{"id":58740,"date":"2023-12-22T18:42:58","date_gmt":"2023-12-22T18:42:58","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13171-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:58","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:58","slug":"stp13171-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13171-2021\/","title":{"rendered":"STP13171-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13171-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.118000 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 ORLANDO \u00a0VARGAS, en contra de la sentencia del 25 de junio de 2021, emitida \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de \u00a0la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra del \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite de tutela no fue \u00a0vinculada ninguna autoridad, dependencia o persona adicional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, JOS\u00c9 ORLANDO VARGAS se encuentra privado de \u00a0su libertad en la C\u00e1rcel \u201cLa Esperanza\u201d de \u00a0Guaduas, y la vigilancia de la ejecuci\u00f3n de su pena le \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de ese municipio. Afirm\u00f3 que el 13 de \u00a0mayo del presente a\u00f1o, dicho estrado judicial emiti\u00f3 un \u00a0auto por medio del cual se le neg\u00f3 \u00a0la redosificaci\u00f3n de su condena; providencia frente a la cual \u00a0\u00e9l present\u00f3 un recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que, \u00a0al momento de interponer la presente acci\u00f3n constitucional, el \u00a0Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Guaduas no hab\u00eda resuelto el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0ni hab\u00eda enviado las diligencias al Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca para que se resolviera la apelaci\u00f3n; \u00a0JOS\u00c9 ORLANDO VARGAS demand\u00f3 que se amparen \u00a0sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso \u00a0y de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y que, en consecuencia, se le ordenara \u00a0a dicha autoridad que procediera a resolver el prenombrado recurso de \u00a0reposici\u00f3n \u00a0y que, en caso de confirmar el auto recurrido, procediera a remitir \u00a0las diligencias al superior jer\u00e1rquico a efectos de que se \u00a0desatara la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 17 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas afirm\u00f3 que, en efecto, conoce de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena que pesa sobre JOS\u00c9 ORLANDO \u00a0VARGAS, y que es cierto que el 18 de mayo de 2021 emiti\u00f3 un \u00a0auto por medio del cual le neg\u00f3 \u00a0al accionante la redosificaci\u00f3n de la pena que el solicit\u00f3. \u00a0De cara a las pretensiones esgrimidas en la demanda de amparo, \u00a0manifest\u00f3 el recurso elevado por el actor se encuentra en \u00a0turno para ser estudiado y que ser\u00e1 resuelto pr\u00f3ximamente. \u00a0Del mismo modo, agreg\u00f3 que existen otros recursos y \u00a0solicitudes que fueron elevados antes que aquel sobre el que el \u00a0accionante solicita la intervenci\u00f3n del Juez Constitucional y \u00a0que, en aras de no afectar el derecho fundamental a la igualdad \u00a0de los otros condenados, no puede alterar el sistema de turnos que \u00a0est\u00e1 establecido sobre la base del orden de llegada. Por \u00a0\u00faltimo, agreg\u00f3 que esta circunstancia le fue indicada \u00a0al actor mediante auto del 18 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, y despu\u00e9s de advertir que ese estrado \u00a0no ha afectado los derechos fundamentales que le asisten a JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO VARGAS, el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Guaduas demand\u00f3 que el presente \u00a0mecanismo constitucional sea declarado improcedente \u00a0y que, en consecuencia, se denieguen \u00a0todas las pretensiones esgrimidas en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 25 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado por JOS\u00c9 ORLANDO VARGAS, con fundamento en \u00a0que, en efecto, los funcionarios judiciales deben resolver los \u00a0asuntos que les son asignados en estricto orden de llegada, tal y \u00a0como lo estipula el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998. En \u00a0vista de que esa es la raz\u00f3n por la que el Juzgado 1\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas no ha \u00a0resuelto el recurso de reposici\u00f3n \u00a0que fue elevado por el accionante, la Sala Penal del Tribunal a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que no se hab\u00edan visto afectados los derechos \u00a0fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, JOS\u00c9 ORLANDO VARGAS impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 25 de junio de 2021, con fundamento en el hecho de \u00a0que la providencia de primer grado se refiri\u00f3 a unos hechos \u00a0diferentes a aquellos por los cuales se instaur\u00f3 la tutela en \u00a0primer lugar. Por lo dem\u00e1s, reiter\u00f3 las mismas razones \u00a0que fueron expresadas en la demanda inicial. \u00a0<\/p>\n<p>5. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 1\u00ba de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos \u00a0fundamentales de JOS\u00c9 ORLANDO VARGAS como consecuencia de la \u00a0demora del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas en la resoluci\u00f3n del recurso de \u00a0reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n que \u00e9l elev\u00f3 \u00a0en contra del auto del 18 de mayo de 2021, por medio del cual se le \u00a0neg\u00f3 \u00a0la redosificaci\u00f3n \u00a0de su pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, debe anunciar la Sala, desde ahora, que la \u00a0sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada, \u00a0por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. Si bien es \u00a0cierto que en la relaci\u00f3n f\u00e1ctica de la providencia \u00a0impugnada se hace relaci\u00f3n una solicitud de libertad \u00a0condicional, \u00a0cuando la misma realmente se refiri\u00f3 a una redosificaci\u00f3n, \u00a0la verdad es que esta Sala no advierte como ese lapsus \u00a0calami \u00a0puede tener incidencia sobre el sentido final de la decisi\u00f3n \u00a0que finalmente se adopt\u00f3 en aquel fallo. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Por lo dem\u00e1s, \u00a0es cierto que, tal y como la manifest\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Guaduas debe evacuar los recursos y solicitudes que le \u00a0corresponden en estricto orden de llegada, salvo que se advierta la \u00a0presencia de una circunstancia excepcional e imprevista que exija la \u00a0variaci\u00f3n de dicho orden en aras de conjurar la posible \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>iii. En vista de \u00a0que en el presente caso no se advierte la presencia de un fen\u00f3meno \u00a0de esa naturaleza, y en atenci\u00f3n a que la concesi\u00f3n de \u00a0las pretensiones del accionante podr\u00eda afectar el derecho \u00a0fundamental a la igualdad \u00a0de las personas interesadas en las solicitudes y recursos que se \u00a0encuentran antes en el turno de decisi\u00f3n, es evidente para la \u00a0Corte que no es jur\u00eddicamente posible entrar a conceder dichas \u00a0demandas. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por \u00faltimo, \u00a0tampoco sobra reiterar que la emisi\u00f3n de las decisiones en \u00a0estricto orden de llegada es un mandato legal que los jueces deben \u00a0acatar por expresa disposici\u00f3n del art\u00edculo 18 de la \u00a0Ley 446 de 19981, \u00a0y su desconocimiento podr\u00eda acarrear una falta disciplinaria \u00a0conforme lo dispone el inciso segundo de la norma precitada2. \u00a0As\u00ed las cosas, mal har\u00eda esta Sala en acceder a las \u00a0demandas de JOS\u00c9 ORLANDO VARGAS, pues ello implicar\u00eda \u00a0ordenar la alteraci\u00f3n en el orden de atenci\u00f3n de los \u00a0recursos y solicitudes del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en franco desconocimiento de \u00a0las normas previamente referidas. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anteriores, que resaltan por su sencillez y que son las mismas que \u00a0aquellas que fueron esgrimidas por el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0esta Corte confirmar\u00e1 \u00a0la providencia objeto de impugnaci\u00f3n, en el sentido de \u00a0mantener la negativa al amparo que fue solicitado por JOS\u00c9 \u00a0ORLANDO VARGAS. Del mismo modo, por considerar que estas razones son \u00a0suficientes para explicar el sentido de la presente decisi\u00f3n, \u00a0no se emitir\u00e1 pronunciamiento adicional al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 25 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JOS\u00c9 ORLANDO VARGAS \u00a0en contra del Juzgado 1\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Guaduas. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018. Orden para proferir sentencias. Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal. Con todo, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos de conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo tal orden tambi\u00e9n podr\u00e1 modificarse en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico en atenci\u00f3n a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0importancia jur\u00eddica y trascendencia social.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cLa alteraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del orden de que trata el inciso precedente constituir\u00e1 falta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinaria. En estos casos, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o los Consejos Seccionales, en lo de su competencia, solicitar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Juez o Ponente la explicaci\u00f3n pertinente para efectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos y disciplinarios. El Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura o los Consejos Seccionales obrar\u00e1n de oficio o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de quienes hayan resultado afectados por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alteraci\u00f3n del orden.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13171-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.118000 \u00a0 Acta \u00a0no.194 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JOS\u00c9 ORLANDO \u00a0VARGAS, en contra de la sentencia del 25 de junio de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58740","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58740\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}