{"id":58730,"date":"2023-12-22T18:42:57","date_gmt":"2023-12-22T18:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13166-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:57","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:57","slug":"stp13166-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13166-2021\/","title":{"rendered":"STP13166-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13166-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no 117920 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.194 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado 27 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, en \u00a0contra de la sentencia del 29 de junio de 2021, emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, por medio de la cual se \u00a0concedi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ \u00a0en contra de esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculado el Centro \u00a0de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad, con el prop\u00f3sito de que se \u00a0pronunciara sobre los hechos, argumentos y pretensiones que son \u00a0esgrimidos en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0confuso escrito de tutela, FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ se encuentra \u00a0privado de su libertad en la C\u00e1rcel \u201cLa Picota\u201d de \u00a0Bogot\u00e1, cumpliendo una sentencia cuya vigilancia est\u00e1 a \u00a0cargo del Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. El 20 de mayo de 2021 present\u00f3 una \u00a0petici\u00f3n \u00a0ante la referida autoridad en la que solicit\u00f3 que se \u00a0certificara \u00a0que la fecha de su captura se realiz\u00f3 el 25 de abril de 2001, \u00a0tal y como lo hab\u00eda indicado previamente el INPEC y la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la falta de respuesta de dicha solicitud es vulneratoria de su \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ demand\u00f3 que se le ordene \u00a0al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que conteste \u00a0de fondo su solicitud, mediante la certificaci\u00f3n de la fecha \u00a0correcta de su captura. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 16 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que, en efecto, conoce de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena que pesa sobre FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ, y que esta \u00a0persona hab\u00eda interpuesto en abril una acci\u00f3n de tutela \u00a0similar a la presente, en la cual el actor demand\u00f3 que se le \u00a0contestara una solicitud relacionada con la correcci\u00f3n de la \u00a0fecha de su captura. En aquella ocasi\u00f3n, el 19 de abril de \u00a02021, el Juzgado emiti\u00f3 un auto por medio del cual le \u00a0reconoci\u00f3 la redenci\u00f3n de una porci\u00f3n de su pena \u00a0y, de todas formas, le remiti\u00f3 al accionante un oficio en el \u00a0que le indicaba que, en el expediente por virtud del cual \u00e9l \u00a0se encuentra actualmente privado de su libertad, registra que la \u00a0fecha de su captura, por \u00a0este espec\u00edfico proceso, \u00a0es el 18 de enero de 2002. En virtud de esta situaci\u00f3n, afirm\u00f3 \u00a0que el presente mecanismo constitucional es temerario \u00a0y, por consiguiente, demand\u00f3 que tal cosa sea declarada \u00a0en el marco de este mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, de cara a la presente queja constitucional, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 17 de junio de 2021 ese estrado emiti\u00f3 un auto por \u00a0medio del cual corrigi\u00f3 un error aritm\u00e9tico en el que \u00a0se hab\u00eda incurrido en el auto del 19 de abril. Por \u00faltimo, \u00a0y en raz\u00f3n de lo anterior, concluy\u00f3 que ese estrado no \u00a0ha vulnerado los derechos fundamentales que le asisten a FRANKLIN \u00a0ALBERTO L\u00d3PEZ y que, en consecuencia, no es posible acceder a \u00a0las pretensiones que fueron formuladas en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A continuaci\u00f3n, el Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1, afirm\u00f3 haber \u00a0remitido al Juzgado respectivo dos peticiones; una de las cuales \u00a0ingres\u00f3 el 26 de abril de este a\u00f1o, al tiempo que la \u00a0otra ingres\u00f3 el 20 de mayo siguiente. De cara a las respuestas \u00a0a dichas solicitudes, se\u00f1al\u00f3 que su emisi\u00f3n le \u00a0corresponde al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad, en tanto las mismas se refieren a unas \u00a0peticiones de naturaleza jurisdiccional y no administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, concluy\u00f3 que esa dependencia no ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales que le asisten a FRANKLIN \u00a0ALBERTO L\u00d3PEZ y, en consecuencia, demand\u00f3 que el amparo \u00a0impetrado se declare improcedente \u00a0y que, en consecuencia, se denieguen \u00a0las pretensiones del libelo inicial, en lo que a ese Centro de \u00a0Servicios se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>4. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 29 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 conceder \u00a0el amparo invocado por FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ, con sustento en \u00a0el hecho de que el Juzgado accionado no se hab\u00eda pronunciado \u00a0en el marco de la presente acci\u00f3n constitucional, de manera \u00a0que se deb\u00eda aplicar la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad \u00a0de la que habla el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. Por \u00a0lo anterior, tutel\u00f3 \u00a0el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del accionante y, en consecuencia, le orden\u00f3 \u00a0al Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 que se pronuncie \u00a0de fondo \u00a0sobre la petici\u00f3n del accionante que fue ingresada a ese \u00a0Despacho el 20 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>5. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 29 de junio de 2021, en escrito en el que manifest\u00f3 \u00a0que ese Despacho s\u00ed hab\u00eda enviado una respuesta a la \u00a0acci\u00f3n constitucional y que la misma no hab\u00eda sido \u00a0tenida en cuenta por el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>6. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 1\u00ba de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si es posible aplicar la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad \u00a0en el marco del presente tr\u00e1mite constitucional y si, \u00a0adicionalmente, se ha vulnerado el derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ con ocasi\u00f3n de la solicitud \u00a0que elev\u00f3 ante el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 el pasado 20 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>i. Lo primero que \u00a0hay que decir es que, en efecto, el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 s\u00ed se pronunci\u00f3 \u00a0al interior del presente mecanismo constitucional, tal y como consta \u00a0en el pantallazo del correo electr\u00f3nico enviado el 17 de junio \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica del Despacho 14 de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Por lo anterior, es \u00a0cierto que no era posible aplicar la figura de la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad \u00a0como argumento para acceder al amparo y a las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Empero, lo \u00a0anterior no implica que la sentencia cuestionada deba ser revocada, \u00a0por cuanto que, en la respuesta brindada por el Juzgado 27 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, no \u00a0se indica que la solicitud radicada el 20 de mayo de 2021 (y sobre la \u00a0cual el accionante solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n de la \u00a0jurisdicci\u00f3n constitucional) hubiera sido contestada. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Al respecto, \u00a0vale la pena recordar que, en dicho informe de respuesta, el Juzgado \u00a0accionado simplemente se limit\u00f3 a solicitar que se declarara \u00a0la temeridad \u00a0de la presente acci\u00f3n constitucional con ocasi\u00f3n a que \u00a0el actor hab\u00eda presentado otra \u00a0petici\u00f3n, el 8 de marzo de 2021, en la que hab\u00eda \u00a0solicitado lo mismo que pidi\u00f3 en el escrito del 20 de mayo, y \u00a0frente a la cual tambi\u00e9n hab\u00eda interpuesto una acci\u00f3n \u00a0de tutela. Frente a esta circunstancia, vale la pena agregar que, por \u00a0m\u00e1s que las solicitudes presentadas el 8 de marzo y el 20 de \u00a0mayo contengan las mismas pretensiones, ambas son materialmente \u00a0distintas, y cada una merece ser contestada en sus propios t\u00e9rminos. \u00a0Si la respuesta de la segunda implica la reiteraci\u00f3n de la \u00a0contestaci\u00f3n de la primera, as\u00ed debe indicarse en el \u00a0oficio que absuelva la segunda petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En esta \u00a0medida, es evidente que no est\u00e1n dados los presupuestos para \u00a0declarar la temeridad \u00a0en la presente acci\u00f3n constitucional, pues es evidente que la \u00a0presentaci\u00f3n del nuevo escrito configura un hecho nuevo que \u00a0subvierte la identidad \u00a0f\u00e1ctica \u00a0que requiere la configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno prenombrado. \u00a0<\/p>\n<p>v. Si a lo \u00a0anterior se le suma el hecho de que el Juzgado accionado no remiti\u00f3 \u00a0copia de la respuesta dada a la petici\u00f3n del 20 de mayo, ni \u00a0indic\u00f3 haberla emitido (m\u00e1s all\u00e1 de haber \u00a0se\u00f1alado que el 17 de junio emiti\u00f3 un auto por medio \u00a0del cual realiz\u00f3 una serie de correcciones a otro auto emitido \u00a0el 19 de abril), es evidente que estaban dados los presupuestos para \u00a0predicar la afectaci\u00f3n del derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0de FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ, en su faceta del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, es claro para la Corte que, a pesar de que el argumento \u00a0esgrimido en contra de la aplicaci\u00f3n de la presunci\u00f3n \u00a0de veracidad \u00a0es v\u00e1lido y merece ser reconocido, no es posible para la Sala \u00a0acceder a las pretensiones se\u00f1aladas en el escrito de \u00a0impugnaci\u00f3n, por cuanto no est\u00e1 demostrado que el \u00a0Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0hubiera emitido (o tuviera la intenci\u00f3n de emitir) una \u00a0respuesta de \u00a0fondo \u00a0y espec\u00edfica frente a la solicitud radicada el 20 de mayo de \u00a02021 por FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ. En esta medida, se \u00a0confirmar\u00e1, \u00a0en su integridad, el prove\u00eddo objeto de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 29 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de esta ciudad, por medio de la cual se concedi\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por FRANKLIN ALBERTO L\u00d3PEZ \u00a0en contra del Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13166-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no 117920 \u00a0 Acta \u00a0no.194 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado 27 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58730","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58730"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58730\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}