{"id":58716,"date":"2023-12-22T18:42:57","date_gmt":"2023-12-22T18:42:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13109-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:57","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:57","slug":"stp13109-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13109-2021\/","title":{"rendered":"STP13109-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13109 &#8211; 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 118642 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por JAVIER \u00a0RICARDO NI\u00d1O VILLATE, \u00a0contra el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere el \u00a0accionante que, el 29 de enero de 2021 se gradu\u00f3 como abogado \u00a0de la Universidad de Boyac\u00e1, por lo que, el 5 de febrero \u00a0siguiente, envi\u00f3 al correo electr\u00f3nico dispuesto por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para tal fin \u00a0(regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), \u00a0toda la documentaci\u00f3n exigida para la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Advierte que el \u00a024 de febrero del a\u00f1o en curso recibi\u00f3 un correo de \u00a0parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (URNA), en el que \u00a0le informaron el acuse de recibo de la documentaci\u00f3n enviada y \u00a0que la solicitud fue transferida al personal encargado para su \u00a0asignaci\u00f3n y correspondiente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. Es as\u00ed \u00a0como, el 13 de mayo \u00faltimo ingres\u00f3 a la p\u00e1gina \u00a0del SIRNA para revisar el estado del tr\u00e1mite y encontr\u00f3 \u00a0un requerimiento en el que se indica que el formulario \u00fanico \u00a0de m\u00faltiples tr\u00e1mites no fue debidamente diligenciado, \u00a0procediendo a su env\u00edo el 24 de mayo siguiente, a trav\u00e9s \u00a0del correo electr\u00f3nico que se le indic\u00f3 \u00a0(wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co). \u00a0<\/p>\n<p>4. Expone que \u00a0envi\u00f3 petici\u00f3n los d\u00edas 28 de junio y 6 de julio \u00a0de 2021 a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0previamente citada, solicitando informaci\u00f3n sobre el estado de \u00a0la tarjeta profesional, sin obtener una respuesta de fondo, a pesar \u00a0de haber atendido el requerimiento realizado por la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>5. Agrega que el \u00a028 de julio hoga\u00f1o, tras lograr comunicarse con la accionada, \u00a0le sugirieron enviar la petici\u00f3n a otra direcci\u00f3n de \u00a0correo electr\u00f3nico. \u00a0Atendiendo dicha recomendaci\u00f3n, \u00a0remiti\u00f3 en la misma fecha, el documento en menci\u00f3n a \u00a0las siguientes direcciones csjsirnasoporte@cendoj.ramajudicial.gov.co \u00a0y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>6. Indica que, una \u00a0vez enviado el correo a las direcciones mencionadas, llam\u00f3 \u00a0nuevamente al Consejo Superior de la Judicatura para saber cu\u00e1ndo \u00a0ser\u00eda atendida su solicitud. A lo cual la persona que recibi\u00f3 \u00a0la llamada le inform\u00f3 que es posible obtener una respuesta en \u00a0el lapso de 20 a 30 d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00faltimo, \u00a0precisa que \u00abesta \u00a0infortunada situaci\u00f3n me ha generado ciertos bloqueos en la \u00a0b\u00fasqueda de trabajo y he perdido varias oportunidades \u00a0laborales por falta del n\u00famero y tarjeta profesional. Cabe \u00a0aclarar que la mayor\u00eda de mis compa\u00f1eros graduados ya \u00a0recibieron su tarjeta profesional y que ya son 6 meses esperando mi \u00a0tarjeta profesional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8. Por considerar \u00a0vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y m\u00ednimo \u00a0vital solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene \u00a0a la entidad accionada \u00abtramitar \u00a0de manera inmediata mi tarjeta profesional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La queja fue \u00a0admitida el pasado 10 de agosto y en la misma fecha se orden\u00f3 \u00a0la notificaci\u00f3n de la entidad accionada para el ejercicio del \u00a0derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0mediante oficio del 12 de agosto \u00faltimo, inform\u00f3 que en \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 \u00a0de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el \u00a0proceso de tr\u00e1mite para la inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de la Tarjeta \u00a0Profesional de Abogado \u00a0se someti\u00f3\u0301 al control riguroso de las exigencias legales \u00a0y reglamentarias que aseguren la expedici\u00f3n \u00a0de un documento id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 el \u00a0 caso \u00a0 \u00a0del \u00a0 se\u00f1or \u00a0 JAVIER \u00a0 \u00a0RICARDO \u00a0 NI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>VILLATE, \u00a0solicit\u00f3 a trav\u00e9s del correo \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripci\u00f3n como abogado \u00a0y la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional, como titulado por \u00a0la Universidad de Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta \u00a0lo anterior, previa verificaci\u00f3n de todos los documentos \u00a0aportados, se procedi\u00f3 a su inscripci\u00f3n en el registro \u00a0de abogados, asign\u00e1ndole la tarjeta profesional de No. \u00a0364.295, mediante Acta No. 12741 de 2021, cuya copia anexa. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0los documentos correspondientes fueron enviados al contratista para \u00a0la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico de la tarjeta, la que una \u00a0vez sea entregada a la Unidad, se remitir\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) \u00a0registrado por el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0igualmente, que el accionante podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, mediante descarga o \u00a0consulta por internet, a trav\u00e9s del servicio de \u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb, \u00a0al que se puede acceder desde la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co\/Paginas\/Certificado.aspx escogiendo \u00a0la calidad de \u00abAbogado\u00bb \u00a0y verificar as\u00ed la titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia del oficio enviado a JAVIER \u00a0RICARDO NI\u00d1O VILLATE, \u00a0mediante el cual se le informa sobre el tr\u00e1mite y expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo invocado, por configurarse un hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el \u00a0art\u00edculo \u00a01\u00b0, numeral 8\u00ba del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la presente \u00a0tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar si la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia \u00a0del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, ha \u00a0vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, \u00a0ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada \u00a0el 5 de febrero del a\u00f1o en curso, con el fin de obtener la \u00a0expedici\u00f3n de la tarjeta profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, \u00a0cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, o los particulares en los casos \u00a0previstos en la ley (art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Nacional y 1\u00b0 del Decreto Ley 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal, que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la \u00a0protecci\u00f3n del derecho fundamental, o cuando existiendo carece \u00a0de eficacia para su protecci\u00f3n. Y, excepcionalmente, para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La omisi\u00f3n alegada por el accionante en el libelo, qued\u00f3 \u00a0superada en el curso de la acci\u00f3n, pues la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0mediante acta No. 12741 de 2021, le asign\u00f3 al peticionario la \u00a0tarjeta profesional de abogado No. 364.295, cuya elaboraci\u00f3n \u00a0ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la \u00a0espera de que ello se cumpla para su env\u00edo al domicilio del \u00a0interesado. \u00a0<\/p>\n<p>De lo anterior, se \u00a0inform\u00f3 a JAVIER \u00a0RICARDO NI\u00d1O VILLATE a \u00a0trav\u00e9s de oficio del 11 de agosto \u00faltimo, donde \u00a0igualmente se le indic\u00f3 que podr\u00e1 acceder a la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional de \u00a0abogado, la cual puede ser descargada o consultada por internet, a \u00a0trav\u00e9s del servicio de \u00abCertificado \u00a0de Vigencia\u00bb, \u00a0al que podr\u00e1 acceder desde la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial o en el link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co y verificar \u00a0as\u00ed la titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que \u00a0la pretensi\u00f3n de la tutela fue debidamente satisfecha, raz\u00f3n \u00a0por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la \u00a0omisi\u00f3n y estarse en presencia de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta situaci\u00f3n, cualquier pronunciamiento del juez \u00a0constitucional en este momento carece de objeto, por haber \u00a0desaparecido la raz\u00f3n de ser del instituto, cual es la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales invocados \u00a0en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061\/18, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo demandado, \u00a0por carencia actual de objeto, por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declarar \u00a0 improcedente \u00a0por hecho superado, el amparo invocado por JAVIER \u00a0RICARDO NI\u00d1O VILLATE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13109 &#8211; 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