{"id":58670,"date":"2023-12-22T18:42:55","date_gmt":"2023-12-22T18:42:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12661-2021\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:55","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:55","slug":"stp12661-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp12661-2021\/","title":{"rendered":"STP12661-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12661-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0#118008 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 222 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ \u00a0ABRIL \u00a0en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente \u00a0vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de esta ciudad y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados la Presidencia y Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior, los Juzgados 1\u00b0 Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas, 46 Administrativo Oral del \u00a0Circuito y 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, y los Centros de Servicios Administrativos de los \u00a0despachos de esa especialidad y Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio, todos de Bogot\u00e1, la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Disciplina Judicial y la correspondiente Secretar\u00eda, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Oficina de \u00a0Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones de \u00a0esa entidad \u2015OTI\u2015, la Unidad de Inform\u00e1tica de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Administraci\u00f3n de Justicia, \u00a0el Consejo de Estado, la Secci\u00f3n Segunda del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca, la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la \u00a0Relator\u00eda de Tutelas y la Oficina de Sistemas de esta \u00a0Corporaci\u00f3n judicial, y la empresa de mensajer\u00eda \u00a0Servicios Postales Nacionales 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n y sus anexos, contra MARIANO \u00a0ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ ABRIL se \u00a0adelant\u00f3 proceso penal bajo consecutivo \u00a011001600001320068092200, al interior del cual se dispuso la ruptura \u00a0de la unidad procesal respecto de otros acusados y la asignaci\u00f3n \u00a0para estos \u00faltimos del radicado 1100160000020070054200. La \u00a0primigenia actuaci\u00f3n culmin\u00f3 con sentencia condenatoria \u00a0en su contra proferida por el Juzgado 20 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0el accionante que el 27 de marzo de 2012 el Juzgado 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 la extinci\u00f3n de la aludida sanci\u00f3n \u00a0penal. Sin embargo, pese a las diferentes solicitudes ante ese \u00a0despacho judicial, al consultar la informaci\u00f3n que registra a \u00a0su nombre en la base de datos de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial a\u00fan aparecen las anotaciones de dichas actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, denunci\u00f3 que promovi\u00f3 las acciones de \u00a0revisi\u00f3n con radicados 11001220400020140022700 y \u00a011001220400020180077200. No obstante, sostuvo que la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 erradamente \u00a0registr\u00f3 sus datos personales en calidad de demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, S\u00c1NCHEZ ABRIL interpuso queja disciplinaria \u00a0contra la precitada Corporaci\u00f3n judicial y la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. El conocimiento del asunto le \u00a0correspondi\u00f3 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura \u2014hoy \u00a0Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial\u2014, \u00a0la cual mediante providencia del 25 de enero de 2018 se inhibi\u00f3 \u00a0de iniciar el tr\u00e1mite y orden\u00f3 remitir copia de las \u00a0solicitudes de correcci\u00f3n a las autoridades referidas. Dichas \u00a0entidades, asever\u00f3 la parte actora, guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirm\u00f3 que el 18 de noviembre de 2019 pidi\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al Juzgado 20 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad \u00a0y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial \u00a0ocultar al p\u00fablico su nombre completo y c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda al interior de todos los procesos que lo relacionan \u00a0en el Sistema de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia Siglo XXI, \u00a0sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela haya recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ ABRIL, la publicidad de \u00a0esa informaci\u00f3n sensible, ha dificultado su ingreso formal al \u00a0mercado laboral, crediticio y financiero. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al \u00a0trabajo, m\u00ednimo \u00a0vital, dignidad \u00a0humana y buen nombre, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional. Pretende, entonces, se ordene el ocultamiento de sus \u00a0datos personales al interior de los procesos bajo consecutivos \u00a011001010200020170297800, 11001020400020070050700, \u00a011001031500020160265500, 11001031500020160265501, \u00a011001220400020060212200, 11001220400020060212700, \u00a011001220400020070000401, 11001310403120070016501, \u00a011001310405220060007901, 11001333102320070011500, \u00a011001333102320070011501, 11001333102320070011502, \u00a011001600001320068092200, 11001600001320068092201, \u00a011001600001320068092202 y 11001600001320068092203. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 9 y 19 de julio y 5 de agosto de 2021 esta Sala asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento de la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado \u00a0a los sujetos pasivos de la acci\u00f3n, as\u00ed como a los \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informes del 15 y 29 de julio y 11 de agosto del presente a\u00f1o \u00a0la Secretar\u00eda dio a conocer que notific\u00f3 las anteriores \u00a0determinaciones. Sin embargo, el 20 de agosto siguiente, la Sala la \u00a0requiri\u00f3 para que diera cumplimiento en debida forma al \u00a0prove\u00eddo del 19 de julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el t\u00e9rmino \u00a0concedido, el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad inform\u00f3 que vigil\u00f3 la \u00a0sentencia impuesta en contra de MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ \u00a0ABRIL por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento dentro del proceso con radicado \u00a011001600001320068092200. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, asegur\u00f3 \u00a0que debido a la extinci\u00f3n de la pena decretada el 27 de marzo \u00a0de 2012, se dispuso el ocultamiento de esa actuaci\u00f3n para ser \u00a0consultada por el p\u00fablico, de lo cual adjunt\u00f3 copia. \u00a0Indic\u00f3 que no tiene solicitudes pendientes por resolver del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 solicit\u00f3 negar \u00a0la demanda. Argument\u00f3 que no ha conculcado por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n las garant\u00edas fundamentales de la parte actora, \u00a0pues las competencias propias de esa oficina consisten \u00fanicamente \u00a0en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a cada uno \u00a0de los juzgados de esa especialidad, al igual que realizar los \u00a0oficios, notificaciones y comunicaciones que le ordenen. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, alleg\u00f3 \u00a0reporte de la actuaci\u00f3n bajo consecutivo \u00a011001600001320068092200, en el cual se evidenci\u00f3 que el 14 de \u00a0enero de 2020 se recepcion\u00f3 petici\u00f3n de MARIANO \u00a0ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ \u2014remitida \u00a0por la Unidad de Inform\u00e1tica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia\u2014 \u00a0y se contest\u00f3 el 22 de enero siguiente. Resalt\u00f3 que la \u00a0anotaci\u00f3n de dicho proceso se encuentra oculto al p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial dio a conocer \u00a0que no tiene pendiente el cumplimiento de \u00f3rdenes judiciales \u00a0ni contestar peticiones de anonimizaci\u00f3n del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el 11 de enero de 2018 se registr\u00f3 proyecto dentro del \u00a0tr\u00e1mite con radicado 11001010200020170297800, el cual se \u00a0aprob\u00f3 el 25 siguiente. Destac\u00f3 que en atenci\u00f3n \u00a0de dicha determinaci\u00f3n, mediante oficios 14222 y 14223 del 8 \u00a0de mayo de ese a\u00f1o remiti\u00f3 las solicitudes de \u00a0correcci\u00f3n de MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ ABRIL a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Presidencia de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, por \u00a0cuanto no tiene competencia para realizar la actualizaci\u00f3n, \u00a0rectificaci\u00f3n u ocultamiento de datos registrados en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial. Por tanto, asegur\u00f3 que esa entidad no \u00a0ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0oficina de Peticiones, Quejas y Recursos de Servicios Postales \u00a0Nacionales S. A., empresa que opera bajo la marca de 4-72, dio a \u00a0conocer que con el fin de informar el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0de los oficios 14222 y 14223 del 8 de mayo de 2018 suscritos por la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial, es indispensable aportar copia de la planilla de imposici\u00f3n \u00a0con sello o firma de recibido del transportista y n\u00famero de \u00a0env\u00edo. Dichos datos no registran dentro de la presente \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 46 Seccional Delegada ante los Jueces Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0presente asunto, bajo el argumento de que la dependencia competente \u00a0para dar tr\u00e1mite al requerimiento de anonimizaci\u00f3n de \u00a0S\u00c1NCHEZ \u00a0ABRIL es la Oficina de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y \u00a0las Comunicaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2015OTI\u2015. Remiti\u00f3 copia de la presente respuesta al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese mismo sentido se pronunci\u00f3 la Subdirecci\u00f3n Nacional \u00a0de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u00a0de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, dada su falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Resalt\u00f3 que esa \u00a0entidad no es administradora del Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Procesos Justicia Siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se evidenci\u00f3 en sus bases de datos el recibido de \u00a0alguna solicitud promovida por S\u00c1NCHEZ ABRIL. Sin embargo, \u00a0destac\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n garantiza el \u00a0anonimato de los vinculados al interior de las actuaciones \u00a0adelantadas, toda vez que la consulta p\u00fablica de SPOA s\u00f3lo \u00a0se puede realizar por el n\u00famero \u00fanico de noticia \u00a0criminal \u2015NUNC\u2015, caracter\u00edstica que impide hacer \u00a0b\u00fasquedas por nombres, apellidos o n\u00famero de documento \u00a0de identidad. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el sistema no arroja \u00a0datos personales de los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados Mar\u00eda Judith Dur\u00e1n Calder\u00f3n, Mario \u00a0Cort\u00e9s Mahecha, Juan Iv\u00e1n Almanza Latorre, Jairo Jos\u00e9 \u00a0Agudelo Parra, \u00c1lvaro Valdivieso Reyes, Javier Armando \u00a0Fletscher Plazas y Hermens Dar\u00edo Lara Acu\u00f1a de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 luego de detallar la \u00a0actuaci\u00f3n de los procesos que conocieron, se opusieron al \u00a0amparo pretendido. Se\u00f1alaron que revisados sus registros de \u00a0informaci\u00f3n, no encontraron alguna solicitud pendiente por \u00a0resolver promovida por S\u00c1NCHEZ ABRIL. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0indic\u00f3 que la petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n del 18 \u00a0de noviembre de 2019 de S\u00c1NCHEZ ABRIL se recibi\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de la secci\u00f3n de atenci\u00f3n al p\u00fablico. \u00a0Sin embargo, agreg\u00f3 que no hay trazabilidad del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las \u00a0anteriores circunstancias, el 23 de julio de 2021 procedi\u00f3 a \u00a0remitir esa solicitud a cada uno de los despachos que conocieron de \u00a0los asuntos relacionados con MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ ABRIL. \u00a0Lo anterior, debido a que la decisi\u00f3n de supresi\u00f3n u \u00a0ocultamiento de datos personales no puede ser tomada de forma \u00a0aut\u00f3noma por esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al requerimiento de correcci\u00f3n remitida por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial se\u00f1al\u00f3 que no existe \u00a0alguna anotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, en el \u00a0entendido que ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales alegados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, precis\u00f3 que si bien el 18 de noviembre de 2019 \u00a0S\u00c1NCHEZ ABRIL radic\u00f3 petici\u00f3n de anonimizaci\u00f3n \u00a0en esa dependencia y no se encontr\u00f3 la contestaci\u00f3n \u00a0ofrecida en esa oportunidad, lo cierto es que dio nueva respuesta al \u00a0peticionario mediante oficio RU O 7783 del 17 de agosto de 2021, el \u00a0cual fue enviado al correo electr\u00f3nico aportado por el mismo \u00a0marianosanchez2009@hotmail.com. \u00a0Anex\u00f3 copia de lo anunciado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 \u00a0que revisadas las planillas de correspondencia recibida por \u00a0ventanilla y por la empresa de mensajer\u00eda Servicios Postales \u00a0Nacionales 4-72, as\u00ed como los cuadros de derecho de petici\u00f3n \u00a0y las bases de datos de memoriales allegados entre noviembre de 2019 \u00a0y el 27 de agosto de 2021, no encontr\u00f3 solicitud suscrita por \u00a0MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ ABRIL dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela bajo radicado 11001020400020070050700. \u00a0<\/p>\n<p>La Relator\u00eda \u00a0de Tutelas y Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia indic\u00f3 \u00a0que una vez revisados los 16 radicados mencionados en la acci\u00f3n \u00a0de tutela, se evidenci\u00f3 que s\u00f3lo los consecutivos \u00a011001020400020070050700 y 11001220400020070000401, pertenecen a esta \u00a0Corporaci\u00f3n judicial y \u00fanicamente \u00a0en el primero intervino el accionante. Adem\u00e1s, \u00a0sostuvo que la respectiva sentencia est\u00e1 \u00a0publicada en el Sistema de Consulta por Texto Completo antes \u00a0denominado full-text, \u00a0disponible en internet, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que esa dependencia no ha recibido solicitud, ni orden alguna de \u00a0reserva de datos para dicha providencia o para cualquier otra \u00a0relacionada con el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogot\u00e1 pidi\u00f3 \u00a0denegar las pretensiones de la demanda, bajo el entendido que ning\u00fan \u00a0despacho judicial ha vulnerado los derechos fundamentales invocados \u00a0por el demandante. Ello, \u00a0por cuanto el registro en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Procesos Justicia Siglo XXI, no constituye un dato negativo, y menos \u00a0a\u00fan, un antecedente penal, en raz\u00f3n a que es un sistema \u00a0que permite identificar si una persona es o no parte dentro de un \u00a0proceso y la calidad en la que interviene. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Al tenor de lo \u00a0normado en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto \u00a0en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un \u00a0tribunal superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante el \u00a0ejercicio de la presente acci\u00f3n constitucional MARIANO \u00a0ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ ABRIL cuestion\u00f3 la presunta \u00a0desatenci\u00f3n de las solicitudes relacionadas con (i) \u00a0la supresi\u00f3n de datos por parte del Juzgado 5\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0dentro del proceso penal seguido en su contra, pese a la extinci\u00f3n \u00a0de la pena, (ii) \u00a0la \u00a0correcci\u00f3n de su calidad de sujeto procesal al interior de las \u00a0acciones de revisi\u00f3n promovidas por el accionante, remitidas a \u00a0trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y, (iii) \u00a0la anonimizaci\u00f3n presentada el 18 de noviembre de 2019 ante la \u00a0precitada Corporaci\u00f3n judicial, el Juzgado 20 Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de esta ciudad y la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0Pretende, entonces, se ordene el ocultamiento de sus datos personales \u00a0al interior de todas las actuaciones que lo relacionan. \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, \u00a0S\u00c1NCHEZ ABRIL manifest\u00f3 haber elevado diversas \u00a0solicitudes ante el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, con el fin de que se ocultaran \u00a0sus datos personales dentro del proceso penal seguido en su contra, \u00a0en atenci\u00f3n a la extinci\u00f3n de la pena. Sin embargo, no \u00a0acredit\u00f3, ni siquiera de forma sumaria, haberlas presentado. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a ello, \u00a0tanto el referido Juzgado de Penas como el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los despachos de esa especialidad afirmaron que en \u00a0sus bases de datos no se encontraba registro de requerimientos \u00a0pendientes por resolver promovidos por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, si bien \u00a0la afirmaci\u00f3n del accionante debe presumirse cierta, acorde \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0tambi\u00e9n lo es que el juez constitucional debe contar con alg\u00fan \u00a0elemento de prueba que razonablemente permita establecer la \u00a0transgresi\u00f3n de garant\u00edas fundamentales por parte de \u00a0las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de lo \u00a0anterior, sobre el particular la tutela pretendida no puede \u00a0concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n tiene la obligaci\u00f3n de demostrar que present\u00f3 \u00a0la solicitud (CC T\u2013010 de 1998, reiterada entre muchas otras, \u00a0en la sentencia CC T\u2013329 de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Por tal motivo, \u00a0resulta del todo desacertado que MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ \u00a0ABRIL insista en obtener respuesta inmediata a sus pretensiones a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional, pues, como qued\u00f3 \u00a0visto, ya fue resuelta favorablemente por parte del Juzgado de Penas \u00a0por medio de los procedimientos legalmente previstos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante este \u00a0panorama, no es factible atribuirle al Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 ni al Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad \u00a0ninguna actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n vulneradora de garant\u00edas, \u00a0pues resulta claro que no han irrespetado los derechos fundamentales \u00a0del accionante. Por ende, es palpable la ausencia de vulneraci\u00f3n \u00a0o amenaza de garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo \u00a0t\u00e9rmino, con relaci\u00f3n al cuestionamiento por la omisi\u00f3n \u00a0de contestaci\u00f3n de las peticiones de correcci\u00f3n, los \u00a0medios de convicci\u00f3n allegados al tr\u00e1mite advierten que \u00a0en atenci\u00f3n a la queja presentada por S\u00c1NCHEZ ABRIL, el \u00a025 de enero de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2015hoy \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial\u2015 \u00a0orden\u00f3 remitir copia de las mismas tanto a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n como a la Presidencia de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, pese a que la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n \u00a0judicial asegur\u00f3 que mediante oficios 14222 y 14223 del 8 de \u00a0mayo de ese a\u00f1o remiti\u00f3 las aludidas peticiones, no \u00a0acredit\u00f3 el env\u00edo ni la recepci\u00f3n de aquellos. \u00a0Adem\u00e1s, el Tribunal y la Fiscal\u00eda afirmaron que \u00a0en sus bases de datos no se encontraba registro del recibido de los \u00a0referidos requerimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0se conceder\u00e1 el amparo de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y petici\u00f3n, y se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial, si no lo ha \u00a0hecho todav\u00eda, remita las solicitudes de correcci\u00f3n \u00a0referidas en la determinaci\u00f3n del 25 de enero de 2018 y \u00a0comunique en debida forma de ello al accionante, dentro del t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En tercer lugar, \u00a0referente a la censura por la supuesta falta de respuesta de las \u00a0solicitudes de anonimizaci\u00f3n presentadas el 18 de noviembre de \u00a02019 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el \u00a0Juzgado 20 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0esta ciudad y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, con \u00a0el prop\u00f3sito de que se ocultara al p\u00fablico su nombre \u00a0completo y c\u00e9dula de ciudadan\u00eda al interior de los \u00a0procesos que cursaron en esas entidades y lo relacionan en el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n de Procesos Justicia Siglo XXI, resulta \u00a0desacertada. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la petici\u00f3n radicada ante el Tribunal, el 23 de julio de \u00a02021 la Secretar\u00eda remiti\u00f3 por competencia a cada uno \u00a0de los despachos que conocieron los procesos referidos por el \u00a0accionante bajo consecutivos 11001220400020060212200, \u00a011001220400020060212700, 11001220400020070000401, \u00a011001310403120070016501, 11001310405220060007901, \u00a011001600001320068092201, 11001600001320068092202 y \u00a011001600001320068092203. Adicionalmente, las actuaciones con radicado \u00a011001600000020070054201, 11001220400020140022700, \u00a011001220400020180077200. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de que se profiera la decisi\u00f3n que \u00a0corresponda y se impartieran las \u00f3rdenes pertinentes, \u00a0requerimientos que a\u00fan se encuentran dentro del t\u00e9rmino \u00a0legal correspondiente para ser contestados. Dicha entidad comunic\u00f3 \u00a0ese tr\u00e1mite al accionante, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0solicitud del 18 de noviembre de 2019 presentada ante la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, existe prueba de que el \u00a023 de diciembre siguiente la Direcci\u00f3n de la Unidad \u00a0Inform\u00e1tica de esa entidad la remiti\u00f3 por competencia \u00a0al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, lo cual fue \u00a0debidamente comunicado al accionante. Tan es as\u00ed que aquel \u00a0anex\u00f3 el referido oficio a la demanda constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad el 14 \u00a0de enero de 2020 recibi\u00f3 el memorial del accionante remitido \u00a0por la Direcci\u00f3n de la Unidad Inform\u00e1tica de la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y el 22 \u00a0siguiente se le inform\u00f3 que ya se hab\u00eda accedido a la \u00a0solicitud de anonimizaci\u00f3n en el \u00fanico proceso que se \u00a0encontraba en sede de ejecuci\u00f3n, esto es, la actuaci\u00f3n \u00a0con radicado 11001600001320068092200. \u00a0Tal \u00a0y como se puede advertir en el Sistema de Informaci\u00f3n de \u00a0Procesos Justicia Siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la petici\u00f3n dirigida al Juzgado 20 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1 con Funci\u00f3n de Conocimiento, observa la Sala \u00a0que fue radicada en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de esta ciudad y que esa dependencia mediante oficio \u00a0RU O 7783 del 17 de agosto de 2021 la contest\u00f3, \u00a0especific\u00e1ndole las razones por las cuales no era posible \u00a0acceder a la pretensi\u00f3n de ocultamiento. Recu\u00e9rdese que \u00a0en dichas diligencias ya se hab\u00eda realizado la supresi\u00f3n \u00a0de datos personales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados. En consecuencia, se negar\u00e1 la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n judicial, el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad y la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente al \u00a0ocultamiento de los datos personales de MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ \u00a0ABRIL al interior de los restantes procesos aludidos por la parte \u00a0actora, es decir, de las actuaciones bajo consecutivos \u00a011001010200020170297800, \u00a011001020400020070050700, 11001031500020160265500, \u00a011001031500020160265501, 11001333102320070011500, \u00a011001333102320070011501 y 11001333102320070011502, incumpli\u00f3 \u00a0el presupuesto de subsidiariedad, \u00a0por cuanto el demandante no acredit\u00f3 en debida forma que \u00a0present\u00f3 solicitud en ese sentido ante las autoridades \u00a0judiciales ante las cuales cursaron los mismos, es decir, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Disciplina Judicial, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0esta Corporaci\u00f3n judicial, el Consejo de Estado, la Sala \u00a0Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y los Juzgados 46 \u00a0Administrativo del Circuito y 1\u00b0 Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas, ambos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo desacertado, entonces, pretender que, a trav\u00e9s de v\u00eda \u00a0excepcional, se acceda a esa petici\u00f3n, pues la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se instituy\u00f3 para obviar o desconocer los \u00a0tr\u00e1mites ordinarios dispuestos para el efecto y, menos a\u00fan, \u00a0agilizarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, al margen de lo anterior advierte la Sala que las \u00a0anotaciones del portal web de la Rama Judicial \u00a0no constituyen un desconocimiento de los derechos fundamentales, en \u00a0tanto no contiene un reporte negativo para el accionante, ni \u00a0constituyen un antecedente penal o disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha se\u00f1alado la jurisprudencia \u00a0constitucional que \u00ablos \u00a0sistemas de computarizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n tienen \u00a0por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ah\u00ed \u00a0que, su existencia le facilita a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de \u00a0dar publicidad a sus actos\u00bb \u00a0(CC T-020 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n referida, adem\u00e1s, se precis\u00f3 que el \u00a0\u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho al habeas \u00a0data no es de cualquier tipo de informaci\u00f3n que se \u00a0relacione con una persona, pues su ejercicio es imposible \u00a0jur\u00eddicamente en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n que \u00a0no est\u00e9 contenida en una base de datos o que no tenga el \u00a0car\u00e1cter personal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la pretensi\u00f3n del accionante, referente a que se \u00a0retire de la p\u00e1gina de internet o \u00a0portal web www.ramajudicial.gov.co la informaci\u00f3n personal \u00a0relacionada con las actuaciones judiciales \u00a0seguidas en su contra, resulta improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, MARIANO ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ \u00a0ABRIL tiene a\u00fan la posibilidad de solicitar \u00a0ante los citados despachos judiciales en los que no lo ha hecho, o al \u00a0menos, como ya se hab\u00eda se\u00f1alado, no se prob\u00f3 en \u00a0el presente tr\u00e1mite constitucional, el ocultamiento de la \u00a0informaci\u00f3n al p\u00fablico, dado que la misma no puede ser \u00a0eliminada o borrada del sistema. Dicha herramienta resulta eficaz y \u00a0no ha sido utilizada correctamente por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el asunto \u00a0sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada \u00a0se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC \u00a0T\u2013418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no \u00a0se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la \u00a0doctrina constitucional para la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la \u00a0impostergabilidad que \u00a0haga \u00a0forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0como se anunci\u00f3, se amparar\u00e1n los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n del accionante \u00a0respecto de la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial. En lo dem\u00e1s se negar\u00e1 la acci\u00f3n de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas #2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n de MARIANO \u00a0ALESSANDRO S\u00c1NCHEZ ABRIL. En consecuencia, ORDENAR \u00a0a la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial que, si no lo ha hecho a\u00fan, dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo, remita \u00a0las solicitudes de correcci\u00f3n aludidas en la determinaci\u00f3n \u00a0del 25 de enero de 2018 y comunique en debida forma de ello al \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0lo dem\u00e1s, \u00a0NEGAR la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por S\u00c1NCHEZ ABRIL. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS #2 \u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12661-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0#118008 \u00a0 Acta 222 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MARIANO ALESSANDRO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}