdamente lo \u00a0responde la Direcci\u00f3n Seccional de Bogot\u00e1, de \u00a0que \u00a0no \u00a0 lo hizo respecto a este caso, como tratando de insinuar que es m\u00e1s \u00a0importante que los dem\u00e1s\u201d, \u00a0a lo que sum\u00f3 que las \u00f3rdenes emitidas en la indagaci\u00f3n \u00a0materia de controversia \u201cpor \u00a0las razones plurimencionadas no se cumplieron en el debido momento, \u00a0pues fueron unas de las m\u00e1s de 200 misiones de trabajo que al \u00a0momento de la radicaci\u00f3n de la tutela se encontraban \u00a0pendientes de atender, por causas complemente ajenas a mi voluntad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de la indagaci\u00f3n con radicado 110016000050201841996, \u00a0que actualmente se encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda 158 \u00a0Seccional, respecto de la cual la promotora del resguardo afirma que \u00a0no ha habido impulso procesal alguno por parte del funcionario \u00a0responsable. Dentro de ese contexto, desde ya anuncia la Sala que la \u00a0petici\u00f3n de amparo est\u00e1 llamada al fracaso y, por \u00a0tanto, revocar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada por la Corporaci\u00f3n \u00a0de primera instancia, que otorg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada \u00a0por PIEDAD \u00a0EDITH BOTINA PLAZA, \u00a0por las razones que se consignan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En camino a la \u00a0resoluci\u00f3n de la controversia puesta de presente, emerge \u00a0necesario recordar que, en virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a \u00a0que la actuaci\u00f3n judicial o administrativa en la que participa \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), adem\u00e1s de \u00a0incumplirse los principios \u00a0de celeridad, eficiencia y respeto de las \u00a0prerrogativas de quienes intervienen en el respectivo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la mora judicial, la jurisprudencia nacional ha establecido que \u00a0la misma es un fen\u00f3meno cuyo origen se debe a m\u00faltiples \u00a0causas que, en principio, impiden el disfrute efectivo del derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 29, 228 y 229 Superiores. Sin embargo, \u00a0tambi\u00e9n se ha reconocido que no todos los casos de tardanza en \u00a0la administraci\u00f3n de justicia obedecen al incumplimiento \u00a0injustificado y culpable de los funcionarios judiciales, pues gran \u00a0parte de ello se debe al resultado \u00a0de problemas estructurales de la administraci\u00f3n de justicia \u00a0que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se \u00a0encuentra la soluci\u00f3n de los conflictos puestos en su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, para determinar cu\u00e1ndo se \u00a0presentan dilaciones injustificadas en las instancias judiciales y, \u00a0por consiguiente, en qu\u00e9 eventos procede la acci\u00f3n de \u00a0tutela frente a la protecci\u00f3n del acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeci\u00f3n a \u00a0distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 y T-945A\/2008), ha indicado que debe \u00a0estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, cuando el \u00a0n\u00famero de procesos que corresponde resolver al funcionario es \u00a0elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad log\u00edstica \u00a0y humana est\u00e1 mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo \u00a0(T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, \u00a0bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora \u00a0judicial \u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es \u00a0absoluta (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Aplicadas las \u00a0premisas previamente expuestas al caso en concreto, la Corte advierte \u00a0que, contrario a lo concluido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0la parte actora no logr\u00f3 demostrar que existe una tardanza en \u00a0el tr\u00e1mite de la investigaci\u00f3n penal con radicado \u00a0110016000050201841996, \u00a0que constituya una mora judicial o dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0imputable a la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>Y a tal conclusi\u00f3n \u00a0arriba la Sala si se tiene en cuenta que, de un parte, de acuerdo con \u00a0lo informado por el Fiscal 158 Seccional, la denuncia criminal le fue \u00a0asignada el 14 de febrero de 2019; y por otra, que de conformidad con \u00a0lo previsto en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de \u00a02004, la fiscal\u00eda, para este caso particular, tiene un plazo \u00a0m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de la recepci\u00f3n de \u00a0la denuncia para formular imputaci\u00f3n u ordenar motivadamente \u00a0el archivo de la indagaci\u00f3n, t\u00e9rmino que dentro del \u00a0asunto bajo estudio s\u00f3lo vence hasta el 25 de octubre de 2021. \u00a0En este aspecto, la Sala a \u00a0quo \u00a0incurri\u00f3 en un yerro al pasar por alto que la notitia \u00a0criminis \u00a0implica un concurso de delitos -fraude \u00a0procesal agravado, prevaricato por omisi\u00f3n y abuso de \u00a0autoridad por acto arbitrario e injusto- \u00a0y 7 personas denunciadas por tales hechos, por lo que, a voces del \u00a0canon procesal citado, los t\u00e9rminos para adelantar la \u00a0respectiva investigaci\u00f3n se ampl\u00edan. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tal y \u00a0como se desprende del informe rendido por el fiscal accionado, as\u00ed \u00a0como de las pruebas aportadas al plenario, el despacho judicial \u00a0objeto de cr\u00edtica tiene a su cargo 1200 \u00a0carpetas, en las mismas condiciones de atraso a la que concita la \u00a0atenci\u00f3n de la Sala en esta oportunidad, frente a las cuales \u00a0el titular de ese despacho tambi\u00e9n debe adoptar las decisiones \u00a0de fondo a que haya lugar, con el agravante notorio de no contar con \u00a0un servidor de Polic\u00eda Judicial que cumpla las \u00f3rdenes \u00a0que emite, todo lo cual, en contrav\u00eda de lo advertido por el \u00a0tribunal, fue puesto en conocimiento de las instancias superiores del \u00a0funcionario aqu\u00ed acusado, seg\u00fan se extrae de las \u00a0comunicaciones calendadas 6 de marzo y 10 de julio de 2020, \u00a0que dan \u00a0cuenta de la congesti\u00f3n y situaci\u00f3n cr\u00edtica de \u00a0la Fiscal\u00eda 158, lo cual desemboc\u00f3 en que, \u00a0precisamente, con ocasi\u00f3n de esta acci\u00f3n \u00a0constitucional, el 29 de junio de 2021 la jefatura de la unidad a la \u00a0cual se encuentra adscrito el recurrente procedi\u00f3 a destacar \u00a0un investigador que asuma el cumplimiento de lo que disponga esa \u00a0delegada. \u00a0<\/p>\n<p>En las condiciones \u00a0anotadas, concluye \u00a0la Corte que, frente a la tardanza en el tr\u00e1mite investigativo \u00a0desde que se instaur\u00f3 la denuncia por la ciudadana PIEDAD \u00a0EDITH BOTINA PLAZA, \u00a0no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente \u00a0o deliberado de la funci\u00f3n a cargo del Fiscal 158 Seccional, \u00a0pues la causa fundamental es la congesti\u00f3n existente en los \u00a0diferentes despachos judiciales del pa\u00eds, que no disponen del \u00a0personal suficiente para que se evacuen con prontitud los procesos o \u00a0se cumplan las \u00f3rdenes \u00a0que emita el servidor a cargo, como \u00a0anteriormente se ha reconocido en actuaciones similares a la presente \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ STP, 27 Feb 2014, Rad. 72108, CSJ STP, 18 Sep 2014, Rad. 75839 y \u00a0CSJ STP, 15 Jun 2017, Rad. 92412). \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 2, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR\u00a0el \u00a0fallo proferido el 7 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 y, en su lugar,\u00a0NEGAR\u00a0el \u00a0amparo impetrado por PIEDAD \u00a0EDITH BOTINA PLAZA, \u00a0conforme a las razones consignadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13250-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no.118132 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.199) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto diez (10) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por HUGO DAR\u00cdO RUEDA \u00a0GIL, en su condici\u00f3n de Fiscal 158 Seccional de Bogot\u00e1, \u00a0contra la 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