{"id":58722,"date":"2023-12-22T18:42:57","date_gmt":"2023-12-22T18:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13114-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:57","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:57","slug":"stp13114-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13114-2021\/","title":{"rendered":"STP13114-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13114 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118760 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, \u00a0contra el fallo proferido el 28 de julio de 2021 \u00a0por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, \u00a0mediante el cual ampar\u00f3 el debido proceso de \u00c1LVARO \u00a0MIGUEL SIERRA ALVARADO, \u00a0en la acci\u00f3n de tutela promovida contra el establecimiento \u00a0carcelario, el Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes se destacan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de mayo de \u00a02014 el Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Valledupar conden\u00f3 a \u00c1LVARO \u00a0MIGUEL SIERRA ALVARADO, \u00a0por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y le impuso pena principal de 64 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 2 SMLMV y accesoria la inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por un t\u00e9rmino igual \u00a0al de la pena principal. Le neg\u00f3 los beneficios de la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. El condenado \u00a0actualmente se encuentra recluido en \u00a0el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar y la condena es vigilada por el Juzgado \u00a04\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El accionante \u00a0afirma que solicit\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que pidiera al \u00c1rea \u00a0Jur\u00eddica del Establecimiento Carcelario donde se encuentra \u00a0recluido, la remisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n necesaria \u00a0para que se realice redenci\u00f3n de penas desde el a\u00f1o \u00a02019, sin que a la fecha se hubiese dado respuesta a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. Con fundamento \u00a0en lo anterior, pretende la prosperidad de la demanda y, en \u00a0consecuencia, se ordene a quien corresponda dar respuesta a su \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante del 14 de \u00a0julio de 2021 la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n, y, orden\u00f3 el traslado de la \u00a0acci\u00f3n constitucional de tutela a los accionados, \u00a0quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. La C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar \u00a0inform\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>i) Los \u00a0certificados de c\u00f3mputos del a\u00f1o 2019 fueron remitidos \u00a0al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y fueron \u00a0objetos de redenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Mediante \u00a0oficio N\u00b0 2021EE01234256 del 16 de julio de 2021 se enviaron los \u00a0certificados de c\u00f3mputos que comprenden el periodo desde enero \u00a0a diciembre de 2020, enero a marzo de 2021, tramite del que fue \u00a0notificado al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>iii) En el \u00e1rea \u00a0no quedan c\u00f3mputos pendientes por enviar al juez de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>iv) En cuanto a la \u00a0clasificaci\u00f3n en fase de mediana seguridad, revis\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica del accionante y verific\u00f3 que \u00a0registra un requerimiento judicial por lo cual no procede para la \u00a0clasificaci\u00f3n de mediana seguridad, ya que este es un \u00a0requisito para dicha clasificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Valledupar manifest\u00f3 que \u00a0mediante auto del 24 de mayo de 2021 estudi\u00f3 y aval\u00f3 \u00a0los certificados de c\u00f3mputo emitidos por el Establecimiento \u00a0Carcelario de esa municipalidad, correspondientes al per\u00edodo \u00a0de julio de 2019 a diciembre de 2019, redimiendo pena a favor del \u00a0sentenciado en un total de 2 meses, 14 d\u00edas y 18 horas por \u00a0concepto de ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el \u201cderecho de petici\u00f3n\u201d presentado por el \u00a0tutelante referente al reconocimiento de unas actividades v\u00e1lidas \u00a0para redenci\u00f3n de penas, realizadas por \u00e9l durante el \u00a0a\u00f1o 2019 y 2020, fue resuelto mediante auto de tr\u00e1mite \u00a0del 2 de julio de 2021 en el sentido de oficiar y solicitar al \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar, que en el menor tiempo posible enviara la \u00a0documentaci\u00f3n requerida para tramitar redenci\u00f3n de \u00a0pena1, \u00a0decisi\u00f3n que se materializ\u00f3 mediante oficio No. 3436 \u00a0dirigido al Director del centro carcelario y comunicada al tutelante \u00a0con el oficio No. 3437. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Centro \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar \u00a0remiti\u00f3 el link del proceso2. \u00a0Adem\u00e1s, inform\u00f3 que en la actualidad no hay solicitud \u00a0pendiente de tr\u00e1mite en esta dependencia judicial, raz\u00f3n \u00a0por la cual solicit\u00f3 negar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0providencia del 28 de julio hoga\u00f1o la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Valledupar resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPrimero.- \u00a0Conceder el amparo constitucional solicitado por el se\u00f1or \u00a0\u00c1lvaro Miguel Sierra Alvarado, en contra del Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y \u00a0otras entidades, conforme a las consideraciones expuestas en la parte \u00a0motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- Como \u00a0consecuencia de lo anterior, se ordena al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, \u00a0que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0prove\u00eddo, si \u00a0a\u00fan no lo ha hecho, proceda a realizar las verificaciones \u00a0correspondientes y remita hacia el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Valledupar, la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada por dicho despacho a fin de efectuar el estudio sobre la \u00a0posibilidad de redimir pena por estudio, trabajo o ense\u00f1anza \u00a0por parte del se\u00f1or \u00c1lvaro Miguel Sierra Alvarado que \u00a0de acuerdo a lo expresado, se encuentran pendientes de redenci\u00f3n \u00a0por parte de ese despacho judicial, tr\u00e1mite del cual se \u00a0informar\u00e1 oportunamente al accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Establecimiento \u00a0Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En sustento de su disenso, explic\u00f3 que la remisi\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n necesaria para la redenci\u00f3n de pena \u00a0al juzgado ejecutor se materializ\u00f3 mediante oficio No. \u00a02021EE0123.425 \u00a0del 15 de julio de 2021, recibido en el centro de servicios \u00a0administrativos de Valledupar el 3 de agosto siguiente. Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 la revocatoria del fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 de Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si el Establecimiento Penitenciaria de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Valledupar vulner\u00f3 el \u00a0debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia de \u00c1LVARO MIGUEL \u00a0SIERRA ALVARADO, ante la omisi\u00f3n de remitir los documentos \u00a0necesarios al juzgado para resolver la redenci\u00f3n de penas, \u00a0requeridos mediante auto del 2 de julio pasado, o \u00a0si, por el contrario, la acci\u00f3n que se promovi\u00f3 con tal \u00a0fin perdi\u00f3 vigencia por carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad p\u00fablica, \u00a0o los particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0demandante estima amenazadas las garant\u00edas fundamentales del \u00a0debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0frente a la omisi\u00f3n de juzgado ejecutor de la condena de \u00a0solicitar los documentos requeridos para la redenci\u00f3n de pena \u00a0al Establecimiento \u00a0Carcelario donde actualmente cumple la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 4\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar \u00a0mediante auto del 2 de julio hoga\u00f1o peticion\u00f3 ante el \u00a0centro carcelario accionado los documentos para redenci\u00f3n \u00a0correspondientes al periodo de enero 2020 a diciembre 2020, sin \u00a0embargo, a la fecha de la interposici\u00f3n de la tutela y del \u00a0fallo de primera instancia no hab\u00edan sido remitidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el tr\u00e1mite de la impugnaci\u00f3n, el Establecimiento \u00a0Carcelario y Penitenciario \u00a0de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, alleg\u00f3 \u00a0copia digital del oficio \u00a0No. 2021EE0123.425 \u00a0del 15 de julio de 2021, a trav\u00e9s del cual remiti\u00f3 al \u00a0juzgado ejecutor los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cartilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0biogr\u00e1fica del interno.<\/p>\n<p>2. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00f3mputo No. 17796612 del periodo del 01\/01\/2020 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/03\/2020.<\/p>\n<p>3. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00f3mputo No. 17876604 del periodo del 01\/04\/2020 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030\/06\/2020.<\/p>\n<p>4. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00f3mputo No. 17937287 del periodo del 01\/07\/2020 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030\/09\/2020.<\/p>\n<p>5. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00f3mputo No. 18027091 del periodo del el 01\/10\/2020 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/12\/2020.<\/p>\n<p>6. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de c\u00f3mputo No. 18106610 del periodo del 01\/01\/2021 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031\/03\/2021.<\/p>\n<p>7. Certificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conducta con fecha de calificaci\u00f3n hasta el 11\/06\/2021 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan la base de datos del SISIPEC web del INPEC el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avala los anteriores c\u00f3mputos. \u00a0<\/p>\n<p>Este oficio tiene \u00a0sello de recibido del Centro de Servicios Administrativos de \u00a0Valledupar del 3 de agosto de 2021, informaci\u00f3n constatada en \u00a0el aplicativo de consulta de procesos que da cuenta de la recepci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Este contexto \u00a0permite concluir que, frente al Establecimiento Penitenciario \u00a0de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por \u00a0\u00c1LVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO ces\u00f3 en el tr\u00e1mite \u00a0de la impugnaci\u00f3n, pues se acredit\u00f3 que ejecut\u00f3 \u00a0la labor omitida y remiti\u00f3 los documentos necesarios para el \u00a0estudio de la redenci\u00f3n de pena por parte del juzgado vig\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta realidad, \u00a0cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento \u00a0carece de objeto, por haber desaparecido la raz\u00f3n de ser de la \u00a0acci\u00f3n. A esta situaci\u00f3n, la Corte Constitucional se ha \u00a0referido en los siguientes t\u00e9rminos (sentencia T-038\/19, entre \u00a0otras): \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala revocar\u00e1 el fallo de primera instancia, \u00a0para en su lugar, declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, por \u00a0ausencia de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 28 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>2. DECLARAR \u00a0improcedente la acci\u00f3n constitucional ante la \u00a0carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia de Cartilla Biogr\u00e1fica, certificado de buena conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualizada, certificados de c\u00f3mputos del tiempo comprendido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los meses de enero 2020 a diciembre 2020, y a los que tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho a redimir el interno \u00c1LVARO MIGUEL SIERRA ALVARADO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de conducta de dichos c\u00f3mputos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0calificaci\u00f3n de la junta de evaluaci\u00f3n de trabajo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio y ense\u00f1anza, certificaci\u00f3n que labor\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los s\u00e1bados, domingos y festivos y cartilla biogr\u00e1fica. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/valleduparjepms\/adju.asp?cp4=20001310407420130062200&amp;fecha_r=18\/07\/2021_10:23:13%20p.m.      \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/jepms\/valleduparjepms\/adju.asp?cp4=20001310407420130062200&amp;fecha_r=18\/07\/2021_10:23:13%20p.m.      <\/a><\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13114 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 118760 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58722","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58722","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58722"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58722\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58722"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58722"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58722"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}