{"id":58686,"date":"2023-12-22T18:42:56","date_gmt":"2023-12-22T18:42:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13047-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:56","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:56","slug":"stp13047-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13047-2021\/","title":{"rendered":"STP13047-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13047-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0118802 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 211) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JUAN CARLOS \u00a0CASTILLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas los involucrados en las diligencias \u00a02021-01860, la Secretar\u00eda de la Sala accionada y la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Del extenso \u00a0escrito se extrae, que el accionante y su familia han sido v\u00edctimas \u00a0de m\u00faltiples delitos entre los a\u00f1os 2004 a 2012, por lo \u00a0que en la actualidad la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0adelanta varias investigaciones bajo los \u00a0radicados:110016000019201101505,47001600101920080448, \u00a0440016001081200880270, 110016000712201201817, 110016000013201216017, \u00a0680016000160200701361 y 110016000013200505379. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que se vio obligado a acudir a la tutela para la protecci\u00f3n de \u00a0sus derechos de petici\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, de la mujer, de los ni\u00f1os y al debido proceso, \u00a0supuestamente vulnerados por la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la queja constitucional 2021-01866 le correspondi\u00f3 al despacho \u00a0del Magistrado Juan Carlos Arias L\u00f3pez, integrante de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, quien ampar\u00f3 \u00a0\u00fanicamente el derecho de petici\u00f3n, raz\u00f3n por la \u00a0cual impugn\u00f3 el fallo proferido el 18 de junio de 2021 sin que \u00a0a la fecha de promover esta acci\u00f3n se haya surtido el tr\u00e1mite \u00a0previsto en el Decreto 2591 de 1991 consistente en enviar el \u00a0expediente al superior jer\u00e1rquico para el pronunciamiento \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita se ordene al tribunal que realice los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para desatar la impugnaci\u00f3n propuesta, pues debido \u00a0a la omisi\u00f3n de la secretar\u00eda de la sala demandada no \u00a0ha podido \u201cinterponer \u00a0otros recursos que son de vital importancia en los procesos de la \u00a0referencia, en la Fiscal\u00eda y la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Recibidas las \u00a0diligencias, con auto del 18 de agosto de 2021, esta Sala avoc\u00f3 \u00a0conocimiento y dispuso la vinculaci\u00f3n de la autoridad \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 4\u00aa Especializada de Santa Marta, solicit\u00f3 se \u00a0declare improcedente la acci\u00f3n bajo el entendido que no ha \u00a0vulnerado las garant\u00edas del tutelante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar la afirmaci\u00f3n, puntualiz\u00f3 que la \u00a0investigaci\u00f3n con CUI 244001600181200880270 se encuentra \u00a0archivada por imposibilidad de establecer el sujeto activo de la \u00a0conducta de secuestro simple. Del mismo modo, relacion\u00f3 cada \u00a0una de las actividades desplegadas para identificar al victimario sin \u00a0lograr el cometido, como tampoco pudo establecer la ubicaci\u00f3n \u00a0de JUAN CARLOS CASTILLO y dem\u00e1s familiares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, expres\u00f3 que adelanta la radicaci\u00f3n \u00a0470016001019200800448 por el delito de secuestro extorsivo, am\u00e9n \u00a0de la denuncia formulada por el hoy accionante. Indic\u00f3 que la \u00a0investigaci\u00f3n se encuentra activa \u00a0y \u00a0a la espera de los resultados que arroje la orden dada a la polic\u00eda \u00a0judicial el pasado mes de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que ha respondido las solicitudes elevadas por el promotor \u00a0notific\u00e1ndolas al correo electr\u00f3nico \u00a0juanchomus07@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A su turno, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 adujo que por conducto de la escribiente \u00a0del despacho accionado conoci\u00f3 que el 22 de julio de los \u00a0corrientes el magistrado ponente concedi\u00f3 el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n y el 27 de julio siguiente le remitieron las \u00a0diligencias para lo subsiguiente. De igual manera \u201cindica \u00a0que el mismo d\u00eda se comunic\u00f3 el auto al accionante, y \u00a0que remiti\u00f3 el expediente a la Corte Suprema de Justicia Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal para su respectivo tr\u00e1mite mediante \u00a0correo electr\u00f3nico el d\u00eda 11 de agosto, el cual fue \u00a0devuelto por no cumplir con los requisitos de las Circulares 34 y 51, \u00a0raz\u00f3n por la cual solicito (sic) al Despacho adjuntar \u00a0nuevamente todos los documentos en un link de manera completa toda \u00a0vez que al interior no dejaba abrir los archivos, el cual fue \u00a0remitido a ella hasta el 19 de agosto de 2021, remitiendo nuevamente \u00a0el expediente a la Corte Suprema de Justicia, en donde se encuentra \u00a0actualmente surtiendo el tr\u00e1mite correspondiente.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seguidamente, acudi\u00f3 al tr\u00e1mite la Procuradur\u00eda \u00a0123 Judicial II Penal hizo un recuento de lo ocurrido al interior de \u00a0la tutela 2021-01860, para luego concluir que carece de legitimaci\u00f3n \u00a0por pasiva frente a las pretensiones formuladas en esta ocasi\u00f3n. \u00a0Sin embargo, de la lectura del libelo observa que no existe la lesi\u00f3n \u00a0al debido proceso del actor, pues est\u00e1 en curso la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Magistrado Juan Carlos Arias L\u00f3pez, integrante de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 se \u00a0niegue el amparo dado que no desconoci\u00f3 ning\u00fan \u00a0par\u00e1metro constitucional ni legal en el tr\u00e1mite \u00a0aludido. \u00a0<\/p>\n<p>Para justificar su \u00a0pedimento, hizo un resumen del fallo proferido el 8 de julio de 2021, \u00a0por la sala de tutelas que preside, en el cual protegi\u00f3 el \u00a0derecho de petici\u00f3n del accionante. No obstante, el demandante \u00a0lo impugn\u00f3; el 21 de julio siguiente por auto de esa data \u00a0concedi\u00f3 el recurso y remiti\u00f3 el expediente a la \u00a0secretar\u00eda del tribunal para la gesti\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Para terminar, \u00a0defendi\u00f3 la providencia al ser fruto del an\u00e1lisis \u00a0detallado de los elementos de juicio incorporados sin que se \u00a0vislumbre arbitrariedad en ella. Con la respuesta, aport\u00f3 \u00a0copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n con \u00a0informe del 25 de agosto de 2021, indic\u00f3 que a la impugnaci\u00f3n \u00a0de tutela 2021-01860 le asign\u00f3 el radicado interno 118924 y le \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al suscrito magistrado. A rengl\u00f3n \u00a0seguido expres\u00f3: \u201cle \u00a0informo que las diligencias fueron repartidas el 20 de agosto de 2021 \u00a0y en la misma fecha pas\u00f3 al despacho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con extensos escritos del 18 y 24 de agosto de 2021, el accionante se \u00a0refiri\u00f3 nuevamente a los hechos delictivos de los que afirma \u00a0es v\u00edctima; relacion\u00f3 las dem\u00e1s acciones de \u00a0tutela promovidas contra diferentes entidades estatales sin que se \u00a0configure temeridad de la acci\u00f3n; reiter\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0formulada en este tr\u00e1mite constitucional; anex\u00f3 297 \u00a0folios para que se tengan como pruebas de sus afirmaciones y refut\u00f3 \u00a0la respuesta de la direcci\u00f3n de protecci\u00f3n a testigos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n aportada en las \u00a0diligencias 2021-01860, la cual considera vulnera \u201csu buen \u00a0nombre\u201d adem\u00e1s que, divulg\u00f3 su condici\u00f3n \u00a0de testigo protegido en los procesos penales 2008-00021 y 2006-00009. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver \u00a0este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0el presente evento, JUAN \u00a0CARLOS CASTILLO cuestiona \u00a0la omisi\u00f3n de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0en tramitar la impugnaci\u00f3n formulada contra la providencia \u00a0constitucional de 8 de julio de 2021 proferida por esa autoridad \u00a0judicial en el radicado 2021-01860. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual, que tiene por objeto la \u00a0protecci\u00f3n de manera efectiva e inmediata de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, \u00a0proveniente de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con \u00a0otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de los \u00a0art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a que dentro de las actuaciones judiciales \u00a0o administrativas se garantice el debido proceso p\u00fablico sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues los t\u00e9rminos procesales se \u00a0observar\u00e1n con diligencia y su incumplimiento ser\u00e1 \u00a0sancionado, ya que la administraci\u00f3n de justicia, conforme a \u00a0las disposiciones de la Ley 270 de 1996, se rige por los principios \u00a0de celeridad, eficiencia y respeto de las garant\u00edas de quienes \u00a0intervienen en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. De la \u00a0revisi\u00f3n de los informes rendidos por las autoridades \u00a0comprometidas y de los soportes probatorios arrimados a este tr\u00e1mite, \u00a0se extracta que, en efecto, el tutelante recurri\u00f3 la \u00a0providencia proferida por el tribunal el 8 de julio de los \u00a0corrientes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 reconoci\u00f3 que remiti\u00f3 las diligencias a \u00a0la hom\u00f3loga de la Corte Suprema de Justicia, pero que, por \u00a0dificultades tecnol\u00f3gicas en el cargue de los documentos que \u00a0integran el expediente digital en comento, el mismo fue devuelto por \u00a0la secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n para que se subsanara \u00a0el yerro advertido, el cual se super\u00f3 el 19 de agosto del \u00a0presente a\u00f1o cuando nuevamente el tribunal remiti\u00f3 las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0conocimiento de la impugnaci\u00f3n le correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al suscrito magistrado, recurso que se resolver\u00e1 en el \u00a0plazo previsto en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dicho en precedencia, en el asunto que concita la atenci\u00f3n de \u00a0la Corte, resulta innegable la improcedencia de la pretensi\u00f3n \u00a0invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de \u00a0objeto cuando la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de la autoridad que \u00a0se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0precisi\u00f3n conduce a concluir que en el caso concreto se est\u00e1 \u00a0en presencia del fen\u00f3meno conocido como \u201checho \u00a0superado\u201d \u00a0que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en \u00a0atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, porque en \u00a0virtud de tal situaci\u00f3n procesal, cualquier pronunciamiento en \u00a0este momento carecer\u00eda de objeto al desaparecer la raz\u00f3n \u00a0de ser del instituto, que es la protecci\u00f3n inmediata de un \u00a0derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen \u00a0a la demanda de amparo constitucional. \u00a0Por tanto, en eventos como este, \u00a0la competencia del juez de tutela se agota al verificar el \u00a0restablecimiento de las garant\u00edas que se estimaron violentadas \u00a0y, por consiguiente, \u00a0la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado no deja alternativa distinta a negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Ante esta \u00a0realidad, se impone negar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0protecci\u00f3n invocada por JUAN \u00a0CARLOS CASTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 NOTIFICAR a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13047-2021 \u00a0 Radicado \u00a0118802 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 211) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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