{"id":58736,"date":"2023-12-22T18:42:57","date_gmt":"2023-12-22T18:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13169-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:57","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:57","slug":"stp13169-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13169-2021\/","title":{"rendered":"STP13169-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13169-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.117975 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JENNER ACOSTA GUERRERO, \u00a0en contra de la sentencia del 18 de junio de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual \u00a0se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra de \u00a0la Fiscal\u00eda 10 Seccional de esa ciudad y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de las autoridades accionadas, al tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Cesar, \u00a0a efectos de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y \u00a0pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela, JENNER ACOSTA GUERRERO actualmente se \u00a0encuentra recluido en C\u00e1rcel de Jamund\u00ed, Valle del \u00a0Cauca, a pesar de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0le prometi\u00f3 beneficios judiciales y administrativos a cambio \u00a0de que brindara informaci\u00f3n sobre la fuga de un interno de la \u00a0C\u00e1rcel de Valledupar, ocurrida el 10 de junio de 2008. Adujo \u00a0que \u00e9l fue testigo de cargo para la Fiscal\u00eda 10 \u00a0Seccional de Valledupar y que su testimonio dio con la condena del \u00a0entonces Director de la C\u00e1rcel de esa ciudad; empero, a pesar \u00a0de lo anterior, y del hecho de que \u00e9l ha redimido cerca de 20 \u00a0a\u00f1os y medio de condena f\u00edsica, los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas le han negado de manera sistem\u00e1tica \u00a0su petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria \u00a0y las autoridades penitenciarias le han negado un traslado a la \u00a0C\u00e1rcel de Cartagena, en donde se encuentra su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Dado lo anterior, \u00a0JENNER ACOSTA GUERRERO solicit\u00f3 que se ampare \u00a0su derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene \u00a0a la Fiscal\u00eda 10 Seccional de Valledupar y al INPEC que \u00a0procedan a realizar las gestiones necesarias para que le sean \u00a0concedidos los beneficios que le fueron prometidos. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante auto del 2 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Valledupar admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 10 Seccional de Valledupar indic\u00f3 que, en \u00a0el escrito de tutela, el accionante se refiere a hechos que \u00a0ocurrieron hace m\u00e1s de 13 a\u00f1os y que en el mismo no se \u00a0especifica en qu\u00e9 proceso en particular fue que se le \u00a0prometieron beneficios judiciales o administrativos. Por lo dem\u00e1s, \u00a0asegur\u00f3 que no conoce a JENNER ACOSTA GUERRERO y que, de todas \u00a0formas, el proceso que dio con la condena de esta persona se adelant\u00f3 \u00a0ante la Fiscal\u00eda 67 Especializada de Derecho Humanos, de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. Por ello, concluy\u00f3 que esa autoridad \u00a0no pudo haber vulnerado los derechos fundamentales que reclama el \u00a0actor y, en consecuencia, solicit\u00f3 que este mecanismo de \u00a0amparo sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 18 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado por JENNER ACOSTA GUERRERO, con fundamento en que \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional no cumple con el presupuesto \u00a0de la inmediatez \u00a0ni con el principio de subsidiariedad. \u00a0Adicionalmente, afirm\u00f3 que en el expediente no est\u00e1n \u00a0acreditadas, ni siquiera de manera sumaria, las afirmaciones \u00a0realizadas por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, en el acto de notificaci\u00f3n \u00a0personal, JENNER ACOSTA GUERRERO impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 18 de junio de 2021, sin manifestar los motivos que \u00a0soportan su desacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 29 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si es posible conceder \u00a0la acci\u00f3n de tutela que elev\u00f3 JENNER ACOSTA GUERRERO, \u00a0por encontrarse cumplidos los presupuestos para ello y estar \u00a0demostrada la afectaci\u00f3n iusfundamental \u00a0que \u00e9l alega. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, desde ahora advierte la Sala la necesidad \u00a0de confirmar \u00a0el fallo objeto de alzada, en atenci\u00f3n a los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. Si bien es \u00a0cierto que, en atenci\u00f3n a que JENNER ACOSTA GUERRERO se \u00a0encuentra privado de su libertad, es posible flexibilizar \u00a0la aplicaci\u00f3n del principio de inmediatez, \u00a0la verdad es que en el presente caso no es posible acceder a las \u00a0pretensiones de la demanda en tanto que, tal y como lo advirti\u00f3 \u00a0el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0en este expediente no est\u00e1 demostrado que al accionante le \u00a0hubieran prometido una serie de beneficios judiciales o \u00a0administrativos a cambio de una colaboraci\u00f3n efectiva con la \u00a0justicia, y que dichas promesas le hubieran sido incumplidas. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Al respecto, \u00a0vale la pena recordar que los beneficios por colaboraci\u00f3n a \u00a0los que se hace referencia en el escrito de tutela (es decir, por \u00a0servir de testigo de cargo de la Fiscal\u00eda en el marco de un \u00a0proceso penal que se adelanta contra un tercero) usualmente se \u00a0conceden bajo el amparo de las causales 4\u00ba o 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 324 de la Ley 906 de 2004, que se refiere al \u00a0principio \u00a0de oportunidad. \u00a0Dichos beneficios suelen consistir en la suspensi\u00f3n, \u00a0interrupci\u00f3n \u00a0o renuncia \u00a0de la acci\u00f3n penal por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii. En el \u00a0presente asunto no est\u00e1 demostrada cu\u00e1l fue la \u00a0naturaleza de la colaboraci\u00f3n que presuntamente prest\u00f3 \u00a0JENNER ACOSTA GUERRERO en el proceso penal que se sigui\u00f3 por \u00a0lo hechos mencionados en el escrito de tutela, ni cu\u00e1les \u00a0fueron los beneficios que supuestamente le prometieron y le \u00a0incumplieron. Tampoco se observa que esta persona hubiera denunciado \u00a0dicho incumplimiento ante la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0o que previamente hubiera manifestado alg\u00fan tipo de reclamo \u00a0con ocasi\u00f3n de esta particular situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Por lo dem\u00e1s, \u00a0esta Corte debe recordarle a JENNER ACOSTA GUERRERO que el simple \u00a0hecho de haber colaborado con la administraci\u00f3n de justicia en \u00a0un procedimiento penal que se desarroll\u00f3 hace m\u00e1s de 10 \u00a0a\u00f1os no implica que por ello, de haber ocurrido, \u00e9l \u00a0tenga derecho a que el INPEC lo traslade de c\u00e1rcel o que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n haya incumplido de manera \u00a0ilegal con los compromisos que adquiere cuando un principio \u00a0de oportunidad \u00a0es aprobado por los Jueces de Control de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, y en vista de que en el presente asunto no est\u00e1 \u00a0demostrado cu\u00e1l es la naturaleza de presunta afectaci\u00f3n \u00a0iusfundamental \u00a0que denuncia JENNER ACOSTA GUERRERO, como ya se anunci\u00f3, esta \u00a0Sala se ver\u00e1 avocada a confirmar \u00a0la providencia objeto de impugnaci\u00f3n, pues la advierte \u00a0adoptada conforme a derecho. En esa medida, se mantendr\u00e1 la \u00a0negativa de acceder a las pretensiones que fueron reclamadas por el \u00a0accionante en su escrito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 18 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JENNER ACOSTA GUERRERO en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda 10 Seccional de esa ciudad y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13169-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.117975 \u00a0 Acta \u00a0no.194 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por JENNER ACOSTA GUERRERO, \u00a0en contra de la sentencia del 18 de junio de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58736","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58736"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58736\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}