{"id":58718,"date":"2023-12-22T18:42:57","date_gmt":"2023-12-22T18:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13110-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:57","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:57","slug":"stp13110-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13110-2021\/","title":{"rendered":"STP13110-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13110 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118678 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>I.VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n interpuesta por JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0vinculados, oficiosamente, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, C\u00e1rcel y Penitenciaria con Alta y \u00a0Media Seguridad de Palmira \u2013Valle- y, como terceros con inter\u00e9s \u00a0leg\u00edtimo, las partes e intervinientes de la acci\u00f3n de \u00a0tutela Rad. 76001220400020210047000. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0promovi\u00f3 demanda de tutela contra la Fiscal\u00eda 82 \u00a0Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n del debido proceso que estima vulnerado \u00a0con la decisi\u00f3n del 8 de julio de 2020 mediante la cual \u00a0archiv\u00f3 la investigaci\u00f3n que adelantaba contra Leidy \u00a0Yulieth y Eliana Torres Calapsu, por la conducta punible de falso \u00a0testimonio (C.U.I. 760016000199-2017-01097) y su notificaci\u00f3n \u00a0tard\u00eda (21 de abril de 2021). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 22 de abril del presente a\u00f1o la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali avoc\u00f3 conocimiento de la demanda de tutela \u00a0contra Fiscal\u00eda 82 Delegada ante los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Cali, Juzgado 15 Penal Municipal de la misma ciudad y la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo \u2013 Regional Valle del Cauca y \u00a0vincul\u00f3 a la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, Juzgados 5\u00b0 \u00a0y 14 Penal del Circuito y 21 Penal Municipal de Cali, Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a las ciudadanas Leidy Yulieth y Eliana \u00a0Torres Calapsu (Rad. 76001220400020210047000). \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela instaurada por el \u00a0se\u00f1or JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, contra la FISCAL\u00cdA \u00a082 SECCIONAL DE CALI, el JUZGADO 15 PENAL MUNICIPAL DE CALI CON \u00a0FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS, y la DEFENSOR\u00cdA \u00a0DEL PUEBLO \u2013 REGIONAL VALLE DEL CAUCA, a la cual se vincul\u00f3 \u00a0al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA SEGURIDAD Y \u00a0CARCELARIO CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD \u2013 EPAMSCASPAL, al \u00a0JUZGADO 14 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, \u00a0al JUZGADO 5 PENAL DEL CIRCUITO DE CALI CON FUNCIONES DE \u00a0CONOCIMIENTO, al JUZGADO 21 PENAL MUNICIPAL DE CALI CON FUNCI\u00d3N \u00a0DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS y a la PROCURADUR\u00cdA GENERAL DE \u00a0LA NACI\u00d3N, a la cual se vincul\u00f3 a las se\u00f1oras \u00a0LEIDY YULIETH y ELIANA TORRES CALAPSU, seg\u00fan lo expuesto en el \u00a0cuerpo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0&#8211; LLAMAR LA ATENCI\u00d3N a la FISCAL\u00cdA 82 SECCIONAL DE CALI \u00a0para que en lo sucesivo notifique a tiempo sus providencias, pues la \u00a0tardanza en ello comporta no solo una falta contra la debida \u00a0diligencia profesional, sino una posible transgresi\u00f3n al \u00a0principio de publicidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El accionante afirma que la decisi\u00f3n que resolvi\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela no ha sido notificada personalmente por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali, como tampoco ha remitido en su \u00a0integridad el expediente contentivo de la misma (autos \u00a0y respuestas de las accionadas y vinculadas) pese \u00a0a que lo solicit\u00f3 desde el 26 de mayo de 2021. (Rad. \u00a076001220400020210047000). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0fundamento en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica descrita el \u00a0tutelante pretende el amparo de las prerrogativas constitucionales de \u00a0petici\u00f3n y debido proceso, en consecuencia, se garantice el \u00a0derecho a ser notificado personalmente y recibir el expediente de \u00a0tutela No. 76001220400020210047000. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de agosto pasado fue admitida la tutela del asunto y surti\u00f3 \u00a0el traslado a los accionados y vinculados al tr\u00e1mite, quienes \u00a0se pronunciaron en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali refiri\u00f3 las \u00a0actuaciones procesales de la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0accionante y la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 la corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que emitida la decisi\u00f3n el asunto fue remitido \u00a0a la Secretar\u00eda de la Sala Penal el 5 de mayo de 2021 para la \u00a0notificaci\u00f3n a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la petici\u00f3n aludida por el accionante en la que \u00a0solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de las actuaciones que obran en la \u00a0acci\u00f3n de tutela bajo radicado No. 2021-00470, anot\u00f3 \u00a0que fue resuelta en Secretar\u00eda de la Sala Penal, como consta \u00a0en el mensaje del correo que adjunta, dado que v\u00eda e &#8211; mail se \u00a0remiti\u00f3 a Correspondencia del EPC Palmira el enlace del \u00a0expediente digital completo, con el fin de que el mismo se diera a \u00a0conocer al se\u00f1or FORY GONZ\u00c1LEZ y acusara su \u00a0correspondiente recibido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 5\u00b0 Penal del Circuito de Cali indic\u00f3 que el 1\u00b0 \u00a0de febrero de 2011 conden\u00f3 a YIMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0a la pena principal de 33 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n por \u00a0el delito de homicidio agravado, decisi\u00f3n que fue objeto del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n por parte de su abogado de confianza, \u00a0mismo que fue debidamente sustentado. El 27 de mayo siguiente la \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que esta Sala Penal, mediante auto del 18 de enero de 2012, \u201crechaz\u00f3 \u00a0por improcedente la casaci\u00f3n presentada por el condenado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que fue vinculado a la acci\u00f3n de tutela que menciona el \u00a0accionante a la cual otorg\u00f3 respuesta y que fue declarada \u00a0improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. Tambi\u00e9n \u00a0afirma que constantemente se da respuesta a otras acciones \u00a0constitucionales impetradas por FORY GONZ\u00c1LEZ con la finalidad \u00a0de debatir los hechos o buscar que se valoren pruebas en el proceso \u00a0penal que ya fueron objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado \u00a021 Penal Municipal de Cali \u00a0dijo que en el proceso adelantado contra JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0solo presidi\u00f3 las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y medida de \u00a0aseguramiento llevadas a cabo el 6 de abril de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los hechos narrados en el escrito de tutela, refiri\u00f3 que es \u00a0ajeno a los mismos, por tanto, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado \u00a014 Penal del Circuito de Cali \u00a0solicit\u00f3 declarar improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional, como quiera que no ha realizado ning\u00fan acto \u00a0respecto del proceso No. 76001-6000-1932008-02523, por lo que no \u00a0existe vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales que invoca el \u00a0tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda \u00a082 Seccional de Cali \u00a0adujo que el 26 de mayo de 2017 es creada la NUNC \u00a0760016000199201701097, por el presunto delito de falso testimonio, \u00a0donde es denunciante el se\u00f1or JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu, la que fue archivada el \u00a013 de junio de 2017, luego de adelantadas las labores investigativas. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el accionante solicit\u00f3 el desarchivo ante el Juez 15 Penal \u00a0Municipal de Cali a lo cual accedi\u00f3. Explic\u00f3 que, una \u00a0vez realizadas las labores investigativas con los nuevos elementos \u00a0aportados por el denunciante, el 08 de julio de 2020 profiri\u00f3 \u00a0orden de archivo por no existir motivos o circunstancias f\u00e1cticas \u00a0que permitan su caracterizaci\u00f3n como delito. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se\u00f1al\u00f3 que JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0fue condenado, el 1 de febrero de 2011, por el Juzgado 5\u00b0 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Cali a la pena \u00a0principal de 33 a\u00f1os y 4 meses de prisi\u00f3n, por el \u00a0delito de homicidio agravado, fallo que fue recurrido y confirmado \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, \u00a0se present\u00f3 recurso extraordinario de Casaci\u00f3n, demanda \u00a0que fue inadmitida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia el 12 de diciembre de 2011. Igualmente fue \u00a0interpuesta acci\u00f3n de revisi\u00f3n por parte de FORY \u00a0GONZ\u00c1LEZ, la cual le fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto \u00a01983 de 2017, esta Corporaci\u00f3n es competente para resolver la \u00a0presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a esta Sala de Decisi\u00f3n si se vulner\u00f3 el \u00a0debido proceso de JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ por ausencia de \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de tutela proferido por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali en el radicado No. \u00a076001220400020210047000 y por la falta de respuesta a la petici\u00f3n \u00a0que present\u00f3 el 26 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la \u00a0presunta omisi\u00f3n en que incurri\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali de notificar el fallo de tutela proferido \u00a0en el radicado No. 76001220400020210047000 \u00a0y no haber remitido \u00a0en su integridad el expediente contentivo de la tutela pese a que lo \u00a0solicit\u00f3 desde el 26 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto conviene precisar que \u00a0el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991, normatividad \u00a0estatutaria rectora de la acci\u00f3n de tutela, ordena que las \u00a0providencias se notifiquen a las partes o intervinientes, por el \u00a0medio que el juez considere m\u00e1s expedito y eficaz, y \u00a0particularmente la sentencia deber\u00e1 notificarse \u201cpor \u00a0telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a \u00a0m\u00e1s tardar al d\u00eda siguiente de haber sido proferido\u201d \u00a0(art. 30). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Decreto 306 de 1992 -compilado en el Decreto 1069 de \u00a02015-, consagra que \u201ctodas \u00a0las providencias que se dicten en el tr\u00e1mite de una acci\u00f3n \u00a0de tutela se deber\u00e1n notificar a las partes o a los \u00a0intervinientes\u201d \u00a0e impone al juez el deber de velar porque atendidas las \u00a0circunstancias, \u201cel \u00a0medio y la oportunidad de la notificaci\u00f3n aseguren la eficacia \u00a0de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa\u201d \u00a0(art\u00edculo 5\u00b0, compilado en el art\u00edculo 2.2.3.1.1.4 \u00a0del Decreto 1069 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se indic\u00f3 en ac\u00e1pites precedentes la sala accionada \u00a0mediante sentencia del 4 de mayo de 2021 resolvi\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela incoada por JIMMY ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, pero, no se \u00a0tiene certeza de la efectiva notificaci\u00f3n del fallo, porque, \u00a0se sabe que la Sala Penal tribunal el 5 de mayo siguiente remiti\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n para su notificaci\u00f3n, a la secretar\u00eda \u00a0de la Corporaci\u00f3n y que esta a su vez remiti\u00f3 el fallo \u00a0para notificaci\u00f3n del accionante v\u00eda correo electr\u00f3nico \u00a0al Establecimiento Carcelario de Palmira, sin embargo, esta \u00faltima \u00a0dependencia no suministr\u00f3 explicaciones en relaci\u00f3n con \u00a0este aspecto puntual, pues guard\u00f3 silencio al requerimiento \u00a0efectuado en el auto admisorio de la demanda tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0de la informaci\u00f3n contenida en el aplicativo de consulta de \u00a0procesos de la rama judicial se puede extraer con certeza la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo, m\u00e1xime que el accionante \u00a0manifiesta que desconoce el contenido de la sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, en punto de la respuesta a la petici\u00f3n \u00a0presentada el 26 de mayo de 2021 se tiene que el tribunal acredit\u00f3 \u00a0que al d\u00eda siguiente la secretar\u00eda de la sala remiti\u00f3 \u00a0a establecimiento carcelario de Palmira, Valle, el link del \u00a0expediente digital completo de la acci\u00f3n de tutela 2021-00470 \u00a0para conocimiento del privado de la libertad. De igual manera, \u00a0solicit\u00f3 \u201cel \u00a0favor de notificarlo del presente correo electr\u00f3nico y remitir \u00a0el recibido por parte del petente Jimmy Alberto Fory Gonz\u00e1lez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el tutelante afirma que no ha recibido la documentaci\u00f3n \u00a0solicitada y las restantes fuentes de informaci\u00f3n no \u00a0suministran noticias de su comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por tanto, la omisiones se\u00f1aladas son imputables al centro \u00a0carcelario, pues le asiste el deber de colaboraci\u00f3n con la \u00a0Rama Judicial para el buen funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de notificar el fallo de tutela, la respuesta a la \u00a0petici\u00f3n y garantizarle al accionante el acceso a la \u00a0documentaci\u00f3n requerida, frente a lo cual la jurisprudencia \u00a0constitucional ha sido profusa en se\u00f1alar que a pesar de la \u00a0separaci\u00f3n de funciones entre las ramas del poder p\u00fablico \u00a0(art. 113 Superior) y de los dem\u00e1s \u00f3rganos aut\u00f3nomos \u00a0e independientes para el cumplimiento de las funciones del Estado, \u00a0todos han de colaborar de manera arm\u00f3nica para la realizaci\u00f3n \u00a0de los fines del Estado Social de Derecho (C.C. T-479-10). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, la Sala amparar\u00e1 el derecho fundamental \u00a0del debido proceso de JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ \u00a0y ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira, Valle, \u00a0que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la comunicaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, notifique i) el \u00a0fallo de tutela del 4 de mayo de 2021 y ii) la respuesta a la \u00a0petici\u00f3n del 26 de mayo de 2021 y, suministre los documentos \u00a0que se adjuntaron a la contestaci\u00f3n por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Cali, debiendo remitir el informe respectivo \u00a0ante la citada corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el derecho del debido proceso de JIMMY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En consecuencia, ORDENAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Direcci\u00f3n de la C\u00e1rcel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira \u2013Valle-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, notifique i) el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo de tutela del 4 de mayo de 2021 y ii) la respuesta a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n del 26 de mayo de 2021 y, suministre los documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se adjuntaron a la contestaci\u00f3n por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Cali, debiendo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir el informe respectivo ante la citada corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13110 \u00a0&#8211; 2021 \u00a0 Tutela \u00a0de 1\u00aa instancia No. 118678 \u00a0 Acta \u00a0No. 211 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 I.VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n interpuesta por JIMMY \u00a0ALBERTO FORY GONZ\u00c1LEZ, \u00a0contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58718","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58718","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58718"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58718\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58718"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58718"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58718"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}