{"id":58742,"date":"2023-12-22T18:42:58","date_gmt":"2023-12-22T18:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13172-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:58","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:58","slug":"stp13172-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13172-2021\/","title":{"rendered":"STP13172-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13172-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.118028 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.194) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YHON ALEXANDER \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL, por medio de apoderado, contra la sentencia de \u00a0tutela proferida el 28 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Santa Marta, que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Manifest\u00f3 el apoderado judicial del extremo tutelante, que en \u00a0contra de su prohijado se han impuesto dos condenas as\u00ed: i) \u00a0Una condena \u00a0prove\u00edda por el Juzgado 2 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Conocimiento de Santa Marta el pasado 18 de junio de 2019, por el \u00a0delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, cuya pena fue de 11 meses de \u00a0prisi\u00f3n y; ii) \u00a0Una condena \u00a0proferida por el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0el pasado 21 de agosto de 2019, por el delito de RECEPTACI\u00d3N, \u00a0cuya pena fue de 45 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 el extremo accionante que YHON ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0lleva 27 meses privado de libertad, de modo que a la fecha cumple los \u00a0requisitos para hacerse con el beneficio de la libertad condicional; \u00a0no obstante, pese a haber solicitado el aludido subrogado y otras \u00a0pretensiones ante el Juzgado 3 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Santa Marta, agencia judicial que vigila el \u00a0cumplimiento de las penas a su cargo, a la fecha no ha obtenido \u00a0respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Las anteriores circunstancias, en el sentir del extremo accionante, \u00a0constituyen una vulneraci\u00f3n a sus garant\u00edas ius \u00a0fundamentales de modo que solicita en sede de tutelas que se conceda \u00a0el amparo deprecado y se ordene la resoluci\u00f3n pronta de su \u00a0solicitud de libertad condicional en subsidio de domiciliaria, toda \u00a0vez que cumple los requisitos para el efecto, as\u00ed como sendas \u00a0peticiones relacionadas con el reconocimiento de tiempos cumplidos en \u00a0prisi\u00f3n y redenciones de pena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 18 de junio del presente a\u00f1o, la Sala Penal del \u00a0Tribunal de Santa Marta admiti\u00f3 \u00a0la petici\u00f3n de amparo y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha \u00a0municipalidad, indic\u00f3 que vigil\u00f3 \u00a02 procesos, a saber, el 2018-02523 que adelant\u00f3 el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de Santa Marta y \u00a0el 2018-07012 en el cual result\u00f3 condenado el actor por cuenta \u00a0del Juzgado 45 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1. Acto seguido, hizo una relaci\u00f3n de las \u00a0actuaciones que surti\u00f3 durante la vigilancia de las penas en \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la \u00faltima petici\u00f3n atendida es del 8 de febrero de \u00a02021, data en la que neg\u00f3 la libertad condicional al \u00a0demandante por falta del requisito objetivo. Que en virtud del \u00a0Acuerdo CSJMAA20-45 de la Sala Administrativa del Consejo Seccional \u00a0de la Judicatura de Santa Marta, remiti\u00f3 los procesos de \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL al hom\u00f3logo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su vez, el Juzgado 2\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Santa Marta, se refiri\u00f3 al proceso con \u00a0radicado 2019-00148 que adelant\u00f3 contra el promotor de la \u00a0acci\u00f3n por el delito de hurto agravado tentado y culmin\u00f3 \u00a0el 18 de junio de 2019, conden\u00e1ndolo a la pena de 11 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado las \u00a0prerrogativas constitucionales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su lado, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas de Santa \u00a0Marta, inform\u00f3 que actualmente conoce dos causas penales a \u00a0nombre del hoy accionante: i) El proceso con radicado interno \u00a02021-00388 que se surti\u00f3 ante el Juzgado 45 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, autoridad que conden\u00f3 a YHON ALEXANDER \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL a 45 meses de prisi\u00f3n tras hallarlo \u00a0responsable del delito de receptaci\u00f3n agravada. Le neg\u00f3 \u00a0sustitutos y subrogados y ii) El 2021-00528 remitido a esa \u00a0especialidad por el Juzgado 35 Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali que el 13 de noviembre de 2020 impuso 3 meses \u00a0como condena por la conducta de hurto agravado tentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto del objeto de la demanda explic\u00f3 que con prove\u00eddo \u00a0del 4 de marzo del presente a\u00f1o concedi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta por la parte actora contra la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la libertad condicional por el despacho 1\u00ba vig\u00eda, \u00a0remitiendo copias del proceso al Juzgado 45 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1 para que desatara la alzada. A la par, sobre la nueva \u00a0petici\u00f3n del sustituto, dijo \u201cque \u00a0una vez resuelto el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto del 8 de febrero de 2021, y conforme a lo que se decida por el \u00a0juzgado fallador, se iniciar\u00e1 un nuevo tr\u00e1mite para el \u00a0estudio del subrogado de libertad condicional, solicitado \u00a0nuevamente\u201d, situaci\u00f3n \u00a0que reiter\u00f3 en autos del 18 de marzo, 12 de abril, 27 de mayo, \u00a03 de junio y 9 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, defendi\u00f3 la legalidad de las providencias \u00a0atacadas, en tanto que, el apoderado y su representado son \u00a0conscientes del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n que a\u00fan \u00a0se surte ante la segunda instancia, sin que sea dable adelantar una \u00a0solicitud de id\u00e9ntica naturaleza en paralelo con el disenso. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, la mora endilgada es inexistente, pues con la informaci\u00f3n \u00a0aportada a estas diligencias es comprensible que ha respondido todas \u00a0las solicitudes elevadas a esa c\u00e9lula judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sinton\u00eda con ello, solicit\u00f3 se niegue la protecci\u00f3n \u00a0pedida por la parte accionante. \u00a0Con la respuesta, anex\u00f3 copia \u00a0de las decisiones aludidas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El Centro de \u00a0Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, reiter\u00f3 la \u00a0informaci\u00f3n consignada por los juzgados de la especialidad que \u00a0ya se conoce en este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, \u00a0el Juzgado 45 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que en efecto ese despacho conoci\u00f3 \u00a0del proceso seguido contra YHON ALEXANDER ARISTIZ\u00c1BAL y otros, \u00a0quienes fueron condenados el 21 de agosto de 2019 por el delito de \u00a0receptaci\u00f3n agravada a 45 meses, neg\u00e1ndoles la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, determinaci\u00f3n contra la cual no se interpuso apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que \u00a0desconoce las actuaciones en lo relativo a la ejecuci\u00f3n de la \u00a0sanci\u00f3n, adem\u00e1s, la tutela se dirige contra el Juzgado \u00a03\u00ba de esa especialidad y no contra el sentenciador, por lo que \u00a0solicita su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 28 de junio de \u00a02021 el Tribunal Superior de Santa Marta neg\u00f3 la protecci\u00f3n \u00a0pretendida, tras verificar la ausencia de vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos invocados. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n de amparo no re\u00fane la exigencia de \u00a0procedibilidad de subsidiariedad, pues omiti\u00f3 hacer uso de los \u00a0recursos contra la \u00faltima providencia notificada el 11 de \u00a0junio de 2021 que considera adversa a sus intereses, manteni\u00e9ndose \u00a0inc\u00f3lume la presunci\u00f3n de acierto y la legalidad que \u00a0reviste la decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, el apoderado de YHON ALEXANDER ARISTIZ\u00c1BAL \u00a0la impugn\u00f3 sin expresar los motivos del disenso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se estableci\u00f3 durante la actuaci\u00f3n, el Juzgado 1\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad \u00a0mediante auto del 8 de febrero de 2021 neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional por falta del requisito objetivo, providencia confutada \u00a0por la parte actora, recurso que concedi\u00f3 el actual ejecutor \u00a0de la pena ante el juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es manifiesto que el accionante cuenta con ese mecanismo \u00a0ordinario, al interior del cual se resolver\u00e1 de fondo la \u00a0solicitud del beneficio liberatorio rogado. \u00a0Lo que impone ratificar \u00a0la decisi\u00f3n de primer nivel, por el desconocimiento de la \u00a0condici\u00f3n de subsidiariedad de la tutela, pues claramente se \u00a0trata de una actuaci\u00f3n en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con las garant\u00edas del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una posici\u00f3n como la pretendida por el demandante implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0los funcionarios judiciales en el tr\u00e1mite de los procesos \u00a0todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la normativa \u00a0aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, tampoco \u00a0es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues no se \u00a0demostr\u00f3 en este preciso caso la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que as\u00ed lo justifique. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la Sala instar\u00e1 al Juzgado 45 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, para que resuelva la \u00a0apelaci\u00f3n en el menor tiempo posible al tratarse de una \u00a0segunda instancia con persona privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INSTAR \u00a0al \u00a0Juzgado 45 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, para que resuelva la apelaci\u00f3n en el menor \u00a0tiempo posible al tratarse de una segunda instancia con persona \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13172-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.118028 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.194) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por YHON ALEXANDER \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL, por medio de apoderado, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}