{"id":58682,"date":"2023-12-22T18:42:56","date_gmt":"2023-12-22T18:42:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12674-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:56","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:56","slug":"stp12674-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12674-2021\/","title":{"rendered":"STP12674-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12674-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118669 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 211 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAVIER \u00a0ALFONSO CAMPO VALDEZ, \u00a0contra la EMBAJADA \u00a0DE CANAD\u00c1 EN COLOMBIA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0igualdad y la seguridad personal. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escaso escrito de tutela \u00a0y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0JAVIER \u00a0ALFONSO CAMPO VALDEZ se desempe\u00f1a como \u201cl\u00edder \u00a0Social \u00a0del \u00a0Municipio \u00a0de \u00a0Puerto \u00a0Tejada \u00a0Cauca, \u00a0pertenezco \u00a0al \u00a0 Consejo Comunitario \u00a0R\u00edo \u00a0Palo \u00a0y \u00a0tambi\u00e9n \u00a0hago \u00a0parte \u00a0 de \u00a0la \u00a0Fundaci\u00f3n \u00a0Operaciones \u00a0Jochamen donde denunciamos \u00a0hechos de corrupci\u00f3n (sic) lo p\u00fablico y lo privado\u201d; \u00a0as\u00ed mismo, es \u201cmilitante \u00a0 del \u00a0Movimiento Alternativo \u00a0Ind\u00edgena \u00a0y \u00a0Social, \u00a0Defensor \u00a0 delos \u00a0derechos \u00a0Humano aproximadamente \u00a0llevo \u00a0tres \u00a0(3) a\u00f1os \u00a0 de \u00a0persecuci\u00f3n y \u00a0Amenazado \u00a0de Muerte he \u00a0denunciado \u00a0ante \u00a0 los \u00a0organismos \u00a0de \u00a0socorro \u00a0pero \u00a0no \u00a0tenido \u00a0una \u00a0respuesta \u00a0clara \u00a0 y conducente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Tras narrar hechos de presuntos atentados contra su vida y amenazas, \u00a0refiere el accionante, sin mencionar una fecha exacta ni documento \u00a0alguno que as\u00ed lo acredite, que present\u00f3 ante la \u00a0Embajada de Canad\u00e1 en Colombia una solicitud de protecci\u00f3n \u00a0internacional, pero \u00e9sta fue resuelta de manera negativa. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el promotor del resguardo acude al juez \u00a0de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales \u00a0invocadas, intervenga \u00a0y ordene \u00a0\u201cque \u00a0La EMBAJADA DE CANAD\u00c1 me reconozca mis derechos universal \u00a0(sic) de solicitar protecci\u00f3n Internacional ya que me est\u00e1n \u00a0violando mis DERECHOS FUNDAMENTALES y Universales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a010 de agosto de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del \u00a0Grupo Interno de trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora \u00a0Jur\u00eddica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores se \u00a0opuso a la prosperidad del amparo, aduciendo falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva, en tanto \u201cno \u00a0es competencia de la Canciller\u00eda conceder asilo pol\u00edtico \u00a0as\u00ed las cosas, no le corresponde a este ente ministerial \u00a0atender de fondo las pretensiones del accionante\u201d. \u00a0Al margen de lo anterior, explic\u00f3 que \u201cla \u00a0petici\u00f3n presentada por la parte actora, al no encontrase \u00a0dentro de la excepci\u00f3n de inmunidad laboral relativa, en \u00a0primera medida no se encuentra cobijada en la sentencia T- 344 de \u00a02013 dentro de las excepciones mencionadas por parte de la Corte \u00a0Constitucional con el fin de que la Embajada de Canad\u00e1 en \u00a0Colombia de respuesta a la solicitud presentada por la (\u00bf?) \u00a0aqu\u00ed accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Coordinador del Grupo Interno de Privilegios e Inmunidades de la \u00a0Canciller\u00eda de Colombia remiti\u00f3 \u201ccopia \u00a0de la Nota del de 13 de abril de 2021, mediante la cual esta \u00a0Direcci\u00f3n del Protocolo, GIT de Privilegios e Inmunidades, en \u00a0uso del canal diplom\u00e1tico, traslad\u00f3 la tutela del \u00a0asunto a la Embajada de Canad\u00e1\u201d. \u00a0A la par, refiri\u00f3, con sustento en la Sentencia T-344 de 2013, \u00a0que \u201cEn \u00a0el caso concreto, se observa que la Acci\u00f3n de Tutela \u00a0instaurada por el se\u00f1or Campo Valdez en contra de la Honorable \u00a0Embajada de Canad\u00e1, se origin\u00f3 en una solicitud de \u00a0protecci\u00f3n internacional, situaci\u00f3n est\u00e1 que no \u00a0se enmarca dentro de las excepciones mencionadas en precedencia y que \u00a0obligar\u00eda a la embajada a dar respuesta; sino que por el \u00a0contrario, se est\u00e1 ante una situaci\u00f3n de suyo \u00a0discrecional del Gobierno de Canad\u00e1, quien en ejercicio de su \u00a0Soberan\u00eda, es quien decide si concede o no dicha protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del t\u00e9rmino \u00a0concedido para tal efecto, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0demandada guard\u00f3 silencio. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, en \u00a0concordancia con el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 235 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del \u00a0presente asunto, la queja constitucional propuesta por el gestor de \u00a0la acci\u00f3n se orienta a reprochar la negativa de la Embajada de \u00a0Canad\u00e1 en Colombia de prestarle \u201cprotecci\u00f3n \u00a0internacional\u201d, \u00a0la que puede entenderse como asilo para los efectos pretendidos por \u00a0JAVIER \u00a0ALFONSO CAMPO VALDEZ. \u00a0<\/p>\n<p>De cara al \u00a0pedimento postulado por esta v\u00eda, de entrada, advierte la \u00a0Corte que la solicitud de amparo deviene improcedente, por las \u00a0razones que se explican a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para fundamento de \u00a0esa conclusi\u00f3n, habr\u00e1 de recordarse que la \u00a0autoridad accionada, esto es, la Embajada de Canad\u00e1, se reputa \u00a0para todos los efectos legales como territorio canadiense, de tal \u00a0suerte que es par del Estado Colombiano, porque \u201cConforme \u00a0al derecho internacional contempor\u00e1neo los Estados gozan de \u00a0igualdad en el ejercicio de su soberan\u00eda\u201d1. \u00a0Por consiguiente, al Gobierno Nacional, a trav\u00e9s de sus \u00a0distintos representantes de las ramas del poder p\u00fablico, le \u00a0est\u00e1 vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de \u00a0autoridad jurisdiccional en aplicaci\u00f3n de la inmunidad \u00a0jurisdiccional que traduce que \u201centre \u00a0pares no hay actos de imperio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este aspecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Cuando la \u00a0respuesta a la petici\u00f3n no amenace\u00a0la\u00a0soberan\u00eda, \u00a0independencia e igualdad de los Estados; y en el caso de los \u00a0organismos y agencias internacionales, no ponga en riesgo la \u00a0autonom\u00eda que necesitan para el cumplimiento de su mandato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuando de \u00a0la respuesta a la petici\u00f3n dependa la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital, al trabajo y a la \u00a0seguridad social de quien tenga una relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n \u00a0respecto de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica o el organismo \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Cuando de \u00a0la respuesta a la petici\u00f3n presentada dependa la protecci\u00f3n \u00a0de\u00a0derechos laborales y prestacionales de connacionales y \u00a0residentes permanentes del territorio nacional. \u00a0(CC T-344\/13, en la cual se alude a la CC T-667\/11) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea de pensamiento, emerge \u00a0sin duda alguna que la petici\u00f3n formulada por el actor ante la \u00a0embajada no se encuentra inmersa dentro de las excepciones se\u00f1aladas \u00a0en la jurisprudencia constitucional, de manera que no \u00a0es posible emitir una orden en contra de esa representaci\u00f3n \u00a0diplom\u00e1tica, m\u00e1xime cuando proceder en forma contraria \u00a0implicar\u00eda conculcar, directamente, el principio de \u00abinmunidad \u00a0jurisdiccional de los Estados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, el \u00a0resguardo reclamado est\u00e1 llamado al fracaso, porque no es \u00a0posible desconocer la \u00abinmunidad \u00a0diplom\u00e1tica\u00bb \u00a0de que goza la Embajada de Canad\u00e1 y, por tanto, no es dable \u00a0emitir una orden en su contra, m\u00e1xime cuando no se cumplen los \u00a0presupuestos establecidos por v\u00eda jurisprudencial para que \u00a0aqu\u00e9lla sea conminada, pues, en el caso bajo estudio, la queja \u00a0no est\u00e1 edificada en una relaci\u00f3n laboral entre el aqu\u00ed \u00a0demandante y la aludida misi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario de lo \u00a0consignado con antelaci\u00f3n, se negar\u00e1 el amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior y en consideraci\u00f3n a los hechos de los que \u00a0precariamente se da cuenta en la acci\u00f3n constitucional, \u00a0inf\u00f3rmesele al actor que la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales le corresponde al Estado colombiano, por lo que puede \u00a0acudir a la Consejer\u00eda Para los Derechos Humanos de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica o a las oficinas de Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior o de la Gobernaci\u00f3n de su \u00a0Departamento o Alcald\u00eda de su municipio, a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para efectos de que eval\u00faen sus niveles de riesgo y a \u00a0la UNP con el mismo prop\u00f3sito, o a cualquiera de las \u00a0autoridades a las que se refiere el Decreto 2137 de 2018, \u201cPor \u00a0el cual se crea la Comisio\u0301n Intersectorial para el desarrollo \u00a0del Plan de Acci\u00f3n Oportuna (PAO) de Prevencio\u0301n y \u00a0Proteccio\u0301n individual y colectiva de los derechos a la vida, la \u00a0libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos \u00a0humanos, li\u0301deres sociales, comunales, y periodistas &#8211; \u00a0&#8220;Comisio\u0301n \u00a0del Plan de Accio\u0301n Oportuna (PAO) para defensores de derechos \u00a0humanos, li\u0301deres sociales, comunales, y periodistas&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA \u00a0 SEGUNDA \u00a0 \u00a0 DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V \u00a0E: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR \u00a0por improcedente el amparo constitucional reclamado por JAVIER \u00a0ALFONSO CAMPO VALDEZ, \u00a0de conformidad con las razones consignadas en la parte considerativa \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU443\/16. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP12674-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 118669 \u00a0 Acta No. 211 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., agosto veinticuatro (24) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por JAVIER \u00a0ALFONSO CAMPO VALDEZ, \u00a0contra la EMBAJADA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58682","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58682","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58682"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58682\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58682"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58682"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58682"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}