{"id":58667,"date":"2023-12-22T19:12:59","date_gmt":"2023-12-22T19:12:59","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4181-202160043\/"},"modified":"2023-12-22T19:12:59","modified_gmt":"2023-12-22T19:12:59","slug":"ap4181-202160043","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap4181-202160043\/","title":{"rendered":"AP4181-2021(60043)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP41812021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 60043 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 239 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala resolver la competencia para conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento que se adelanta en contra de JAMES \u00a0LEONARDO TELLEZ \u00a0TORRES \u00a0y \u00a0MARTHA RUBIELA G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O imputados \u00a0-junto con otras personas-, \u00a0como presuntos autores de los delitos de trata de personas y \u00a0concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3. \u00a0Se tuvo conocimiento mediante informe del COAT (comit\u00e9 \u00a0operativo anti trata de personas), el d\u00eda diecisiete de (17) \u00a0de julio del a\u00f1o dos mil diecisiete (2017), la repatriaci\u00f3n \u00a0y posterior atenci\u00f3n de la se\u00f1orita BETSY FABIANA \u00a0DUARTE SANDOVAL, quien expuso como fue captada, trasladada a un \u00a0inmueble en Bucaramanga Colombia, explotada sexual (trata de personas \u00a0interna) en beneficios de terceros; posteriormente trasladada a \u00a0Guanzgzhou-China, con falsas promesas laborales, donde fue sometida a \u00a0ejercer la prostituci\u00f3n para beneficio de terceros. \u00a0<\/p>\n<p>FRENTE \u00a0A LA ACCION DE CAPTAR \u2013 TRASLADAR INTERNAMENTE \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0joven BETSY FABIANA DUARTE SANDOVAL, para el mes de diciembre del a\u00f1o \u00a0dos mil diecis\u00e9is (2016), fue contactada por la se\u00f1ora \u00a0VIVIANA GERALDINE PORRAS SANCHEZ, quien utiliz\u00f3 como m\u00e9todo \u00a0de captaci\u00f3n el ofrecimiento de una propuesta laboral \u00a0consistente en modelar ropa interior en el pa\u00eds de China, la \u00a0joven una vez aceptada la propuesta VIVIANA para el tr\u00e1mite de \u00a0pasaportes y visas, se env\u00eda dinero a la v\u00edctima, a \u00a0trav\u00e9s de JUAN PABLO LOPEZ GALEANO y GLORIA PATRICIA OCAMPO \u00a0RAMIREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Quienes \u00a0son familiares de DANIELA OCAMPO BOTINA, se indica que debe solicitar \u00a0y enviar el pasaporte n\u00famero AT526903 al municipio de Puente \u00a0Nacional Santander a la se\u00f1ora BELLANID ROJAS RODRIGUEZ, quien \u00a0efectuara el tr\u00e1mite de visa a China, posteriormente VIVIANA \u00a0GERALDINE PORRAS SANCHEZ, le indica que instaure una denuncia por \u00a0hurto por presunta perdida del documento y le env\u00eda dinero \u00a0para tramitar un nuevo pasaporte, n\u00famero AT646392 y enviarlo a \u00a0Bogot\u00e1 D.C \u00a0a MARTHA RUBIELA GOMEZ FANDI\u00d1O, quien \u00a0tramita y obtiene la visa con destino a China. \u00a0<\/p>\n<p>VIVIANA \u00a0GERALDINE PORRAS SANCHEZ, traslada a BETSY FABIANA DUARTE SANDOVAL al \u00a0inmueble calle 91 n\u00famero 22-07 del municipio de Bucaramanga, \u00a0donde se encuentra EDILMA GONZALEZ \u201cALIAS LA T\u00cdA\u201d, \u00a0le dice que es una casa de cita y debe estar con hombres, que esa era \u00a0la \u00faltima prueba, que debe hacerlo porque han invertido mucho \u00a0en ella, que si no lo hac\u00eda iban a presentarse represalias \u00a0contra su familia. Explotaci\u00f3n por dos semanas en esa \u00a0residencia. Sin recibir la victima el beneficio alguno, siendo \u00a0permanente coaccionada bajo amenazas de deuda y ubicaci\u00f3n de \u00a0la familia. \u00a0<\/p>\n<p>ACCION \u00a0DE TRASLADAR INTERNACIONALMENTE \u00a0<\/p>\n<p>BETSY \u00a0FABIANA DUARTE SANDOVAL, en fecha del 21 de marzo de 2017, se \u00a0traslada en vuelo internacional de recorrido Bucaramanga \u2013 \u00a0Bogot\u00e1 \u2013 Madrid, \u00c1msterdam \u2013 Bej\u00edn \u2013 \u00a0Cant\u00f3n China, viaje para el cual DANIELA BOTINA OCAMPO, le \u00a0env\u00eda la suma de $1.300.000, as\u00ed como amplia \u00a0ilustraci\u00f3n por parte de BOTINA OCAMPO \u201cMANUELA\u201d, \u00a0a c\u00f3mo responder las preguntas de migraci\u00f3n en los \u00a0distintos puntos. As\u00ed como el control v\u00eda WhatsApp de \u00a0desplazamiento de BETSY FABIANA, en los puntos de conexi\u00f3n. \u00a0Una vez en cant\u00f3n en CHINA, es recogida por DANIELA BOTINA \u00a0OCAMPO y JAMES LEONARDO TELLEZ TORRES. Quienes la trasladan a un \u00a0hotel y es all\u00ed en donde se entera que lo que tienen que hacer \u00a0era trabajar en la discoteca KAMA y que ten\u00eda que \u00a0prostituirse, y en diferentes hoteles \u201cguangyoung Lido hotel, \u00a0\u201cgrupo dragon\u201d, y \u201cFD\u201d \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACI\u00d3N \u00a0A TRAVES DE LA PROSTITUCION AJENA \u00a0<\/p>\n<p>DANIELA \u00a0BOTINA OCAMPO y JAMES LEONARDO TELLEZ, le informa que ten\u00eda \u00a0una deuda de catorce mil d\u00f3lares, que correspond\u00edan a \u00a0los gastos de tiquetes, documentos etc, en la discoteca era vendida a \u00a0extranjeros para que se acostara con ellos debiendo cumplir con su \u00a0trabajo so pena de maltratos, amenazas. No estuvo vinculada a sistema \u00a0de salud y a\u00fan enferma deb\u00eda prostituirse, cuando \u00a0llegaban al apartamento manten\u00eda vigilada. \u00a0<\/p>\n<p>OBTENCI\u00d3N \u00a0DE PROVECHO ECONOMICO ILICITO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0dinero que recib\u00eda, se lo quitaba la manilla o sea DANIELA \u00a0BOTINA OCAMPO y JAMES LEONARDO TELLEZ TORRES, aduciendo que era el \u00a0abono a la deuda, le quitaron el pasaporte, la amenazaban \u00a0constantemente dici\u00e9ndole que si no pagaba la deuda se \u00a0meter\u00edan con su familia que estaba ubicada en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el vencimiento de la visa, DANIELA y JAMES LEONARDO TELLEZ TORRES; la \u00a0llevaron a la frontera con Hong Kong, all\u00ed le dan una \u00a0extensi\u00f3n de permiso de permanencia. Vencido ese tiempo, a \u00a0DANIELA le indican que la va a enviar a Camboya con conexi\u00f3n \u00a0en Hong Kong, situaci\u00f3n que la v\u00edctima aprovecha, para \u00a0escapar de sus captores y avisar a las autoridades migratorias, el \u00a0d\u00eda seis de junio de 2017. Provecho il\u00edcito, durante \u00a0sesenta y ocho d\u00edas comprendidos entre el 21 de marzo de 2017 \u00a0al 6 de junio de 2017, ciento cuarenta millones de pesos. Beneficio \u00a0producto de la trata interna, durante 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conoce forma parte del grupo un n\u00famero plural de personas \u00a0debidamente concertadas entre ellos; DANIELA OCAMPO Alias \u201cMANUELA\u201d \u00a0\u201cBARBI\u201d y JAMES LEONARDO TELLEZ TORRES Alias \u201cLEO\u201d \u00a0como JEFES; VIVIANA GERALDINE PORRAS SANCHEZ, como captadora, EDILMA \u00a0GONZALEZ conocida como \u201cLA TIA\u201d acoge y explota \u00a0sexualmente en Colombia m\u00e1s exactamente en Bucaramanga \u00a0Santander, GLORIA PATRICIA OCAMPO RAMIREZ \u201cLA CALE\u00d1A\u201d. \u00a0JUAN PABLO LOPEZ GALEANO, como intermediarios que facilitan los \u00a0dineros para la trata de personas, BELLANID ROJAS RODRIGUEZ y MARTHA \u00a0RUBIELA GOMEZ FANDI\u00d1O, como intermediarias tramitadoras de \u00a0visas. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Del 1\u00ba al 9 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Doce Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bucaramanga, se llevaron a cabo las audiencias de legalizaci\u00f3n \u00a0a orden, procedimiento y resultados de registro y allanamiento, \u00a0incautaci\u00f3n de bienes con fines de comiso, legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento efectuada por la fiscal\u00eda a JAMES \u00a0LEONARDO TELLEZ \u00a0TORRES, \u00a0MARTHA RUBIELA G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O y \u00a0otros, \u00a0como \u00a0presuntos autores de los delitos de trata de personas y concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a018 de diciembre de 2020 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n ante el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Bucaramanga -reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n, el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bucaramanga \u00a0convoc\u00f3 \u00a0a audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, diligencia que \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 30 de julio de 2021, oportunidad en la cual \u00a0los apoderados judiciales de \u00a0JAMES \u00a0LEONARDO T\u00c9LLEZ TORRES \u00a0y MARTHA \u00a0RUBIELA G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O propusieron \u00a0conflicto de competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa de TELLEZ TORRES precis\u00f3 que los delitos por los \u00a0cuales se le acusa a su prohijado, ocurrieron en el extranjero, \u00a0motivo por el cual ser\u00e1 competente el juez del lugar donde se \u00a0encuentren los elementos materiales probatorios y las evidencias \u00a0f\u00edsicas y, por ende, el encargado de llevar a cabo la etapa de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, el abogado de G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O, manifest\u00f3 \u00a0que los hechos acaecieron en la ciudad de Bogot\u00e1 e indic\u00f3 \u00a0que los elementos de prueba reposan en esa misma ciudad, coadyuvando \u00a0as\u00ed la petici\u00f3n de incompetencia propuesta por el \u00a0representante de TELLEZ TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n adujo que, la \u00a0organizaci\u00f3n criminal comenz\u00f3 a delinquir en Colombia, \u00a0es decir, su g\u00e9nesis surgi\u00f3 en la ciudad de Bucaramanga \u00a0para posteriormente llegar al extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Representante de la V\u00edctima refiri\u00f3 que, \u00a0tal y como lo \u00a0mencion\u00f3 el ente Fiscal el delito de trata de personas tuvo su \u00a0origen en Bucaramanga, por ende se debe conservar la competencia en \u00a0dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico, mencion\u00f3 que, los hechos \u00a0ocurrieron en Bucaramanga, la captaci\u00f3n de la v\u00edctima \u00a0se dio en ese lugar para despu\u00e9s desplazarla a Bogot\u00e1 y \u00a0finalmente al continente Asi\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido el juez cognoscente consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n \u00a0deb\u00eda ser adelantada en su Despacho Judicial ya que la \u00a0captaci\u00f3n se efectu\u00f3 en la ciudad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, la \u00a0Sala est\u00e1 facultada para dirimir la controversia suscitada, \u00a0dado que los Juzgados en los cuales podr\u00eda recaer la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, tienen su sede \u00a0en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>De entrada, \u00a0precisa esta Corporaci\u00f3n que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, corresponde a la Corte definir a qu\u00e9 autoridad le \u00a0compete conocer del proceso que se adelanta contra JAMES \u00a0LEONARDO TELLEZ \u00a0TORRES \u00a0y \u00a0MARTHA RUBIELA G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O imputados \u00a0-junto con otras personas-, \u00a0como presuntos autores de los delitos de trata de personas y \u00a0concierto para delinquir agravado, \u00a0ya sea al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bucaramanga \u00a0-en \u00a0el que se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o a su hom\u00f3logo en el Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0como lo se\u00f1alaron los abogados de los referidos. Por esta \u00a0raz\u00f3n se avala la competencia de la Corte en el presente \u00a0asunto, en tanto que se ven enfrentados despachos de diferentes \u00a0distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0competencia se define atendiendo factores tales como, el personal \u00a0\u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal1. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0factor territorial, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penal \u00a0precisa que est\u00e1 determinado por tres factores, como son: i) \u00a0el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la competencia para conocer de actuaci\u00f3n la definir\u00e1n \u00a0los art\u00edculos 16 numeral 4 y 14 numeral 1\u00b0 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Las competencias \u00a0de las autoridades judiciales colombianas en este caso se definen por \u00a0el principio de territorialidad de que trata el art\u00edculo 14, \u00a0numeral 1\u00ba pues parcialmente la acci\u00f3n se ejecut\u00f3 \u00a0en Bucaramanga siendo v\u00edctima Betsy \u00a0Fabiana Duarte Sandoval; proceder delictivo al cual se le suma por \u00a0conexidad las acciones ejecutadas por los imputados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Conforme lo mencionado anteriormente y, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el \u00a0art\u00edculo \u00a052 de \u00a0la Ley 906 de 2004 \u00a0\u2013 \u00a0al cual se debe acudir en el presente caso- \u00a0respecto \u00a0de \u00a0los delitos conexos, se\u00f1ala que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando deban \u00a0juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor \u00a0jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del \u00a0fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma \u00a0jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en \u00a0forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0\u2013negrilla fuera de texto-. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este asunto a JAMES \u00a0LEONARDO TELLEZ \u00a0TORRES \u00a0y \u00a0MARTHA RUBIELA G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O se \u00a0les enrostr\u00f3 los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y trata de personas previstos \u00a0en los art\u00edculos 340 inciso 2\u00ba \u00a0y 188A del C\u00f3digo \u00a0Penal, por lo cual, para la Sala es claro que no existe discusi\u00f3n \u00a0frente a la competencia funcional, en tanto que ella radica en un \u00a0Juez Penal del Circuito Especializado, conforme con lo previsto en \u00a0los \u00a0numerales 17 y 32 del art\u00edculo 35 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal \u2013 Ley 906 de 2004.3 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, acudiendo al factor territorial, la competencia debe asignarse \u00a0atendiendo el lugar donde ocurri\u00f3 el delito m\u00e1s grave, \u00a0que, para el caso, \u00a0de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 188A corresponde \u00a0a la trata de personas cuya pena privativa de la libertad oscila \u00a0entre 156 \u00a0y 276 \u00a0meses de prisi\u00f3n; extremos \u00a0superiores a los contemplados en el concierto para delinquir agravado \u00a0(art. 340 inciso 2 del C.P.), que van de 96 \u00a0a 216 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0188A C\u00f3digo Penal: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl que \u00a0capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio \u00a0nacional o hacia el exterior, con fines de explotaci\u00f3n, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de trece (13) a veintitr\u00e9s \u00a0(23) a\u00f1os y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos \u00a0(1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de \u00a0este art\u00edculo se entender\u00e1 por explotaci\u00f3n el \u00a0obtener provecho econ\u00f3mico o cualquier otro beneficio para s\u00ed \u00a0o para otra persona, mediante la explotaci\u00f3n de la \u00a0prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n \u00a0sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las \u00a0pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre, la \u00a0explotaci\u00f3n de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la \u00a0extracci\u00f3n de \u00f3rganos, el turismo sexual u otras formas \u00a0de explotaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0consentimiento dado por la v\u00edctima a cualquier forma de \u00a0explotaci\u00f3n definida en este art\u00edculo no constituir\u00e1 \u00a0causal de exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal\u201d \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Descendiendo lo anterior en el presente asunto, impera resaltar que \u00a0en este proceso se juzga la conducta de JAMES \u00a0LEONARDO TELLEZ \u00a0TORRES \u00a0y \u00a0MARTHA RUBIELA G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O -junto \u00a0con otras personas-, \u00a0por los delitos de trata de personas y concierto para delinquir \u00a0agravado y es conforme lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0que se tuvo conocimiento mediante informe del comit\u00e9 operativo \u00a0anti trata de personas, que el 17 de julio del a\u00f1o 2017, se \u00a0efectu\u00f3 la repatriaci\u00f3n y posterior atenci\u00f3n de \u00a0Betsy Fabiana Duarte Sandoval, quien expuso como fue captada, \u00a0trasladada inicialmente a un inmueble en la ciudad de Bucaramanga, \u00a0explotada sexualmente en beneficios de terceros; posteriormente \u00a0trasladada a Guanzgzhou-China, con falsas promesas laborales, donde \u00a0fue sometida a ejercer la prostituci\u00f3n para beneficio de \u00a0terceros. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponde acatar lo dispuesto en el art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, relativa al lugar \u201clugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito m\u00e1s grave\u201d, \u00a0siendo este la ciudad de Bucaramanga, \u00a0pues, \u00a0seg\u00fan \u00a0lo expuso la fiscal\u00eda, la v\u00edctima fue captada en esa \u00a0ciudad, trasladada hasta el continente asi\u00e1tico y obligada a \u00a0ejercer la prostituci\u00f3n en Guanzgzhou-China. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta \u00a0Colegiatura definir\u00e1 la competencia para continuar el tr\u00e1mite \u00a0de esta actuaci\u00f3n a favor del Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, \u00a0a \u00a0donde se remitir\u00e1n las diligencias para que se contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en \u00a0contra de JAMES \u00a0LEONARDO TELLEZ \u00a0TORRES \u00a0y \u00a0MARTHA RUBIELA G\u00d3MEZ FANDI\u00d1O -junto \u00a0con otras personas-, \u00a0como \u00a0presuntos autores de los delitos de trata de personas y concierto \u00a0para delinquir agravado le corresponde al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0el env\u00edo inmediato de las diligencias al mencionado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0De lo resuelto inf\u00f3rmesele a las partes \u00a0e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035. De los jueces penales de circuito especializados. Los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales de circuito especializado conocen de: (\u2026) 17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a032. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Trata de Personas, cuando la conducta implique el traslado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transporte de personas desde o hacia el exterior del pa\u00eds, o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acogida, recepci\u00f3n o captaci\u00f3n de estas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP41812021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 60043 \u00a0 Acta \u00a0No. 239 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponde \u00a0a la Sala resolver la competencia para conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento que se adelanta en contra de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,40],"tags":[],"class_list":["post-58667","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-septiembre"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58667","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58667"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58667\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58667"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58667"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58667"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}